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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dispone, en su artículo 5, los cinco objetivos políticos a los que irán dirigidos el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA: una Europa más competitiva e inteligente, una Europa más verde, una Europa más conectada, una Europa más social e inclusiva y una Europa más próxima a sus ciudadanos.
Al amparo de la citada disposición, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, establece que el Fondo Social Europeo Plus contribuirá al objetivo político 4 de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».
A efectos de cumplimiento del citado objetivo, la Unión Europea ha asignado a España un importe de ayuda del FSE+ de 11.295.696.991 euros correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2021-2027, cuyo período de ejecución se extiende hasta el 31 de diciembre de 2029.
El citado importe ha sido distribuido entre veintitrés programas FSE+: diecinueve regionales, uno por cada Comunidad y Ciudad Autónoma, y cuatro programas FSE+ estatales. La presente convocatoria se enmarca en el Programa estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza (CCI: 2021ES05SFPR003), aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022)9797 de 19 de diciembre de 2022.
De entre los objetivos específicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, a los que se dirigen las operaciones a seleccionar en el marco de esta convocatoria, se ha seleccionado el objetivo específico ESO4.12., Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños. En este objetivo específico se establece la línea de actuación 2: Acciones para promover el desarrollo de un sistema de atención temprana de calidad, gratuito y universal, que propone, entre otras, la medida 7.L.06, Acciones de acompañamiento a los servicios/centros/equipos de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares. Una vez definidos y pilotados los modelos de atención y estándares (7.L.05), se acompañará la transformación o actualización de los servicios/centros/equipos de doscientos cincuenta centros de atención temprana de todo el territorio. La selección de los centros se llevará a cabo en función de la necesidad de mejora de la atención temprana a familias en riesgo de pobreza o en situación de vulnerabilidad o exclusión, identificada en cada Comunidad Autónoma. Estas actuaciones permitirán escalar el cambio y reforzar la atención sobre la base de criterios homogéneos en todo el territorio nacional.
Estas acciones contribuyen a impulsar la adaptación y mejora del modelo de intervención, de los procesos de atención y de la organización de los centros, servicios y equipos de atención temprana conforme a los estándares de calidad del Consenso Estatal de Atención Temprana, mediante acciones de acompañamiento que faciliten su implementación efectiva y sostenida, refuercen la equidad territorial y la atención centrada en el niño, la niña y su familia, desde un enfoque basado en resultados, bienestar y calidad de vida, y contribuyan a una cultura de mejora continua y aprendizaje transferible, con especial atención a contextos de mayor vulnerabilidad social.
Asimismo, la presente convocatoria refuerza un modelo de atención temprana basado en un enfoque preventivo, de derechos y centrado en el desarrollo integral del niño o la niña, promoviendo intervenciones proporcionadas, respetuosas con la diversidad evolutiva y orientadas al bienestar y la calidad de vida, en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estas acciones, por lo tanto, estarán enmarcadas en los acuerdos de la conferencia sectorial publicados mediante la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad» y la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
Este acompañamiento tiene como finalidad facilitar la implementación efectiva y sostenida de los estándares consensuados, promoviendo cambios duraderos en las prácticas profesionales, la organización de los servicios y la cultura de intervención, y contribuyendo a consolidar un marco común de referencia para la atención temprana en todo el territorio, aplicado de forma contextualizada y en coherencia con los principios de universalidad, responsabilidad pública, gratuidad y calidad.
Por otro lado, el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/1060 encomienda a la Autoridad de Gestión de los programas la selección de las operaciones que hayan de recibir ayuda de los fondos. En el apartado 1 del artículo 73, se señala que dicha Autoridad de Gestión deberá establecer y aplicar procedimientos y criterios de selección de operaciones que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Los criterios y procedimientos garantizarán que las operaciones que se seleccionen se prioricen con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión al logro de los objetivos del programa.
La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Autoridad de Gestión responsable de la ejecución del FSE+, reconoce, mediante acuerdo firmado el 9 de agosto de 2024, a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos del Ministerio de Sanidad las funciones de Organismo Intermedio para la selección de operaciones dentro del Programa estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aprobación de subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea habrá de regirse por las normas comunitarias aplicables en cada caso, estableciendo el artículo 6.2 que esta ley solo reviste carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Dado este régimen de excepcionalidad, la aprobación de esta orden conlleva no solo la aprobación del programa, sino también la de sus bases reguladoras.
A este respecto, y conforme al artículo 6.1 de la Ley 38/2003, las bases reguladoras se entienden constituidas por los propios reglamentos europeos citados que resultan directamente aplicables, y cuya integración en la presente convocatoria se realiza en aplicación del principio de seguridad jurídica. Esta integración no supone una innovación normativa que requiera su aprobación separada con carácter reglamentario, sino que responde a la necesidad de dotar de coherencia y claridad al régimen jurídico aplicable mediante su incorporación directa en la convocatoria, habilitada por el artículo 6.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de todo lo anterior, se aprueban mediante la presente orden las bases reguladoras y la convocatoria de selección de operaciones que serán llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro y cofinanciadas con el FSE+ en el marco del programa descrito.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de operaciones dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, que recibirán cofinanciación del FSE+ en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y del objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; Prioridad 7: Garantía infantil; Línea principal de actuación 2: Acciones para promover el desarrollo de un sistema de atención temprana de calidad, gratuito y universal; Medida 7.L.06: Acciones de acompañamiento a los centros y servicios de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
Las operaciones seleccionadas al amparo de la presente orden se regirán por lo dispuesto en la normativa siguiente:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 o RDC), y su normativa de desarrollo.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057 o RFSE+), y su normativa de desarrollo.
c) Con carácter supletorio, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones, regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entiende por operación una actuación o grupo de actuaciones seleccionadas en el marco de los programas de que se trate.
2. A los efectos de la presente orden, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación de una misma entidad o agrupación de entidades aprobada. Dentro de la operación se desarrollará un conjunto integrado de actuaciones interrelacionadas, tanto transversales como específicas, que la entidad o agrupación de entidades desarrollará en los centros, servicios y equipos de atención temprana incluidos en la operación, orientado a la adaptación de su modelo de intervención, sus procesos de atención y su organización a los estándares de calidad del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana.
