Antecedentes de hecho
Con fecha 4 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Módulo de generación fotovoltaico de 17,70 MW de potencia y un módulo de almacenamiento de energía por baterías de 45,72 MW de potencia, para la ampliación e hibridación con el parque fotovoltaico existente Los Limonetes de 49.995 MW potencia. Badajoz», remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que Monegros Solar, SA, es promotor.
El objeto del proyecto es la ampliación e hibridación de la Planta Solar Fotovoltaica «Los Limonetes» existente, de 49,995 MW de potencia instalada, mediante la incorporación de un nuevo módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica, de 17,70 MW de potencia instalada, y de una nueva instalación de almacenamiento, de 45,72 MW de potencia instalada. El conjunto de los tres módulos formará la Central Híbrida «Los Limonetes». El proyecto incluye, asimismo, las modificaciones a realizar en la SET Limonetes 220/20 kV, para realizar la conexión de las instalaciones descritas.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 22 de enero de 2025, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Sostenibilidad y la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ambas de la Junta de Extremadura. Asimismo, se reitera la consulta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MITECO. El último informe se recibe con fecha 19 de febrero de 2025.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
| Relación de consultados | Respuestas recibidas |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Subdelegación del Gobierno en Badajoz. | No |
| Dirección general de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí |
| Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No |
| Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No |
| Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura. | Sí |
| Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, turismo, Jóvenes y Deporte. Junta de Extremadura. | Sí |
| Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. | No |
| Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. | Sí |
| Agencia Extremeña de Energía. Junta de Extremadura. | No |
| Ayuntamiento de Badajoz. | No |
| Diputación Provincial de Badajoz. | No |
| Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX). | No |
| Ecologistas en Acción de Extremadura. | No |
| SEO/Birdlife. | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). | No |
| WWF/ADENA. | No |
Tras el análisis de las contestaciones de los diferentes organismos, este órgano ambiental deduce la existencia de posibles impactos ambientales significativos, por lo que, con fecha 21 de marzo de 2025, con carácter previo a la emisión del informe de impacto ambiental, se trasladan al promotor las prescripciones sugeridas por las diferentes Administraciones con el fin de evitar los impactos detectados. Asimismo, se le requiere asegurar su cumplimiento antes de la ejecución del proyecto e incluir las indicaciones en el proyecto de ejecución y sus tramitaciones derivadas de las diferentes normas sectoriales aplicables. En particular, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura, manifiesta carencias en el estudio de los riesgos asociados al módulo de almacenamiento. Además, se solicita completar el documento ambiental con información adicional en relación con la hidrología, biodiversidad, patrimonio cultural, urbanismo, cambio climático, vulnerabilidad y riesgos, así como sobre paisaje. Con fecha 15 de abril de 2025 y tras solicitar una ampliación de plazo, el promotor acepta expresa e íntegramente las prescripciones indicadas y aporta la información adicional solicitada, presentando un nuevo documento ambiental, que incorpora las cuestiones recogidas en el requerimiento.
Con fecha 21 de abril de 2025, se remite la documentación recibida del promotor a Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura para que informe acerca de los estudios presentados por el promotor, en el ámbito de sus competencias. El 12 de diciembre de 2025, tiene entrada el informe solicitado.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El proyecto tiene por objeto la ampliación e hibridación de la planta solar fotovoltaica «Los Limonetes» existente, de 49,995 MW de potencia instalada, mediante la incorporación a la misma de un nuevo módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica (n.º 2) de 17,70 MW de potencia instalada, y de una nueva instalación de almacenamiento (n.º 1) de 45,72 MW de potencia instalada. El conjunto de los tres módulos formará la central híbrida «Los Limonetes». Se incluyen también las modificaciones a realizar en la subestación Limonetes 220/20 kV para realizar la conexión de las instalaciones descritas.
El Módulo de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaico n.º 2 «Los Limonetes» de la central híbrida «Los Limonetes» tendrá una potencia instalada de 17.700 kW, con una potencia pico total de 21.297,60 kWp. Para ello se instalarán 36.720 módulos fotovoltaicos bifaciales de 580 Wp conectados en series de 27 módulos en estructura fija. La separación prevista entre ejes de estructuras será de 7,42 m con una altura mínima de los paneles sobre el terreno de 80 cm. La superficie del nuevo módulo de generación será de 36,9 ha.
La instalación de almacenamiento n.º 1 tendrá una capacidad de 91,44 MWh de baterías y una potencia de carga y descarga de 45,72 MW (dos horas). Está formada por 45 unidades de almacenamiento de 2.032 kWh o similar de tecnología litio-hierro-fosfato. Se instalarán 225 inversores de 200 kW o similar. El sistema de conversión de energía es bidireccional. Se instalarán 8 centros de transformación, 7 de 6.800 kVA y 1 de 3.400 kVA que elevarán la tensión a los 20 kV para llevar la energía hasta el nuevo edificio de ampliación de la subestación Limonetes 220/20kV.
