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Documento BOE-A-2026-21197

Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el estado plurinacional de Bolivia (segunda fase).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 12 de octubre de 2026, páginas 136046 a 136057 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2026-21197

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el estado plurinacional de Bolivia (segunda fase), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2026.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Victoria Tur Gómez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el estado plurinacional de Bolivia (segunda fase)

De una parte, Victoria Tur Gómez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, actuando en calidad de Directora de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 30 de junio de 2026 (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2026), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID conforme al apartado primero.a) de la Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio).

Y de otra, Ricardo José Cao Abad, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña (en adelante UDC), según acuerdo de nombramiento del Decreto 1/2024, de 11 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 10, de 15 de enero de 2024), con domicilio social en Rúa da Maestranza 9, 15001 A Coruña, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 126 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 94/2025, de 6 de octubre, de la Xunta de Galicia (DOG núm. 207, del 27 de octubre).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID es una agencia estatal de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

El actual Estatuto de la AECID se aprobó por el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre.

En su artículo 2.3. se establece que la cooperación realizada por la AECID busca promover el progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene entre otros el fin de apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.

Por otra parte, en su artículo 5, establece entre las funciones de la AECID la de gestionar, a través de la «Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral», el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante, FCAS), regulado en el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Segundo.

Que el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) es un instrumento de la Cooperación Española que tiene como principal objetivo asegurar el acceso a agua potable y saneamiento a las poblaciones más necesitadas de América Latina y el Caribe. El Fondo se creó en 2007 y comenzó sus actividades en 2008. Para su funcionamiento se ha dotado de un Comité Ejecutivo del que forman parte varios Ministerios relacionados con la materia, y de un Consejo Asesor en el que participan actores públicos, privados y ONGD, así como expertos en la materia.

Acorde al artículo 4.2 del Real Decreto 1460/2009, los objetivos específicos del Fondo son:

a) Contribuir a extender el acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, especialmente en las zonas más vulnerables y con menor cobertura.

b) Favorecer la gestión pública, integral y participativa del recurso hídrico. Si así fuese solicitado por las autoridades públicas competentes, y se cuenta con los marcos regulatorios adecuados, se tendrán en cuenta mecanismos de prestación de servicios con participación privada o comunitaria.

c) Reforzar el sistema institucional de los países para una adecuada gestión del sector agua que favorezca una gestión pública, transparente y participativa del recurso.

d) La contribución al establecimiento de sistemas sostenibles de suministro de los servicios de agua y saneamiento.

e) Adoptar mecanismos que mejoren la calidad de la ayuda, en los términos de la Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo.

Así mismo, a lo largo de la ejecución de los programas del FCAS, se han establecido numerosas colaboraciones con diferentes instituciones públicas españolas especializadas en el sector que gracias a su apoyo y asesoramiento técnico han contribuido a mejorar la calidad de las actuaciones llevadas a cabo, siendo especialmente valoradas sus aportaciones por los socios de la región.

Tercero.

Que el FCAS fue sometido a una evaluación intermedia, fruto de la cual se elaboró el «Informe de evaluación intermedia del Fondo de cooperación para agua y saneamiento», cuya recomendación 5 señala que deben fortalecerse los mecanismos de coordinación entre FCAS y las instituciones españolas con experiencia sectorial, formalizando unos marcos de colaboración firmados que recojan unos objetivos y resultados concretos.

Cuarto.

Que la AECID firmó el 22 de diciembre de 2017 un acuerdo de delegación con la Unión Europea (LA/2017/390-223) para Apoyo al Programa de Agua y Alcantarillado en Áreas Urbanas y Peri-urbanas en Bolivia (APAAP), en virtud del cual se delegaron fondos de la Facilidad de Inversiones para América Latina (LAIF) a la AECID para el desarrollo del mencionado programa. Estos recursos se unen a otros del Banco Interamericano de Desarrollo, del FCAS y a la aportación de Bolivia para conformar un ambicioso programa que promoverá el derecho al agua y al saneamiento en el país andino.

