Habiendo sido suscrito el 30 de julio de 2026, la adenda al Convenio para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro entre Metro de Madrid, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de julio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.
Madrid, 30 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Ignacio Vázquez Casavilla, Consejero Delegado de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Metro de Madrid, SA, que en adelante se denominará Metro, actuando en nombre y representación de dicha sociedad mercantil en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en el acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023 formalizado en escritura autorizada en Madrid por el notario don Pedro-José Bartolomé Fuentes el 28 de julio de 2023, n.º 1517, que causó la inscripción 491.ª
Y, de otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que le están conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Que, con fecha 6 de septiembre de 2022 se suscribió el convenio entre Metro de Madrid, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), para la redacción de un proyecto de construcción para la remodelación de las estaciones ferroviarias de Méndez Álvaro.
El convenio adquirió plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, inscripción que tuvo lugar el 6 de septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del mismo, y tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre ADIF y Metro para la redacción de un proyecto de construcción conjunto que permita abordar las necesidades de los viajeros y resolver las problemáticas existentes en las infraestructuras ferroviarias situadas en el ámbito del intercambiador de Méndez Álvaro, titularidad de ambas entidades.
En síntesis, el convenio suscrito regula las obligaciones asumidas por Metro y ADIF para la redacción del Proyecto de construcción referenciado, correspondiendo a Metro la aportación de la documentación y criterios necesarios, el apoyo y seguimiento técnico, la participación en la supervisión del Proyecto, el abono de las cuantías que le correspondan y la asunción del cuarenta por ciento (40 %) de la financiación; y correspondiendo a ADIF la redacción del pliego de prescripciones técnicas y la documentación de licitación, la dirección y el control técnico y administrativo del Proyecto, la aprobación y abono que le corresponde de los trabajos al adjudicatario, la entrega de la documentación resultante a Metro y la asunción del sesenta por ciento (60 %) de la financiación.
Para llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio, en fecha de 7 de julio de 2023, ADIF resolvió adjudicar el contrato de servicios de consultoría y asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la remodelación del intercambiador de Méndez Álvaro (Madrid).
ADIF inició la redacción del proyecto en fecha 12 de septiembre de 2023, encontrándose actualmente en fase de redacción.
Que, dada la fase en la que se encuentra la redacción del proyecto se ha detectado que pueden existir necesidades no previstas inicialmente siendo necesario tramitar una modificación del contrato de proyecto. Para estos casos los costes derivados de dicha modificación serán asumidos íntegramente por la parte que tenga la necesidad.
A este respecto, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 19 de febrero de 2026, ADIF informó a la comisión de la necesidad de modificar el contrato de proyecto como consecuencia de la detección de determinadas necesidades que sólo afectan a dicha entidad pública empresarial y que no estaban inicialmente previstas para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el mismo.
Estas nuevas necesidades suponen un incremento del coste de redacción del proyecto, que se estima en 106.391,00 euros (IVA no incluido), importe que será asumido íntegramente por ADIF, sin que ello implique un aumento de su compromiso económico en el marco del presente convenio. Asimismo, ADIF ha informado que con el fin de completar los trabajos de redacción del proyecto hasta su aprobación técnica y posterior liquidación del contrato de servicios, resulta imprescindible la ampliación del plazo de la vigencia del convenio.
Como consecuencia de lo anterior, en la citada reunión, la comisión acordó iniciar la tramitación de una adenda modificativa del convenio, con la finalidad de modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta y séptima.
Asimismo, se acordó la ampliación del plazo de vigencia del convenio en tres años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente adenda Modificativa y de Prórroga al convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto modificar y prorrogar el convenio suscrito entre Metro de Madrid, SA, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), relativo al desarrollo del proyecto de construcción para la remodelación de la estación de Méndez Álvaro. En particular, dicha modificación se circunscribe a la revisión de los compromisos económicos asumidos, establecidos en las cláusulas Tercera. Obligaciones de las partes, Cuarta. Financiación de las actuaciones y Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas; a la ampliación de las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento, previstas en la cláusula Séptima. Seguimiento y gestión del convenio; y finalmente la prórroga del plazo de vigencia del convenio por tres años.
Se procede a la modificación de la cláusula «Tercera. Obligaciones de las partes» quedando redactada de la siguiente manera:
«Para la redacción del proyecto conjunto de reforma de las instalaciones ferroviarias de la Estación de Méndez Álvaro se fijan los siguientes compromisos por las partes:
1.ª Obligaciones por parte de Metro.
a) Aportar toda la documentación previa existente, así como cualquier criterio o requisito previo para su consideración en el pliego de licitación y durante la ejecución de los trabajos.
b) Participar y designar un equipo técnico que dé el apoyo técnico y seguimiento necesario para la redacción del pliego de prescripciones técnicas particulares, y posteriormente el proyecto de construcción.
c) Facilitar el acceso a las instalaciones del ferrocarril metropolitano madrileño, cuartos técnicos o dependencias que precise el consultor para la redacción del proyecto.
d) Participar en el proceso de seguimiento, toma de decisiones y supervisión del proyecto de construcción en las distintas fases previas a la finalización del mismo. Será condición necesaria para la aprobación de la maqueta del proyecto, la conformidad técnica de Metro a los trabajos realizados.
e) Abonar a la empresa adjudicataria las cuantías correspondientes a la factura de los trabajos incurridos.
f) Asumir la financiación necesaria para la redacción del proyecto de construcción conforme a lo establecido en la cláusula “Cuarta. Financiación de las actuaciones”.