Por su parte, los circuitos de la red de media tensión discurrirán subterráneos por el lateral de los caminos o entre filas de estructura, enlazando los centros de transformación con las celdas de recepción del edificio de ampliación en la subestación Limonetes 220/20kV. La ampliación en la subestación Limonetes 220/20kV consiste en la instalación de estos nuevos grupos de celdas de cabecera, celdas para la medición del conjunto de la planta solar y celdas colectoras del módulo fotovoltaico n.º 2 «Los Limonetes», los cuales serán ubicados en un nuevo edificio.
Además, el proyecto contempla un sistema de transmisión de datos compuesto por sensores y un sistema de adquisición de datos, sistema de monitorización y control de potencia activa, así como elementos auxiliares como viales (no se modificarán los exteriores) y obras de drenaje, cerramiento perimetral, sistema de seguridad perimetral.
La vida útil del proyecto se estima en cincuenta años.
En lo que se refiere a los movimientos de tierras se prevén 8.924,26 m3 de desmonte/excavación y 5.525,42 m3 de terraplén/relleno. La diferencia de volúmenes de excavación y relleno en las zanjas se debe a la capa de arena que debe aportarse para el tendido de los cables, que genera un excedente de excavación equivalente al volumen aportado. La cimentación de la estructura que soportará los módulos fotovoltaicos consistirá en hincas de acero galvanizado clavadas directamente en el suelo, con una profundidad de entre 1,5 m y 2 m, salvo que futuros estudios geológicos recomienden otra cimentación.
El promotor presenta un estudio de alternativas para la ubicación del módulo de generación solar fotovoltaico n.º 2 «Los Limonetes», que contempla las siguientes alternativas, además de la alternativa cero:
– La alternativa 1 se ubica fuera del perímetro de la central solar «Los Limonetes» y la instalación termosolar «La Florida», las cuales comparten espacio. Su situación se plantea en la margen izquierda de la carretera BA-022 y junto a la instalación termosolar Alvarado. Se encuentra en su totalidad sobre terrenos de cultivo y su ocupación es de 36.93 ha.
– La alternativa 2 presenta parte de las instalaciones en el interior de la parcela que ocupan actualmente el módulo de generación solar fotovoltaico n.º 1 «Los Limonetes» y la planta termosolar «La Florida», ocupando al mismo tiempo una parcela externa, situada al este de las instalaciones. Presenta un total de 37,07 ha, distribuidas principalmente al este y al norte de las instalaciones actuales. En este caso, la ocupación fuera del perímetro de la parcela actual se sitúa sobre cultivos de olivar en secano, mientras que el resto presenta cultivo agrícola herbáceo de secano.
– La alternativa 3 se ubica de forma contigua al módulo de generación solar fotovoltaico n.º 1 «Los Limonetes» con el cual se hibrida. Concretamente se distribuye entre el sur y el este de la citada instalación con una ocupación total de 39,90 ha y ocupando terrenos improductivos en la zona este y de pasto en la que se ha desarrollado matorral natural de manera aleatoria y ejemplares muy jóvenes de encina en la zona sur.
Todas las alternativas plantean la ubicación del módulo de almacenamiento n.º 1 en el centro de la instalación.
El documento ambiental realiza una valoración cualitativa de las alternativas respecto a la ubicación y al diseño de las instalaciones, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: cumplimiento de objetivos del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000, presencia de fauna y/o flora protegida o de interés, presencia de vegetación natural, yacimientos arqueológicos, cursos de agua, vías pecuarias, usos del suelo y planificación urbanística. Por otra parte, analiza el uso de estructura fija o con seguidor según la superficie disponible destinada a la colocación del campo de captación, coste del equipo e instalación, resistencia al viento y afección al medio natural. Decide optar por estructura fija, pues supone una menor afección al medio y el coste de los trabajos es inferior. El promotor selecciona la alternativa n.º 3 como más favorable.
b. Ubicación del proyecto:
El proyecto se ubica en el término municipal de Badajoz, en la pedanía de Alvarado. Está situado en tres diferentes parcelas catastrales, junto a la planta termosolar «La Florida». El acceso a la central se realiza desde la carretera BA-022 de Badajoz a Corte de Peleas.
La zona de estudio pertenece a la comarca «Tierra de Badajoz», donde el clima es mediterráneo continental, con inviernos fríos y húmedos y veranos muy secos y calurosos. Orográficamente, la zona se caracteriza por tener una topografía muy suave, con pendientes entre el 0 % y el 3 %. El proyecto se sitúa en una zona de terraza fluvial, entre los 100 y 200 m.s.n.m, en áreas de muy baja altitud que se extienden por toda la llanura aluvial formada en torno al curso de agua principal, el río Guadiana.
El proyecto se enmarca en la cuenca del río Guadiana y en los alrededores se encuentran el arroyo San Gabriel al noroeste y el arroyo Rivillas al sur, ninguno de ellos afectado por la actuación.
La zona de actuación está ubicada sobre pastizal y cultivos de secano, aunque existen dehesas cercanas. El documento ambiental indica que, en el trabajo de campo, se ha observado que, en el sur de la zona de implantación, aparecen no solo áreas de pastizal, sino también matorral y elementos arbóreos de bajo porte.
