De acuerdo con el artículo 439 sexies y de conformidad con los artículos 520 y 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985), los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial deben desempeñar los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren, entre otras, las oficinas fiscales. La ordenación del personal y su integración en cada una de las fiscalías o secciones territoriales debe realizarse a través de las relaciones de puestos de trabajo, que deben contener la dotación de todos los puestos de trabajo e indicar su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
Vista la Resolución JUS/3284/2026, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona (DOGC núm. 9754, de 18 de septiembre de 2026);
Vistos los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005);
Vista la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelvo:
1. Publicar la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Información sobre los recursos que se pueden interponer:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de octubre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.
1.1 De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003), y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, puede participar en este concurso, en exclusiva y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente al puesto de trabajo al que se opta, en situación de servicio activo y con destino definitivo o reserva de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de Barcelona, en cualquiera de sus cuatro sedes.
1.2 No puede participar, al tratarse de un proceso de acoplamiento, el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspendido en firme mientras dure la suspensión, ni el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
Tampoco puede participar el personal funcionario destinado en las oficinas judiciales, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, en las Oficinas de Justicia en los municipios o en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación establecida en el artículo 46.1.
1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que se ha de proveer.
2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación del Departamento de Política Lingüística o equivalente, señalado en el apartado 2 del anexo 4, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo.
2.2 En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se ha de proveer, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas que establece esta convocatoria.
2.3 En este último caso, finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez recibidas las solicitudes, se debe publicar en la intranet de la Administración de Justicia el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
2.4 La superación de esta prueba únicamente tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria, sin que comporte, en ningún caso, la expedición de ningún certificado ni acreditación general del nivel de conocimientos evaluado.
Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria y debe mantenerse su cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
4.1 Las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 3 de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Cualidad Democrática, y presentarla mediante el siguiente registro telemático https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En el caso de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud debe presentarse mediante el registro telemático. En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación podrán presentarse mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà.
Las solicitudes de participación enviadas mediante el correo electrónico no tienen validez y no deben tenerse en cuenta.
4.2 El personal aspirante debe consignar en la solicitud de participación los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona que figuran en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria. En caso de que opte a más de un puesto de trabajo, debe hacer constar el orden de preferencia.
4.3 Se deben adjuntar a la solicitud, si procede, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima, apartado primero, de esta resolución.
4.4 En caso de que no consten en el expediente personal ATRI, las personas interesadas deben acreditar los méritos y capacidades alegados mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados, y adjuntarlos a la solicitud del trámite digital.
4.5 El personal aspirante al que se refiere la base 1.4 debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria.
4.7 Los méritos se valoran con referencia a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece el punto 4.1 de esta convocatoria.
4.8 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas participantes y solo se admiten las renuncias presentadas con anterioridad a la publicación del acuerdo de la Comisión de Valoración con la propuesta definitiva en la intranet de la Administración de justicia. Las renuncias posteriores a esta fecha no tienen validez y no deben ser tenidas en cuenta.
4.9 Las personas participantes no pueden anular o modificar el contenido de la solicitud una vez finalizado el período de presentación.
5.1 Este concurso consta de dos fases que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recae en la candidatura que obtenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirime en función de la puntuación más alta obtenida en el apartado de antigüedad en el cuerpo.
6.1 Primera fase.
En esta fase se comprueban y valoran los méritos generales. La puntuación máxima que se puede alcanzar es de 72 puntos.
Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgan dos puntos por cada año completo de servicios y se computan proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, si procede, por días. A estos efectos, los meses se consideran de treinta días. La puntuación máxima por este concepto es de 60 puntos. La puntuación por día es de 0,00555556.
Conocimiento oral y escrito del catalán. Se valora el conocimiento oral y escrito del catalán hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos equivalentes: 6 puntos.
Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J): 6 puntos.
6.2 Segunda fase.
En esta fase se comprueban y valoran las aptitudes concretas que garantizan la adecuación de las personas aspirantes, de acuerdo con el contenido funcional de los puestos que se han de proveer descritos en los anexos 2 y 3 de estas bases. La puntuación máxima que se puede alcanzar es de 43 puntos.
En concreto y dentro de esta fase, se valoran los méritos y las capacidades siguientes:
6.2.1 Experiencia profesional.
Se valora el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones similares a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de las funciones desarrolladas en relación con las que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 14 puntos.
6.2.2 Formación complementaria.
Se valora la titulación académica y la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos objeto de convocatoria o con las habilidades que estos puestos requieren en función de su utilidad, de acuerdo con la descripción de los puestos de trabajo de los anexos 2 y 3 de esta resolución, que establece las funciones y tareas que deben llevarse a cabo en función de las características del puesto que se ha de ocupar. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 14 puntos.
