Con fecha 24 de septiembre de 2026 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Navarra.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Director General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Transparencia y Conducta, Alberto Ríos Blanco.
REUNIDOS
De una parte, doña Rosalía Baena Molina, mayor de edad, con domicilio, a efectos de este documento, en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, 31009 de Pamplona. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes de la antedicha institución que es titular del NIF R-3168001-J, con domicilio, a efectos de notificaciones, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, Campus Universitario, s/n, CP 31080 de Pamplona, Navarra; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet el pasado 14 de marzo de 2022, n.º 527 de su protocolo.
De otra parte, el Banco de España (en adelante, la entidad colaboradora o «BE»), con NIF Q2802472G y sede en calle Alcalá, 48 (28014 Madrid), y en su nombre y representación, doña M.ª Teresa Ledo Turiel, en su condición de Directora General de Estrategia, Personas y Datos, facultada para la firma en virtud del régimen de atribución de funciones de ámbito interno aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 5 de diciembre de 2024.
EXPONEN
I. Que el BE es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.
Por ello, el BE está interesado en colaborar con la Universidad de Navarra sin contraprestaciones económicas, para la docencia prevista en sus grados y posgrados. Y en concreto, para la realización de prácticas externas que se concretarán en el anexo correspondiente.
II. Que, la Universidad de Navarra, en el marco de sus funciones, tiene el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
En consideración a las Directrices sobre prácticas académicas externas universitarias valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y también está interesada en contar con el BE para la realización de prácticas externas que se concretarán en el anexo correspondiente.
III. Que dichas prácticas académicas podrán ser curriculares o extracurriculares, incluyendo las prácticas que se realizan para la elaboración del proyecto o trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, y que constituyen una actividad de naturaleza formativa supervisada por las universidades.
IV. Que el Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra tiene encomendada la gestión de las prácticas en empresas e instituciones del alumnado de Grado y Posgrado de la Universidad de Navarra.
V. Que, el BE y la Universidad de Navarra (las Partes) consideran que el instrumento más adecuado para esa colaboración es la formalización de un convenio, de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, «LRJSP»).
Además, al tratarse de estudiantes matriculados en una universidad española, el presente convenio se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, por las Directrices sobre prácticas académicas externas universitarias de la Universidad de Navarra, publicadas en noviembre del 2023.
VI. Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, las Partes han elaborado la correspondiente memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de las actividades que constituyen su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos generales de los convenios determinados por la LRJSP, y de los requisitos específicos para convenios de cooperación educativa previstos en el RD 592/2014.
VII. Que, tras lo expuesto, las partes firmantes se reconocen plena capacidad y manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de cooperación educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es regular las prácticas académicas externas que realice el alumnado de la Universidad de Navarra en el BE, ya sean curriculares o extracurriculares.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo. Por tanto, la relación entre el BE y las personas en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este convenio.
Las plazas de prácticas serán ofertadas por el BE con la periodicidad que este estime oportuna. La Universidad de Navarra, por su parte, se encargará de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a la realización de las prácticas, correspondiendo al BE la selección definitiva.
La Universidad de Navarra formalizará un anexo para cada estudiante (cuyo modelo se adjunta como documento informativo a continuación de este convenio) que realice prácticas en el BE, con la información que allí se detalla.
La colaboración se desarrollará durante los periodos lectivos que se establezcan por el/la Rector/a de la Universidad de Navarra para cada año académico, y se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas.
Así, la Universidad de Navarra acordará con la Dirección del BE, antes del comienzo de cada curso, una programación de las prácticas a realizar, especificando los objetivos formativos de las prácticas, contenidos, las actividades concretas a realizar, el calendario, el contenido del informe final del tutor de prácticas, la relación de los responsables de las prácticas y las formas de cooperación de los profesionales del BE.
En el anexo se especificará el proyecto formativo y las condiciones de la práctica, los resultados de aprendizaje de cada titulación, facilitando al estudiantado complementar sus conocimientos teóricos, obtener un aprendizaje práctico, desarrollar resultados de aprendizaje y promover su inserción en el mercado de trabajo.
En todo caso, los objetivos del proyecto formativo se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de Grado o Máster correspondientes.
Durante la realización de las prácticas, el alumnado estará sometido a las reglamentaciones vigentes en el BE. Específicamente, la Universidad de Navarra será responsable de que los estudiantes se comprometan por escrito, previamente al inicio de las prácticas, a (I) respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del BE; y a (II) cumplir con las obligaciones de secreto y confidencialidad previstas a continuación.
Asimismo, durante su estancia, y finalizado el período de práctica en la entidad colaboradora, el alumnado deberá guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna y guardar secreto profesional sobre sus actividades. Como reflejo de este compromiso, se podrá firmar, al inicio de la práctica, una cláusula específica de confidencialidad.
En el caso de prácticas externas extracurriculares, su duración no excederá preferentemente del 50% (cincuenta por ciento) del tiempo equivalente a los créditos matriculados en el curso académico, sin perjuicio de lo que se fije en la Universidad de Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El desarrollo de las prácticas será directamente tutorizado por una persona designada por el BE y otra que designará la Universidad de Navarra. La persona tutora designada por el BE tendrá las siguientes funciones:
La supervisión de los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones del BE.
Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.
Realizar y remitir a la Universidad el informe final, a la conclusión de las prácticas.
El Servicio de Prácticas y Empleo de la Universidad de Navarra expedirá, a favor de la persona designada como tutora o tutor por el BE el correspondiente certificado acreditativo de su labor formativa desarrollada en esas prácticas.
La Universidad de Navarra coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
Al inicio del período de prácticas, la entidad colaboradora deberá proporcionar a la persona en prácticas información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Los derechos y deberes del alumnado en prácticas y de las tutoras y tutores de las partes firmantes son los recogidos en los artículos 9, 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Una vez finalizado el programa el BE expedirá un certificado nominal, indicando el número de horas, actividades desarrolladas y objetivos educativos alcanzados.
De acuerdo con el artículo 13, 1, Real Decreto 592/2014, al finalizar el periodo de prácticas, el tutor designado por el BE, deberá cumplimentar una breve evaluación de la persona en prácticas.
El presente convenio no implica ningún compromiso económico para las partes.
No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.1.d) del Real Decreto 592/2014, y sin que suponga la adquisición de ningún compromiso, el BE podrá dotar las prácticas de una ayuda económica abonable mediante transferencia, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante seleccionado para realizar dichas prácticas.
En ningún caso esta posible ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación laboral o contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social, al tratarse de prácticas formativas universitarias, las partes pactan que las obligaciones de la Seguridad Social serán asumidas por la empresa o entidad colaboradora cuando éstas sean remuneradas y, en caso de ser prácticas no remuneradas o prácticas internacionales (remuneradas o no), serán asumidas por la Universidad de Navarra. En cualquiera de los dos supuestos el alta, baja o, en su caso, las modificaciones se tramitarán ajustándose a lo dispuesto en la misma norma.
Según la legislación vigente, el alumnado de la Universidad de Navarra tiene, durante el periodo de prácticas, una cobertura de responsabilidad civil. Además, el seguro escolar cubre a menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales. El ámbito temporal de cobertura es el año académico y el marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso del alumnado con 28 años o más, o del matriculado en enseñanzas propias de la Universidad de Navarra, están cubiertos por un seguro de accidentes propio de la Universidad de Navarra.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad de Navarra comunicará al alumnado la necesidad de gestionarse una póliza de seguros de accidente, asistencia sanitaria y repatriación.
Durante la vigencia del convenio, además, la Universidad de Navarra mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas, así como los riesgos que puedan derivarse para los referidos estudiantes de su presencia y actividades en las prácticas.
En todo caso, el BE no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes, por lo que no admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del seguro escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.
Ambas partes podrán aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc., a la otra parte como «Entidad Colaboradora», pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.
Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante, el BE será considerado como su titular.
En la medida en que alguno de estos resultados sea patentable o registrable, el BE tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de estos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.
Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
Respecto de los datos personales del alumnado que realizará prácticas académicas:
La Universidad de Navarra se encargará de recabar de los alumnos que vayan a realizar prácticas académicas sus datos personales (datos identificativos, datos de contacto, datos de expediente académico, curriculum vitae) bajo una causa de legitimación válida.
Dichos datos se entregarán a la Entidad Colaboradora exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de las prácticas. La Entidad Colaboradora no podrá utilizar dichos datos para otras finalidades ni cederlos a terceros, salvo obligación legal.
Para la correcta ejecución de las prácticas académicas objeto del presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes. A estos efectos, la Entidad Colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento respecto de los datos personales comunicados por la Universidad de Navarra, ya que determina los fines y los medios de los tratamientos necesarios para la realización de dichas prácticas.
La Universidad de Navarra se compromete a informar a los alumnos, previamente a la comunicación de sus datos personales a la Entidad Colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Entidad Colaboradora.
Respecto de los datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Los datos de las personas físicas firmantes de este convenio, así como los del personal de ambas Partes que intervenga en el desarrollo y ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las Partes, en calidad de responsables del tratamiento, con la finalidad de formalizar, ejecutar y, en su caso, realizar el seguimiento del presente convenio.
Dicho tratamiento se efectuará sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; así como en su caso, para el cumplimiento de las obligaciones legales, el ejercicio de misiones de interés público o el interés legítimo de las Partes, al amparo del artículo 6.1c), e) y f) del RGPD.
Los datos personales se conservarán durante un periodo mínimo de seis años, a contar desde la finalización de la relación entre las partes, en cumplimiento del artículo 30 del Código de Comercio y no se mantendrán de forma que permita la identificación de las personas interesadas más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de acuerdo con el principio de limitación del plazo de conservación.
Las personas afectadas pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión, oposición, modificación, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante solicitud dirigida a:
Universidad de Navarra en el correo dpo@unav.es.
Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
A los efectos de seguimiento y control del cumplimiento de los fines del convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, cuyos miembros serán nombrados a tal efecto por las partes firmantes del presente convenio.
En cuanto a su funcionamiento, esta Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la LRJSP.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Por lo tanto, no le resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de esa ley.
El Comité de Coordinación y Seguimiento será el competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la parte afectada lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento se notificará al Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Una vez transcurrido ese plazo si persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento podrá notificar a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, las Partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente convenio se pacta por un periodo de 4 años. Resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de convenios del Banco de España. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad de Navarra se encontrase realizando prácticas en el BE, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP.
Con el amplio sentido de colaboración expuesto y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de la última firma digital.–La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Navarra, Rosalía Baena Molina.–La Directora General de Estrategia, Personas y Datos del Banco de España, María Teresa Ledo Turiel.
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