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Documento BOE-A-2026-21198

Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Médicos del Mundo España, para la respuesta coordinada ante emergencias humanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 136058 a 136064 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-21198

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Médicos del Mundo España para la respuesta coordinada ante emergencias humanitarias, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Victoria Tur Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Médicos del Mundo España para la respuesta coordinada ante emergencias humanitarias

REUNIDOS

De una parte, Victoria Tur Gómez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 30 de junio de 2026 (BOE núm. 171, de 15 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al Apartado primero. a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra parte, Nicolás Dotta, en nombre y representación de Médicos del Mundo España (en adelante, MdM), actuando en calidad de Director Ejecutivo, que cuenta con la capacidad jurídica y competencia necesarias para la firma del presente convenio, de conformidad con la escritura de elevación a público de acuerdos sociales número 378, de fecha 7 de febrero de 2024, y según la certificación del 30 de enero de 2023, por la que se otorga poder a Nicolás Dotta en su calidad de Coordinador General.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

I. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. El artículo 2 d) del Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre indica como objeto y fines de la AECID «Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz».

II. El artículo 38.4 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global señala el papel del Estado en el fomento de las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil.

III. Que MdM es una asociación de solidaridad internacional e independiente que trabaja para hacer efectivo el derecho a la salud para todas las personas, especialmente para las poblaciones vulnerables, excluidas o víctimas de catástrofes naturales, hambrunas, enfermedades, conflictos armados o violencia política. MdM cuenta con amplia experiencia en la respuesta a emergencias humanitarias a nivel internacional, disponiendo de equipos médicos y personal técnico especializado con capacidad de despliegue rápido en contextos de crisis. El artículo 2.1 de los Estatutos de MdM (versión de 2017) menciona como uno de los fines fundamentales de esta asociación no gubernamental sin ánimo de lucro, «actuar en el ámbito de la salud con las poblaciones en situaciones de pobreza y exclusión social, así como en situaciones de crisis humanitarias».

IV. Que MdM, en su compromiso con la mejora de la eficacia de la respuesta humanitaria española, considera fundamental establecer alianzas estratégicas con actores clave de la cooperación como la AECID, para potenciar el impacto de las intervenciones en situaciones de emergencia.

V. Que tanto MdM como AECID tienen entre sus objetivos institucionales el apoyo a la población afectada por crisis humanitarias, disponiendo ambas organizaciones de recursos humanos especializados y capacidad operativa para la respuesta a emergencias.

VI. Que ambas partes, reconociendo su compromiso con la acción humanitaria y su experiencia en la materia, promueven conjuntamente la firma del presente convenio con el fin de establecer un marco de colaboración que posibilite el despliegue coordinado de personal y recursos, con el objetivo de mejorar la eficacia y el impacto de la respuesta española ante emergencias humanitarias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre MdM y AECID para la coordinación de acciones conjuntas en materia de respuesta a emergencias humanitarias, incluyendo el despliegue de equipos técnicos y profesionales pertenecientes a ambas organizaciones.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actividades de colaboración previstas en este convenio se desarrollarán en el ámbito de las intervenciones de emergencia, tanto en el territorio español como en el extranjero, donde MdM y AECID decidan coordinar sus recursos para ofrecer una respuesta humanitaria.

Tercera. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre las partes podrá llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades:

1. Despliegue de equipos médicos y personal técnico de MdM en operativos de respuesta a emergencias coordinados por AECID.

2. Participación de personal de AECID en intervenciones de emergencia lideradas por MdM.

3. Formación conjunta de personal en materia de respuesta a emergencias y acción humanitaria.

4. Intercambio de información técnica y operativa relevante para la preparación y respuesta a emergencias.

5. Coordinación de capacidades logísticas en situaciones de emergencia.

6. Complementariedad de las acciones, incluyendo entre otras, despliegue de equipos conjuntamente, gestión coordinada de aprovisionamientos, envío de material y medicamentos conjuntamente, continuum de operaciones en fases de postemergencia o recuperación temprana.

7. Traslado de equipos, incluyendo transporte, visados y evacuación en caso de ser necesario.

Cuarta. Compromisos de las partes.

4.1 Compromisos de MdM:

a. Poner a disposición personal médico y técnico especializado para su posible despliegue en emergencias humanitarias cuando se active el mecanismo de colaboración.

b. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, equipamiento médico especializado para las intervenciones conjuntas.

c. Compartir con AECID información relevante sobre contextos de emergencia donde se requiera la colaboración.

d. Mantener actualizado un registro de personal disponible para ser desplegado en situaciones de emergencia.

e. Garantizar que su personal cumple con los requisitos de formación, experiencia y aptitudes necesarios para participar en operaciones de emergencia.

f. Prestar, en la medida de sus posibilidades y previa valoración de seguridad, apoyo logístico y operativo en terreno, en caso de ser un país con presencia estable de MdM. La existencia de una presencia estable de MdM en el país de intervención no implicará por sí sola la obligación de poner a disposición personal, oficinas, instalaciones, vehículos, equipos, suministros o recursos vinculados a otros proyectos o financiadores.

4.2 Compromisos de AECID:

a. Facilitar la incorporación del personal de MdM en los dispositivos de respuesta a emergencias que coordine.

b. Proporcionar información relevante sobre contextos de emergencia donde se requiera la colaboración.

c. Poner a disposición, cuando sea posible, su capacidad logística para el transporte de personal y material de MdM en situaciones de emergencia.

d. Facilitar, cuando corresponda, la coordinación con las Oficinas de Cooperación Españolas (OCE) en el terreno.

