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Documento BOE-A-2026-2128

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 29 de enero de 2026, páginas 14247 a 14249 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2026-2128

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.

Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste, definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.

Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.

La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.

Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la merluza HKE/8C3411 es de 17.161 toneladas, de las que a España le corresponden 10.982 toneladas. Así, de la cuota asignada a España del mencionado stock, le corresponden al censo por modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste, en función de las claves de reparto establecidas en la normativa vigente, 2.039 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas, donde se podrá consultar la cuota adaptada plena disponible.

Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de volanta en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2026. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2025, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.

En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 2 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de volanta en Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida al stock propio de la volanta en este caladero.

Por todo ello, procede distribuir la cuota inicial de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota inicial para la campaña 2026.

La cuota inicial disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de volanta asciende a 2.039 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones del stock HKE/8C3411 en la Web Gestcuotas.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) no llegan al mínimo del 2 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.

Tercero.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste con posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) y cuota inicial para 2026
Código buque Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades de pesca

Porcentaje

Cuota inicial

Kg

24097 NAVEOTE. CONJUNTA. AVOCANO-GRUPO 1. 2,4567 195.566
22240 NUEVO ENZO. 2,6451
26633 SIEMPRE DIABLILLO. 2,0912
25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. 2,3966
27435 BRISAS DE ALBA. CONJUNTA. AVOCANO-GRUPO 2. 3,3018 136.916
24835 BRISAS DE CEDEIRA. 3,4119
26823 HERMANOS MASCATO DOS. CONJUNTA. AVOCANO-GRUPO 3. 2,4367 95.399
26648 MASCATO TRES. 2,2412
23938 BEDIA. CONJUNTA. C.P. CEDEIRA. 2,4758 287.804
21940 BRUAL. 2,3514
21655 FRESAN. 2,3914
24632 NUEVO RICHARD. 2,2512
24137 SAN ROMAN. 2,3314
14737 SARRIDAL. 2,3113
100273 DAMAR. CONJUNTA. C.P. LAXE. 4,4824 138.752
24606 MARTIN DANIEL. 2,3213
22720 BORRASCA PRIMERO. CONJUNTA. C.P. SANTOÑA. 2,3714 142.223
23579 MOISES DANIEL. 4,6025
23570 ARADON BERRIA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3113 47.136
23020 HERMANOS ISTILLARTY. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3714 48.361
21686 HERMANOS SILVA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,2712 46.318
23576 MADRE RAFAELA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3514 47.953
23025 PLAYA DE LUARCA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3514 47.953
23046 REGINO JESUS. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,3113 47.136
26658 RIA DE MUXIA. INDIVIDUAL. A.A. ARTES FIJOS CNW. 2,2012 44.890
25792 BEREZMAR. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,5470 51.942
22303 CARABEL. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4969 50.921
26107 EL CAÑAVERA. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2311 45.500
25388 NUEVO LIBERTAD. INDIVIDUAL. AVOCANO. 4,9036 100.002
27457 NUEVO MAPEI. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4168 49.287
23585 NUEVO MONTEVEO. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2968 46.840
24439 NUEVO PEÑIL. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,4068 49.083
24816 PLAYA DE BARES. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,3213 47.340
24853 SIEMPRE ANGELA. INDIVIDUAL. AVOCANO. 2,2612 46.114
24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 2,2412 45.706
26670 BETI LAGUN BI. INDIVIDUAL. OPESCAYA. 2,3314 47.546
26487 JOSE EDUARDO. INDIVIDUAL.   2,2412 45.706
27262 NUEVO BOSCO. INDIVIDUAL.   4,2642 86.962

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