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Documento BOE-A-2026-21750

Resolución 420/38421/2026, de 8 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 19 de octubre de 2026, páginas 139578 a 139581 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2026-21750

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 6 de octubre de 2026 la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos

En Madrid, a 6 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Braco Carbó, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024 de 23 de Julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte don Francisco Javier Sánchez Segura, quien actúa en calidad de Administrador Único, de Airbus Defence and Space, SAU, con domicilio en Calle Aviocar, 2, 28906, de Getafe, Madrid, y número de CIF A-28006104 («Airbus DS SAU»), cargo que fue acordado a través del Acta de Decisiones del Accionista Único de Airbus Defence and Space, SAU, de fecha 19 de septiembre de 2024, elevada a público en escritura otorgada ante el Notario de Getafe (Madrid), don Emilio Carballo Rodríguez, en fecha 3 de octubre de 2024, con el número 2.069 de su protocolo y que fue inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja M-10082 causando la inscripción número 745.ª, IRUS 1000239742163, que se encuentra enteramente vigente al día de hoy.

Y de otra parte, don Fernando Lombo Moruno, en su calidad de Consejero Delegado de Airbus Helicopters España, SAU, cargo que fue acordado por decisión del consejo de administración de la sociedad el día 7 de octubre de 2021, cuyos acuerdos fueron elevados a públicos en virtud de escritura otorgada el día 14 de octubre de 2021, ante el Notario de Getafe don Emilio Carballo Rodríguez, con el número 2.322 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Albacete al Tomo 1.021, Folio 174, Hoja AB-20906, Inscripción 85.Airbus Helicopters España, SAU, con domicilio en Carretera de las Peñas, Km. 5.3, Parque Aeronáutico y Logístico, 02006 Albacete, y número de CIF A-78648110.

Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que las partes suscribieron el 10 de octubre de 2022 el «Convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space y Airbus Helicopters España, SA, para la prestación de apoyos», el cual será efectivo hasta el 14 de octubre de 2026, de acuerdo al Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Segundo.

Que el convenio, de acuerdo con su cláusula duodécima (Vigencia), señala que su vigencia será de cuatro (4) años, siendo renovable por un máximo de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes.

Tercero.

Que las partes consideran además que el convenio ha sido fructífero habiendo dado lugar a colaboraciones en interés de las partes.

Cuarto.

Que, en paralelo a lo anterior, es necesario incluir pequeñas modificaciones en la cláusula undécima (Protección de Datos Personales) del convenio, para ajustar la misma a la aplicación actual de toda la normativa de protección de datos personales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos, es el siguiente:

a) Modificar la cláusula undécima (Protección de Datos Personales).

b) Prorrogar la vigencia del convenio por cuatro años adicionales.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU.

El convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence And Space, SAU y Airbus Helicopters España, SAU, queda modificado en su cláusula undécima como sigue:

«Undécima. Protección de Datos Personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Ejército del Aire y del Espacio, ADS y AHE, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a la parte interviniente que tenga la condición de encargado de tratamiento de datos personales, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, ya sea en la condición de responsable o de encargada del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Tercera. Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos.

El Ministerio de Defensa, Airbus Defence and Space, SAU y Airbus Helicopters España, SAU, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes cuya finalidad es la prestación de apoyos, que fue suscrito el 10 de octubre de 2022, en vigor actualmente hasta el día 14 de octubre de 2026.

Cuarta. Eficacia.

Esta adenda de modificación y prórroga se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación y prórroga al convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por Airbus Defence and Space, SAU, el Administrador Único, Francisco Javier Sánchez Segura.–Por Airbus Helicopters España, SAU, el Consejero Delegado, Fernando Lombo Moruno.

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