Con fecha 14 de octubre de 2026 quedó perfeccionado el Convenio entre la Universidad Pompeu Fabra y el Banco de España.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–El Director General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Transparencia y Conducta, Alberto Ríos Blanco.
REUNIDOS
De una parte, el Banco de España (en adelante, BE), con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, doña M.ª Teresa Ledo Turiel, Directora General de Estrategia, Personas y Datos del BE, facultada para su firma en virtud del régimen de atribución de funciones de ámbito interno aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 5 de diciembre de 2024.
De otra parte, la Universitat Pompeu Fabra (en adelante, la UPF y junto con BE, las partes), con NIF Q5850017D, con domicilio social en carrer de la Mercè, 12, 08002 Barcelona, y en su nombre y representación, doña Eulàlia de Nadal Clanchet, en calidad de Rectora de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 34/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3 de marzo de 2023), que delega la firma del presente convenio en el Sr. Sergi Torner Castells, Vicerrector de Planificación Académica, en virtud del punto 3 de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de delegación de la competencia en los decanos o decanas o directores o directoras de centro y departamento, para suscribir los convenios de cooperación educativa que permitan la realización de prácticas externas a los estudiantes, modificada por la Resolución de 13 de octubre de 2021, y en virtud de la Resolución de la Rectora de 10 de marzo de 2023 sobre la estructura de los vicerrectorados, de la Secretaría General y de otros cargos con funciones de ámbito general.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el BE es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que está interesada en colaborar con la UPF sin contraprestaciones económicas, para la docencia prevista en el plan de estudios de las carreras de grado y estudios de máster. Y en concreto, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) que se concretarán en el anexo correspondiente.
Que la Universidad, en consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el artículo 4 de sus Estatutos, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y está interesada en contar con el BE para la docencia prevista en su plan de estudios de las carreras de grado y estudios de máster, y, en concreto, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) que se concretarán en el anexo correspondiente.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, el RD 592/2014), permite en su artículo 7 que las universidades, o las entidades gestoras vinculadas a ellas, suscriban convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas de sus estudiantes con las entidades colaboradoras previstas en su artículo 2.2, entre las que tiene cabida el BE, en su condición de entidad pública de ámbito nacional.
La Universidad, en el marco de sus funciones, tiene el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Y el BE, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Las partes consideran que el instrumento más adecuado para esa colaboración es la formalización de un convenio, de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en la normativa vigente sobre la organización de las enseñanzas universitarias, el procedimiento de aseguramiento de su calidad y las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en particular, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el RD 592/2014).
Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, las partes han elaborado la correspondiente memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de las actividades que constituyen su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos generales de los convenios determinados por la LRJSP, y de los requisitos específicos para convenios de cooperación educativa previstos en el RD 592/2014.
Por todo lo manifestado, las partes suscriben el presente convenio de cooperación educativa (en adelante, el convenio), con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para que los estudiantes de grado y máster de la universidad realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones del BE.
En virtud del presente convenio, y en los términos que a continuación se establecen, el BE adquiere la condición de «Entidad Colaboradora con la Universidad Pompeu Fabra», durante su vigencia, a los efectos de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014.
2.1 El BE asume los siguientes compromisos:
a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas al tutor académico de la Universidad un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, y en el que, con carácter general, constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
c) Comunicar toda modificación posterior de las condiciones recogidas en la oferta inicial a la unidad de la Universidad encargada de las prácticas externas y a la persona que ejerza la tutela académica, para su aceptación, así como informar de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
d) Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e) Informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los requisitos exigidos por el BE para su realización, así como, una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
2.2 Por su parte, la Universidad se compromete a:
a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en el BE, en el que se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular o extracurricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, duración, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional, y las actividades formativas que se realizarán en relación con las competencias que se deban desarrollar conforme al proyecto formativo de la titulación.
b) Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del BE en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
La Universidad será responsable de que los estudiantes se comprometan por escrito, previamente al inicio de las prácticas, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes puedan tener acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad en relación con toda la información no pública del BE, tanto durante el período de práctica como tras su finalización.
4.1 Las plazas de prácticas serán ofertadas por el BE con la periodicidad que este estime oportuna. La Universidad, por su parte, facilitará al BE la información necesaria sobre los estudiantes que opten a la realización de las prácticas para poder hacer la selección de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda, la Universidad elaborará un anexo a este convenio para cada estudiante que realice prácticas en el BE, con la información que allí se detalla.
4.2 Las prácticas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio abonable mediante transferencia, a cargo del BE, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante seleccionado para realizar dichas prácticas. En ningún caso esas posibles ayudas tendrán la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación laboral o contractual.