Ni la zona de implantación del proyecto ni el perímetro de la central a la que va hibridado se ubican en zonas naturales protegidas ni pertenecientes a la Red Natura 2000. La ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032) se sitúa a 4 km de la futura central, mientras que la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albufera (ES0000398) se sitúa a 3,6 km de la futura central en su punto más cercano.
c. Características del potencial impacto:
c.1 Calidad del aire, población y salud humana:
El documento ambiental señala que, durante la fase de construcción, se producirá un incremento de polvo, gases y niveles de presión sonora, debido al funcionamiento y movimiento de la maquinaria, si bien, tan sólo incidirá en el entorno inmediato de las obras y sin afectar a ninguna población ni a centros o ejes de actividad. Como medidas para paliar estos efectos, se aplicarán buenas prácticas en la obra como limitar la velocidad a 20 km/h, el riego durante el movimiento de tierras, así como la utilización de la maquinaria menos ruidosa con un correcto mantenimiento. En la fase de explotación no se prevén afecciones en este sentido.
El documento ambiental solo prevé la posibilidad de afección por campos electromagnéticos a los trabajadores durante la fase de funcionamiento de la planta. Este efecto estará ligado temporalmente a las horas de sol y su producción se estima a corto plazo, muy local y evitable mediante medidas correctoras sencillas de carácter organizativo como no ubicar ningún puesto de trabajo de manera permanente en zona de influencia de estos campos. La población en general no resultará afectada por la subestación, estando su efecto restringido al entorno cercano. No obstante, se realizarán mediciones de campo electromagnético en el cerramiento exterior de la subestación, para comprobar que los niveles se ajustan a la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, una vez consultada la documentación y visitada la zona propuesta para la instalación del proyecto, no realiza alegaciones.
El Ayuntamiento de Badajoz señala que la normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental Contra la Contaminación Acústica, de ámbito municipal.
c.2 Cambio climático:
El documento ambiental incluye un cálculo de la huella de carbono para cada una de las fases del ciclo de vida del proyecto: extracción de materias primas, fabricación de materiales y productos semiacabados, producción de los diferentes equipos, fabricación de los componentes de la central y construcción y explotación de las instalaciones. Se estima que la huella de carbono generada durante toda la fase de construcción es de 4.656 t CO2eq, mientras que durante la totalidad de la fase de explotación se prevé la emisión de 25,5 t CO2eq. Por otra parte, calcula la huella de carbono por reducción de la fijación de CO2 debido a la retirada de 50 chaparros, estimando que la absorción de cada uno de estos árboles sería de 2 kg CO2/año, por lo que la cantidad que dejaría de absorber con la retirada de estos sería de 100 kg CO2/año.
El documento ambiental valora el beneficio climático que supone la instalación y funcionamiento de Los Limonetes, en comparación con otras fuentes de energía, no renovables y no limpias. Compara la emisión de CO2 de la planta fotovoltaica con otras fuentes de energía, indicando que, desde la producción de los materiales hasta el final de su vida útil, la emisión de gases de efecto invernadero es un 88,24 % menos que una fuente que emplee carbón, un 86,21 % menos que una fuente que emplee petróleo y un 71,43 % menos que una fuente de combustión de gas natural.
Adicionalmente, el proyecto prevé un sistema de protección en la aparamenta eléctrica mediante atmósfera de hexafluoruro de azufre (SF6). No obstante, el promotor informa que la posible emisión accidental de este gas, considerado como de efecto invernadero, es de ocurrencia improbable ya que el propio proyecto establece medidas de control que deberán estar en perfecto estado con las revisiones y comprobaciones necesarias. Asimismo, se contará con un plan de contingencia en caso necesario.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) valora positivamente la actuación por contribuir a la integración de fuentes renovables en el sistema eléctrico. Si bien, recomienda que el proyecto sea coherente con las «Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Realiza una serie de consideraciones relativas a la mitigación del cambio climático; solicita realizar el cálculo de la huella de carbono durante toda la vida útil y la sustitución progresiva del gas efecto invernadero SF6, teniendo en consideración las futuras restricciones impuestas por el Reglamento 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y relativas a la adaptación al cambio climático. Asimismo, alude a medidas relativas a la conservación del suelo, del ciclo del agua y a la conservación de los corredores ecológicos como mecanismo de adaptación de la biodiversidad. El promotor acepta de forma explícita la totalidad de las indicaciones realizadas por este organismo y realiza una serie de modificaciones al respecto en el documento ambiental, informando que el documento ambiental incluye el cálculo de la huella de carbono y la vulnerabilidad frente al cambio climático.
c.3 Suelo y geodiversidad:
El documento ambiental informa que los materiales subyacentes en la zona de actuación son detríticos del Neógeno-Cuaternario. Los depósitos más recientes son un conjunto muy poco potente de coluviales, procedentes de la destrucción de las superficies colgadas, terrazas y rañas, estando el horizonte más superficial edafizado y muy homogeneizado por procesos de cultivo. Se trata, en general, de arenas y arcillas de tonos rojos con cantos de cuarcita. El proyecto se sitúa en una zona de terraza fluvial, entre 100 y 200 m.s.n.m. El relieve es suave, predominando las pendientes en torno al 0-3 %, con un ligero aumento en el sureste de la parcela sin llegar a ser cambios de importancia. Los suelos predominantes son los planosoles que se alternan con cambisoles dístricos, luvisoles y calcisoles.
