Antecedentes de hecho
Con fecha 14 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva zona de obtención de arenas para la regeneración de las playas al sur del río Llobregat», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, proyecto promovido por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
El proyecto tiene por objeto la explotación de un nuevo yacimiento de áridos en el medio marino para las actuaciones de regeneración de playas al sur del Llobregat, de forma que se siga dando cumplimiento a lo estipulado en la declaración de impacto ambiental (DIA) del Plan Director del Puerto de Barcelona, formulada mediante Resolución de 5 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el BOE de 10 de julio de 2000.
La DIA sobre el Plan Director del Puerto de Barcelona establece que, al objeto de mitigar la erosión que se producirá en el tramo de costa situado al sur del desagüe de la laguna de la Ricarda, deben realizarse aportes periódicos de arena. La resolución posibilita que se realice una aportación anual, en cuyo caso el volumen de arena a aportar sería similar al transporte neto medio anual calculado en esta zona (unos 100.000 m3/año), o bien espaciar en periodos superiores los aportes en el tiempo, siempre que no se superen los cinco años. Asimismo, la resolución establece la utilización de la arena que la dinámica litoral acumula en el dique de Port Ginesta u otra arena de características granulares similares.
El promotor afirma estar cumpliendo con lo dispuesto en la DIA hasta la anualidad de 2024, si bien, tras la realización de los estudios de seguimiento de estas actuaciones de regeneración, se confirma la necesidad de buscar una fuente alternativa de arena. Esta conclusión se fundamenta en que la recuperación de la zona de extracción no parece asegurada a medio plazo y, principalmente, en que la granulometría del sedimento en dicha zona es inferior a la de la arena de las playas receptoras, lo que se traduce en una menor eficacia de la aportación a la hora de garantizar la estabilidad de las playas.
Con fecha 7 de agosto de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 14 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Marina Mercante, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas de la Generalitat de Catalunya. Con igual fecha, se reitera la petición de informe a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, al Centro de Estudios Avanzados de Blanes y al Instituto Español de Oceanografía.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
| Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. | Sí |
| Delegación del Gobierno en Cataluña. | No |
| Subdelegación del Gobierno en Barcelona. | Sí |
| Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
| Instituto Español de Oceanografía-IEO. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. | Sí |
| Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC). | No |
| Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC). | Sí |
| GENERALITAT DE CATALUNYA | |
| Agencia Catalana de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. | No |
| Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. | No |
| Agencia de Residuos de Cataluña. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | No |
| Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | Sí |
| Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. | No |
| Puertos de la Generalitat. Departamento de Territorio. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. | No |
| Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. | Sí |
| Dirección General de Protección Civil. Departamento de Interior y Seguridad Pública. | No |
| Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. | No |
| Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Territorio y Sostenibilidad. | No |
| Secretaría de Salud Pública Departamento de Salud. | No |
| ENTIDADES LOCALES | |
| Ayuntamiento de Castelldefels. | Sí |
| Ayuntamiento de Gavà. | No |
| Ayuntamiento de Prat de Llobregat (El). | No |
| Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs. | No |
| Diputación Provincial de Barcelona. | No |
| Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona. | No |
| ONGs | |
| ADECAGUA Asociación Para la Defensa de la Calidad de las Aguas. | No |
| Associació per la Defensa i L'estudi de la Natura - ADENC. | No |
| Ecologistas en Acción de Cataluña. | No |
| OCEANA. Oficina Central Europea. | No |
| SEO/BIRDLIFE. | No |
Además, se ha recibido un informe de «Port Ginesta, SA».
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto tiene por objeto la explotación de un nuevo yacimiento de áridos en el medio marino para las actuaciones de regeneración de playas al sur del Llobregat, concretamente el Prat de Llobregat y Gavá, impuestas a la Autoridad Portuaria de Barcelona por la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona.
Según la documentación obrante en el expediente, el promotor analiza las siguientes alternativas:
– La alternativa 0, de no actuación. Esta alternativa es descartada, ya que supondría el incumplimiento de la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona.
– La alternativa 1, de redistribución del material dentro de la misma playa. Esta alternativa es descartada por no ser viable, debido a la ausencia de zonas de acumulación cuya extracción pudiese compensar la erosión de las playas.
– La alternativa 2, de aportación de arenas de una playa próxima. Esta alternativa es descartada porque, a pesar de que existen playas que presentan acumulación de sedimento, la granulometría del material impide generar un perfil de equilibrio en las playas regeneradas.
