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Documento BOE-A-2026-21762

Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de septiembre de 2026, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139655 a 139656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-21762

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2026.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Agustín Torres Herrero.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96 y la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º En relación con las controversias suscitadas en torno a la letra k) del artículo 4, el apartado 1 del artículo 13, los apartados 1 y 3 del artículo 24, el artículo 63, el apartado 1 del artículo 64, la letra b) del apartado 1 del artículo 89, y los artículos 90 y 96, ambas partes convienen que dichos preceptos deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal en materia de contratación y, en particular, con la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos en que resulte aplicable.

2.º En lo relativo a las controversias suscitadas en torno al apartado 2 del artículo 13 y el artículo 14, ambas partes convienen que dichos preceptos deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público, así como con la normativa básica estatal en materia de contratación y, en particular, con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3.º En lo que concierne al artículo 31, la Junta de Andalucía asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa a fin de concretar la exigibilidad, para su archivo registral, del libro del edificio, de conformidad con la normativa estatal y, específicamente, con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

4.º En lo que respecta al artículo 40, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas de la Junta de Andalucía, de conformidad con la normativa estatal y, en particular, con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de tal forma que el previo acuerdo de la comunidad de propietarios únicamente resulte exigible cuando así se disponga en la normativa estatal.

5.º En lo relativo a las controversias concernientes a los artículos 49, 50, 51 y 52, la Junta de Andalucía asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa con la finalidad de suprimir las referencias a la inscripción registral obligatoria para el acceso a la actividad. Dicha modificación concretará también el respeto de los citados preceptos al principio de proporcionalidad en el acceso y ejercicio de la actividad, así como también la garantía de la unidad de mercado, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Específicamente, dicha modificación legislativa recogerá, en lo que se refiere al artículo 52, que los requisitos en él enumerados tienen carácter alternativo siendo bastante presentar uno de ellos.

Asimismo, el precepto remitirá el régimen de la colegiación a lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación.

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz Cabello.

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