El documento ambiental indica que, en fase de construcción, se pueden originar afecciones a la geomorfología por el remodelado parcial de la superficie para la instalación de las estructuras de los paneles solares, por los movimientos de tierras, la explanación de viales, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para la instalación de casetas, etc. No obstante, no será necesario realizar grandes desmontes ni se necesitan vertederos. Asimismo, el suelo puede resultar afectado por el tránsito y aparcamiento de maquinaria pesada, el vertido accidental de aceites y líquidos tóxicos y el abandono de restos o residuos de los materiales empleados en la construcción y montaje. Todo ello podría originar una erosión inducida y la contaminación del suelo, alterando las características estructurales y/o químicas de este.
Para minimizar estos efectos, se prevé la separación de la capa de tierra vegetal y su acopio para su reutilización. No resultarán alterados los espacios de dentro y fuera del vallado que no presenten paneles fotovoltaicos u otras infraestructuras sobre ellos, manteniendo el relieve y la estructura del suelo originales. Se descompactarán las zonas de ocupación temporal y si se produce un vertido accidental, se recogerá rápidamente. Se realizará una adecuada gestión de los residuos, tal y como indica la normativa vigente.
Durante la fase de explotación, no se prevén impactos potencialmente significativos sobre el suelo, más allá de posibles vertidos accidentales de aceites de vehículos de mantenimiento o de la instalación eléctrica, así como de aguas sanitarias. El documento ambiental incluye el control periódico de vehículos, la inspección periódica de las instalaciones de recogida y retención de aceites en la subestación, así como de la fosa séptica.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura establece una serie de medidas relativas a la gestión de residuos, entre ellas tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX. El promotor contempla estas premisas en el documento ambiental.
c.4 Hidrología:
El proyecto se enmarca en la cuenca del río Guadiana y en los alrededores se encuentran el arroyo San Gabriel al noroeste y el arroyo Rivillas al sur, ninguno de ellos afectado por la zona de actuación, además de una serie de pequeñas vaguadas no catalogadas como dominio público hidráulico. Los suelos presentan una alta permeabilidad. En la zona de implantación se ubica, asimismo, una charca artificial recogida como una medida compensatoria en la declaración de impacto ambiental del módulo solar fotovoltaico n.º 1 «Los Limonetes». La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el cauce de un arroyo tributario del río Rivillas discurre a más de 100 metros al oeste de la zona de actuación e identifica la masa de agua subterránea 041.015 «Vegas Bajas».
El documento ambiental señala que, durante la fase de construcción, pueden producirse afecciones por arrastres de tierra durante la obra civil, y por vertidos accidentales; no obstante, no se espera que haya impactos significativos sobre la hidrología, dado que no se actúa sobre el DPH. El diseño de las nuevas instalaciones no afectará a la charca artificial creada al amparo de la declaración de impacto ambiental del módulo fotovoltaico antecedente, así como su entorno natural.
El promotor propone una serie de medidas preventivas entre las que se incluye el establecimiento de un emplazamiento adecuado para el acopio de materiales y que las labores de mantenimiento se realicen en talleres autorizados, no obstante, si es necesario algún mantenimiento de maquinaria en el área de actuación, se realizará en lugares alejados de los barrancos. En caso de vertidos accidentales, se procederá al tratamiento inmediato de la zona afectada mediante el absorbente adecuado, que sería gestionado posteriormente como residuo peligroso, con el tratamiento que legalmente corresponda. El agua necesaria para la limpieza de los paneles solares procederá de los puntos de suministro que se encuentren próximos a las instalaciones, para ello, se contratará la limpieza con empresas especializadas que garanticen el uso óptimo del recurso, reduciendo al máximo el consumo de agua. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos.
El Ayuntamiento de Badajoz señala que, en caso de implantar edificio de control dotado con baño, deberá realizarse una fosa séptica impermeabilizada como destino final de las aguas sucias. Este aspecto es considerado por el promotor en el documento ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana confirma que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre ni de policía. Asimismo, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. Recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son de su competencia y que cualquier uso privativo del agua en su ámbito competencial deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El promotor asume esta prescripción.
c.5 Vegetación y hábitats de Interés comunitario (HIC):
El documento ambiental indica que la zona de actuación está ubicada sobre pastizal y cultivos de secano, aunque existen dehesas cercanas. La mayor parte de los terrenos anexos a la zona de estudio presentan un uso de olivar o labor en secano, si bien en el sur de la zona de implantación no solo aparecen áreas de pastizal, sino también de matorral y elementos arbóreos de bajo porte. En la zona de matorral predomina la retama amarilla (Retama sphaerocarpa) y la olivarda (Dittrichia graveolens), acompañada por un estrato arbóreo constituido por chaparros y encinas (Quercus ilex subsp. Rotundifolia) muy jóvenes y de poca entidad, que se han ido desarrollando en los últimos años. No hay presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) ni de flora protegida en el entorno de Los Limonetes. Cerca, pero fuera de las instalaciones, se encuentra un rodal de orquídeas. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura identifica la presencia de este rodal al sur del huerto solar existente, con formaciones relevantes de flora como Orchis champaneuxii, Ophrys tenthredinifera, Ophrys speculum y Orchis papilionácea. Asimismo, coincide con el promotor en que la actuación se sitúa fuera de HIC.