6.2.3 Entrevista competencial.
La valoración de los méritos específicos se puede completar mediante una entrevista a las personas admitidas, que debe versar sobre la experiencia y los conocimientos en relación con las características del puesto que constan en el apartado 3 del anexo 4 de esta resolución. La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 15 puntos.
Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades a los que se refiere la base sexta, debe aportarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:
7.1 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana deben acreditarse con la certificación del Departamento de Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, modificado por el Decreto 233/2025, de 28 de octubre, y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las Administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias, modificada por la Orden PLG/144/2026, de 30 de julio.
El conocimiento de lenguaje jurídico (nivel J) debe acreditarse mediante los certificados reconocidos como equivalentes de acuerdo con el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico.
7.2 Los méritos y las capacidades de la segunda fase se valoran mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre las materias anteriores, organizados u homologados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, las universidades, los colegios profesionales, el órgano competente de otras comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia o las organizaciones sindicales presentes en la mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña.
7.3 La experiencia profesional, por lo que se refiere al trabajo desarrollado, debe acreditarse con un certificado del jefe de la unidad orgánica correspondiente, en el que deben hacerse constar las funciones desarrolladas.
8.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Comisión de Valoración. A estos efectos, se constituirán dos comisiones de valoración para la provisión de los puestos de trabajo singularizados de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Comisión de Valoración de la Fiscalía Superior de Cataluña:
Patricia Castells Cava de Llano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretaria.
María José Artigas Serrano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Gerencia de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat, que actúa como Vocal.
Pedro Javier Ariche Axpe, teniente fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña, que actúa como Vocal.
Suplentes:
Silvia Calvo Pelaz, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta Suplente.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretario Suplente.
Carlos Expósito Esteban, funcionario del grupo A1 destinado en la Gerencia de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat, que actúa como Vocal Suplente.
Assumpta Pujol Ribera, Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña, que actúa como Vocal Suplente.
Comisión de Valoración de la Fiscalía Provincial de Barcelona:
Patricia Castells Cava de Llano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta.
Mercè Viger Morlà, funcionaria del grupo A2 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretaria.
María José Artigas Serrano, funcionaria del grupo A1 destinada en la Gerencia de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat, que actúa como Vocal.
Neus Pujal Sánchez, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que actúa como Vocal.
Suplentes:
Silvia Calvo Pelaz, funcionaria del grupo A1 destinada en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Presidenta Suplente.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado en la Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como Secretario Suplente.
Carlos Expósito Esteban, funcionario del grupo A1 destinado en la Gerencia de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat, que actúa como Vocal Suplente.
Mercedes de la Peña Oliete, fiscal decana de los juzgados de Instrucción de Barcelona, que actúa como Vocal Suplente.
Asimismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las propias organizaciones sindicales las que deben designar a su representante; no obstante, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de tres días hábiles desde la petición, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada, cuando lo considere conveniente.
8.4 Con carácter general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran una notificación se hacen públicas en la intranet de la Administración de Justicia.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regulan por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer las candidaturas que hayan obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, la mayor antigüedad en el cuerpo.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, que debe publicarse de acuerdo con lo establecido en el punto 8.4 de las bases.
9.2 Si procede, la Comisión de Valoración debe anunciar el día y la hora de la prueba que describe el punto 2.3 de estas bases y las entrevistas a las personas aspirantes admitidas.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los sistemas de acreditación establecidos, la Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de dos días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Comisión de Valoración debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso y elevarla al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.1 Este concurso debe resolverse en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. La resolución debe publicarse en el BOE y en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable. Los destinos adjudicados se consideran obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por ningún concepto.
11.3 Las personas titulares de un puesto de trabajo singularizado pueden renunciar a este mediante solicitud razonada, haciendo constar los motivos profesionales o personales que justifiquen la renuncia y siempre que hayan desempeñado el puesto al menos durante un año, de conformidad con el artículo 54.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar por escrito que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad que establece la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un período de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.
12.2 El cese y la toma de posesión se producen en la fecha que determine la resolución de entrada en funcionamiento de la Oficina Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona.
Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.
Comunidad autónoma: Cataluña.
Unidad orgánica: Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat.
Localidad: Barcelona.
Centro de destino: Fiscalía Superior de Cataluña.
| Denominación del puesto | CGP | Tramo CE | CE | G | SP | TP | H | MA | FE | O | D |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Responsable de apoyo al/a la Fiscal Superior. | 4.982,40 | T9 | 16.812,00 | P | CE | S | E | AJ | J01, J10, J23, J24 | LG | 1 |
| Responsable de registro, estadística y calidad. | 4.982,40 | T9 | 16.812,00 | P | CE | S | E | AJ | J10, J22, J23, J24 | LG | 1 |
Centro gestor: Secretaría para la Administración de Justicia.
Comunidad autónoma: Cataluña.
Unidad orgánica: Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat.