2.ª Obligaciones por parte de ADIF.
a) Redactar el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentación necesaria para la licitación del proyecto de construcción para la modernización de la estación, en base a un programa de necesidades conjunto y consensuado por las partes, cuya contratación por parte de ADIF se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa que en adelante le sustituya.
Asimismo, los contratos que se deriven en virtud de este convenio estarán sujetos a la normativa de seguridad operacional de ADIF, y los mismos deberán regirse por los procedimientos específicos que al efecto existen.
b) Coordinar como entidad responsable del seguimiento del contrato el control técnico y administrativo del proyecto de construcción en base a los procedimientos, normativa, especificaciones y sistema de supervisión internos de ADIF, incluyendo como parte supervisora a consultar a Metro y solicitando su conformidad técnica a la solución definitiva antes de la aprobación del proyecto.
c) Coordinar las reuniones técnicas que se estimen necesarias, y cuya organización será al menos mensual, para el seguimiento continuo y aporte de requerimientos técnicos que se precisen, de forma conjunta con Metro.
d) Dirigir el proyecto de construcción, garantizando la correcta ejecución de los trabajos en base a los requisitos marcados por las partes.
e) Aprobar las certificaciones y abonar el pago que le corresponde de los trabajos al adjudicatario, notificando a Metro las certificaciones realizadas para su abono.
f) Entregar a Metro la Documentación del Proyecto que le corresponda resultante de los trabajos realizados, de conformidad con lo establecido en la estipulación sexta de este convenio.
g) Asumir la financiación necesaria para la redacción del proyecto de construcción conforme a lo establecido en la cláusula «Cuarta. Financiación de las actuaciones».
Es objeto de la presente adenda, la modificación de la cláusula «Cuarta. Financiación de las actuaciones», que pasará a quedar redactada en los siguientes términos:
«En base a los compromisos fijados, las partes acuerdan financiar de manera conjunta las actuaciones recogidas en el presente convenio, en relación a un importe estimado como límite de gasto de 1.200.000,00 euros para ADIF, y de 800.000,00 euros por parte de Metro, de acuerdo con el siguiente calendario previsto:
Organismo Total
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
2026
–
Euros
2027
–
Euros
ADIF. 1.200.000,00 5.687,33 48.017,27 74.206,05 1.012.089,35 60.000,00 Metro de Madrid. 800.000,00 3.791,55 32.011,51 49.470,70 674.726,24 40.000,00 Totales. 2.000.000,00 9.478,88 80.028,78 123.676,75 1.686.815,59 100.000,00 Los datos incluidos en el cuadro anterior son valores de referencia del presupuesto previsto de licitación del contrato. Estos datos son sin IVA.
Las partes firmantes garantizan la financiación correspondiente a los ejercicios que abarca el presente convenio con el fin de asegurar los compromisos adquiridos. Asimismo, antes de proceder a la licitación del proyecto por parte de ADIF, las partes firmantes deberán aportar los documentos que avalen su participación económica y presupuestaria.»
Se modifica la cláusula «Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas», que pasará a quedar redactada en los siguientes términos:
«ADIF recogerá en los pliegos reguladores de la licitación que, por cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los servicios, la empresa adjudicataria emitirá sendas facturas a nombre de cada una de las entidades, correspondiendo a ADIF el 60 % y el 40 % a Metro.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que, se detecten necesidades no previstas inicialmente para el desarrollo de las actuaciones correspondientes solamente a una de las partes y que dichas necesidades den lugar a un modificado del contrato, los costes derivados de dicha modificación serán asumidos íntegramente por la parte a la que correspondan, siempre que no se supere el importe máximo comprometido por cada una de las partes en el presente convenio. Este compromiso de pago deberá reflejarse expresamente en el correspondiente modificación del contrato de proyecto.
Cada entidad será responsable de satisfacer los mismos, una vez validados y aceptados, en plazo y forma de tal manera que no se produzca impacto en la ejecución de los trabajos.
Al inicio del proyecto se establecerá un periodo previo a la aprobación de la certificación mensual para que tanto ADIF como Metro puedan proceder a la revisión conjunta del contenido de los trabajos comunes a certificar.»
Se modifica la cláusula «Séptima. Seguimiento y gestión del convenio», concretamente, la siguiente facultad queda redactada en los siguientes términos:
«g) Proponer y aprobar, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, el reajuste de anualidades de las aportaciones previstas, siempre que no supongan incremento económico global de la aportación ni del plazo total de vigencia.»
Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del convenio inscrito el 6 de septiembre de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, mediante la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, se acuerda la prórroga del citado convenio por un periodo adicional de tres (3) años, contados desde la fecha de finalización del plazo inicialmente previsto.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman esta adenda modificativa y de prórroga, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por Metro de Madrid, SA, el Consejero Delegado de la empresa pública de la Comunidad de Madrid, Ignacio Vázquez Casavilla.–Por la EPE ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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