Que el mencionado acuerdo de delegación establece, en su anexo I, dedicado a la Descripción de la Acción, que se contará con el apoyo de las instituciones españolas especializadas con las que se ha venido colaborando a lo largo del desarrollo de los programas del FCAS para garantizar la calidad de los productos y resultados del programa, constituyendo esta colaboración un aspecto esencial del programa.

Quinto.

Que el artículo 2 de los Estatutos de la Universidade da Coruña, aprobados por Decreto 94/2025, de 6 de octubre, prevé que son funciones de la misma al servicio de la sociedad, entre otras la promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, ambientales, tecnológicos e institucionales, así como la contribución al bienestar, al progreso económico, a la protección ambiental y a la cohesión social y territorial a través de la formación, la investigación, la transferencia y el intercambio del conocimiento, competencias en las que se fundamente la actuación de la UDC en este convenio.

Que la UDC a través de su grupo de investigación en Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente (en adelante GEAMA) acredita una notable trayectoria en el ámbito del saneamiento y drenaje, con colaboraciones muy frecuentes con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y la Xunta de Galicia, entre otras administraciones, que han dado frutos tangibles en forma de publicaciones técnicas, directrices o normas, entre otros, así como en fructíferas actividades de formación.

Sexto.

Que la AECID y la UDC firmaron un Convenio el 19 de febrero de 2021 (publicado en el BOE el 25 de marzo de 2021) «Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia», cuyo objeto principal era el de contribuir al desarrollo de planes sostenibles de agua, saneamiento y drenaje urbanos en Bolivia. Para ello el convenio contemplaba la realización de una serie de actividades de supervisión técnica especializada y capacitación dirigidos, fundamentalmente, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia (actualmente Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua), con el objetivo de que la estrategia y políticas de gestión del ciclo urbano del agua del país, contemplen una adecuada gestión de las aguas pluviales. Este convenio tenía cinco líneas principales de actuación:

Línea 1. Apoyo y supervisión técnica durante el desarrollo de planes maestros de drenaje pluvial (PMDP) en ciudades.

Línea 2. Elaboración de manuales y guías vinculadas al drenaje urbano.

Línea 3. Socialización estrategia de desarrollo urbano sensible al agua (DUSA) en Ministerios del Gobierno Boliviano.

Línea 4. Creación de capacidades.

Línea 5. Asistencia técnica permanente no predefinida.

Séptimo.

Que dado que este convenio tenía una vigencia inicial de un año, y transcurrido el cual no se habían realizado todas las actividades previstas ni se había ejecutado todo el presupuesto, por acuerdo unánime de las dos instituciones se firmó una primera prórroga del mismo, de dos años de duración; esta prórroga fue publicada en el BOE del martes 5 de abril de 2022, como «Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la adenda de prórroga y modificación del convenio con la Universidad de A Coruña, para gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia».

Octavo.

Que finalizado el plazo de la primera prórroga se constató que era posible seguir desarrollando actividades dado que no se había agotado el presupuesto, motivo por el cual se acordó por ambas partes continuar con el desarrollo del convenio y se firmó una nueva prórroga de un año de duración, que fue publicada en el BOE del jueves 23 de mayo de 2024, como «Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la adenda de modificación y segunda prórroga del convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado Plurinacional de Bolivia».

Noveno.

Que el convenio mencionado en los párrafos anteriores finalizó el pasado 24 de marzo de 2025 habiéndose logrado solo una parte de los objetivos planteados en el mismo y existiendo un saldo de 87.434,01 euros pendiente de ejecutar.

Décimo.