Desde el momento de la selección de la operación, la entidad solicitante pasará a ser beneficiaria del Ministerio de Sanidad según la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza.
3. Las operaciones que se seleccionen deben enmarcarse en el Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 descrito en el apartado primero de esta Orden.
4. Las operaciones a seleccionar deberán respetar en su desarrollo los contenidos descritos en el anexo III «Objetivos y características de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar».
1. El presupuesto total de las operaciones a seleccionar es de 42.806.542,23 euros. La ayuda del FSE+ para estas operaciones es de 29.810.176,90 euros. El importe restante deberá ser cofinanciado por las propias entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación recogidos en el punto 2 del presente apartado.
2. La ayuda del FSE+ anteriormente señalada se distribuirá, para el conjunto de las convocatorias y manifestaciones de interés correspondientes a la medida 7.L.06, de la siguiente forma según las categorías de regiones establecidas por la normativa de la Unión Europea aplicable, sin perjuicio de la aplicación durante la ejecución de la operación seleccionada de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060:
| Categoría de región |
Porcentaje de la dotación de ayuda FSE+ – Porcentaje |
|---|---|
| A. Más desarrolladas (40% cofinanciación FSE+): Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y País Vasco. | 6,82 |
| B. En transición (60% cofinanciación FSE+): Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja y Murcia. | 34,52 |
| C. Menos desarrolladas (85% cofinanciación FSE+): Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Ceuta y Melilla. | 58,66 |
3. Las operaciones presentadas se ejecutarán en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029.
4. Las operaciones financiadas en la presente convocatoria tendrán como finalidad el acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana en la adaptación y mejora de su modelo de intervención, de sus procesos de atención y de su organización conforme a los estándares de calidad del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana, de manera que se facilite su implementación efectiva y sostenida, y se contribuya a una atención temprana más equitativa, accesible y centrada en el niño, la niña y su familia. Se priorizará el acompañamiento a centros que atiendan a niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social.
Este acompañamiento se concretará en actuaciones orientadas a la mejora del modelo de intervención hacia enfoques centrados en la familia y en los entornos cotidianos; la reorganización de los procesos de atención y el refuerzo de la coordinación intersectorial con los sistemas sanitario, educativo y social; la participación sostenida de las familias; el ajuste organizativo y cultural de los servicios; y el seguimiento, la evaluación y la mejora continua de la calidad. Los objetivos específicos, así como las características de las actuaciones objeto de las operaciones, se detallan en el anexo III de la presente orden.
5. El presupuesto total de cada operación de ayuda del FSE+ solicitada deberá estar comprendido entre quinientos mil (500.000,00 €) y seis millones de euros (6.000.000,00 €).
Cada operación incluirá las actuaciones previstas en el anexo III, con el alcance y las condiciones allí establecidas, y deberá comprender, en función del presupuesto total de la operación, al menos el número de centros, servicios y equipos de atención temprana que se indica a continuación:
|
Presupuesto total ayuda de la operación – Euros |
Centros/Servicios/Equipos de intervención |
|---|---|
| 500.000-1.000.000 | Al menos 4 centros/servicios/equipos. |
| 1.000.001-2.000.000 | Al menos 10 centros/servicios/equipos. |
| 2.000.001-3.000.000 | Al menos 20 centros/servicios/equipos. |
| 3.000.001-4.500.000 | Al menos 30 centros/servicios/equipos. |
| 4.500.001-6.000.000 | Al menos 45 centros/servicios/equipos. |
El incumplimiento de este rango en la solicitud de financiación dará lugar a que esta no sea tramitada y tenga que ser objeto de subsanación con arreglo al apartado noveno.1 de esta convocatoria.
6. Las entidades podrán justificar los costes conforme al modelo de costes recogido en el apartado decimotercero de la presente orden.
7. El plazo de ejecución para las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria se iniciará en la fecha indicada por la entidad o agrupación solicitante, que quedará determinada en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado décimo de la presente orden, y que estará dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029.
8. De conformidad con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, no se seleccionarán operaciones que hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente al Organismo Intermedio su solicitud de financiación, independientemente de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
9. El incumplimiento de las condiciones de financiación indicadas en este apartado dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud de la operación de que se trate.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas. Se entenderá que se dispone de dicha capacidad cuando se cuente con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de la operación presentada por la entidad o agrupación de entidades. Asimismo, las entidades deberán aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de la operación.
En el caso de agrupaciones de entidades, el 10 % se alcanzaría con la suma del volumen de ingresos de cada una de las entidades.
2. Cuando la solicitud fuera presentada por una agrupación de entidades de las descritas en el apartado anterior, la agrupación de que se trate adquirirá la condición de beneficiaria, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la entidad representante de la agrupación.
En estos supuestos, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe del presupuesto total a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.
3. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las solicitudes se formalizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#idTRAM_TEMPRANAATENCION), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 3 de este apartado, así como de los anexos V, V bis (en su caso), VI, VII y VIII. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En función de la tipología de los solicitantes, las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante.
3.1.1 Con carácter general será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Documento que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c) Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente recabe dicha información.
A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados 1 al 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la entidad solicitante sea una agrupación de entidades, se entenderá por otorgado el consentimiento para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todas las entidades de la agrupación, a no ser que alguna de ellas se oponga expresamente, en cuyo caso la entidad de que se trate deberá presentar certificado de que se halla al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificado del representante legal de la entidad o agrupación de entidades, en el que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debidamente inscritos en el registro administrativo correspondiente.
e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad o agrupación de entidades solicitantes de que esta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que recoja el compromiso de la misma de solicitar a las personas involucradas en el programa y que tengan contacto con los niños y niñas participantes en la actividad seleccionada el certificado de inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, conforme a la obligación recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que garantice la capacidad económica y financiera suficiente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 1, párrafo segundo de esta orden.
i) Copia de las memorias económicas anuales de la entidad o de la agrupación de entidades solicitante, referentes al ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
En caso de agrupaciones de entidades, deberá presentarse una memoria económica por cada una de las entidades miembro de la agrupación.
j) Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad o agrupación de entidades solicitante, según el modelo que figura en el anexo V de la presente orden.
