La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece que, entre los principios conforme a los que se desarrolla el Sistema de Formación Profesional, figuran la convergencia con los sistemas de formación profesional de la Unión Europea y terceros países, favoreciendo la internacionalización y la movilidad transnacional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional establece que, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que se hace referencia en la disposición final quinta, será de aplicación, a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus correspondientes títulos españoles en el ámbito de la Formación Profesional, lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Tanto el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, de 23 de diciembre de 2004 (BOE de 22 de marzo de 2005), como el Decret 315/2022, de 13 de julio de 2022, d’ordenament del nivell de formació professional inicial i del batxillerat professional del sistema educatiu andorrà, aprobado por el Gobierno del Principado de Andorra, que configura un nuevo modelo de Formación Profesional Inicial y de Bachillerato Profesional, más próximo al modelo español, son reflejo de la histórica y tradicional colaboración entre ambos países en materia educativa, articulada sobre la base de la reciprocidad y del reconocimiento mutuo de las enseñanzas correspondientes de ambos sistemas educativos, principios que permiten avanzar en el establecimiento de mecanismos de homologación automática entre las titulaciones de ambos países.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al agilizar el reconocimiento de determinados estudios y facilitar la movilidad del alumnado y su acceso al mercado laboral entre ambos países. Asimismo, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, reduce las cargas burocráticas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
La norma se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y de la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo:
1. La homologación y convalidación de determinados títulos y estudios no universitarios del sistema educativo del Principado de Andorra, por los correspondientes españoles, de formación profesional, que se regirán por la tabla de equivalencias que figura como anexo a la presente orden.
2. La homologación de dichos estudios supone la declaración de la equivalencia, para las titulaciones homologadas, a los efectos previstos en la legislación vigente.
Los estudios que tengan concedida la homologación o la equivalencia, específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con titulaciones del sistema educativo andorrano o español, no podrán ser aportados, a su vez, para obtener la homologación o convalidación por estudios de formación profesional del sistema educativo español.
Además, las enseñanzas o titulaciones que hayan servido de fundamento para la homologación a un determinado título español no podrán volver a utilizarse para obtener la homologación a otro título español.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones que resulten necesarias para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2026.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.
| Bachilleratos profesionales andorranos | Ciclos formativos de grado medio españoles |
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Tècnic de Suport de Sistemes Informàtics i Xarxes. Decret 48/2024, del 7-2-2024, de publicació del Programa del batxillerat professional en tècnic de suport de sistemes informàtics i xarxes. |
Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE, modificado por Real Decreto 499/2024. |
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Tècnic de Suport Sociocomunitari. Decret 49/2024, del 7-2-2024, de publicació del Programa del batxillerat professional en tècnic de suport sociocomunitari. |
Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por Real Decreto 499/2024. |
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Técnic en Cures Auxiliars d´Infermeria. Decret 45/2024, del 7-2-2024, de publicació del Programa del batxillerat professional en tècnic de cures auxiliars d’infermeria. |
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. |
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Tècnic de Suport a la Gestió Administrativa. Decret 46/2024, del 7-2-2024, de publicació del Programa del batxillerat professional en tècnic de suport a la gestió administrativa. |
Técnico en Gestión Administrativa. Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por Real Decreto 499/2024. |
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