El documento ambiental recoge que los efectos sobre la vegetación durante la construcción serán debidos al desbroce por los movimientos de tierra para regularizar la superficie, a la apertura de zanjas, la mejora de viales, el hincado de estructuras para los paneles, el almacenamiento de los diferentes materiales y el tránsito de maquinaria. El desbroce de la zona de instalación de los módulos supone la eliminación de algunas matas arbustivas y algunos chaparros de bajo porte que han crecido en los últimos años. Se contabilizan en torno a unos 50 ejemplares de chaparro en toda la zona sureste. Durante la fase de explotación, se realizará el control de la vegetación adventicia y/o sembrada que se instale entre los paneles y terrenos sin infraestructuras de la superficie vallada, mediante el pastoreo de ganado ovino que rotará entre los distintos recintos de la central, manteniendo siempre una carga ganadera adecuada al objetivo.
El documento ambiental propone como medidas ambientales balizar la vegetación natural formada por matorral y chaparros que no sea necesario afectar; siembras en todas las zonas libres de infraestructuras, tanto fuera como dentro del vallado; plantación de arbustivas de bajo porte en los márgenes de los nuevos viales previstos, así como entre la plataforma de los viales existentes y la valla; y reposición de los ejemplares de chaparro eliminados en el entorno de la charca y en los límites de la instalación, dando continuidad al encinar aledaño.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que se deben utilizar los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos y en el acondicionamiento de los existentes, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Respecto a la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los HIC presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas. Respecto al control de la vegetación, se deberá presentar un plan de aprovechamiento ganadero, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Se deberá potenciar la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se restituirán las áreas alteradas, especialmente las zanjas, taludes o cúmulos de tierra generados, que no deben superar nunca la altura de las placas. Además, ante la necesidad de retirar algunos pies de chaparro y elementos arbustivos para la realización del proyecto, se han de proponer medidas compensatorias que mitiguen el posible impacto causado. Es importante que se integren paisajísticamente las instalaciones, así como la traslocación de los pies que se retiren. El promotor ya contempla estos aspectos en el documento ambiental, que incluye un plan de integración ambiental, y señala que, dado que es necesario retirar algunos pies de chaparros y elementos arbustivos, se propondrán medidas compensatorias que mitiguen el posible impacto causado. Además, asume expresamente las indicaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura concluye que no prevé afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumpla con las medidas recogidas en el documento ambiental y en su informe, las cuales han sido asumidas por el promotor.
c.6 Fauna:
El documento ambiental indica que según la bibliografía consultada la comunidad de aves en la zona es muy abundante, registrándose un total de ciento veintiocho especies, la mayoría de ellas incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas algunas de las cuales tienen un estado de conservación desfavorable y se califican como Vulnerables, como rapaces y aves esteparias. Por su parte en la zona hay diecisiete especies de reptiles, todas ellas de Interés especial en Extremadura, y galápago europeo, sensible a la alteración de su hábitat. Además, en la zona hay distintas especies de anfibios y mamíferos.
El promotor realiza tres estudios de fauna con trabajos de campo, llevados a cabo por biólogo experto, relativos a aves, aves esteparias y quirópteros. Los resultados de estos estudios indican que las especies esteparias más importantes observadas en época reproductora en la zona son aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax). Finalmente, concluye que la afección del proyecto sobre las aves esteparias no es relevante debido a la reducida abundancia de aves de este grupo en la zona de estudio y a su distribución en la misma, habiéndose censado ejemplares en la mayoría de los casos a elevadas distancias de las zonas de proyecto, salvo para el caso del alcaraván, que actualmente habita en la planta termosolar existente junto al proyecto. En cuanto a los quirópteros, las especies más detectadas son el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus).
El proyecto se sitúa sobre el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 276 Llanos de Olivenza-La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros. Entre las especies catalogadas en este espacio se encuentran el milano real (Milvus milvus), la avutarda (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax) la grulla común (Grus grus), o la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), entre otras.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que los taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección son, en cuanto a especies esteparias el sisón (Tetrax tetrax) «En Peligro de Extinción»; la avutarda (Otis tarda) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), ambas «Sensibles a la Alteración de su Hábitat», y el alcaraván (Burhinus oedicnemus) «Vulnerable». En cuanto a avifauna forestal están presentes el milano real (Milvus milvus) «En Peligro de Extinción», el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) «Sensible a la Alteración de su Hábitat» y el elanio azul (Elanus caeruleus) «Vulnerable».
