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Documento BOE-A-2026-21760

Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139651 a 139652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-21760

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Alimentación ha recibido solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 24 de julio de 2026.

Se trata de la eliminación en el apartado 2.a.1 de un párrafo mal ubicado y que, además, está repetido en el punto 8.b.9; en el punto 8. b.10.11 se cambian los requisitos mínimos de las instalaciones de envejecimiento o crianza del vino, pasando de un mínimo de 225 Hl en envejecimiento y 50 barricas, a una solo barrica; y en el punto 9, sobre metodología de control, se elimina el aforo anual de elaboración y se cambia el modo de hacer el aforo de existencias y de documentos de garantía.

Dicha propuesta fue remitida el 14 de septiembre de 2026 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.

Se recibió informe favorable a la propuesta por parte del País Vasco. La Comunidad Foral de Navarra y La Rioja no contestaron.

En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 668/2014 y (UE) 2021/1236; y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 664/2014; y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, atribuye a esta Dirección General, resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados: el pliego de condiciones en dos versiones, una consolidada que resultaría de la modificación y otra en la que están señalados los cambios solicitados sin consolidar; y el correspondiente documento único consolidado (que ofrece un resumen fidedigno del pliego de condiciones, si bien, en este caso, no sufre modificaciones), es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_rioja

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de octubre de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.

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