3.1.2 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado quinto de esta orden: copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.3 Para acreditar los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de esta orden: copia de los estatutos o del documento de creación de la agrupación de entidades debidamente legalizados y documento acreditativo de la inscripción de la agrupación en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.2 Documentación relativa a la operación, para cuya presentación se seguirá el procedimiento descrito en el anexo IV de la presente orden:
a) Memoria explicativa de la operación o actividad, que deberá cumplimentar la entidad solicitante conforme a la estructura de las actuaciones objeto de las operaciones a seleccionar descrita en el anexo III y al formulario del anexo VI.
b) Compromiso de cofinanciación y no existencia de doble financiación conforme al anexo VII.
c) Cartas de apoyo conforme al modelo recogido en el anexo VIII o documento que acredite expresamente el apoyo de la Administración Pública competente en materia de atención temprana en el territorio en el que se desarrollen las actuaciones.
Este apoyo se pronunciará al menos sobre tres aspectos: la coherencia de la operación con la planificación y organización del sistema público de atención temprana; la viabilidad de los procesos de acompañamiento en los centros, servicios y equipos implicados, y la adecuada coordinación institucional durante la ejecución de la operación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.
En tanto que órgano instructor, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
b) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario conforme a los criterios obligatorios de selección de operaciones establecidos en el anexo I.
c) Remitir las actuaciones practicadas a la Comisión de Valoración.
d) Formular la propuesta de resolución, una vez recibido el informe de la Comisión de Valoración.
2. El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
a) Presidencia: una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, con nivel 28 o superior.
b) Vicepresidencia: una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, propuesta por la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
c) Vocalías: dos representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de entre el personal funcionario o laboral que esté prestando servicio en el mismo, a propuesta de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y un representante de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos.
d) Secretaría: una persona funcionaria que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, que actuará con voz, pero sin voto.
Cada miembro de esta Comisión de Valoración deberá firmar la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según modelo normalizado.
Corresponderá a la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos el nombramiento de las personas integrantes de esta Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuando la presidencia lo estime necesario, podrá asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, personal funcionario o laboral de la Administración experto en las materias objeto de la selección de operaciones, así como evaluadores externos (incluidos especialistas en derechos de infancia, igualdad de género y no discriminación).
En lo no previsto en esta, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la subsección 2.ª, sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la persona titular del Ministerio de Sanidad.
1. Cada solicitud de financiación deberá precisar, en el apartado Plan Financiero del anexo VI, la distribución de la cofinanciación nacional (es decir, el coste total de la operación menos la ayuda del FSE+), con indicación de si la cofinanciación nacional es pública o privada, de acuerdo con las tasas de cofinanciación señaladas en el apartado cuarto.
2. Cada entidad o agrupación de entidades presentará una propuesta de operación a financiar que se evaluará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la presente convocatoria. Todo ello se cumplimentará en el anexo VI.
Cada solicitud presentada por cada entidad constituirá una operación a seleccionar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la presente convocatoria.
A los efectos de esta convocatoria, cada operación estará integrada por el conjunto de actuaciones transversales y específicas que la entidad o agrupación desarrollará en los centros, servicios y equipos de atención temprana incluidos en ella.
La valoración se realizará sobre la operación en su conjunto, conforme a los criterios del anexo II, y tendrá en cuenta la coherencia y la calidad del acompañamiento previsto en cada uno de los centros, servicios y equipos incluidos.
3. Para que una operación pueda ser seleccionada, deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 en el proceso de valoración de acuerdo con los criterios de valoración del anexo II.
4. Se llevará a cabo un proceso de asignación de financiación a las operaciones que hayan superado los requisitos del punto anterior sobre la base de su puntuación, ordenada de mayor a menor.
5. Si la suma de los importes de las operaciones que obtuvieran la puntuación mínima para ser seleccionadas fuera inferior o igual al total de la dotación financiera prevista en esta convocatoria, se asignará a cada operación la totalidad del importe solicitado.
6. Si la suma de los importes de las operaciones que obtengan la puntuación mínima para ser seleccionadas fuera superior al total de la dotación financiera prevista para la correspondiente convocatoria, se irán asignando los importes en riguroso orden de prelación según la puntuación obtenida hasta agotar la dotación de este objetivo específico. El porcentaje de asignación financiera se fijará atendiendo al crédito disponible, el crédito solicitado y la valoración obtenida por la operación. No obstante, en ningún caso se podrá subvencionar una operación por menos del 50 % del presupuesto total solicitado, o por una cuantía menor al importe mínimo que figura en los rangos establecidos en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
En cualquier caso, se respetarán los porcentajes expresados en el apartado cuarto.2. de la presente orden.
7. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, el desempate se resolverá mediante sorteo.
8. En aplicación de la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios de los programas recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060, en el supuesto de que, con posterioridad a la resolución de la presente convocatoria la Autoridad de Gestión determinara que existen cantidades de la ayuda del FSE+ objeto de esta convocatoria sin ejecutar, esta podrá, mediante resolución motivada, asignar nuevas cuantías por estricto orden de puntuación a las solicitudes de financiación mejor valoradas, hasta completar, como máximo, el presupuesto total atribuible al FSE+ de la correspondiente solicitud de financiación.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá a verificar si la solicitud ha sido presentada en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá subsanación a la entidad solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
2. Las solicitudes admitidas a trámite con arreglo a los criterios obligatorios de selección de operaciones recogidos en el anexo I serán valoradas por la Comisión de Valoración.
3. Dado que la presente selección de operaciones está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, según la puntuación obtenida de mayor a menor de acuerdo con los criterios de valoración de las solicitudes de financiación del anexo II. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta económica para cada operación con arreglo a lo previsto en el apartado octavo, y todos aquellos aspectos que se consideren relevantes.
En cualquier caso, en el proceso de asignaciones recogido en este apartado se respetará lo dispuesto en el apartado cuarto.2. de la presente orden.
4. La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos, a la vista de todo lo actuado y sobre la base del informe de la Comisión de Valoración formulará la oportuna propuesta de resolución debidamente motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, expresando la relación de operaciones cuya selección propone y su asignación financiera, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para obtenerla.
Esta propuesta se publicará en el sitio web del Ministerio a efectos informativos e individualmente a las entidades.