– La alternativa 3, de aportación de arenas desde canteras terrestres. Esta alternativa es descartada, debido a la dificultad para obtener los volúmenes de aporte necesarios, por las diferencias entre la composición de la arena de las canteras próximas y la de las playas a regenerar, y por el elevado contenido en finos de las arenas de cantera.
– La alternativa 4, de aportación de arenas desde yacimientos marinos. La alternativa se basa en un estudio inicial de diferentes zonas de aporte en la provincia de Barcelona al norte del Puerto de Barcelona, respecto del que se realiza un análisis multicriterio, considerando diferentes aspectos (propiedades y volúmenes de material, operativa de dragado, aspectos ambientales y compatibilidad con otros usos). Además, se aportan diversos estudios sedimentarios, tras los que el promotor selecciona la zona que propone como yacimiento en este proyecto.
La Dirección General de la Costa y el Mar indica en su informe que, con fecha 14 de diciembre de 2022, la Demarcación de Costas en Cataluña informó favorablemente sobre la nueva zona de estudio para la extracción de áridos.
Asimismo, se han estudiado dos zonas en los extremos del yacimiento, como vaciadero marino, para recibir el vertido de material no apto para aporte a playas, eligiéndose la situada más al sur.
La zona delimitada para el nuevo yacimiento de áridos tiene una superficie de 2.491.074 m2 (zona preferente de extracción que engloba principalmente las estaciones definidas por los vibrocorer V4 a V14) y contiene un volumen de sedimento aprovechable de 9.832.848 m3 con un D50 de 0,47 mm. Este volumen, en un escenario hipotético con un horizonte temporal de hasta veinticinco años, sería suficiente para asegurar la disponibilidad de material apto, a razón de una extracción de 700.000 m3 cada cinco años, tal y como se prevé realizar. La zona a alimentar se define mediante un estudio de dinámica litoral en el que se determina que en las condiciones actuales de la playa las aportaciones deberían localizarse en El Prat de Llobregat (500.000 m3) y en Gavà (200.000 m3). No obstante, el promotor considera que, si tras estas aportaciones se produjeran modificaciones sensibles de la línea de costa, las pautas de vertido podrían ser modificadas.
Los resultados de la caracterización del sedimento en el yacimiento mostraron la necesidad de realizar un dragado de limpieza previo que retirase el estrato superficial, de 0,5 a 1 m de espesor, por el alto contenido en finos (promedio 13,3 %) y mercurio (promedio 0,10 mg/kg) que impide su vertido en playa. El volumen de sedimentos a retirar sería analizado en detalle antes de cada campaña de extracción. Para una regeneración de 700.000 m3 se estiman 140.000 m3 adicionales de dragado de limpieza, para cuya retirada serían necesarios dos días de trabajo. El destino de este material, que se ha clasificado como de categoría A, según las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021), será una zona de vertido dentro del propio yacimiento, pero alejado de la zona de extracción, en su extremo suroeste.
Según las condiciones de trabajo previstas, el promotor estima que para la extracción de 700.000 m3, se requerirían doce días de trabajo efectivo, cubriendo una superficie de 280.000 m2 para una potencia media de dragado de 2,5 m. Dichos materiales deben cumplir con los criterios ambientales para su aportación en playa recogidos en la «Instrucción técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y de Mar, 2010) (ITEA) y en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021), con contenidos en finos < 5%, materia orgánica < 1% (COT), y contenido en contaminantes que no superen los umbrales de dichos documentos de referencia.
Para los dragados, se opta por una draga de succión en marcha, con una eslora de entre 150-200 m y una capacidad de cántara de entre 15.000 y 20.000 m3.
Una vez transportado hasta el punto de aportación, a una distancia variable entre 25 y 45 km, el material se impulsa a través de tuberías sustentadas con flotadores o apoyadas en el fondo hasta la playa a regenerar. En cualquier caso, se requiere el apoyo de la tubería o de los lastres (para mantener la tubería flotante en posición) en el fondo marino. Mediante esta tubería el material se aporta en la playa seca y con maquinaria pesada se extiende, para obtener la disposición más próxima posible al perfil de equilibrio de las playas.
Tras un análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata que el documento ambiental no incluye el estudio y valoración de los impactos derivados de la aportación en playa en los términos planteados por el proyecto, argumentado el promotor que estarían recogidos en la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona.