El documento ambiental señala que la afección sobre la fauna se producirá fundamentalmente durante la construcción, por la presencia de maquinaria y personal de la obra, pudiendo afectar a algunas especies en su reproducción y movimientos diarios. Para reducir esta afección, se controlará el ruido de los vehículos y equipos empleados para la ejecución de los trabajos, se limitará la velocidad de los vehículos de obra a 20 km/h, y se realizará la parada de los trabajos si se detectara la presencia de algún nido de especie incluida en el CREAE durante la realización de los trabajos, previa comunicación al organismo autonómico competente.
El documento ambiental indica que el alcaraván puede resultar afectado por molestias ocasionadas durante la fase de construcción, por lo que se llevará a cabo un seguimiento específico para esta especie, al ser un ave de comportamiento solitario y esquivo que se aleja de la actividad humana. No obstante, teniendo en cuenta que los individuos están habituados a la explotación de la termosolar, no se prevé que las nuevas instalaciones previstas en el proyecto supongan una afección negativa tras la fase de construcción.
Los estudios del promotor en relación con los quirópteros concluyen que no se prevé una afección directa destacable sobre las poblaciones, no obstante, se aplicarán medidas ambientales para evitar la afección durante el desplazamiento de estas especies como la reducción de la intensidad lumínica durante las obras y la explotación de las infraestructuras, y la instalación de cajas nido para murciélagos en las zonas que determine la Administración competente.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que no se debe ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna. No se debe molestar a la fauna con ruidos excesivos, y se debe evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable, se deberán utilizar lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno; los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el modelo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, se estará a lo establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas, previa comunicación de tal circunstancia. Asimismo, considera necesarias dos medidas compensatorias concretas: la colocación de 1 refugio de insectos en el entorno de la planta, así como la instalación y mantenimiento durante toda la vida útil de la instalación de 2 postes de madera de 4 m de altura con caja nido tipo cemento corcho polivalente, con sistemas anti-depredación, con un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. La colocación de las cajas nido se acordará con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual. El promotor asume todas las medidas solicitadas por la Dirección General y las incorpora al documento ambiental.
El organismo, asimismo, señala una serie de prescripciones en relación con los cerramientos. El perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adicionalmente, se instalará un cerramiento de exclusión ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 × 15 cm mínimo, a una distancia de 1,5-2 m de él creando un pasillo para la fauna, que no tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, ni elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 × 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que quedará entre los dos cerramientos perimetrales, no se actuará sobre la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. En los tramos que coincidan dos instalaciones, los promotores se pondrán de acuerdo para que se instale solamente un doble vallado, y no dos dobles vallados. El promotor asume dichas prescripciones e incluye en el documento ambiental la definición del nuevo cerramiento con las indicaciones descritas.
El organismo autonómico concluye que, teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra junto a instalaciones existentes y que se aplicarán medidas preventivas, correctoras y compensatorias, no prevé que pueda originar impactos significativos sobre la conservación de las especies observadas.
c.7 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El documento ambiental señala que no hay coincidencia espacial con lugares de la Red Natura 2000, ya que la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana al proyecto, ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera», se localiza aproximadamente a 3,6 km y la Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana, ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales», se ubica a 4 km. Por tanto, dado que no se produce solapamiento con espacios protegidos, no se esperan afecciones sobre ellos, siendo analizados los posibles impactos indirectos sobre sus valores en los diversos apartados del documento ambiental.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que en el ámbito de actuación no aparecen áreas protegidas, ni zonas de ZEPA o ZEC, pero que las instalaciones se sitúan sobre la IBA Olivenza-La Albuera, por lo que la presencia de aves, en este caso, especies ligadas a los cultivos podrían verse afectadas. Según datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y Planes de Censos de Radioseguimiento, en el área de influencia del proyecto se encuentran áreas de campeo del sisón, especie catalogada en peligro de extinción. No obstante, considerando que el proyecto se encuentra al lado de instalaciones ya existentes y aplicando medidas preventivas, correctoras y compensatorias, no se prevé que pueda haber efectos significativos sobre la conservación de las especies. El organismo informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. El promotor responde que incluye en el proyecto todas las medidas solicitadas.
c.8 Paisaje:
El documento ambiental informa que el paisaje se caracteriza por ser agrícola y estar adaptado a la topografía del terreno, con planicies onduladas y mesas. En la zona no hay edificaciones relevantes y mayormente están vinculadas a los usos agrícolas y ganaderos. Al norte de la unidad se localiza la carretera comarcal BA-022 de Badajoz a Corte de Peleas. Asimismo, el ámbito del proyecto no cuenta con recursos paisajísticos relevantes.
El promotor indica que, en fase de construcción, la presencia de vehículos y maquinaria trabajando, depósitos temporales de materiales, etc. suponen focos discordantes con la cromacidad y morfología del lugar. Estos efectos tienen un carácter temporal, lo que reduce considerablemente la alteración paisaje, y la visibilidad del área de actuación de la central es reducida. En fase de explotación, los agentes causantes de impacto son los módulos de producción de energía y los equipos. Se analiza la visibilidad del proyecto y se concluye que las instalaciones se prevén sobre una zona de calidad visual baja-media y fragilidad visual baja-media. Respecto a la accesibilidad visual, el ámbito de estudio presenta una gran capacidad para albergar este tipo de instalaciones ya que el porcentaje de superficie no visible es muy elevado. Concluye que las actuaciones previstas no supondrán un cambio de gran transcendencia sobre los valores paisajísticos existentes que le confieren a este territorio su calidad paisajística.
Para minimizar el impacto sobre el medio perceptual en fase de construcción, se prevé la localización de las instalaciones auxiliares y los acopios dentro del perímetro de la planta solar, que es la zona con mayor número de elementos antrópicos, en un área sin vegetación y en la que no será necesario realizar movimientos de tierra. Se contempla también la restauración morfológica de los lugares destinados a instalaciones auxiliares y acopios, así como de todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a generar una ocupación permanente por el proyecto, incluidas las zanjas. En estas superficies, el terreno deberá presentar una orografía estable que permita la escorrentía superficial de manera natural y evite la aparición de procesos erosivos y posteriormente se realizará una siembra.
El Ayuntamiento de Badajoz informa que la ampliación y la instalación que se pretenden implantar se entienden como complementarias al huerto solar y, por lo tanto, se consideran compatibles, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones pertinentes.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura indica que, para obtener la autorización de edificaciones, construcciones e instalaciones, será requisito indispensable la adecuada integración paisajística, justificada y acreditada técnicamente de acuerdo con el artículo 65.c de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible (LOTUS) de Extremadura. Asimismo, sería conveniente que en el documento ambiental adjuntara como anexo un estudio de integración paisajístico conforme al punto 3 del artículo 85 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, como complemento a la descripción del paisaje. El promotor asume todos los requerimientos y detalla los puntos del documento ambiental en los que se encuentran recogidos los estudios de integración paisajística indicados.
c.9 Patrimonio cultural, medio socioeconómico y bienes de dominio público:
El documento ambiental recoge que se puede producir afección sobre el patrimonio cultural durante la construcción del proyecto y la remoción de tierras. El ámbito de estudio cuenta con prospecciones arqueológicas realizadas con anterioridad a la ejecución del proyecto, que pusieron de manifiesto la presencia de restos situados al suroeste de la zona de actuación. Para evitar afecciones, se respetará en el presente proyecto la ubicación de ese enclave y se planificará la distribución de los paneles para no afectar a dicha zona, que será jalonada, y en caso de hallazgos se informará al organismo autonómico competente y se tomarán las medidas oportunas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que la prospección realizada, localizada en el polígono 190 parcelas 4 y 8, tuvo resultado negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnológicos constatables en superficie. No obstante, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio del proyecto y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico, se deberán adoptar una serie de medidas preventivas y compensatorias como el control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, en todos y cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto, por parte de técnicos cualificados. El control arqueológico será permanente y a pie de obra. En el caso de que se confirme la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Todos los datos obtenidos se remitirán al organismo autonómico competente en patrimonio cultural, que una vez recibidos, cursará una visita de evaluación con carácter previo a la emisión del informe de necesidad de excavación completa. La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, en coordinación con el organismo autonómico en patrimonio cultural, se aplicarán las medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado, procediendo tal y como señala la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en su informe.
El promotor manifiesta el cumplimiento estricto de la totalidad de las medidas preventivas y compensatorias prescritas por el organismo.
c.10 Efectos sinérgicos y acumulativos:
El documento ambiental incorpora un estudio de sinergias que considera un área de influencia de 5 km para las plantas fotovoltaicas y 2 km para los tendidos eléctricos, indicando que los únicos parques eólicos existentes en Extremadura se sitúan en la provincia de Cáceres. Se identifican 4 plantas fotovoltaicas junto con la instalación Los Limonetes a ampliar, dos instalaciones termosolares y 2 líneas eléctricas. Además, el estudio tiene en cuenta la carretera BA-022, la autovía A-5 Madrid-Lisboa, el ferrocarril a 15 km y el aeropuerto de Badajoz-Talavera a unos 9 km.
El estudio considera que los factores ambientales susceptibles de recibir impactos por sinergias son la vegetación por pérdida biodiversidad y zonas naturales, la fauna por pérdida de hábitat de alimentación, cría y refugio, y el paisaje. Para minimizar las afecciones, se proponen las medidas recogidas en el documento ambiental en cada uno de dichos apartados.
c.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes:
El documento ambiental incluye un apartado dedicado al análisis del estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y de catástrofes, que considera como riesgos naturales en la zona de actuación el riesgo sísmico, de incendio forestal y el de posible inundación derivada del arroyo San Gabriel o de la Ribera de Los Limonetes. En cuanto a los riesgos de origen antrópico se valoran los incendios en campos de labor, de matorrales y lindes con origen en el tráfico rodado en las vías circundantes y por la instalación eléctrica.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que la documentación aportada por el promotor es insuficiente, al no recoger todos los aspectos ni con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a dicho organismo. El promotor debe contemplar, entre otras, las siguientes normativas: Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006; Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia; Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En concreto, la mencionada Secretaría General informa que la central solar fotovoltaica «Los Limonetes» forma parte del complejo termosolar «CST La Florida», establecimiento afectado por el Real Decreto 840/2015 a nivel superior; Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. Asimismo, enumera una serie de condiciones que debe asumir el promotor para poder subsanar el documento ambiental presentado.