4.3 La colaboración se desarrollará durante los periodos lectivos que se establezcan por el/la Rector/a para cada año académico, y se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas a la que se refiere el apartado 9 de esta estipulación.
4.4 La suscripción del presente convenio no implicará en ningún caso la asunción por el BE de obligaciones propias de una relación laboral o contractual respecto de los estudiantes que participen en los programas, cuyas prácticas tienen la consideración exclusiva de académicas. Por consiguiente, las prácticas de los estudiantes en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidas de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
4.5 Los estudiantes en prácticas disfrutarán durante la realización de aquéllas del régimen de permisos que se detalla a continuación:
– Los días declarados como no lectivos, según el calendario académico aprobado por la Universidad para cada curso académico; dicho calendario será comunicado por la Universidad al BE al comienzo de cada curso académico.
– El tiempo necesario para la realización de ejercicios o pruebas de evaluación de las asignaturas en las que estuvieren matriculados, previa justificación ante el BE.
– El tiempo necesario para la realización de las tareas de representación y/o participación, previa justificación ante el BE.
– Cualquier otro permiso fijado por la normativa vigente, previa justificación ante el BE.
4.6 El BE cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
4.7 Los estudiantes en prácticas menores de 28 años que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente están acogidos a la cobertura del régimen general del seguro escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes, de conformidad con la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años y los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero, a los que no cubre el seguro escolar, deberán suscribir una póliza de accidentes antes del inicio de las prácticas.
Durante la duración del convenio, además, la Universidad mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas, así como los riesgos que puedan derivarse para los referidos estudiantes de su presencia y actividades en las prácticas.
En todo caso, el BE no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes, por lo que no admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del seguro escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.
4.8 Los estudiantes de la Universidad que realicen sus prácticas en el BE se someterán a las reglas que tenga establecidas dicha institución. Específicamente, la Universidad será responsable de que los estudiantes se comprometan por escrito, previamente al inicio de las prácticas, a (i) respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del BE; y a (ii) cumplir con las obligaciones de secreto y confidencialidad previstas en la estipulación tercera.
4.9 El anexo incluirá una programación de las prácticas a realizar, especificando los objetivos formativos de las prácticas, contenidos, las actividades concretas a realizar, el calendario, el contenido del informe final del tutor de prácticas, la relación de los responsables de las prácticas y las formas de cooperación de los profesionales del BE.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen de manera precisa en el anexo correspondiente.
Las actividades fundamentales por desarrollar ese proyecto formativo serán las que se fijen de manera precisa en el anexo correspondiente.
En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de grado o máster correspondientes.
El BE proporcionará a los estudiantes un informe con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.
4.10 De acuerdo con el/la Rector/a de la Universidad, el BE designará de entre su plantilla a un tutor de prácticas, quien tendrá los derechos y deberes previstos en la legislación vigente. Entre otros, participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de aquellas prácticas. Además, tendrá como funciones:
– La supervisión de los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones del BE.
– Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.
– Realizar y remitir a la Universidad el informe final, a la conclusión de las prácticas.
La Universidad expedirá, previa petición, certificación de reconocimiento de su labor académica a los profesionales del BE que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el convenio.
Ambas instituciones podrán aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc., a la otra parte como «Entidad Colaboradora», pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante, el BE será considerado como su titular.
En la medida en que alguno de estos resultados sea patentable o registrable, el BE tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de estos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.
El tratamiento de los datos personales resultante del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los representantes, personas de contacto o empleados facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento), así como aquellos otros intercambiados entre las partes (por ejemplo, estudiantes), serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades objeto de este convenio. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, los datos se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
A los efectos de seguimiento y control del cumplimiento de los fines del convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de las partes, y estará integrada:
– Por parte de la Universidad, por Marta Turiella Piñol, responsable del servicio de prácticas.
– Por parte del BE, quien designe la persona firmante de este convenio, quien la presidirá.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
En cuanto a su funcionamiento, esta comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la LRJSP.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Por lo tanto, no le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2 de esa ley.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos durante un plazo de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34.quater de su Reglamento Interno. Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP.
El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo inicial convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP.
El convenio podrá modificarse mediante la suscripción de las oportunas adendas, acordadas por las partes de manera unánime.
Este convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en el BE, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.
De la suscripción del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas o de contraprestación para las partes, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman este convenio a fecha de la última firma digital.–Siguen las firmas de Sergi Torner Castells como Vicerrector de Planificación Académica de la Universidad Pompeu Fabra y María Teresa Ledo Turiel como Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España.
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