Con fecha 8 de marzo de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dictó resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «aumento de capacidad de transporte de la línea aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería».
Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dictó resolución para conceder la prórroga de vigencia por dos años adicionales de la DIA de fecha 8 de marzo de 2021 para el proyecto «aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería», publicada en el BOE el 18 de marzo de 2021.
Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 10 de junio de 2025, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Tajo de la Encantada-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería, comprendiendo los cinco tramos siguientes:
– Tramo 1: repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Tajo de la Encantada-SE Archidona, en la provincia de Málaga.
– Tramo 2: repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Archidona-SE Caparacena, en las provincias de Málaga y Granada.
– Tramo 3: repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Caparacena-SE Huéneja, en la provincia de Granada.
– Tramo 4: repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Huéneja-SE Tabernas, en las provincias de Granada y Almería.
– Tramo 5: repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV SE Tabernas-SE Litoral, en la provincia de Almería.
El expediente del tramo 1 (SE Tajo de la Encantada-SE Archidona) fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
El expediente del tramo 2 (SE Archidona-SE Caparacena) fue incoado en las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Granada y Málaga.
El expediente del tramo 3 (SE Caparacena-SE Huéneja) fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.
El expediente del tramo 4 (SE Huéneja-SE Tabernas) fue incoado en las Dependencias de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Granada y Almería.
El expediente del tramo 5 (SE Tabernas-SE Litoral) fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
Los cinco expedientes fueron tramitados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Red Eléctrica aportó declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Tramo 1 (SE Tajo de la Encantada-SE Archidona):
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, del Servicio de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía (Málaga), de ADIF Alta Velocidad, de Nedgia y de Enagás Transporte, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes del mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Málaga, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de ADIF, donde se ponen de manifiesto condicionantes a la actuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Álora, el Ayuntamiento de Antequera, el Ayuntamiento de Archidona, el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, los Servicios de Energía e Industria y Minas de la Junta de Andalucía, E-distribución Redes Digitales y Telefónica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tramo 2 (SE Archidona-SE Caparacena):
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de Granada de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía (Granada y Málaga), de ADIF y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes del mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Villanueva de Mesía y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Enagás, de la que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Atarfe, el Ayuntamiento de Huétor Tájar, el Ayuntamiento de Íllora, el Ayuntamiento de Loja, el Ayuntamiento de Montefrío, el Ayuntamiento de Pinos Puente, el Ayuntamiento de Archidona, la Diputación Provincial de Málaga, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de Málaga de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, los Servicios de Energía e Industria y Minas de la Junta de Andalucía (Granada y Málaga), la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, E-distribución Redes Digitales y Telefónica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tramo 3 (SE Caparacena-SE Huéneja):
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Granada, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de ADIF, de Enagás Transporte, SAU, de la Delegación Territorial en Granada de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y del Servicio de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía (Granada), donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes del mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Peligros y del Ayuntamiento de La Peza, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Aldeire y del Ayuntamiento de Diezma, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Huéneja, donde se ponen de manifiesto condicionantes a la actuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Albolote, el Ayuntamiento de Atarfe, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de La Calahorra, el Ayuntamiento de Calicasas, el Ayuntamiento de Cogollos de la Vega, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Dólar, el Ayuntamiento de Guadix, el Ayuntamiento de Güevéjar, el Ayuntamiento de Huétor Santillán, el Ayuntamiento de Marchal, el Ayuntamiento de Nívar, el Ayuntamiento de Valle del Zalabí, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, el Servicio de Industria y Minas de la Junta de Andalucía (Granada), el Servicio de Energía de la Junta de Andalucía (Granada), Endesa Distribución Eléctrica y Telefónica de España, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tramo 4 (SE Huéneja-SE Tabernas):
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación de la Delegación Territorial de Almería de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en la que se establece la necesidad de realizar una prospección arqueológica previa debido a la potencial afección al patrimonio histórico y cultural. Trasladada la contestación a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad. Posteriormente Red Eléctrica aportó la requerida prospección arqueológica previa que fue trasladada al organismo quien manifestó su no oposición al proyecto.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes del mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Granada, del Servicio de Industria y Minas de la Junta de Andalucía (Granada), del Servicio de Energía de la Junta de Andalucía (Granada) y de Enagás Transportes, SAU, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Abrucena, el Ayuntamiento de Abla, el Ayuntamiento de Fiñana, el Ayuntamiento de Gérgal, el Ayuntamiento de Las Tres Villas, el Ayuntamiento de Nacimiento, el Ayuntamiento de Tabernas, la Diputación Provincial de Almería, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Endesa Distribución, Telefónica y el Servicio de Energía de Almería de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tramo 5 (SE Tabernas-SE Litoral):
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Tabernas, de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, del Servicio de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU y de Endesa, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes del mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación objeto de autorización, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.
