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Documento BOE-A-2026-21655

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fene, para la mejora de la permeabilidad en el p.k. 33/910 de la línea ferroviaria 804 Betanzos-Ferrol, en Fene.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 17 de octubre de 2026, páginas 139036 a 139040 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-21655

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 30 de julio de 2026, el Convenio entre el Ayuntamiento de Fene y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la mejora de la permeabilidad en el p.k. 33/910 de la línea ferroviaria 804 Betanzos-Ferrol, en el término municipal de Fene, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de julio de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Fene y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la mejora de la permeabilidad en el p.k. 33/910 de la línea ferroviaria 804 Betanzos-Ferrol, en el término municipal de Fene

30 de julio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Alejandra Permuy Meizoso, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Fene, nombrada en el Pleno de fecha 16 de mayo de 2025 actuando en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y, de otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello

EXPONEN

1. Que, el Ayuntamiento de Fene, dentro de su término municipal, entre otras funciones, son titulares de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejerce competencias en infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como tráfico y movilidad.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Con fecha 6 de julio de 2022 ADIF envía al Ayuntamiento de Fene, el Estudio de Alternativas para la Supresión del paso indebido del P.K. 33/910 en la Línea 804 Betanzos-Ferrol en Fene, para que se decida la mejor solución técnica.

Que con fecha 25 de abril de 2023 el Ayuntamiento de Fene responde que una vez revisado, por los técnicos municipales, el Estudio de Alternativas para la Supresión del paso indebido del P.K. 33/910, se decide que la opción más adecuada corresponde a la alternativa A.1.

Que, en atención a ello, el Ayuntamiento de Fene y ADIF manifiestan su interés en la mejora de la permeabilidad mediante la construcción de una nueva pasarela peatonal en el p.k. 33/910 de la línea 804 Betanzos-Ferrol, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

En base a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en relación con los cruces a distinto nivel, se considera necesario la articulación de la colaboración de las administraciones intervinientes para la consecución de los objetivos anteriormente reseñados.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Ayuntamiento de Fene en lo relativo al desarrollo de la permeabilidad de la ciudad mediante la construcción de una nueva pasarela peatonal en el PK 33/910 de la línea 804 Betanzos-Ferrol.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF.

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fuesen procedentes.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras.

– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras de una pasarela peatonal en el punto kilométrico 33/910 de la línea férrea 804 Betanzos-Ferrol.

– Encargarse, tras la finalización de las obras, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– ADIF otorgará una concesión administrativa sobre la pasarela peatonal en favor del Ayuntamiento de Fene por un periodo máximo de 75 años y con carácter gratuito, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Obligaciones del Ayuntamiento de Fene.

– Poner a disposición, con carácter gratuito, los terrenos propiedad del Ayuntamiento necesarios para la ejecución de las obras.

– Colaborar con ADIF, en tanto se ejecuta la instalación de la pasarela peatonal en el punto kilométrico 33/910, para impedir el paso vicioso a través de la línea férrea.

– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras de una pasarela peatonal en el punto kilométrico 33/910 de la línea férrea 804 Betanzos-Ferrol.

– Recibir mediante un acta de entrega la pasarela peatonal en el p.k. 33/910, y suscribir la concesión administrativa gratuita antes mencionada previamente a la puesta en funcionamiento de las obras que posibiliten la mejora de la permeabilidad, asumiendo el mantenimiento, conservación y vigilancia de la pasarela peatonal a excepción de la protección eléctrica de las personas, y de los cerramientos para este fin y detectores de caída de objetos y el mantenimiento.

– Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales y los cerramientos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de estas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

El coste global estimado de las actuaciones incluidas en el presente convenio asciende a 700.000,00 euros (IVA incluido), que será financiado por ADIF, y el Ayuntamiento de Fene con el siguiente reparto de aportaciones: IVA incluido.

Organismo

Totales

–

Euros

2026

–

Euros

2027

–

Euros

2028

–

Euros

2029

–

Euros

ADIF – Obra. 350.000,00 5.000,00 95.000,00 125.000,00 125.000,00
Ayto Fene – Obra. 350.000,00 5.000,00 95.000,00 125.000,00 125.000,00
 Totales. 700.000,00 10.000,00 190.000,00 250.000,00 250.000,00

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Ayuntamiento de Fene se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, o de las anualidades, así como su plazo, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes. El mismo procedimiento se seguirá en caso de disminución de los costes.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes por parte de ADIF y dos representantes por parte del Ayuntamiento de Fene, o personas que estos designen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio siempre que no se modifique su contenido. En ese caso, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

g) Proponer y aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo de este.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al año, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros.

A dicha Comisión, se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

− Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

− Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

− A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

− Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

− Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Fene, la Alcaldesa, Alejandra Permuy Meizoso.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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