5. Las operaciones que cumplan los requisitos pero que no resulten beneficiarias de subvención por haberse agotado la dotación financiera de la presente convocatoria pasarán a una lista de reserva debidamente ordenada en función de la puntuación obtenida de mayor a menor.
6. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, comuniquen su aceptación o renuncia de la ayuda del FSE+ asignada y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o efectúen alegaciones.
7. Si dentro del plazo previsto para la aceptación y, en su caso, reformulación de las solicitudes, la entidad o agrupación de entidades solicitantes no comunicaran dicha aceptación de la operación seleccionada, o no renunciaran expresamente, la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos realizará propuesta de resolución a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en la lista de reserva, en orden de puntuación de la operación, y de acuerdo con los criterios fijados en los puntos 7 y 8 del apartado octavo, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.
1. La persona titular del Ministerio de Sanidad resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 6 meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayuda previsto en el apartado sexto de esta convocatoria. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, sea de concesión o desestimatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.
2. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
3. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Acompañando a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria recibirá del Organismo Intermedio un documento en el que se establecerán las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero, las opciones de justificación simplificada de costes aplicables en su caso, y el calendario de ejecución. Asimismo, se le facilitarán las instrucciones y, en su caso, claves de acceso al sistema informático habilitado a los efectos de registrar en dicho sistema la información oportuna.
1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las operaciones seleccionadas las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, dotado, al menos, de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros fondos de la Unión Europea o nacionales ni con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo, tal y como se garantiza mediante la firma del anexo VII.
c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la operación objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, en los formatos y a través de los canales establecidos al efecto. Se establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar, en función del riesgo, las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones que se estén llevando a cabo.
d) Asumir la responsabilidad de la correcta ejecución técnica y económica de la operación subvencionada, garantizando la adecuada coordinación de las actuaciones, la gestión de los recursos asignados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cofinanciación por el FSE+.
e) No superar en el conjunto de la operación un 75 % de subcontratación, en coherencia con el artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en la estrategia de comunicación del correspondiente programa, disponible en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le corresponda conforme a los artículos 47, 49 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. En relación con esta obligación, el beneficiario designará una persona de contacto para las cuestiones de información y comunicación y para una eventual participación en las redes que sobre esta materia proponga la Autoridad de Gestión o el Organismo Intermedio.
h) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en los artículos 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación.
j) Colaborar con la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio en la elaboración de aquellos informes para los que se solicite su colaboración.
k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057.
l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio en la forma que en cada momento señale la Autoridad de Gestión u Organismo Intermedio, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
n) Participar en las actividades que organice el Organismo Intermedio para el intercambio de evidencias, buenas prácticas y conocimiento entre las operaciones financiadas, mediante la persona responsable de la operación o del profesional o profesionales encargados de la ejecución de la operación que designe y comunique el beneficiario.
ñ) Comunicar de inmediato al Organismo Intermedio cualquier modificación de las condiciones inicialmente indicadas en su solicitud, así como presentar un informe final en el que se especifique cómo las actuaciones realizadas han contribuido a la mejora de los sistemas de atención temprana, en coherencia con el Consenso Estatal.
o) Garantizar que la selección de los centros participantes se realice atendiendo prioritariamente a la necesidad de mejora de la atención temprana dirigida a niños, niñas y familias en riesgo de pobreza o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, conforme al diagnóstico realizado en cada Comunidad Autónoma. Estas actuaciones deberán contribuir a escalar el proceso de transformación del modelo y a reforzar la atención temprana sobre la base de criterios homogéneos en el conjunto del territorio. Esta selección y su justificación deberán documentarse en un informe intermedio y final de ejecución que describa los criterios aplicados, los centros, servicios y equipos participantes y las características de la población atendida.
p) Ejecutar la operación conforme al proyecto aprobado, manteniendo en todo caso las actuaciones correspondientes al objetivo específico 5 y, al menos, las correspondientes a dos de los objetivos específicos comprendidos entre el 1 y el 4, conforme al anexo III, así como la coherencia del conjunto de actuaciones, transversales y específicas, previstas para cada uno de los centros, servicios y equipos incluidos en la operación.
q) Garantizar y demostrar que la operación contribuye a la mejora de los sistemas de atención temprana en coherencia con los estándares y orientaciones recogidos en el Consenso Estatal de Atención Temprana. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán elaborar un informe intermedio y uno final que describa las actuaciones desarrolladas y analice su contribución a la adaptación de los servicios, la organización y las prácticas profesionales a los estándares del Consenso, incluyendo evidencias de las mejoras introducidas y de los aprendizajes generados para su posible transferencia a otros. Ambos informes se elaborarán conforme al modelo normalizado que el órgano gestor pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, y se presentarán en los plazos que se establezcan a tal efecto.
r) Garantizar la accesibilidad universal de las actuaciones, incluyendo la accesibilidad cognitiva y comunicativa, mediante el uso de formatos comprensibles, lectura fácil y sistemas de comunicación adaptados a las necesidades de las familias y de los niños y niñas participantes.
s) Garantizar la transferencia de los aprendizajes y buenas prácticas generadas durante la ejecución de la operación, promoviendo su difusión y posible replicabilidad en otros centros, servicios y equipos o territorios.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias comunicará al Organismo Intermedio su incapacidad para ejecutar la totalidad del importe asignado a cualquiera de las operaciones seleccionadas se procederá de la siguiente manera:
– El Organismo Intermedio analizará el plan financiero de la operación y solicitará a la entidad un informe explicativo de las desviaciones. Sobre la base de lo anterior establecerá una nueva asignación para la operación hasta el final del periodo de ejecución, teniendo en consideración la regla de liberación automática de los compromisos presupuestarios recogida en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/1060.
– Si como resultado de la reasignación se liberaran fondos, el Organismo Intermedio los distribuirá, en primer lugar, a la misma entidad, si tuviera alguna otra operación en la misma medida en el marco de esta convocatoria. En su defecto, a aquellas entidades participantes que mayor puntuación hubiesen obtenido para esa medida y, en su defecto, a otra entidad, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado octavo en sus puntos 7 y 8.
3. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, reprogramaciones de las operaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de estas, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos. Las reprogramaciones se podrán autorizar siempre que no supongan una alteración de la relación de la operación con la medida a financiar ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, a través de medios electrónicos, ante el Ministerio, con anterioridad en todo caso al momento en que finalice el plazo de ejecución de la operación.
4. La resolución de modificación en cualquiera de los casos anteriormente descritos se dictará por la persona titular del Ministerio y se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. En todo caso, la modificación solicitada requerirá de autorización administrativa dictada por resolución de la persona titular del Ministerio.
1. Para ser objeto de reembolso por el FSE+, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. La elegibilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria abarcará desde el 1 de septiembre de 2026 a los dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución, y en cualquier caso nunca podrá superar la fecha indicada en el apartado cuarto.3. de la presente orden.
3. Los costes directos de personal se justificarán, de acuerdo con el artículo 53.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, en función de los gastos en que efectivamente haya incurrido el beneficiario. El resto de los costes se justificarán conforme al modelo de coste simplificado del artículo 56.1 del referido Reglamento, relativo a la financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal, con un tipo fijo de hasta el 40 % sobre los costes directos de personal.
4. En el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) se harán constar todos los detalles de esta opción de costes simplificados aplicables a la operación seleccionada, así como el tipo fijo.
5. El beneficiario presentará sus solicitudes de reembolso en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año, salvo que la Autoridad de Gestión autorice períodos adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 30 de septiembre de cada año el beneficiario deberá haber presentado al Organismo Intermedio al menos una solicitud de reembolso por operación seleccionada con arreglo a los requisitos que, a tal efecto, establezca el Organismo Intermedio, y conforme al plan financiero establecido en el DECA que acompaña a la resolución aprobatoria de la solicitud de financiación.
El Organismo Intermedio podrá resolver, mediante petición debidamente motivada de los interesados, prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso.
6. En ningún caso el reembolso de los gastos podrá solicitarse más allá del 31 de diciembre de 2029.
7. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo recibirá la ayuda del FSE+ de la Comisión Europea en una cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en concepto de prefinanciación o de pagos intermedios para el reembolso de gastos declarados a la Comisión. De ahí será transferido a otra cuenta de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a nombre de la Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos. Las cantidades recibidas no se incorporarán al presupuesto del Ministerio de Sanidad, sino que estarán disponibles en un concepto extrapresupuestario para ser transferidas a los beneficiarios de las operaciones seleccionadas por el Organismo Intermedio.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, el Organismo Intermedio garantizará, en función de la disponibilidad de financiación teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago. El plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite al Organismo Intermedio determinar si el importe es exigible.
Los pagos a los beneficiarios se realizarán hasta que se haya reembolsado al beneficiario la totalidad de los importes correspondientes a sus solicitudes de reembolso, con el límite de la ayuda total del FSE+ asignada a la operación seleccionada y descontándose cualesquiera correcciones financieras que hubieran de aplicarse como consecuencia de las eventuales irregularidades detectadas.
2. El Organismo Intermedio comunicará al beneficiario cualquier incidencia que afecte a los gastos contenidos en sus solicitudes de reembolso derivada de los controles que lleven a cabo el propio Organismo Intermedio, la Autoridad Contable, la Autoridad de Auditoría u otras autoridades de control, nacionales y europeas.
El beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por dichas autoridades con la máxima diligencia.
3. El beneficiario asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiere ejecutado y/o de los gastos que hubiere presentado al Organismo Intermedio y que se hubieran incluido por la Autoridad Contable en una declaración de gastos y solicitud de pago a la Comisión Europea.
En caso de que se produjeran correcciones financieras a tanto alzado o proporcionales, el beneficiario asumirá la parte correspondiente al porcentaje que representen sus gastos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión Europea.
En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2026.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
Se definen como criterios obligatorios aquellos relativos a las condiciones mínimas de elegibilidad.
Se han determinado para cada prioridad, con este carácter, unos criterios aplicables recogidos en los reglamentos de la UE que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.
El incumplimiento de cualquiera de estos criterios impedirá la selección de la operación.
Criterio 1. La propuesta de operación cumple con lo previsto en el programa, es coherente con las estrategias pertinentes en las que se basa el mismo y contribuye eficazmente a la consecución del objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 2. La propuesta de operación se circunscribe al ámbito de actuación del FSE+, se atribuye al tipo de intervención que corresponda y a uno o varios de los tipos de acciones afines descritos en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 3. La propuesta de operación se ajusta al perfil de entidades para ejecutar la operación cuando así se haya previsto en el objetivo específico de la prioridad en que se encuadra.
Criterio 4. La propuesta de operación se ajusta al perfil de participantes y los principales grupos destinatarios definidos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 5. La propuesta de operación se define para territorios específicos, acciones interregionales, transfronterizas y transnacionales si el programa lo ha previsto para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 6. La propuesta de operación incluye valores objetivos de los indicadores de realización y de resultado específico previstos para el objetivo específico de la prioridad en que se encuadre, y dichos valores guardan una relación proporcional con el método de definición de valores objetivos. Los valores previstos tienen que estar desagregados por sexo siempre que se trate de personas físicas.
Criterio 7. La propuesta de operación es coherente con las estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir la condición favorecedora temática aplicable al objetivo específico de la prioridad en que se encuadre.
Criterio 8. La propuesta de operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medioambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición, y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de Estado.
Criterio 9. La propuesta de operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
Criterio 10. El beneficiario de la operación dispone de la experiencia, aptitud y capacidad necesarias para llevar a cabo con éxito la operación; de procedimientos y sistemas de gestión suficientes para atender los requerimientos del FSE+ y de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes del funcionamiento y mantenimiento de las operaciones para garantizar su sostenibilidad financiera.
Criterio 11. Si la propuesta de operación ha comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la AG/OI, se cumple el Derecho aplicable.
Criterio 12. La propuesta de operación corresponde a una operación que no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Criterio 13. La propuesta de operación no incluye actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 del RDC o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a) del RDC.
Criterio 14. La propuesta de operación no se ve directamente afectada por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o su ejecución.
Criterio 15. La propuesta de operación presenta un plan financiero.