Se recibió contestación del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Almería en el que se identifican posibles derechos mineros afectados. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó que el proyecto no produce nuevas afecciones al consistir en el recrecido de determinados apoyos existentes en su misma ubicación. Trasladada la respuesta al organismo, no se obtuvo nueva contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo establecido en los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Energía de la Junta de Andalucía (Almería) y de Acuasur, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que manifiesta no ser competente en el tramo afectado, por lo que no formula observaciones al respecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Carboneras, el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, el Ayuntamiento de Sorbas, la Diputación Provincial de Almería, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía y Telefónica, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
– Para el tramo 1 (SE Tajo de la Encantada-SE Archidona), mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 2 de octubre de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» núm. 194, de 10 de octubre de 2025.
– Para el tramo 2 (SE Archidona-SE Caparacena), mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 2 de octubre de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 192, de 8 de octubre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» núm. 195, de 14 de octubre de 2025.
– Para el tramo 3 (SE Caparacena-SE Huéneja), mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 2 de octubre de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 192, de 8 de octubre de 2025.
– Para el tramo 4 (SE Huéneja-SE Tabernas), mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 2 de octubre de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 192, de 8 de octubre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 207, de 29 de octubre de 2025.
– Para el tramo 5 (SE Tabernas-SE Litoral), mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 237, de 2 de octubre de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» núm. 192, de 7 de octubre de 2025.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del tramo 1 (SE Tajo de la Encantada-SE Archidona).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del tramo 2 (SE Archidona-SE Caparacena). Asimismo, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga emitió informe en relación con la parte de dicho tramo correspondiente a la provincia de Málaga.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del tramo 3 (SE Caparacena-SE Huéneja).
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del tramo 4 (SE Huéneja-SE Tabernas). Asimismo, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la parte de dicho tramo correspondiente a la provincia de Almería.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del tramo 5 (SE Tabernas-SE Litoral).
Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.
El proyecto «aumento de capacidad de transporte de la línea aérea existente a 400 kV, Tajo de la Encantada-Archidona-Caparacena-Huéneja-Tabernas-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería» y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 18 de marzo de 2021).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que Red Eléctrica deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Condición D.4.1: Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y de interés. Se coordinará con el órgano ambiental autonómico el periodo óptimo para la realización de la campaña de campo y las medidas de protección a adoptar en el caso de detectar alguna de las especies mencionadas, que en todo caso incluirá su señalización y balizamiento.
– Condición D.4.3: Las comunidades vegetales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.
En el caso de las afecciones permanentes a vegetación arbórea, se valorará, en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Andalucía, la necesidad de la plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie eliminado, y el compromiso de llevar a cabo el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Respecto a los HIC afectados de forma permanente, se llevará a cabo la compensación y/o mejora del estado de conservación, mediante enriquecimiento de especies propias del hábitat, incremento de densidad, etc., de áreas actualmente degradadas o con un bajo grado de conservación de dicho hábitat en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, en coordinación con el órgano ambiental autonómico, de forma que la superficie finalmente compensada y/o mejorada sea igual a la superficie afectada.
– Condición D.4.6: El proyecto de construcción desarrollará el proyecto de restauración incluido en la documentación adicional a escala y detalle apropiados, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. También deberá incluir todas las recomendaciones incluidas en el escrito de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y ser remitido al órgano ambiental autonómico para su valoración.
