Naturgy Renovables, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 8 de marzo de 2023, subsanada con fechas 22 de agosto de 2023 y 4 de julio de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «BESS Tabernas II», de 19,8 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Tabernas II», de 48,8 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente subestación Miralles 30/220 kV.
El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «Tabernas II», de 48,8 MW, situada en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113898, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Tabernas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA. La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de julio de 2024, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones híbridas de almacenamiento con baterías «BESS Tabernas I» y «BESS Tabernas II», de 19,8 MW de potencia, respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería, para su hibridación con las plantas solares fotovoltaicas FV Tabernas I y FV Tabernas II. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.
El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Territorial de Almería de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, ambas de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, y del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en las que no muestran oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, en el que se informa que para el caso de que afecte o pudiera afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de esa Dirección General, se deberá remitir en forma de separata, aquellas partes del proyecto que afectasen a los mismos para poder establecer el condicionado técnico procedente, en cuyo caso deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa como responsable de dichos bienes, y no a esa Dirección General. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que durante el proceso de elaboración del proyecto de ejecución se han analizado los organismos que tenían riesgo de verse afectados, para los cuales se ha elaborado una Separata del proyecto específica, y declara que no existen otras entidades que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto. Trasladado al organismo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la que se indica que las instalaciones podrían estar sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, pero que será el órgano ambiental competente quien determine el procedimiento de prevención ambiental aplicable. El promotor responde que la instalación «BESS Tabernas II» está exenta de la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encontraba en el momento de su solicitud, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Preguntados el Ayuntamiento de Tabernas, la Diputación Provincial de Almería, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, Colectora La Serrata, y Ecologistas en Acción-CODA no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» y el 25 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibió una alegación de carácter medioambiental de Grupo Ecologistas del Mediterráneo, la cual fue contestada por el promotor.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en el apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, han sido consultados y han emitido informe en el que no se muestra oposición la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
La Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe en fecha 13 de diciembre de 2024, complementado posteriormente.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico «Tabernas II», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113898, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación eléctrica SET Tabernas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 6 de noviembre de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Tabernas 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «BESS Tabernas II», para su hibridación con la planta fotovoltaica «FV Tabernas II».
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación SET Tabernas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
– Circuito subterráneo a 30 kV que conecta el módulo de almacenamiento con subestación eléctrica Miralles 30/220 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica existente Miralles 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Tabernas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución, al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «FV Tabernas II», y consiste en:
– La subestación eléctrica Miralles 30/220 kV.
– La línea eléctrica de 220 kV hasta la SE La Serrata 220 kV.
– La SE La Serrata 220 kV.
– La línea aérea de 220 kV hasta la subestación Tabernas, propiedad de Red Eléctrica.
Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
– Resolución de 21 de julio de 2022 de la Delegación del Gobierno de Almería, de autorización de explotación de la instalación de evacuación de energía eléctrica fotovoltaica de las plantas Tabernas I y II promovidas por Naturgy Renovables, SL (Ref: LAT 6813).
– Resolución de 28 de julio de 2021 de la Delegación del Gobierno de Almería por la que se concede autorización de explotación a las instalaciones de evacuación de energía eléctrica promovidas por Colectora la Serrata, SL (Expte: LAT 6810).
El promotor suscribió declaración responsable, de marzo de 2023, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha aceptado dicha propuesta presentando la información requerida.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Tabernas II», de 19,8 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Tabernas II», de 48,8 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería.
Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Tabernas II», de 19,8 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «Tabernas II», de 48,8 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Tabernas, en la provincia de Almería, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta de almacenamiento de energía con baterías en hibridación con la planta fotovoltaica Tabernas-II, Término municipal de Tabernas (Almería)», fechado en marzo de 2023 y visado el 8 de marzo de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Tabernas II» dentro del propio recinto de la instalación, junto a la subestación eléctrica de trasformación.
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
– Tipo de módulo: almacenamiento.
– Tipo almacenamiento: ion-litio.
– Capacidad de almacenamiento de energía: 46,656 MWh.
– Capacidad de almacenamiento equivalente: 2,35 h.
– Nueve contenedores estándar de 40 pies de longitud (aproximadamente 12 m), cada uno de ellos con dieciocho racks de baterías en su interior, con una capacidad instalada por contenedor de 5,184 MWh.
– Cinco bloques de potencia equipados con inversores, transformador de potencia y celdas de 30 kV (cuatro unidades con cuatro inversores de potencia unitaria 1.100 kW y transformador de 5.800 kVA, más una unidad con dos inversores de potencia unitaria 1.100 kW y transformador de 2.900 kVA).
– Un centro de transformación para unificación de líneas interiores de 30 kV, con transformador 30/04 kV de 800 kVA para alimentación de servicios auxiliares, y medida desagregada de la energía de baterías y de servicios auxiliares.
– Potencia instalada del almacenamiento (en inversores): 19,80 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España: 45 MW.
– Término municipal afectado: Tabernas, en la provincia de Almería.
La infraestructura de almacenamiento «BESS Tabernas II» evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, a 30 kV, soterrada hasta la SET existente Miralles 30/220 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la instalación correspondiente a la hibridación de la planta fotovoltaica existente, «FV Tabernas II», será necesaria la modificación de la actual subestación Miralles 30/220 kV para la incorporación de los nuevos circuitos procedentes de la planta de almacenamiento y en la configuración de la medida desagregada de la energía.
En concreto, las modificaciones necesarias para la incorporación de la planta de almacenamiento incluyen en concreto lo siguiente:
– Una nueva celda de línea procedente de la planta de baterías, equipada con seccionador de tres posiciones, interruptor automático de 630 A y 25 kA, un juego de transformadores de intensidad de línea y un juego de transformadores de intensidad de barras para medida.
– Dos nuevos módulos con transformadores de tensión para medida de tensión de barras de 30 kV.
– Un juego de transformadores de intensidad para medida, a incorporar en la salida de barras de la celda existente adyacente a la celda de transformador, lado planta fotovoltaica.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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