Por otra parte, el documento ambiental no define el alcance temporal de la actuación, haciendo referencia a campañas acotadas a cinco años y a escenarios hipotéticos de veinticinco años. En este sentido, aunque la obligación del puerto de regenerar las playas se extiende en el tiempo de forma indefinida, debido a la obligación derivada de la citada DIA sobre el Plan Director del Puerto de Barcelona, la evaluación ambiental de estas actuaciones periódicas, deben estar acotadas en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley de evaluación ambiental, en relación con las operaciones periódicas.
b. Ubicación del proyecto:
El nuevo yacimiento se ubica a 6-7 km de la costa, frente a Sant Adrià del Besós, en aguas con una profundidad de entre 62 y 70 m. La zona finalmente elegida está constituida mayoritariamente por arenas finas, medias y gruesas en las capas de sedimentos localizadas entre –1 m y –2,5 m bajo la superficie del fondo.
Según los planes de ordenación del espacio marino, la zona de extracción se localiza dentro de las zonas de uso prioritario para la extracción de áridos y dentro de una zona de alto potencial para la conservación de la biodiversidad y en las cercanías de una zona de alto potencial para la acuicultura marina. La zona de vertido de material no apto se localiza en el interior de una zona de uso prioritario para la protección de la biodiversidad y cercana a zonas de alto potencial para la acuicultura marina.
Respecto a la zona de aportación de arenas, el promotor no especifica en qué lugar concreto se prevé realizar la aportación, puesto que establece que en el análisis del impacto del transporte de las arenas del yacimiento hasta el punto o puntos de aportación se ha tenido en cuenta que esos puntos podrían localizarse en cualquier ubicación entre el desagüe de la laguna de La Ricarda y Port Ginesta. Esta indefinición del punto de aporte conlleva la indefinición de los accesos para la maquinaria pesada que debe actuar en la playa, y por tanto no se han estudiado los impactos debidos a esta actividad.
Los espacios Red Natura 2000 afectados por las actividades del proyecto son:
– Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf (ZEPA ES0000513). Fue declarado como ZEPA en la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas. Espacio marino que ocupa la práctica totalidad de la plataforma continental, desde el sur del puerto de Barcelona hasta Vilanova i la Geltrú. Área marina de concentración y alimentación muy importante durante el periodo reproductor para las pardelas cenicienta (Calonectris diomedea), mediterránea (Puffinus yelkouan) y balear (Puffinus mauretanicus), así como para la gaviota de Audouin (Larus audouinii), que además se reproduce en el delta del Llobregat en un número importante. Durante el invierno, se observan densidades muy elevadas de gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus) y pardelas mediterránea y balear.
– Costas del Garraf (LIC/ZEC, ZEPA código ES5110020). Fue declarado ZEPA en 2006 y ZEC en noviembre de 2014 (Acuerdo Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre). espacio marino entre Castelldefels y Cunit, que se caracteriza por la presencia de importantes comunidades de Posidonia oceanica, así como de recursos ictiológicos, base de la alimentación de numerosas especies de aves presentes en el Delta del Llobregat (ES0000146).
– Delta del Llobregat (LIC-ZEPA ES0000146, PEIN). Fue declarado como ZEPA en 1994, confirmado como LIC en julio de 2006, y declarado ZEC en noviembre de 2014 (Acuerdo Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre). Se trata del segundo sistema deltaico de Cataluña. El espacio representa un conjunto de ecosistemas palustres muy ricos y frágiles, con enclaves de una gran diversidad biológica y de notable singularidad tanto a nivel de fauna vertebrada como invertebrada. Cabe destacar la riqueza botánica y ornitológica de los ambientes palustres del Delta.
En la definición del alcance del proyecto, el promotor establece que el documento ambiental no valora los impactos derivados de la aportación en playa, al estar recogidos en la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la formulación de esta resolución y las fechas en las que fueron declarados los espacios Red Natura 2000 «Costas del Garraf» y «Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf», y la fecha en la que «Delta del Llobregat» fue confirmado como ZEC, es factible que existan nuevos elementos receptores de impactos que no pudieron tenerse en cuenta durante la evaluación de las afecciones del vertido de arena en el procedimiento de evaluación ambiental del Plan Director del Puerto de Barcelona.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Sedimentos y fondos marinos.