– Condición D.6.1: El proyecto de construcción desarrollará el proyecto de restauración incluido en la documentación adicional, a escala y detalle apropiados, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. También deberá incluir todas las recomendaciones incluidas en el escrito de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y ser remitido al órgano ambiental autonómico para su valoración.
– Condición D.7.3: Será necesario solicitar la correspondiente autorización de ocupación y actuación en los montes públicos en los que se ha identificado apoyos y/o accesos.
La citada repotenciación se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad. Adicionalmente, Red Eléctrica señala que para el tramo Caparacena-Huéneja, AESA comunicó que las actuaciones proyectadas no se encontraban afectadas por servidumbres aeronáuticas de su competencia ni alcanzaban los 100 metros de altura, indicando únicamente que los apoyos 251, 257, 260 y 264 se encontraban afectados por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Armilla, competencia del Ministerio de Defensa. En consecuencia, Red Eléctrica comunica que los apoyos 251 y 260 fueron recrecidos en el año 2022 como actuaciones de mantenimiento destinadas a corregir anomalías reglamentarias y garantizar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad exigibles, no formando parte de las actuaciones actualmente previstas en el proyecto de repotenciación. Con respecto a los apoyos 257 y 264, Red Eléctrica comunica el desistimiento expreso de los recrecidos inicialmente considerados para estos apoyos, manteniéndose su configuración actual. No se ejecutará, por tanto, recrecido, modificación o alteración física alguna sobre los apoyos 251, 257, 260 y 264.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Tajo de la Encantada-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Tajo de la Encantada-Litoral, en las provincias de Málaga, Granada y Almería, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
La instalación comprende los siguientes tramos:
Tramo 1. Repotenciación de la línea aérea a 400 kV SE Tajo de la Encantada-SE Archidona (provincia de Málaga).
Las características principales del tramo 1 son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.
– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito (conductor Cardinal AL/AC, calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento 0,6 m/s y sin radiación solar): 1.398 MVA.
– Capacidad de transporte planificada por circuito (conductor Cardinal AL/AC):
● Invierno: 1.718 MVA.
● Verano: 1.504 MVA.
– N.º de circuitos: 1 (2 circuitos entre SE Archidona y Ap. 91, tramo explotado a 85 °C).
– N.º de conductores por fase: 2 (tramo SE Tajo de la Encantada-Ap. 91) y 3 (tramo Ap. 91-SE Archidona).
– Tipo de conductor: Cardinal AL/AC (tramo SE Tajo de la Encantada-Ap. 91) y Condor AL/AW (tramo Ap. 91-SE Archidona).
– Tipo de aislamiento: Composite.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.
– Longitud: 41,78 km (1,24 km ya explotados a 85 °C).
– Origen: SE Archidona.
– Final: SE Tajo de la Encantada.
– Provincias afectadas: Málaga.
– Términos municipales afectados: Alora, Valle de Abdalajís, Antequera y Archidona (Málaga).
Se realizará el recrecido de los apoyos siguientes:
– Apoyo T-3; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Alora (Málaga).
– Apoyo T-15; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Valle de Abdalajís (Málaga).
– Apoyo T-23; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Valle de Abdalajís (Málaga).
– Apoyo T-27; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-32; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-45; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-51; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-60; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-65; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Antequera (Málaga).
– Apoyo T-83; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Archidona (Málaga).
– Apoyo T-90; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Archidona (Málaga).
Tramo 2. Repotenciación de la línea aérea a 400 kV SE Archidona-SE Caparacena (provincias de Málaga y Granada).
Las características principales del tramo 2 son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.
– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito (conductor Cardinal AL/AC, calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento 0,6 m/s y sin radiación solar): 1.398 MVA.
– Capacidad de transporte futura por circuito (conductor Cardinal AL/AC):
● Invierno: 1.736 MVA.
● Verano: 1.431 MVA.
– N.º de circuitos: 1 (2 circuitos entre SE Archidona y Ap. 91, tramo explotado a 85 °C).
– N.º de conductores por fase: 3 (tramo SE Archidona-Ap. 91) y 2 (tramo Ap. 91-SE Caparacena).
– Tipo de conductor: Condor AL/AW (tramo SE Archidona-Ap. 91) y Cardinal AL/AC (tramo Ap. 91-SE Caparacena).
– Tipo de aislamiento: Vidrio/Composite.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.
– Longitud: 65,59 km (1,24 km ya explotados a 85 °C).
– Origen: SE Archidona.
– Final: SE Caparacena.
– Provincias afectadas: Málaga y Granada.
– Términos municipales afectados: Archidona (Málaga); Loja, Huétor-Tájar, Íllora y Pinos Puente (Granada).
Se recrecerán los siguientes apoyos:
– Apoyo T-107; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Archidona (Málaga).
– Apoyo T-112; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Archidona (Málaga).
– Apoyo T-118; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-120; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-124; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-133; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-135; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-141; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-151; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-153; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-157; altura del recrecido 8,5 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-158; altura del recrecido 8,5 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-161; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-165; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Huétor-Tájar (Granada).
– Apoyo T-169; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Loja (Granada).
– Apoyo T-180; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Íllora (Granada).
– Apoyo T-188; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Íllora (Granada).
– Apoyo T-214; altura del recrecido 3 metros. Ubicado en Pinos Puente (Granada).
– Apoyo T-221; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Pinos Puente (Granada).
– Apoyo T-225; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Pinos Puente (Granada).
Tramo 3. Repotenciación de la línea aérea a 400 kV SE Caparacena-SE Huéneja (provincia de Granada).
Las características principales del tramo 3 son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.
– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito (conductor Cardinal AL/AC, calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento 0,6 m/s y sin radiación solar): 1.398 MVA.
– Capacidad de transporte futura por circuito (conductor Cardinal AL/AC):
● Invierno: 1.717 MVA.
● Verano: 1.414 MVA.
– N.º de conductores por fase: 2.
– Tipo de conductor: Cardinal AL/AC (tramo SE Caparacena-Ap. 410) y Cardinal AL/AW LARL-545 (tramo Ap. 410-SE Huéneja).
– Tipo de aislamiento: Vidrio/Composite.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales de hormigón en masa.
– Longitud: 73,077 km (0,843 km ya explotados a 85 °C).
– Origen: SE Caparacena.
– Final: SE Huéneja.
– Provincias afectadas: Granada.
– Términos municipales afectados: Atarfe, Calicasas, Güevéjar, Nívar, Diezma, Marchal, La Calahorra y Huéneja (Granada).
– Actuación adicional: modificación de una línea de media tensión en el vano T-262 a T-263.
Se recrecerán los siguientes apoyos:
– Apoyo T-231; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Atarfe (Granada).
– Apoyo T-235; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Atarfe (Granada).
– Apoyo T-312; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Diezma (Granada).
– Apoyo T-323; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Diezma (Granada).
– Apoyo T-324; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Diezma (Granada).
– Apoyo T-349; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Marchal (Granada).
– Apoyo T-350; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Marchal (Granada).
– Apoyo T-394; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en La Calahorra (Granada).
– Apoyo T-398; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Huéneja (Granada).
– Apoyo T-409; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Huéneja (Granada).
Tramo 4. Repotenciación de la línea aérea a 400 kV SE Huéneja-SE Tabernas (provincias de Granada y Almería).
Las características principales del tramo 4 son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.
– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito (calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento 0,6 m/s y sin radiación solar): 1.398 MVA.
– Capacidad de transporte futura por circuito:
● Invierno: 1.732 MVA.
● Verano: 1.427 MVA.
– Tipo de conductor: Cardinal AL/AC.
– Tipo de aislamiento: Composite.
– Apoyos: Metálicos, construidos por perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.
– Cimentaciones: Macizos independientes para cada pata del apoyo de hormigón en masa.
– Longitud: 58,8 km.
– Origen: SE Huéneja.
– Final: SE Tabernas.
– Provincias afectadas: Granada y Almería.
– Términos municipales afectados: Fiñana, Abla, Nacimiento, Gérgal y Tabernas (Almería).
Se recrecerán los siguientes apoyos:
– Apoyo T-427; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-433; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-434; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-437; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-438; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-440; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-441; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-442; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Fiñana (Almería).
– Apoyo T-447; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Abla (Almería).
– Apoyo T-454; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Abla (Almería).
– Apoyo T-467; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Nacimiento (Almería).
– Apoyo T-479; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Nacimiento (Almería).
– Apoyo T-482; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Nacimiento (Almería).
– Apoyo T-487; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Gérgal (Almería).
– Apoyo T-493; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Gérgal (Almería).
– Apoyo T-506; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Gérgal (Almería).
– Apoyo T-507; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Gérgal (Almería).
– Apoyo T-512; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-532; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-534; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-538; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
Tramo 5. Repotenciación de la línea aérea a 400 kV SE Tabernas-SE Litoral (provincia de Almería).
Las características principales del tramo 5 son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima actual del conductor: 50 °C.
– Temperatura máxima futura del conductor: 85 °C.
– Capacidad de transporte actual por circuito (calculado a una temperatura ambiente de 10 °C, velocidad de viento 0,6 m/s y sin radiación solar): 1.398 MVA.
– Capacidad de transporte futura por circuito:
● Invierno: 1.685 MVA.
● Verano: 1.492 MVA.
– N.º de circuitos: 1.
● Tramo T623-T628 compartido con cto. sin servicio.
● Tramo T628-SE Litoral compartido con circuito Rocamora-Litoral.
– Tipo de conductor: Cardinal.
– N.º y tipo de cables de tierra 2 (1xAC-74 + 1xOPSYCOM o 2xOPGW).
– Tipo de aislamiento: Composite.
– Apoyos: Metálicos, construidos por perfiles de angular de alas iguales, atornillados y galvanizados.
– Cimentaciones: Macizos independientes para cada pata del apoyo de hormigón en masa.
– Longitud: 37,88 km.
– Origen: SE Tabernas.
– Final: SE Litoral.
– Provincias afectadas: Almería.
– Términos municipales afectados: Tabernas, Lucainena de las Torres y Carboneras (Almería).
Se recrecerán los siguientes apoyos:
– Apoyo T-545; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-550; altura del recrecido 5 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-555; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Tabernas (Almería).
– Apoyo T-564; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-565; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-569; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-570; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-574; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-577; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-579; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-583; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-587; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-591; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-597; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-602; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Lucainena de las Torres (Almería).
– Apoyo T-619; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Carboneras (Almería).
– Apoyo T-620; altura del recrecido 6 metros. Ubicado en Carboneras (Almería).
– Apoyo T-624; altura del recrecido 4 metros. Ubicado en Carboneras (Almería).
– Apoyo T-626; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Carboneras (Almería).
– Apoyo T-627; altura del recrecido 7 metros. Ubicado en Carboneras (Almería).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Condición D.1.1: Para el replanteo sobre el terreno de los accesos a los apoyos y rebajes, se contará con el asesoramiento y supervisión de los agentes de medio ambiente de cada zona, quienes darán información de detalle del lugar, avisarán de la presencia de algún valor ambiental a tener en cuenta, y aconsejarán sobre el trazado más idóneo de los accesos para minimizar la afección al entorno.
– Condición D.1.3: Se llevarán a cabo operaciones de refuerzo de taludes de desmonte para mejorar la estabilidad de estos, en al menos los siguientes apoyos: 23, 32, 133, 141, 157, 349, 350, 427, 433, 487, 506, 507, 512, 574, 577, 583 y 627.
– Condición D.2.3: 3. En cuanto al acceso a los apoyos 398, 427, 433, 434, 437, 438, 440, 441, 442, 454, 467, 493, 512, 538, 569, 574, 577, 583, 587, 591 y 627, el tránsito o cruce de la maquinaria y vehículos por las ramblas se realizará siempre que sea posible por la parte central de las mismas, y teniendo especial cuidado en no dañar la vegetación existente tanto en el interior de las ramblas como en sus márgenes. De manera general, quedará terminantemente prohibido realizar acopios de materiales de ningún tipo en las ramblas y no se utilizarán las mismas en época de lluvias o cuando lleven agua.
5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones medioambientales establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 18 de marzo de 2021.
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