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Documento BOE-A-2026-2129

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2026, páginas 14250 a 14254 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-2129

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En las últimas campañas, el periodo de explotación del Total Admisible de Capturas (TAC) de la anchoa (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) conocida como boquerón, iba desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

Este stock ANE/9/3411 comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco de ambos caladeros. Sin embargo, en el Reglamento (UE) 2025/202 Del Consejo de 30 de enero de 2025 por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025, se distinguió, por primera vez, entre el stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y el stock ANE/9WX10 (para la componente oeste).

Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la anchoa stock ANE/9SX3411 es de 11.276 toneladas, que puede pescarse durante toda la campaña 2026 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O

De este TAC, a España le corresponde una cuota de 10.938 toneladas que, conforme a las áreas de distribución de los caladeros nacionales, solo puede ser capturada por la flota de cerco del Golfo de Cádiz.

Los buques del censo de cerco en el Golfo de Cádiz deben cumplir la veda temporal desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente, conforme a lo indicado en el punto 7 del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Por tanto, esta flota puede pescar la cuota del stock ANE/9SX3411 de 10.938 toneladas entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2026, dentro de la zona de distribución delimitada para este stock, siempre que no se haya agotado la cuota y permanezca abierta la pesquería.

Conforme a lo indicado en el artículo 2.3.b) de la citada Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, se indican en el anexo I de esta resolución aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares, así como sus posibilidades de pesca en porcentaje y la asignación de la cuota inicial para la campaña 2026. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.

Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de cerco en el Golfo de Cádiz la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco en el Golfo de Cádiz que no dispongan de un mínimo del 1 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de anchoa y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de la cuota inicial de anchoa (stock ANE/9SX3411) adoptada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de la Unión Europea del pasado diciembre que corresponde a los buques del censo por modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz, para la campaña 2026, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, en base al tipo de gestión comunicado por la flota (individual o conjunta) y de las posibilidades de pesca, en porcentaje, que tiene cada buque o grupo de buques.

La cuota inicial disponible de anchoa (stock ANE/9SX3411) para la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz asciende a 10.938 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del stock ANE/9SX3411 en la Web Gestcuotas.

Segundo.

La cuota asignada a cada buque o grupo de buques solo puede pescarse al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas siguientes en la subárea 9 y en las aguas de la Unión del CECAF 34.1.1:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O
Tercero.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca en porcentaje entre boquerón y sardina ibérica es inferior al 1 %, deben abandonar la pesquería de ambas especies. Se publica como anexo II la relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón.

Cuarto.

En caso de aplicación de mecanismo de optimización de la cuota del stock ANE/9SX3411, se atenderá a lo regulado en el artículo 5 bis del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales y en el artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Quinto.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota inicial de boquerón (Engraulis encrasicolus), stock ANE/9SX3411, asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques del censo por modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2026
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Tipo de gestión Entidad

Cuota inicial

kg

26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 CONJUNTA. A.A. LEPE. 504.986
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 CONJUNTA. ABEMPE. 646.644
25920 PLAYA YERBABUENA. 3,5868
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO*. 0,4000 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 1. 316.447
25675 ZAID PESCA. 2,4931
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 596.657
26358 DE LA MAR. 1,5958
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2. 367.221
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3. 635.399
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 4,9246
24803 JUAN VARO. 0,2500 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 57.796
5261 PEDRO VIDAL. 0,2784
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA - GRUPO 1. 220.827
23733 RAUL QUINTO. 0,8337
24394 JESUS Y MIGUEL*. 0,2308 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRÍA - GRUPO 2. 420.774
25981 NUEVO ANTEQUERA. 3,1161
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 0,5000
25968 BOQUERON BLANCO. 2,4490 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRÍA - GRUPO 3. 316.032
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,9671 CONJUNTA. C.P. SANLUCAR - PS GRUPO 1. 402.803
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 227.948
25110 DOMINGO BENITEZ. 1,5312 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 167.483
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 216.015
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 247.724
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 170.841
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 248.183
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 222.260
27093 ANTONIO EL MORO. 1,9738 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 215.894
25235 BLANCA DE JESUS. 1,3672 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 149.544
26996 NONA SUAREZ. 1,2195 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 133.389
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,8080 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 197.759
26241 JOVEN YANQUI. 2,8671 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 313.603
26033 MI GRAN ILUSION. 2,8850 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 315.561
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 128.915
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 323.984
23751 EL TORERO. 0,7895 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 86.356
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 42.308
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 93.739
14419 MOBY DICK. 2,3763 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 259.920
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 61.428
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 41.313
27211 MANOLIN EL PASTOR. 2,5209 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 275.736
24299 BRIGOMAR. 3,0000 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 328.140
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 383.475
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 177.316
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 166.695
25929 NUEVO VELERO. 1,5024 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 164.333
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 75.002
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 134.669
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 121.127
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 144.797
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 156.687
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA. 179.471
24783 ABUELA PEPA MARI*. 0,0100 INDIVIDUAL.   1.094
5221 EL PILOTO. 1,6420 INDIVIDUAL.   179.602
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL.   47.854
25238 NUEVO AUDAZ. 0,0001 INDIVIDUAL.   11
11046 NUEVO RICARDIN**. 0,4776 INDIVIDUAL.   52.240

* Buque de baja provisional.

** Buque de baja definitiva.

ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina ibérica y de boquerón
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI*.
24943 DOMINGO REYES.
25238 NUEVO AUDAZ.
24212 NUREMAR.

* Buque de baja provisional.

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