En la zona de extracción, los efectos previsibles sobre el fondo marino serán los producidos por la acción mecánica de la cabecera de la draga y los mecanismos de succión de arenas, que provocarán la desaparición permanente de los sedimentos hasta la cota deseada, así como la deposición de material fino en los alrededores. Quedarán afectados, tanto la disposición y litología de los sedimentos, como la morfología y la topografía del terreno donde se ejecute el dragado
La alteración geomorfológica producida por el dragado puede presentar efectos adversos como crear zonas abrigadas hidrodinámicamente donde se acumulen materiales con un impacto indirecto sobre las posibilidades de recolonización de la zona. La afección de cada actuación se dará en un área de 280.000 m2. En el área afectada aparecerán depresiones y taludes y se alterarán las cotas batimétricas hasta los 2,5 o 3 m de profundidad (que puntualmente puede llegar a 4,5 m). Se puede considerar que con el área y volumen de dragado previsto no se introducirían grandes modificaciones en la morfología costera de esta franja litoral. Aunque la morfología no se va a recuperar, el promotor prevé que la naturaleza del fondo vuelva a las condiciones iniciales de manera natural por varias razones: por la hidrodinámica que caracteriza este litoral, porque en ningún caso se va a agotar el yacimiento y porque el entorno del yacimiento contiene sedimentos similares.
Respecto al lavado de finos, se prevé que la zona situada en el entorno del área de extracción y de vertido de material no apto para su uso en playas soporte una aportación sedimentaria de naturaleza fina quedando recubierta por una capa de grosor variable. El dragado de limpieza se va a realizar sin rebose para evitar la turbidez en superficie y su vertido, en lugar de verter por el fondo de la draga se verterá a través del tubo de succión directamente sobre el fondo. Ambas actuaciones disminuirán en gran medida la turbidez creada. El promotor considera este impacto significativo y lo valora como moderado.
El promotor asegura en el documento ambiental que, en la playa de aportación, dado que la operación se llevará a cabo mediante el bombeo del material a través de una conducción flotante desde la draga hasta la zona seca de la playa, no existirá afección directa en la perturbación del fondo marino.
En los sedimentos marinos se acumula tanto materia orgánica que no ha podido ser degradada, como metales pesados y otros contaminantes. En un dragado estos componentes se movilizan y pueden contaminar otros sedimentos. El documento ambiental analiza los efectos del proyecto sobre la calidad de los sedimentos, tomando como base la calidad del material dragado según el estudio que incluye la caracterización completa del yacimiento (anejo VIII). Dada la alta calidad de los sedimentos a aportar a las playas, el impacto sólo podría ser causado por el dragado superficial de limpieza. Este material no apto para el aporte a playa se considera de nivel A según las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021) y puede ser vertido en alta mar en la zona propuesta por el promotor.
En relación con este material, el Instituto Español de Oceanografía considera recomendable un análisis químico más detallado de contaminantes en la primera capa de sedimento no apta para aporte a playa, incluyendo familias de contaminantes como los DDTs y derivados, hexaclorobenceno, otros pesticidas organoclorados y organofosforados, dibenzodioxinas y dibenzofuranospoliclorados (PCDDs y PCDFs).
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el promotor considera que el efecto es no significativo para las arenas a verter en la playa. Sin embargo, respecto a la capa superficial de material no apto para playa con destino a vertido en el mar, el promotor concluye que el efecto puede ser significativo y el impacto compatible.
Respecto al consumo de un recurso natural no renovable, como las arenas marinas, el promotor considera que se trata de un impacto significativo y moderado.
Ports de la Generalitat considera que es necesario incluir en el estudio de dinámica litoral, en la identificación y determinación de impactos potenciales y en la definición de medidas mitigadoras, la afección potencial que se puede dar en la zona comprendida entre Port Ginesta y Port Garraf, incluyendo ambos diques y sus bocanas de acceso, así como el espacio de la red Natura 2000 Costes del Garraf, que limita con la bocana de Port Ginesta. Esta zona ha quedado fuera del proyecto presentado por el promotor, en su extremo sur. En el mismo sentido se manifiesta «Port Ginesta, SA» empresa que ostenta la concesión del puerto deportivo de Port Ginesta, que considera necesario evaluar la afectación que las aportaciones extraordinarias de arenas tendrán sobre la bocana de «Port Ginesta».
El documento ambiental no estudia los efectos sobre el sedimento receptor de la playa.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el plan de vigilancia ambiental no incluye una vigilancia durante las operaciones de vertido del sedimento superficial no apto para aporte a playa que se pretende dragar previamente a la extracción de arenas. Por tanto y conforme al artículo 45 de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, 2021), el plan de vigilancia ambiental deberá incluir un seguimiento durante las operaciones de vertido. Este seguimiento deberá cubrir los aspectos descritos en el artículo 47 de las citadas Directrices y deberá llevarse a cabo durante cada campaña de extracción en la que sea necesario el dragado de la capa superficial de sedimento no apto para su aporte a playa.
c.2 Agua.