Que la planificación inicial de las actividades del convenio fue realizada en el periodo 2018-2019, cuando se contaba con cierta estabilidad política en el país y la posibilidad de realizar mucho trabajo en el territorio de Bolivia, con cursos y reuniones presenciales, y que, sin embargo, la inestabilidad política instaurada en el país tras las elecciones presidenciales de 2019 y la pandemia de la COVID 19 cambiaron totalmente el panorama, retrasando la ejecución de las actividades y obligando a una replanificación del esquema de ejecución. Muchas actividades que iban a ser presenciales, con los correspondientes costes asociados a viajes y dietas, se convirtieron en actividades no presenciales y reuniones telemáticas. Los cambios frecuentes en los equipos de trabajo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen su origen en parte en la inestabilidad política, junto con los cambios en los recursos humanos de la unidad de gestión del programa (APAAP) ralentizaron el desarrollo de actividades. Por último, muchas de las actividades planteadas en el convenio corresponden a municipios en donde es difícil establecer mecanismos de colaboración y coordinación y que sufren frecuentes cambios en los equipos de trabajo. A pesar de ello, se ha realizado un gran trabajo en los cuatro años de desarrollo del convenio.

Undécimo.

Que los factores mencionados anteriormente también han afectado a otras actividades contempladas dentro del programa APAAP financiado a través del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea (LA/2017/390-223), motivo por el cual el plazo de dicho acuerdo ha sido ampliado hasta en tres ocasiones, estableciéndose el fin del plazo de ejecución del programa actualmente en el 31 de marzo de 2027.

Duodécimo.

Que la AECID y la UDC ponen de manifiesto la voluntad de continuar esta colaboración con el fin de lograr en su totalidad los objetivos planteados tanto en el programa APAAP como en el convenio mencionado y, por este motivo, se plantea una segunda fase de este que permita ejecutar los saldos existentes.

Decimotercero.

Que la firma de esta segunda fase del convenio contribuye al cumplimiento de las funciones que les son encomendadas a AECID y a la UDC, fomentando el desarrollo de un trabajo conjunto y articulado en el marco de la gestión del agua y el saneamiento en Bolivia, y contribuir así a la difusión del conocimiento y al desarrollo en Bolivia de políticas y directrices públicas en el ámbito del drenaje urbano sostenible.

Decimocuarto.

Que la UDC, tanto por su carácter público, que le permite un mejor acercamiento en el apoyo para la elaboración de políticas públicas, como por su experiencia en el ámbito del saneamiento y el drenaje sostenible y en el ámbito de la cooperación internacional, demostrable a través de los resultados satisfactorios para todas las partes de las ya mencionadas colaboraciones, se constituye como una institución adecuada que justifica el planteamiento de este convenio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto principal de este convenio es el de contribuir al desarrollo de planes sostenibles de agua, saneamiento y drenaje urbanos en Bolivia. Para ello el convenio contempla la realización de una serie de actividades de supervisión técnica y capacitación dirigidos fundamentalmente al Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia, con el propósito de que la estrategia y políticas de gestión del ciclo urbano del agua del país, contemplen una adecuada gestión de las aguas pluviales.

Por ambas partes firmantes del convenio se considera de interés el finalizar algunas de las acciones ya comenzadas y que deben finalizarse preferentemente en el año 2026 e inicios de 2027 así como desarrollar o replicar algunas actividades, como las de capacitación/formación.

Concretamente, se han definido las siguientes tareas a realizar:

– Apoyo y asesoramiento técnico en el desarrollo de Planes Maestros de Drenaje Pluvial (PMDP) en distintas ciudades del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre todo, en los PMDP de Sucre y de Oruro, y de otras ciudades o ámbitos territoriales en los cuales se pueda participar desde las fases iniciales de elaboración de los términos de referencia.

– Apoyo en la incorporación de la componente de drenaje sostenible en los Planes Maestros de Agua y Saneamiento de distintas ciudades del estado.

– Desarrollo y preparación del documento de la «Guía de Gestión Sostenible de Agua Pluviales en medio Urbano mediante SUDS» previa a su edición y maquetación.

– Desarrollo y preparación del documento de la «Guía de elaboración de Planes Maestro de Drenaje Pluvial» previa a su edición y maquetación.

– Apoyo en el desarrollo de diagnósticos: se aplicará el Diagnóstico DUSA (desarrollo urbano sensible al agua) a distintos municipios del país, identificados por el Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia.

– Se revisarán las necesidades de capacitación y de difusión de las nuevas estrategias y normativa de drenaje, y se impartirán otros cursos requeridos para la capacitación de profesionales.

– Apoyo a la fase de construcción y puesta en marcha de actuaciones piloto de drenaje urbano sostenible (pilotos tSUDS) en tres ciudades del estado.

– Actividades que surjan vinculadas al drenaje pluvial sostenible.

Segunda. Compromisos de la AECID.

A la AECID, a través del FCAS, le corresponderá:

– Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

– Contribuir a la consecución de los objetivos del convenio integrando las actividades que se desarrollen en colaboración con la UDC en el marco del programa APAAP y facilitando la interlocución con las administraciones bolivianas.

– Asegurar que las actividades de la UDC se realizan en coordinación con los distintos agentes e instituciones que participan en el programa APAAP formando parte de los grupos de trabajo, cursos, actos y actividades que al efecto se constituyan o celebren.

– Dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente convenio.

Para asegurar la consecución de estas actividades, la AECID deberá poner a disposición los medios personales y materiales necesarios, así como aportar las cantidades estipuladas en la cláusula quinta en concepto de compensación parcial de costes a la UDC.

Tercera. Compromisos de la UDC.

La UDC prestará su apoyo y asesoramiento técnico referido a las actividades detalladas en el objeto del convenio, bajo la coordinación y según las indicaciones de la AECID a través del FCAS. Para ello deberá poner a disposición los medios materiales y personales necesarios.

La UDC designará a una persona responsable del convenio, que tendrán entre sus obligaciones:

– Realizar la interlocución entre la UDC frente a la AECID, canalizando la comunicación entre la UDC y el personal integrante en el equipo de trabajo en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del convenio.

– Supervisar el correcto desempeño del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que les fueren asignadas, coordinando su disponibilidad y cargas de trabajo con sus actividades docentes e investigadoras en la UDC.

En la realización de viajes, la UDC deberá coordinarse con la AECID, a través de su oficina de cooperación en Bolivia. Así mismo, la UDC se compromete a seguir las instrucciones y protocolos de seguridad establecidos por la AECID.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, encargada del seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Esta comisión estará formada por dos representantes de la AECID, concretamente de la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral y de la Oficina del FCAS, y dos representantes de la UDC. Su función es resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, y supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en su cláusula novena. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Además, para asegurar una adecuada ejecución de las actividades recogidas en el presente convenio, tanto la AECID como la UDC designarán a un responsable encargado de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de las mencionadas actividades, realizando las tareas de control y supervisión que sean necesarias.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de constar en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Esta comisión se regirá en general, en todo lo no previsto en el convenio, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Financiación.

El gasto total derivado de las actividades incluidas en el convenio se estima en un total de 87.434,01 euros, correspondientes a las actividades pendientes de ejecutar del convenio anterior (ver tabla 1) y que será financiado conjuntamente por ambas partes de acuerdo con el presupuesto presentado en la tabla 2.

La UDC aportará, de esos 87.434,01 euros, la cantidad estimada de 35.451,72 euros, en forma de recursos en especie en concepto de horas de técnico especialista del equipo base de la UDC, que estará formado por varios miembros de su personal docente e investigador (PDI). Estas horas de dedicación del PDI y se distribuirán entre las distintas actividades previstas; su distribución tentativa se detalla en la tabla 2. Asimismo, la UDC aportará el uso de sus instalaciones y las herramientas informáticas de las que dispone y que sean necesarias para la consecución de los objetivos y finalidad establecidos en el convenio.

Por otro lado, la AECID aportará recursos procedentes de la aportación LAIF al programa APAAP por un importe máximo que asciende a cincuenta y un mil euros novecientos ochenta y dos con veintinueve céntimos (51.982,29 €) a la UDC a modo de compensación parcial de sus costes. El importe estará exento de IVA conforme a la Ley 28/2014 de 27 de noviembre e irá con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.496.09 (Fondo 58) de la AECID con el reparto estimado por anualidades que se detalla en la tabla 3.

El reparto de los recursos en el presupuesto del presente convenio por líneas de trabajo ha sido modificado respecto al reparto del saldo pendiente de ejecución del convenio anterior, a la vista de las acciones planificadas y con la experiencia de la ejecución adquirida. Se propone, sobre todo, el movimiento de recursos de la línea 4 hacia las líneas 1 y 5, para desarrollar misiones in situ en las ciudades en las que se desarrollen PMDP y en las que se construyan las técnicas SUDS piloto.

Los aportes a la UDC por parte de AECID se efectuarán trimestralmente previa presentación, por parte de la UDC, de informe de actividades, con el detalle de los correspondientes conceptos e importes. La tramitación de los pagos requerirá la previa conformidad de la AECID con dicho documento. Las certificaciones y sus actividades serán supervisadas y aprobadas por el representante de la Universidade da Coruña en la «Comisión Mixta de Seguimiento» del convenio.

Los aportes de la AECID compensarán parcialmente los costes de la UDC y no supondrán, en ningún caso, un beneficio económico para esta.

Tabla 1. Saldos pendientes de ejecución del convenio anterior (Fase 1)

   

Saldo AECID

–

Euros

Saldo UDC

–

Euros

Línea 1 Apoyo y supervisión técnica durante el desarrollo de planes maestro de drenaje pluvial (PMDP) en ciudades. 7.846,45 35.451,72
Línea 2 Elaboración de manuales y guías vinculadas al drenaje urbano. 12.318,28
Línea 3 Socialización estrategia de desarrollo urbano sensible al agua (DUSA) en ministerios. 1144,97
Línea 4 Creación de capacidades. 26.185,57
Línea 5 Asistencia técnica permanente no predefinida. 4.487,02
   Total. 51.982,29 35.451,72
   Total AECID + UDC. 87.434,01

Tabla 2. Presupuesto estimado del presente convenio (Fase 2)

   

Presupuesto AECID

–

Euros

Presupuesto UDC

–

Euros

Presupuesto total

–

Euros

Línea 1 Apoyo y supervisión técnica durante el desarrollo de planes maestro de drenaje pluvial (PMDP) en ciudades. 15.145,50 11.580,50 26.726,00
Línea 2 Elaboración de manuales y guías vinculadas al drenaje urbano. 10.436,25 8.383,50 18.819,75
Línea 3 Socialización estrategia de desarrollo urbano sensible al agua (DUSA) en ministerios. 1.224,75 1.690,50 2.915,25
Línea 4 Creación de capacidades. 14.156,50 6.969,00 21.125,50
Línea 5 Asistencia técnica permanente no predefinida. 11.019,29 6.828,22 17.847,51
   Totales parciales. 51.982,29 35.451,72 87.434,01
   Total AECID + UDC. 87.434,01

Tabla 3. Reparto estimado en anualidades del aporte económico de la AECID al convenio y aplicación presupuestaria con cargo a la que se financia

Anualidad

Importe total anualidad

–

Euros

Aplicación presupuestaria AECID
2026 38.987,29 12.302.143A.496.09 (Fondo 58)
2027 12.995,00 12.302.143A.496.09 (Fondo 58)
Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de una obligación del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla dicha obligación en el plazo de treinta días naturales. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente convenio se extenderá por un período máximo de un año una vez realizada su inscripción en el REOICO. En cualquier caso, la vigencia del presente convenio estará limitada por la vigencia del periodo de aplicación del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea (LA/2017/390-223), en el que se enmarca.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La prórroga deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la finalización de la vigencia del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acuerdo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes como consecuencia de la celebración del convenio, siendo la base que legitima dicho tratamiento la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de las medidas correspondientes.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, núm. 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico General: https://reg.redsara.es/

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico datos.personales@aecid.es.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimotercera. Código ético.

La UDC se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

La AECID, a su vez, se compromete a respetar el Código Ético da Investigación de la UDC de 27 de febrero de 2019, el Código de Conducta para la Igualdad de Género da UDC de 20 de diciembre de 2023 y otra normativa ética y disciplinaria vigente en la UDC.

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, se dará publicidad del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica. El convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Directora, Victoria Tur Gómez, el 29 de septiembre de 2026.–Por la Universidade da Coruña, el Rector Magnífico, Ricardo José Cao Abad, el 10 de septiembre de 2026.

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