Localidad: Barcelona.
Centro de destino: Fiscalía Provincial de Barcelona.
| Denominación del puesto | CGP | Tramo CE | CE | G | SP | TP | H | MA | FE | O | D |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Coordinador/a de la oficina. | 4.982,40 | T9 | 16.812,00 | P | CE | S | E | AJ | J01, J10, J23, J24 | LG | 1 |
| Coordinador/a adjunto/a de la oficina. | 4.982,40 | T8.1 | 15.912,60 | P/Q | CE | S | E | AJ | J01, J10, J23, J24 | LG | 1 |
| Responsable de distribución y control de servicios. | 4.982,40 | T9 | 16.812,00 | P/Q | CE | S | E | AJ | J01, J10, J23, J24 | LG | 1 |
| Responsable adjunto/a de distribución y control de servicios. | 4.324,44 | T8 | 13.653,48 | Q | CE | S | E | AJ | J01, J10, J23, J24 | LG | 1 |
| Responsable de registro, estadística y calidad. | 4.982,40 | T9 | 16.812,00 | P | CE | S | E | AJ | J10, J22, J23, J24 | LG | 1 |
| Responsable de cooperación internacional. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J10, J23, J24, J33 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de registro y apoyo general. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J36 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de señalamientos penales. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J37 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de señalamientos de la Audiencia Provincial. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J38 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de civil, familia y capacidades. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J40 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de VIDO y secciones especializadas. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J41 | LG | 1 |
| Jefe/a de equipo de menores. | 4.982,40 | T8 | 14.263,92 | P | CE | S | N | AJ | J01, J24, J34, J39 | LG | 1 |
1. Requisitos de participación para los puestos de trabajo:
Movilidad: Cuerpos al servicio de la Administración de justicia.
Especificación del cuerpo: Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa.
2. Requisito de conocimiento de la lengua catalana (perfil lingüístico) para los puestos de trabajo:
Nivel C1 de catalán (hasta enero de 2014, nivel C) del Departamento de Política Lingüística o equivalente.
3. Contenido funcional de los puestos de trabajo y experiencia y conocimientos a valorar en la fase de concurso:
https://gencat.sharepoint.com/:b:/r/sites/espai-tema-administracio-justicia/Documents%20compartits/Qu%C3%A8%20em%20cal%20saber/Oficina%20Fiscal/Manual_llocs_de_treball_FS_FPB.pdf?d=wb46fa522dc0a4c418fd2a4c95c70a6d3&csf=1&web=1&e=4FtPnX
| Abreviaturas | |
|---|---|
| CGP | Complemento general de puesto. |
| Tramo CE | Tramo de complemento específico. |
| CE | Complemento específico. |
| G | Grupo. |
| SP | Sistema de provisión. |
| TP | Tipo de puesto. |
| H | Horario. |
| MA | Movilidad administrativa. |
| FE | Formación específica. |
| O | Observaciones. |
| D | Dotación. |
| Denominación del puesto | |
|---|---|
| VIDO | Violencia sobre la mujer. |
| Tramo de complemento específico (tramo CE) | |
|---|---|
| T8 | Tramo 8. |
| T8.1 | Tramo 8.1. |
| T9 | Tramo 9. |
| Grupo (G) | |
|---|---|
| P | Gestión procesal y administrativa. |
| Q | Tramitación procesal y administrativa. |
| Sistema de provisión (SP) | |
|---|---|
| CE | Concurso específico. |
| Tipo de puesto (TP) | |
|---|---|
| S | Singularizado. |
| Horario (H) | |
|---|---|
| N | Normal. |
| E | Especial. |
| Movilidad administrativa (MA) | |
|---|---|
| AJ | Administración de Justicia. |
| Formación específica (FE) | |
|---|---|
| J01 | Conocimientos y/o experiencia en gestión de organizaciones y/o en coordinación de equipos. |
| J10 | Conocimientos y/o experiencia en el orden civil/penal. |
| J22 | Conocimientos y/o experiencia en análisis y manejo de datos. |
| J23 | Experiencia en oficinas fiscales. |
| J24 | Conocimientos de informática fiscalía de cat./ Nivel medio o superior actic o equivalente. |
| J33 | Conocimientos de inglés. |
| J34 | Titulación en derecho. |
| J36 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito de registro y apoyo general. |
| J37 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito de señalamientos penales. |
| J38 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito de señalamientos de la audiencia provincial. |
| J39 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito de menores. |
| J40 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito civil, familia y capacidades. |
| J41 | Conocimientos y/o experiencia en oficinas fiscales en el ámbito de vido y secciones especializadas. |
| Observaciones (O) | |
|---|---|
| CA | Nivel c1 de catalán. |
| LG | Nivel c1 de catalán y guardias. |
| GU | Guardias. |
| DG | Disponibilidad horaria y guardias. |
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