Habiendo sido suscrita el 30 de julio de 2026, la adenda n.º 3 modificativa y de prórroga del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
Madrid, 30 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco José Ramírez González, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitado para la firma de esta adenda mediante Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo, por el que se delega en las personas titulares de las vicepresidencias y consejerías la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 28 de julio de 2026.
De otra parte, don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, siendo autorizado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2026.
De otra parte, don L. Pedro Marco de la Peña, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda modificativa y de prórroga, y, a tal efecto,
EXPONEN
Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Constituye el objeto del citado convenio instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la redacción del proyecto, la construcción, las asistencias técnicas, y puesta a disposición de una pasarela de conexión urbana peatonal con carril bici sobre la estación de ferrocarril de Mérida que una la calle Cardero con la calle Mirandilla.
El convenio adquirió plena validez y eficacia, de acuerdo con lo establecido en su cláusula quinta, desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, practicada en fecha 7 de octubre de 2022.
Su duración, de acuerdo con la citada cláusula quinta, se extiende a una vigencia máxima de cuatro (4) años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha 19 de enero de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 1 modificativa del convenio en lo referente a la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, a los efectos de reajuste de anualidades y modificación de las fechas de cumplimiento de hitos y objetivos.
Con fecha 28 de diciembre de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 2 modificativa del convenio en lo referente a la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, con la finalidad de incrementar el coste de las actuaciones hasta un presupuesto final de 2.347.000 euros (IVA incluido), proceder a un nuevo reajuste de anualidades y modificar los hitos y objetivos a cumplir.
Con fecha 30 de diciembre de 2025 se firma el Acta de Recepción del Contrato de Ejecución de las Obras del Proyecto Constructivo «Pasarela Urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida».
Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2026, se firma por las partes del convenio el acta de entrega de la construcción de la «Pasarela Urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida», en virtud de la cual, en cumplimiento de la cláusula segunda del convenio, por parte de ADIF se formaliza la entrega de la obra a la Junta de Extremadura, y, por parte de la Junta de Extremadura, previa aceptación de dicha entrega por parte de ADIF, se formaliza la comunicación de la recepción y simultánea entrega de la obra objeto del convenio al Ayuntamiento de Mérida, a los efectos de las actuaciones y obligaciones asumidas en virtud de dicho instrumento por esta entidad local, cuyos técnicos la aceptan de conformidad.
La Comisión de Seguimiento del convenio, en sus reuniones de fechas 6 de febrero de 2026 y 11 de mayo de 2026, propuso la tramitación de la adenda n.º 3 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF, para la actualización del coste de las actuaciones y modificación de las anualidades, así como la necesidad de prorrogar el convenio por un año adicional (de los cuatro años iniciales a los cinco años) para dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el mismo.
Que, conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de financiación y ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se hace necesario esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
Por otra parte, la modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos».
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga n.º 3 del Convenio firmado con fecha 5 de octubre de 2022, manteniendo en todos sus términos el contenido del mismo que no resulte expresamente modificado, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda n.º 3 es la modificación de la cláusula tercera del convenio vigente de fecha 5 de octubre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Su objeto se extiende a la prórroga de la duración temporal del convenio, de acuerdo con su cláusula «Quinta. Vigencia y duración» y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es objeto de modificación la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyos tres primeros párrafos, incluida la tabla comprendida en ellos, quedan con la siguiente redacción:
«El importe de la financiación para este proyecto asciende a la cantidad de 2.566.284,28 euros (IVA incluido), que será asumido en su totalidad por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura con cargo al Proyecto: 20220319 “Ejecución de pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre las vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida” Financiación MR01C01I01 Aplicación Presupuestaria: 160050000/G353C/601 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, y con las anualidades 2022-2026 con el siguiente desglose:
Anualidad Centro Gestor Pos. Presup. Fondo Proyecto Pr Importe
–
Euros
Año 2022: 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 40.000,00 Año 2023: 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 104.793,70 Año 2024 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 1.157.000,00 Año 2025 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 1.045.206,30 Año 2026 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 219.284,28 El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Los pagos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026, se realizará previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de treinta días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.»
Las partes intervinientes, de común acuerdo y dentro del plazo establecido, convienen en prorrogar la vigencia del Convenio de octubre de 2022, mediante la suscripción de la presente adenda en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio por un período de un (1) año, en aplicación de lo previsto en la cláusula quinta de dicho instrumento.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente documento.–Por la Junta de Extremadura, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Francisco José Ramírez González (P. A. Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo – DOE núm. 90, de 13 de mayo).–Por el Ayuntamiento de Mérida, el Alcalde, Antonio Rodríguez Osuna.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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