Para operaciones de cuantía inferior a 200.000 euros, deberá describirse el método de simplificación a utilizar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.2 del RDC. Quedan excluidas de esta obligación las operaciones en las que la ayuda constituya una ayuda estatal y aquellas operaciones acordadas por la Autoridad de Gestión en el ámbito de la investigación y la innovación, siempre que el Comité de Seguimiento haya dado previamente su autorización a tal exención.
Criterio 16. La propuesta de operación respeta el principio de igualdad entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del RDC y los artículos 3 y 6 del RFSE+.
Criterio 17. La propuesta de operación respeta los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del RDC y los artículos 6 y 28 del RFSE+.
Criterio 18. La propuesta de operación respeta el principio de accesibilidad conforme a lo establecido en el artículo 9 del RDC y el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 19. La propuesta de operación respeta el principio de desarrollo sostenible conforme a lo establecido en el artículo 9 y 73 del RDC y en el artículo 6 del RFSE+.
Criterio 20. La propuesta de operación corresponde al período de elegibilidad, esto es, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2029 o en caso de operaciones incluidas tras una modificación del programa, incluye gasto elegible tras la presentación de dicha modificación.
Criterio 21. [Aplicable sólo a los programas con Prioridad 6. La propuesta de operación presenta algún elemento que fomente la innovación social conforme a lo descrito en el artículo 14 del RFSE+].
Criterio 22. La propuesta de operación incluye descripción de las actuaciones previstas en el marco de la operación y un procedimiento claro para la selección de proyectos, actuaciones, la distribución de fondos de gestión directa, etc., al igual que garantiza un seguimiento adecuado de la implementación.
Criterio 23. La propuesta de operación tiene medidas o acciones de información y comunicación vinculadas a la operación misma según las exigencias reglamentarias.
Criterio 24. La propuesta de operación se alinea y complementa con otros fondos europeos y otras políticas.
Criterio 25. La propuesta de operación prevé un impacto sobre las personas/entidades participantes y su entorno.
Se precisa un mínimo de 50 puntos en el conjunto de los bloques para que la propuesta sea susceptible de ser financiada por el Fondo Social Europeo Plus.
La puntuación asignada a cada criterio refleja el grado de calidad, coherencia y especificidad de la propuesta en relación con los objetivos de la convocatoria. La puntuación máxima de cada criterio se reserva a propuestas que demuestren una respuesta sólida, fundamentada y diferenciada que supere con claridad los requisitos mínimos establecidos en el anexo III. Las propuestas que se limiten a cumplir dichos requisitos mínimos recibirán una puntuación suficiente pero no máxima.
Bloque 1. Referido a la relevancia de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos)
Dependiendo de las líneas de actuación escogidas conforme al anexo III, se valorarán únicamente los ítems seleccionados.
Criterio 1. OE1. Mejora del modelo de intervención (6 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para acompañar a los centros, servicios y equipos de atención temprana en la adaptación de su modelo de intervención hacia enfoques centrados en la familia y en los entornos cotidianos, de acuerdo con el Consenso Estatal de Atención Temprana. Se valorará especialmente que las actuaciones propuestas favorezcan cambios en las prácticas profesionales que contribuyan al bienestar, la participación y el desarrollo holístico del niño o la niña en su vida cotidiana, reforzando el papel activo de las familias.
Criterio 2. OE2. Reorganización de los procesos de atención (6 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para apoyar la revisión y mejora de los procesos de atención temprana a fin de garantizar una atención más integrada, continua y coherente para niños, niñas y familias. Se valorará especialmente que las actuaciones contribuyan a mejorar la coordinación entre los servicios de atención temprana y otros sistemas relevantes, como los servicios sanitarios, educativos y sociales, reduciendo la fragmentación de los apoyos, así como la incorporación de figuras de referencia para las familias que favorezcan la continuidad, coordinación y acompañamiento en el proceso de atención.
Criterio 3. OE3. Participación activa y sostenida de las familias (6 puntos).
Se valorará el grado en el que la operación promueve mecanismos estables de participación y contribución real de las familias en la planificación, desarrollo y evaluación de la intervención como parte constitutiva del modelo de atención. Se valorará especialmente que la participación de las familias forme parte del modelo de intervención y contribuya a fortalecer su capacidad para comprender, decidir y participar en el proceso de atención temprana.
Criterio 4. OE4. Ajuste organizativo y cultural de los servicios (6 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para acompañar en la organización y funcionamiento de los centros, servicios y equipos de atención temprana. Se valorará especialmente que estos cambios contribuyan a mejorar la accesibilidad, comprensión y flexibilidad de los servicios, así como a reducir barreras de acceso y participación para las familias.
Criterio 5. OE5. Sistematización de aprendizajes para la mejora continua (6 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para favorecer la sistematización de aprendizajes derivados de los procesos de acompañamiento que permitan consolidar mejoras en la calidad de la atención temprana y su extensión a otros servicios con impacto sostenido en la experiencia de atención y en la calidad de vida de niños, niñas y familias, contribuyendo a una atención más equitativa y coherente en el conjunto del territorio.
Bloque 2. Referido al plan de trabajo y al contenido técnico de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos)
Criterio 6. Viabilidad técnica y organizativa de la operación (6 puntos).
Se valorará la viabilidad técnica y organizativa de las operaciones, considerando:
– Capacidad técnica de la entidad solicitante para desarrollar procesos de acompañamiento y mejora de la práctica profesional en atención temprana.
– Experiencia previa en operaciones o iniciativas orientadas a la mejora de la atención temprana, la transformación de modelos de intervención o el fortalecimiento de servicios dirigidos a la infancia y sus familias.
– Conocimiento del sistema público de atención temprana y de los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
– Coherencia y realismo del plan de trabajo en relación con el alcance y duración de la operación.
Criterio 7. Equipo profesional y recursos (6 puntos).
Se valorará la adecuación del equipo profesional y de los recursos destinados a la ejecución de la operación propuesta: dotación de profesionales, cualificación y experiencia, así como la adecuación de los demás recursos puestos a disposición y la formación de equipos que, además, favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
Criterio 8. Enfoque de equidad: pobreza, vulnerabilidad y exclusión social (6 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para incorporar de forma transversal un enfoque de equidad en el acompañamiento a los centros participantes, explicando:
– Cómo las actuaciones contribuyen a reducir barreras de acceso, comprensión y participación.
– De qué manera se adaptan los servicios a contextos de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social.
– La adecuación de los criterios utilizados para la selección de centros que atienden a población en estas situaciones.
– Cómo estos cambios benefician especialmente a las familias con mayores dificultades sociales o económicas.
Se valorará especialmente la atención a niños y niñas con mayores necesidades de apoyo, incluyendo situaciones de discapacidad, trastornos del desarrollo o contextos de alta vulnerabilidad social.
Criterio 9. Metodología de acompañamiento e implementación de los estándares (8 puntos).
Se valorará la claridad y solidez de la metodología de acompañamiento propuesta, incluyendo las estrategias previstas para apoyar a los centros en la implementación de los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
Se valorará especialmente la coherencia entre los estándares identificados, las acciones de acompañamiento previstas y los cambios que se espera promover en los centros participantes.
Se valorará la incorporación de herramientas estandarizadas para la valoración, seguimiento y evaluación de la intervención, así como la definición de procedimientos homogéneos que favorezcan la comparabilidad de resultados entre centros.
Criterio 10. Diagnóstico de la situación de partida (4 puntos).
Se valorará la claridad y solidez con la que la operación identifica la situación de partida de los centros, servicios y equipos de atención temprana participantes, así como las necesidades concretas de mejora a las que se pretende dar respuesta.
Se valorará especialmente que el diagnóstico esté fundamentado en información relevante sobre el funcionamiento de los servicios, la población atendida y las barreras existentes para el acceso, la participación y la calidad de la atención, en coherencia con los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
Bloque 3. Referido al impacto potencial de la operación (se valorará con un máximo de 30 puntos)
Criterio 11. Impacto explícito en la calidad de la atención y en la calidad de vida (15 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para generar mejoras concretas en la calidad de la atención temprana y en la experiencia de los niños, niñas y sus familias.
Se valorará especialmente que las actuaciones contribuyan a mejorar el bienestar, la participación y el desarrollo del niño o la niña, así como la capacidad de las familias para comprender, participar y tomar decisiones informadas en el proceso de atención.
Se valorará asimismo la capacidad de la operación para contribuir a la reducción de los tiempos de acceso a la atención temprana y a la mejora de la continuidad de la atención.
Se valorará el número de centros, servicios y equipos de atención temprana incluidos por encima del mínimo exigido según el presupuesto de la operación, siempre que resulte coherente con dicho presupuesto y con la intensidad del acompañamiento previsto, de modo que una mayor cobertura no reduzca la calidad de la intervención.
Por último, se valorará que la operación se desarrolle en el máximo número de comunidades autónomas por su contribución a la equidad territorial.
Criterio 12. Consolidación y sostenibilidad de los cambios (15 puntos).
Se valorará la capacidad de la operación para consolidar los cambios introducidos en los centros, servicios y equipos participantes y favorecer su continuidad una vez finalizadas las actuaciones. Se valorará especialmente que la operación contribuya a fortalecer prácticas profesionales, procesos organizativos y mecanismos de mejora continua que puedan mantenerse en el tiempo.
Se valorará asimismo la capacidad de la operación para generar aprendizajes y soluciones transferibles a otros centros, servicios y equipos o territorios, así como su potencial de escalado, entendido como la posibilidad de ampliar o replicar las actuaciones a mayor escala dentro del sistema de atención temprana.
Bloque 4. Referido a la capacidad de gestión del beneficiario del FSE+ (se valorará con un máximo de 10 puntos)
Criterio 13. Capacidad de gestión y control (6 puntos).
Se valorará la fiabilidad del sistema de recogida y comunicación de datos de los participantes, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de la actuación propuesta.
Asimismo, se valorará la calidad de los sistemas de control del gasto, prevención del riesgo y gestión administrativa y de recursos humanos.
Criterio 14. Capacidad financiera (4 puntos).
Se valorará la capacidad financiera y patrimonial para garantizar la solvencia de la operación, así como la disponibilidad de recursos que permitan asegurar su correcta ejecución y cofinanciación.
1. Introducción
El acompañamiento previsto en esta línea tiene como finalidad facilitar la implementación efectiva y sostenida de los estándares consensuados en el marco del Consenso Estatal de Atención Temprana, promoviendo cambios duraderos en las prácticas profesionales y en la organización de los servicios. Asimismo, busca contribuir a la consolidación de un marco común de referencia para la atención temprana en todo el territorio, aplicado de forma contextualizada y en coherencia con los principios de universalidad, responsabilidad pública, gratuidad y calidad.
Este proceso de acompañamiento se orienta a apoyar a los centros, servicios y equipos de atención temprana en la adaptación de su modelo de intervención a los nuevos estándares de calidad, reforzando la equidad territorial y favoreciendo una atención centrada en el niño, la niña y su familia. Las actuaciones priorizarán centros que atiendan a niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, identificados por las comunidades autónomas en función de su diagnóstico territorial.
Cada entidad o agrupación de entidades presentará una operación integrada por el conjunto de actuaciones, transversales y específicas, dirigidas a los centros, servicios y equipos de atención temprana incluidos en ella.
La operación será objeto de valoración conforme a los criterios del anexo II.
2. Objetivo general
Impulsar la adaptación y mejora del modelo de intervención, los procesos de atención y la organización de los centros, servicios y equipos de atención temprana conforme a los estándares de calidad del Consenso Estatal de Atención Temprana mediante acciones de acompañamiento que faciliten su implementación efectiva y sostenida y contribuyan a una atención temprana más equitativa, accesible y centrada en el niño, la niña y su familia.
3. Objetivos específicos
Los objetivos específicos son los que se enuncian a continuación. Cada operación deberá incorporar, en todo caso, el objetivo específico 5 y, al menos, dos de los objetivos específicos 1 a 4, dado que se valora la integralidad de la intervención.
OE1. Mejora del modelo de intervención.
Acompañar a los centros, servicios y equipos de atención temprana en la adaptación y transformación de su modelo de intervención hacia enfoques centrados en la familia y en los entornos cotidianos de acuerdo con el Consenso Estatal de Atención Temprana, promoviendo apoyos que contribuyan de forma efectiva al bienestar, la participación y el desarrollo holístico del niño o la niña en su vida cotidiana, y refuercen el papel activo de las familias en todos los procesos.