El estado inicial de la masa de agua en la que se desarrollan los trabajos se verá alterado temporalmente por episodios de turbidez, derivados de la resuspensión de sedimentos. Otro riesgo asociado a este tipo de operaciones es la posibilidad que los sedimentos a dragar contengan cierto nivel de contaminantes, con lo cual se produciría un incremento de la concentración de contaminantes orgánicos o metales pesados a causa de su incorporación a la columna de agua. También se puede producir el incremento del grado de eutrofia a través de la incorporación a la columna de agua de materia orgánica y de nutrientes.
El promotor presenta un anejo VI con el estudio de la pluma de turbidez generada por las actividades de dragado. En lo que se refiere a la turbidez provocada por el dragado de limpieza y su vertido, las dimensiones de la pluma serán en el peor de los casos de 2 km de diámetro y durará un máximo de seis días. En lo que se refiere al dragado del material con destino a las playas las simulaciones presentadas por el promotor indican que la turbidez es mucho menor debido al menor contenido en finos, y a que el ciclo de dragado es más largo, aunque no se concreta el alcance de la pluma de turbidez.
Este anejo VI no presenta resultados del modelo de simulación para la turbidez debida al vertido en playa. Sin embargo, el promotor sí establece en el programa de vigilancia ambiental, controles de calidad de las aguas en la zona de aportación mediante una campaña preoperacional, controles semanales mientras dure la actividad y un seguimiento al finalizar la aportación, lo cual carece de sentido, sin conocer previamente los resultados de la simulación para la turbidez en el vertido.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera que, en lo relativo al seguimiento de calidad de las aguas, debido a la importancia de este parámetro y la acotada duración de las actuaciones, se deberá incrementar la frecuencia de medición de la turbidez de manera que este parámetro sea analizado, al menos, diariamente. La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, en el mismo sentido, indica que se debe elaborar un plan de control y seguimiento de la turbidez de las aguas en continuo.
El Instituto Español de Oceanografía considera recomendable realizar el análisis en la zona de extracción de los contaminantes que causan el incumplimiento del buen estado ecológico/químico de las masas de agua según la Directiva Marco del Agua (clorpirifós, diurón, níquel, terbutrina, PFOS).
Dado que el promotor no ha considerado necesario estudiar los efectos del vertido en playa, el documento ambiental no aporta datos sobre el alcance de la turbidez en la playa. Sin embargo, contradictoriamente, si aporta un mínimo programa de vigilancia ambiental, aunque como se ha expuesto, para la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y para La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña resulta insuficiente.
c.3 Flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La zona de extracción no coincide con hábitats de interés comunitario con vegetación marina. En cuanto a otros hábitats marinos sensibles (como el maërl o coralígeno) dada la granulometría y tipo de fondo, es bastante improbable su presencia. No se prevé afección directa a ninguna comunidad de fanerógamas marinas como Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa. Aun así, indirectamente estas especies podrían verse afectadas por el aumento de sedimentos en suspensión en el agua, (al disminuir la entrada de luz solar y al provocar un posible posterior enterramiento de estas especies) y por la contaminación de las aguas producida por la draga.
En el ámbito de estudio correspondiente a la zona de aportación de arenas existen áreas con presencia de las siguientes especies de flora amenazada: Orobanche foetida, Kosteletzkya pentacarpos, Maresia nana, Najas marina, Stachys maritima, Phleum arenarium, y Achillea marítima (fuente: Generalitat de Catalunya. Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad, año 2023).
Según el documento ambiental, los HIC terrestres que pueden verse afectados por la regeneración son: 2110 «Dunas móviles embrionarias», 2120 «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)», y 2190 «Depresiones intradunales húmedas».
El Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC) considera que podrían verse afectados estos mismos hábitats supralitorales de interés comunitario, por lo que propone: diversas medidas de protección, implementar un plan de restauración dunar (ya sea pasiva o activa) e incluir un seguimiento anual de la vegetación dunar e higrófila en el plan de vigilancia ambiental (mínimo durante tres años posteriores a cada aportación).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO comunica las medidas que se deben adoptar para evitar o mitigar la propagación del alga invasora Rugulopteryx okamurae y cómo proceder ante la presencia de cualquier especie exótica invasora.
El documento ambiental no estudia los efectos de las actividades de aportación a playas, ni los efectos de la modificación de las características físicas de las playas sobre estos hábitats y especies, ni plantea medidas para su protección, ni se incluyen controles al respecto en el PVA; por lo que el documento ambiental presenta una carencia de información sustancial respecto a los impactos del proyecto sobre HICs y especies de flora.
c.4 Fauna.
