Suscrita el 21 de abril 2025 entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España la tercera adenda al convenio firmado el 23 de noviembre de 2022, por la que se acuerdan modificaciones en las condiciones de dicho convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 2026.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.
Tercera modificación y ampliación del objetivo del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España de 23 de noviembre 2022 por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
REUNIDOS
De una parte, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (antes de Industria, Comercio y Turismo), doña Amparo López Senovilla, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Real Decreto 491/2024, de 14 de mayo, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, entre ellas, la delegación del Ministro de Economía, Comercio y Empresa en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia.
De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2022 se firmó el convenio para canalizar la subvención nominativa concedida por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2022, «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», en el concepto 50.05.43ME.781, por importe de 32.000.000 de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este programa se enmarca en el objetivo general 213 del PRTR de apoyar a 3.000 empresas de las que al menos 2.500 debían ser pymes. Este programa concreto debía de contribuir a este objetivo general apoyando a 1.110 pymes. Se trata de objetivos de mínimos y por tanto no son limitativos.
Que este convenio fue modificado por adenda de marzo 2024 para ajustar los plazos de ejecución y justificación. Además, por una segunda adenda de diciembre 2024 fue prorrogado hasta 31 de diciembre 2025. De manera que el convenio se encuentra vigente.
Que el Grupo de Trabajo y la Comisión Gestora instituidos al efecto han venido recibiendo los informes de gestión de Cámara de Comercio de España sobre la ejecución del programa y sus dos líneas de actuación. A 31 de diciembre de 2024 la ejecución ha alcanzado a 1.102 pymes y se estima que una nueva convocatoria en 2025 elevará esa cifra por encima del objetivo inicial. En términos del monto ejecutado, se han comprometido ayudas por 25.185.000 euros, pero esos compromisos están pendientes de ejecución y justificación por los beneficiarios. En base a la experiencia anterior, se estima que la ejecución actual está ligeramente por debajo de 20.000.000 euros de manera que, de no ampliarse el objetivo de beneficiarios, una parte del convenio podría quedar sin ejecutar. Cámara de Comercio de España debería proceder al correspondiente reintegro con los perceptivos intereses de demora.
Que dándose por cumplido este objetivo no limitativo especificado para pymes y quedando aún recursos por emplear, se considera que se puede atender a las empresas de tamaño superior y que ampliar este objetivo no resultaría en menoscabo del objetivo principal para el cual se han lanzado tres convocatorias a cuya respuesta se ha respondido suficientemente.
Que los gastos de funcionamiento del programa estipulados en las cláusulas cuarta y quinta son globalmente suficientes para ejecutar esta ampliación del objetivo del convenio. En similar manera se mantienen el resto de las cláusulas sexta a vigésimo primera del convenio inicial si bien prorrogando el plazo de ejecución hasta 30 de septiembre 2025 o fecha posterior si la Secretaría General de Fondos Europeos lo ampliase.
Que Cámara de Comercio de España ha solicitado a la Secretaría de Estado de Comercio la ampliación del objetivo de la línea de certificación para incluir a empresas de tamaño superior a las pymes. El interés manifestado por los beneficiarios principales (pymes) deja suficiente disponibilidad de recursos para atender a la demanda por empresas de tamaño superior a la vez que el convenio se viene ejecutando. Esta ampliación puede seguir ejecutándose respetando los objetivos y principios operativos y con eficacia en la gestión por Cámara de Comercio de España.
Parte dispositiva
Se modifica la cláusula segunda, párrafo 2 del convenio que en su nueva redacción dirá:
«El objetivo de la línea de “Certificación”, es apoyar a empresas españolas en la obtención, renovación o ampliación del alcance de certificaciones exigidas en los mercados internacionales, incluyendo certificaciones obligatorias o voluntarias (siempre que en mercados fuera de la UE) para incrementar su posición competitiva en mercados internacionales.
A través de ambas líneas de actuación, se tiene por objetivo mínimo apoyar a 1.110 pymes. Cualquier logro adicional tanto respecto a pymes como respecto a empresas de mayor tamaño se considerará una contribución al cumplimiento del objetivo general 213 de la Decisión CID de apoyar al menos a 3.000 empresas de las que al menos 2.500 serán pymes.»
Se modifica la cláusula sexta del convenio que establece el plazo de ejecución. En su nueva redacción dirá:
«Salvo que la Secretaría General de Fondos Europeos ampliase el plazo, las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar completamente ejecutadas y pagadas a los beneficiarios antes del 30 de septiembre 2025».
Al efecto de atender a este objetivo ampliado, se mantienen y reiteran los objetivos CID del convenio y de los programas que financia, así como sus principios operativos, incluido el principio DNSH y la regla de ayudas de minimis que vendrán estipuladas en las convocatorias que Cámara de España publique tras la aprobación de esta adenda.
Se modifica el límite máximo de 20.000 euros por empresa beneficiaria establecido en el apartado 3.1 del anexo 1 al convenio origina, que quedará con la siguiente redacción:
«El límite máximo a subvencionar a cada solicitante se establece en 200.000 euros sobre un presupuesto máximo elegible de hasta 250.000 euros. La nueva convocatoria de Cámara de España amparada por esta tercera adenda establecerá las cantidades a subvencionar en función de las cifras de facturación de los beneficiarios. Los gastos subvencionables serán los mismos que se vienen aplicando para las pymes como define el convenio (apartado 3.5 del anexo 1 al convenio), en particular a la regla de ayudas de estado “de minimis”. La nueva convocatoria podrá aceptar gastos incurridos por los beneficiarios desde el 1 de enero de 2024.»
Además, al objeto de cumplir con el nuevo de calendario y plazo de ejecución de la línea que se ha modificado en la cláusula segunda de esta agenda, se suprime el apartado 3.3. del anexo 1 al convenio original.
Este addendum será eficaz y entrará en vigor en el día de su firma por ambas partes.
En prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes firman electrónicamente este convenio en Madrid a 21 de abril de 2025.–Por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.–Por parte de la Cámara de Comercio de España, su Presidente, José Luis Bonet Ferrer.
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