4.3 Compromisos comunes:

a. Mantener un canal de comunicación permanente y fluido para la identificación temprana de situaciones de emergencia.

b. Respetar los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia en todas las actuaciones conjuntas.

c. Garantizar la complementariedad y coordinación de las intervenciones.

d. Visibilizar adecuadamente la colaboración entre ambas instituciones.

e. las partes podrán, previa autorización por escrito de la contraria, hacer uso del equipamiento e instalaciones de la contraparte en el terreno.

f. Cada institución será responsable de garantizar que su personal cuente con la formación, experiencia, equipamiento y cobertura de seguros necesarios para participar en operaciones de emergencia.

g. Cada parte responderá de los actos u omisiones que le sean imputables, incluidos los de su personal y los daños derivados de los medios, equipos o instalaciones que aporte. No responderá por los imputables exclusivamente a la otra parte, su personal o sus medios.

En actuaciones conjuntas, la responsabilidad se distribuirá según la intervención y el grado de imputación de cada parte, sin perjuicio de los derechos de terceros. Las partes se notificarán sin demora cualquier incidente, daño o reclamación y colaborarán de buena fe en su gestión, sin reconocer responsabilidad ni asumir compromisos en nombre de la otra sin autorización previa y escrita.

Quinta. Condiciones económicas.

Las actividades por desarrollar en el marco de este convenio no implicarán contraprestaciones económicas entre las partes. Cada parte asumirá, una vez haya decidido participar en una emergencia humanitaria, los costes correspondientes al despliegue en el marco de este convenio, conforme a los créditos habilitados para ello.

Sexta. Comisión de seguimiento y ejecución del convenio.

Para la ejecución, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes designados por cada una de las partes.

Los representantes de AECID en la Comisión serán:

– La persona titular de la Subdirección de Emergencias Humanitarias, o persona en quien delegue.

– Un funcionario de la Subdirección de Emergencias Humanitarias designado por el subdirector de Emergencias Humanitarias.

Los Representantes de MdM en la Comisión serán:

– La persona titular de la Dirección de Operaciones Internacionales, o persona en quien delegue.

– La persona responsable de la Unidad de Emergencias o persona en quien delegue.

Actuará como presidente/a de la Comisión de seguimiento el subdirector de Emergencias Humanitarias de la AECID, que tendrá voto de calidad, y como secretario/a, un funcionario/a del mismo departamento.

La comisión es el órgano de decisión y coordinación de las actuaciones conjuntas que las partes decidan llevar a cabo en el marco de este convenio.

La activación del mecanismo de despliegue conjunto se realizará en el ámbito de competencias de esta comisión y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. La parte que identifique la necesidad de apoyo solicitará reunión de la comisión y presentará formalmente a la otra parte la propuesta de activación del mecanismo de colaboración, especificando los siguientes aspectos:

i. Descripción de la emergencia.

ii. Perfiles profesionales requeridos.

iii. Duración estimada del despliegue.

iv. Ubicación geográfica.

v. Condiciones de trabajo y alojamiento.

b. La parte receptora de la solicitud deberá comunicar su decisión en un plazo no superior a 48 horas, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

c. En caso de respuesta afirmativa, ambas partes acordarán las condiciones específicas del despliegue mediante acta de la comisión en el que se detallarán las condiciones específicas de colaboración.

d. Ningún despliegue conjunto podrá ser aprobado sin el voto favorable de, al menos, un representante de cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, y tendrá las siguientes funciones:

1. Decidir el despliegue conjunto y las condiciones específicas del despliegue.

2. Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas en el marco del convenio.

3. Proponer la revisión y actualización del convenio cuando se considere oportuno.

4. Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

5. Evaluar periódicamente el funcionamiento del mecanismo de despliegue conjunto.

El funcionamiento de la comisión se regirá, en primer lugar, por lo establecido en la presente cláusula y, supletoriamente, por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas», del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Octava. Cumplimiento normativo.

Las partes declaran expresamente su compromiso con el cumplimiento de la legislación nacional e internacional que resulte aplicable a la ejecución del presente convenio, así como de las normativas y estándares sectoriales vigentes en materia de ayuda humanitaria, protección de datos, prevención de riesgos laborales, transparencia y rendición de cuentas.

Ambas partes se comprometen, en particular, a:

I. Respetar y promover los derechos humanos, así como los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia.

II. Adoptar una política de tolerancia cero ante cualquier forma de explotación, abuso o acoso sexual (PSEAH), y a establecer mecanismos adecuados de prevención, detección y respuesta ante estas situaciones, en línea con las mejores prácticas internacionales.

III. Cumplir con la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a colaborar, en su caso, con las autoridades competentes.

IV. Evitar y gestionar adecuadamente los posibles conflictos de interés que pudieran surgir en el marco de la colaboración, garantizando la transparencia e integridad en todas las actuaciones vinculadas al presente convenio.

El incumplimiento de estos compromisos podrá dará lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la legislación vigente.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha del inicio de sus efectos, pudiendo prorrogarse expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49. h.2.º y 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas y se formalizará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Conforme al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La voluntad unilateral de cualquiera de las partes, debidamente notificada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de sesenta días.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Todo ello de conformidad al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2026.–Por Médicos del Mundo España, el Director Ejecutivo, Nicolas Dotta.–En Madrid, a 21 de septiembre de 2026.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, Victoria Tur Gómez.

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