A solicitud de este órgano ambiental, el promotor completa el apartado de vulnerabilidad del documento ambiental y presenta una serie de documentos adicionales: el «Análisis cuantitativo del riesgo (ACR) del complejo termosolar CST La Florida», la «Ficha de seguridad de las baterías», la «Declaración responsable del fabricante de las baterías con la cantidad y composición de los materiales y sustancias que conforman cada batería», así como la «Declaración responsable de los titulares de las instalaciones que conforman el complejo termosolar La Florida», en relación con el Real Decreto 1217/2024.
El promotor afirma que el análisis cuantitativo de riesgo del complejo termosolar «CST La Florida» cumple con los requisitos exigidos en la legislación española e internacional en cuanto a la aceptabilidad del riesgo individual y riesgo social en caso de un accidente grave. La vulnerabilidad de las personas frente a accidentes graves es baja y la construcción del nuevo proyecto no influye sobre las curvas de isoriesgo del complejo.
Respecto a la vulnerabilidad para el medio ambiente frente accidentes graves, el promotor señala que sigue la metodología de análisis de riesgos ambientales establecida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y que ha utilizado el análisis de riesgos medioambientales (ARM) del MITECO. Así, concluye que la vulnerabilidad es baja. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, la clasifica como «baja», al igual que vulnerabilidad con respecto al clima y al cambio climático. En consecuencia, no aporta medidas adicionales relativas a la vulnerabilidad del proyecto.
La información complementaria del promotor se remite por este órgano ambiental a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura con fecha 21 de abril de 2025, para su conocimiento e informe. Con fecha 12 de diciembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura concluye que la documentación facilitada es insuficiente, ya que el estudio aportado no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permita determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas al mencionado organismo. El organismo indica, asimismo, las subsanaciones que el promotor debe realizar en los estudios presentados.
Por lo anterior y dado que esa Administración es el órgano competente de la comunidad autónoma a los efectos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, esta resolución incluye en sus prescripciones, la necesidad de que el promotor aporte la documentación faltante al organismo y obtenga su expresa conformidad o informe favorable sobre la documentación final aportada, como requisito para poder obtener la autorización administrativa de construcción, de manera que se garantice la coordinación con los procedimientos aplicables regulados por los artículos 7 a 13 de dicho real decreto, y dando con ello cumplimiento a su disposición final tercera. Asimismo, se incluye, como requisito para obtener la autorización administrativa de construcción, la acreditación por el promotor del cumplimiento de las determinaciones que resulten aplicables del Real Decreto 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección).
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
c.12 Programa de vigilancia ambiental:
El documento ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar la correcta ejecución de la construcción y la explotación del proyecto, teniendo en cuenta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el proyecto y en el documento ambiental. En el caso de que se detecten afecciones no previstas, se articularán las medidas ambientales pertinentes para su corrección.
Durante la fase de obras, se realizarán informes trimestrales, y durante la fase de explotación se redactarán informes con una periodicidad semestral durante los 2 primeros años, siendo la periodicidad anual durante el resto de la vida útil de la implantación, realizándose evaluaciones de las medidas consideradas cada 5 años para comprobar el estado y la evolución de estas, y comprobar si es necesario continuar aplicándolas, o bien su modificación o sustitución. Los informes serán enviados al órgano sustantivo y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita que todas las medidas por dicho organismo establecidas, así como las medidas previstas en el documento ambiental, sean descritas con detalle en el programa de seguimiento ambiental del proyecto, que se presentará anualmente ante el dicho organismo.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y la documentación complementaria generada. Ello no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente:
1. Ante la necesidad de retirar algunos pies de chaparro y elementos arbustivos para la realización del proyecto, se realizará la adecuada compensación que mitigue el impacto causado. La manera de realizar la compensación, las especies a utilizar y la cantidad de ejemplares que se deben plantar o traslocar deberá acordarse con el órgano competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.
2. Para obtener la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido las determinaciones aplicables del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; así como del Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Al respecto, se aportará ante la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura la documentación requerida en su último informe para la obtención de su informe favorable. Se explicará cómo se han incorporado al proyecto las condiciones o medidas adicionales que, en su caso, dicho organismo haya dispuesto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II, del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de generación fotovoltaico de 17,70 MW de potencia y módulo de almacenamiento de energía por baterías de 45,72 MW de potencia, para la ampliación e hibridación con el parque fotovoltaico existente los Limonetes de 49.995 MW potencia. Badajoz» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo de generación fotovoltaico de 17,70 MW de potencia y módulo de almacenamiento de energía por baterías de 45,72 MW de potencia, para la ampliación e hibridación con el parque fotovoltaico existente los Limonetes de 49.995 MW potencia. Badajoz», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 15 de enero de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid