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Documento BOE-A-2026-21067

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 134768 a 134768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21067

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por doña J. V. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 4, don Francisco Javier Gómez Gálligo, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral número 4.488 de Benahavís, código registral único 29042000125470, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «Artículo 4.–Derechos y obligaciones.–… Los propietarios tendrán las siguientes obligaciones: …No usar la propiedad ni desarrollar actividad alguna en ella contraria a la moral pública, ilegal, que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas peligrosas o ilícitas, contraria a los presentes estatutos, a las Ordenanzas municipales así como cualquier actividad empresarial, comercial o artística que exija alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o que se pudiera considerar molesta aun cuando las acciones ejecutadas o actividad desarrollada no se encuentre regulada en disposiciones generales».

Desestimación

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025), 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2025) y 5 de noviembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero de 2026); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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