Según el documento ambiental, en el yacimiento de arenas se han detectado mediante sonar marcas de arrastre pesquero, lo que indica una perturbación recurrente de la zona y refuerza la idea de que difícilmente subsisten comunidades bentónicas bien conservadas.
No obstante, en el entorno del yacimiento se encuentra la ZEPA «Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf», que presenta una productividad relativamente elevada en el contexto Mediterráneo, es un área propicia para el desarrollo de pequeños peces y constituye, por tanto, una zona marina de concentración y alimentación muy importante para la avifauna. Se trata de un área marina de concentración y alimentación durante el periodo reproductor para las pardelas cenicienta (Calonectris diomedea) catalogada como vulnerable, mediterránea (Puffinus yelkouan) y balear (Puffinus mauretanicus) catalogada en peligro de extinción, así como para la gaviota de Audouin (Larus audouinii) catalogada como vulnerable, que además se reproduce en el delta del Llobregat en números importantes. Durante el invierno, se observan densidades muy elevadas de gaviota cabecinegra (Larus melanocephalus) y pardelas mediterránea y balear. Todas estas especies de aves se encuentran en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Además, la zona del yacimiento coincide con una ‘zona de alimentación’ para la pardela balear y para la gaviota de Audouin.
Asimismo, el Delta del Llobregat es una zona de especial importancia para la avifauna donde confluyen numerosas especies protegidas propias de humedales y ambientes costeros que utilizan el espacio en diferentes contextos biológicos (alimentación, reproducción, migración etc.) entre las que destacan: el avetoro común (Botaurus stellaris) y la pardela balear (Puffinus mauretanicus), con presencia regular en el espacio y clasificadas como «en peligro de extinción» en el CEEA; el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), la canastera común (Glareola pratincola) y el charrancito común (Sternula albifrons), nidificantes en el espacio y consideradas vulnerables en Cataluña; el porrón pardo (Aythya nyroca), el fumarel común (Chlidonias niger), la focha moruna (Fulica cristata) y la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris), que aparecen durante la migración y están incluidas en el CEEA en la categoría de «en peligro de extinción»; la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y la gaviota de Audouiin (Larus audouinii), con presencia común en el espacio y clasificadas como «vulnerables» en el CEEA; la garza imperial (Ardea purpurea) y la terrera común (Calandrella brachydactyla), consideradas como «vulnerable» y «en peligro de extinción», respectivamente, en Cataluña.
El documento ambiental no estudia las afecciones que las actividades de aportación a playas pudieran producir de forma indirecta sobre la alimentación, descanso, reproducción y crianza de estas especies de avifauna.
Según el documento ambiental, en la zona de aportación considerada, se ha constatado la presencia de cetáceos como calderón gris (Grampus griseus), delfín listado (Stenella coeruleoalba), y el más abundante, dado sus hábitos costeros, delfín mular (Tursiops truncatus). También se ha constatado la presencia y nidificación de tortuga boba (Caretta caretta): en octubre de 2019 se observaron unas crías de tortuga boba nacidas de un nido en la playa de Castelldefels, cerca del ámbito de estudio; en julio de 2020 se verificó una puesta en la playa de la Mar Bella en Barcelona, a unos 15 km al noreste del área de estudio y durante el verano de 2021 se localizaron tres nidos en Calafell, a unos 30 km al sur.
Sin embargo, no se han estudiado las afecciones que las actuaciones de aportación a playas pudieran producir sobre la alimentación y reproducción de los cetáceos y tortugas marinas presentes en esta zona.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO comunica una serie de medidas para la protección de las balsas de aves, cetáceos y tortugas presentes en la zona de actuación. Así mismo, establece que deberá llevarse a cabo un seguimiento, basado en técnicas de seguimiento individual mediante telemetría remota, del posible desplazamiento de la gaviota de Audouin fuera del espacio marino del yacimiento propuesto y su área de influencia.
Por su parte, el Centro de Estudios Avanzados de Blanes (CEAB-CSIC) considera necesario mejorar la protección del chorlitejo patinegro, por lo que propone medidas y un plan de vigilancia ambiental específicos para esta especie.
c.5 Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
El documento ambiental incluye el anejo V »Evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000», en el que se evalúan las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de la extracción de arenas de los nuevos yacimientos, pero no valora los impactos de la aportación a playa, dado que entiende que estos ya quedan recogidos en la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona, de forma que en el documento ambiental sólo se han considerado los impactos de las actuaciones correspondientes a la extracción de arenas en la nueva zona y los impactos del transporte de las arenas hasta el área de aportación. Los espacios potencialmente afectados son los siguientes:
– «ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf». Se trata de un área que cuenta con una superficie total de 38.661,35 ha, totalmente marina, y comprende la plataforma continental que se extiende frente a la desembocadura del Llobregat y las costas del Garraf. La profundidad de las aguas oscila entre los 0 y los 750 m. Los fondos son arenosos en la zona costera y de fango en la plataforma.
Desde el punto de vista oceanográfico, destaca la productividad relativamente elevada de sus aguas, debido principalmente a los aportes del río Llobregat y al efecto de la corriente liguro-provenzal-catalana en el borde del talud lo que hace de este espacio un área de gran importancia para la alimentación de ciertas aves marinas mediterráneas las cuales en su conjunto constituyen el elemento prioritario de este espacio.
Según el formulario normalizado de este espacio entre los impactos principales y las actividades con efectos importantes negativos sobre el sitio se encuentran las rutas de navegación, los puertos y las construcciones marinas, efectos que podrían magnificarse por la ejecución del proyecto.
– «ES5110020 Costes del Garraf». Se trata de un área de 26.473,78 ha, totalmente marina, situada frente a la comarca del Garraf. Su importancia se debe a la presencia de importantes comunidades de Posidonia oceanica, y a que constituye un área de especial relevancia para la alimentación de la comunidad ornitológica del espacio Delta del Llobregat (ES0000146).
En esta ZEC «Costes del Garraf» están presentes 5 hábitats de interés comunitario (HIC), 2 de los cuales son considerados elementos clave: 1120* (prioritario) Praderas de Posidonia (Posidonia oceanica) y 1170 Arrecifes. también son considerados elementos clave de este espacio el delfín mular (Tursiops truncatus) y la tortuga boba (Caretta caretta).
Entre las amenazas descritas para estos HIC en el instrumento de gestión de las ZECs de Cataluña, se encuentran: las rutas de navegación, la aparición de algas invasoras (Caulerpa taxifolia, C. racemosa, Lophocladia lallemandii, Acrothamnion preisii y Womersleyella setacea), las tierras ganadas al mar, estuarios o marismas, y las alteraciones en la dinámica y flujo del agua con la deposición de sedimentos. Las afecciones indirectas del vertido en zona terrestre podrían agravar las amenazas descritas y producir una afección indirecta significativa sobre los HIC 1120* (prioritario) y 1170.
Entre las amenazas descritas para las poblaciones de tortuga boba se encuentra la pérdida de hábitat de nidificación, la iluminación artificial en las playas, y las tierras ganadas al mar, estuarios o marismas. Una de las medidas propuestas para mejorar el estado de conservación de la especie es la conservación y mejora de la naturalidad de las playas. En la zona de vertido terrestre, el proyecto podría agravar las amenazas descritas e ir en contra de la naturalidad de las playas.
Entre las amenazas descritas para las poblaciones de delfín mular se encuentran las rutas de navegación y la contaminación acústica.
Estas posibles afecciones indirectas sobre los HIC 1120* (prioritario) y 1170 provocadas por la actividad de vertido en playa y por la modificación consecuente del perfil de playa y las posibles afecciones directas sobre la tortuga boba (Caretta caretta) no han sido evaluadas en el documento ambiental.
– «ES0000146 Delta del Llobregat». Se trata de un área de 935,05 ha, totalmente terrestre, que constituye el segundo sistema deltaico de Cataluña. El espacio contiene un conjunto de ecosistemas palustres muy ricos y frágiles que representan enclaves de gran diversidad biológica y de notable singularidad, tanto a nivel de fauna vertebrada como invertebrada. Cabe destacar la riqueza botánica y ornitológica de los ambientes palustres del delta y su consideración como punto estratégico dentro de la ruta migratoria del Mediterráneo occidental que une Europa y África. Actualmente se encuentra en tramitación una ampliación de la actual ZEPA y LIC para añadir 1.400 ha, en la que quedan incorporados al lugar Red Natura 2000 la zona de la desembocadura actual del río Llobregat y la franja costera frente al aeropuerto
En esta ZEC se han localizado nueve HICs que se consideran elementos clave del espacio. Entre ellos se encuentran los siguientes HICs que pueden resultar directa o indirectamente afectados por las actividades de vertido terrestre: 1150* Lagunas costeras (prioritario), 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y 2190 Depresiones intradunales húmedas. Entre las amenazas para su conservación se encuentra la artificialización de las playas.
Entre los elementos clave de la fauna con presencia probable se encuentra la tortuga boba (Caretta caretta).
Una vez analizados los elementos clave de estos espacios Red Natura 2000, tanto HICs como especies, se comprueba que pueden resultar afectados directa o indirectamente por las actividades de vertido a playa por lo que, dado que esta actividad no ha sido contemplada en el documento ambiental, no se pueden descartar afecciones a la integridad de los espacios Red Natura 2000 citados.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que su informe evalúa en exclusiva los posibles impactos de la utilización de la nueva zona de extracción quedando fuera del alcance de su informe las actuaciones de regeneración de las playas e indica que se deberá consultar a esa Subdirección General de manera previa a la realización de cualquier actuación de regeneración de playas a fin de que se realice una adecuada evaluación de la viabilidad ambiental del proyecto en relación con la protección de los espacios marinos protegidos y la conservación de la biodiversidad marina protegida.
Además, en el entorno de las playas a regenerar se sitúan dos reservas naturales y sus zonas periféricas de protección: Reserva natural parcial de la Ricarda-Ca l’Arana, y Reserva natural parcial de Remolar-Filipines. También figuran en el inventario de humedales de Cataluña las siguientes zonas húmedas, incluidas en la ZEPA/ZEC «Delta del Llobregat» y en contacto estrecho con playas:
– 08001105 Ca l’Arana i Cal Tet
– 08001111 Estany de la Ricarda-Estany de la Magarola
– 08001112 Maresmes de Can Camins
– 08001117 Estany de la Roberta
– 08001103 Riera de Sant Climent.
En el documento ambiental, tampoco se han estudiado las afecciones que las actividades de aportación a playas y la modificación de las características físicas de las playas pudieran producir sobre estos humedales.
d. Valoración del órgano ambiental:
En virtud de lo expuesto, el documento ambiental presentado no incluye todas las actuaciones a desarrollar por el proyecto, puesto que no analiza la actividad de vertido en playa del material dragado. El promotor considera que los impactos derivados de este vertido están analizados en la DIA del Plan Director del Puerto de Barcelona y por tanto no procede analizarlos en este caso. Esta afirmación debe ser cuestionada, dado que en el transcurso de más de veinticinco años desde la emisión de la citada DIA, se han creado nuevas figuras de protección ambiental que resultan afectadas por el proyecto. Por otro lado, no puede obviarse, que la extracción, transporte y vertido de arenas es una actividad indivisible cuya evaluación ha de realizarse de forma única, completa e integral, sin fraccionar cada parte del ciclo.
En consecuencia, el proyecto carece de la identificación, análisis y valoración de los potenciales impactos derivados de las actuaciones de vertido en playa, así como de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que de esas actuaciones pudiesen derivarse, por lo que su grado de indefinición podría llevar a la consecución de posibles impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente. En concreto, la documentación adolece de falta de datos sobre las posibles afecciones del vertido de arenas a:
– Los fondos marinos someros por efecto de la tubería de aportación o sus lastres.
– La calidad del agua en la zona de vertido en playa.
– Las especies de flora amenazada terrestre y los hábitats de interés comunitario presentes en dunas y humedales en el entorno de las playas.
– La alimentación, descanso, reproducción y crianza de las especies de aves presentes en el entorno de las playas, así como sobre la alimentación y reproducción de los cetáceos y tortugas marinas presentes en el entorno de las playas.
– Los elementos clave de los espacios Red Natura 2000 citados y otros espacios naturales protegidos como los humedales presentes en el entorno de las playas.
Además, la descripción del proyecto no establece claramente el alcance temporal de la actuación; si bien las estimaciones se calculan con volúmenes de material dragado para un periodo de cinco años, en otras ocasiones se valoran escenarios de veinticinco años. Esta ambigüedad añade más incertidumbre sobre la forma de evaluar el proyecto. En este sentido, la disposición adicional décima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con las operaciones periódicas, indica expresamente: «El estudio de impacto ambiental contemplará las actuaciones periódicas en un escenario no superior a cuatro años, y el promotor elaborará un plan de seguimiento especial, en el que se incluirán las medidas que permitan la ejecución del proyecto durante un número de años no superior a cuatro. El estudio de impacto ambiental identificará adecuadamente y evaluará los impactos de carácter acumulativo».
Por tanto, este órgano ambiental carece de los elementos de juicio necesarios para poder resolver sobre los posibles efectos adversos del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c), del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
El proyecto «Nueva zona de obtención de arenas para la regeneración de las playas al sur del río Llobregat», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Nueva zona de obtención de arenas para la regeneración de las playas al sur del río Llobregat», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 15 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid