Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 13 de febrero de 2026, subsanada el 4 de marzo de 2026, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento con baterías «Tagus 2 HBESS», de 176,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta fotovoltaica «Tagus 2», de 224,4 MW de potencia instalada, ubicadas en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo. La instalación utiliza las infraestructuras de evacuación ya autorizadas.
El promotor es titular del proyecto de instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
En fecha 5 de noviembre de 2025 se aprueba el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, que introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de módulos de almacenamiento, en los supuestos expresamente recogidos en dicho real decreto.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, considerando que, en virtud del artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, es de aplicación la reducción de plazos prevista en dicho artículo en relación a la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Red Eléctrica de España, SA, del Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Servicio de Medio Natural de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Noblejas, el Ayuntamiento de Ocaña, el Ayuntamiento de Ontígola y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de junio de 2026 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio de 2026 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 11 de agosto de 2026.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque fotovoltaico Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 2 de diciembre de 2025, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Arganda 220 kV (REE), para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
– Líneas subterráneas de media tensión a 33 kV desde la planta hibridada de almacenamiento con baterías «Tagus 2 HBESS» hasta el centro de seccionamiento CS 33 kV BESS «Tagus 2».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras de la instalación fotovoltaica previamente autorizada mediante Resolución, con fecha 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública, y mediante Resolución, con fecha 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de modificaciones para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid; y se declara, en concreto, la utilidad pública de las modificaciones (SGIISE/PFot-451). Dichas infraestructuras son las siguientes:
– La subestación transformadora Tagus 220/33 kV, ubicada en Ontígola, provincia de Toledo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Tagus 220/33 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, afectando al término municipal de Ontígola, en la provincia de Toledo, y a los términos municipales de Colmenar de Oreja, Villaconejos, Chinchón, Morata de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 6 de marzo de 2026, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Arganda 220 kV (REE), se realizará de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión. No obstante lo anterior, si alguno de los promotores del nudo con el que comparte infraestructura común de evacuación se encontrase dentro de los supuestos del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, o bien, aportase un acuerdo sobre el reparto de responsabilidades antes de obtener su respectiva autorización administrativa previa, el citado reparto podrá ser actualizado. Dicha actualización se comunicará a esta Dirección General a la atención de la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que presta conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para el proyecto de almacenamiento con baterías Tagus 2 HBESS, de 176,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, ubicadas en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.
Otorgar a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento con baterías Tagus 2 HBESS, de 176,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación para su hibridación con la planta fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada, ubicadas en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Proyecto de la planta hibridada de almacenamiento de energía con baterías «Tagus 2 HBESS» en los términos municipales de Ocaña y Ontígola», firmado el 6 de marzo de 2026, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción del módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico Tagus 2. En concreto, se plantea la instalación de un sistema de convertidor-batería que permita la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en el parque fotovoltaico Tagus 2 y que también podrá tomar energía de la red, constituyéndose como sistema bidireccional. Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo de almacenamiento: ion-litio.
– Potencia instalada del almacenamiento: 176,44 MW.
– Potencia instalada incluyendo los módulos de batería y el parque fotovoltaico, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 400,84 MW.
– Contenedores: 132 unidades. Modelo Elementa G2 Pro HVB de Trina Storage.
– Potencia máxima del módulo de baterías: 330,79 MW.
– Inversores: 44 unidades. Modelo Freemaq Multi PCSK FP4010K4 de Power Electronics.
– Potencia de los inversores: 176,44 MW.
– Centros de Transformación: 22 unidades.
– Potencia máxima activa de los centros de transformación: 193,16 MW.
– Profundidad de descarga: 4h.
– Energía del BESS: 661,98 MWh.
– Capacidad de acceso para la instalación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 176,8 MW.
– Términos municipales afectados: Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.
El módulo de almacenamiento Tagus 2 HBESS evacuará a través de las siguientes infraestructuras de evacuación:
– Líneas subterráneas de media tensión a 33 kV desde la planta hibridada de almacenamiento en baterías «Tagus 2 HBESS» hasta el centro de seccionamiento CS 33 kV BESS «Tagus 2».
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras de la instalación fotovoltaica Tagus 2 (SGIISE/PFot-451).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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