OE2. Reorganización de los procesos de atención y de coordinación intersectorial.
Apoyar la revisión y ajuste de los procesos de atención temprana para garantizar una atención más integrada, continua y coherente para niños, niñas y familias, reduciendo la fragmentación de los apoyos y mejorando la experiencia de acompañamiento y la accesibilidad del servicio, especialmente en situaciones de mayor vulnerabilidad social. Asimismo, promover el fortalecimiento de la coordinación intersectorial entre los centros, servicios y equipos de atención temprana y los sistemas sanitario, educativo y social mediante el desarrollo de mecanismos de colaboración, protocolos de coordinación y espacios de trabajo conjunto que favorezcan una respuesta integral, coherente y continuada a las necesidades del niño o la niña y su familia.
OE3. Participación activa y sostenida de las familias.
Impulsar mecanismos estables que favorezcan la participación y contribución de las familias en la planificación, desarrollo y evaluación de la intervención como parte constitutiva del modelo de atención temprana, fortaleciendo su capacidad para comprender, tomar decisiones informadas y activar estrategias de apoyo en los entornos cotidianos del niño o la niña. Las actuaciones prestarán especial atención a la eliminación de barreras que afectan a familias en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.
OE4. Ajuste organizativo y cultural de los servicios.
Acompañar cambios en la organización y funcionamiento de los centros, servicios y equipos de atención temprana que permitan sostener el modelo centrado en la familia y la intervención en entornos cotidianos, facilitando una atención más accesible, comprensible y flexible, y reduciendo barreras de acceso, comprensión y participación que afectan de forma desproporcionada a familias en contextos de vulnerabilidad social. Asimismo, favorecer una mayor articulación de los servicios de atención temprana con el entorno comunitario, promoviendo la colaboración con recursos y agentes del territorio que contribuyan al desarrollo y la inclusión del niño o la niña en sus contextos habituales de vida.
OE5. Seguimiento, evaluación y mejora continua de la calidad.
Favorecer la sistematización de aprendizajes derivados de los procesos de acompañamiento mediante mecanismos de seguimiento, registro y evaluación que permitan identificar mejoras en la calidad de la atención temprana, apoyar la toma de decisiones basada en información y facilitar la transferencia de aprendizajes a otros centros, servicios y equipos o territorios.
4. Características obligatorias de las actuaciones que componen la operación
a) Alineación con el Consenso Estatal de Atención Temprana.
Las actuaciones deberán estar explícitamente alineadas con los principios y estándares de calidad del Consenso Estatal de Atención Temprana y con la Hoja de Ruta de Atención Temprana. A tal efecto, la operación deberá identificar de forma clara qué líneas, principios y estándares del consenso orientan el acompañamiento propuesto y de qué manera las actuaciones previstas contribuyen a su implementación en los centros, servicios y equipos de atención temprana participantes garantizando un enfoque centrado en la familia, los entornos cotidianos y la participación del niño o la niña.
Todo ello en consonancia con los acuerdos de las conferencias sectoriales:
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, por el que se establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad». y
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.
b) Carácter de acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana.
Las actuaciones deberán tener carácter de acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana, de carácter público y/o concertado, integrados en la red de atención temprana de las comunidades y ciudades autónomas. Las actuaciones deberán orientarse a apoyar procesos de adaptación o mejora del modelo de intervención, de los procesos de atención o de la organización de los servicios conforme a los estándares del Consenso Estatal, más allá de la realización de acciones puntuales de formación o sensibilización.
c) Apoyo y coordinación con la Administración Pública competente en Atención Temprana.
Las actuaciones deberán contar con el apoyo expreso de la Administración Pública competente en materia de atención temprana en el territorio en el que se desarrollen las actuaciones.
Este apoyo deberá garantizar:
– La coherencia de la operación con la planificación y organización del sistema público de atención temprana.
– La viabilidad de los procesos de acompañamiento en los centros, servicios y equipos implicados.
– La adecuada coordinación institucional durante la ejecución de la operación.
El apoyo deberá acreditarse mediante documento de respaldo o carta de apoyo.
d) Coherencia con la naturaleza de la L06.
Las actuaciones deberán ser coherentes con la naturaleza de la medida 7.L.06, orientada al acompañamiento a los centros, servicios y equipos de atención temprana para la implementación de los estándares de calidad definidos en el marco referencial desarrollado previamente.
e) Seguimiento del alcance.
Las entidades deberán comprometerse a reportar información básica y homogénea sobre el alcance del acompañamiento que permita visibilizar su impacto a nivel de sistema, incluyendo al menos:
– Número de centros, servicios y equipos acompañados.
– Número estimado de niños y niñas desagregado por género y tramos de edad atendidos en dichos servicios.
– Número de familiares alcanzados.
– Número estimado de niños y niñas atendidos que pertenecen a hogares en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social conforme al criterio de identificación utilizado por la Comunidad Autónoma (se especificará en la operación).
– Número estimado de familias alcanzadas que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social conforme al mismo criterio.
– Número de centros con un plan de mejora/implementación de estándares elaborado y en ejecución.
– Número de profesionales participantes.
– Número de espacios o acciones de coordinación intersectorial o de red (p. ej., reuniones con educación/salud/servicios sociales, red territorial creada/activada, protocolos trabajados).
Estos ítems tendrán carácter descriptivo y de seguimiento, y no implicarán la realización de evaluaciones de impacto formalizadas.
f) Participación en la comunidad de aprendizaje y seguimiento de la medida 7.L.06.
Las entidades deberán comprometerse a participar activamente en la comunidad de aprendizaje que se constituya para el seguimiento, intercambio y mejora conjunta de las operaciones financiadas en el marco de la medida 7.L.06.
A tal efecto, se deberá prever la dedicación de un porcentaje del tiempo del/de la coordinador/a de la operación a la participación en espacios comunes de seguimiento, intercambio de aprendizajes y sistematización compartida en los términos que se establezcan en la convocatoria.
g) Evaluación de resultados basada en el sistema estatal de evaluación.
Las actuaciones deberán incorporar un sistema de evaluación que permita analizar los cambios producidos en los centros, servicios y equipos participantes como resultado de las actuaciones desarrolladas. A tal efecto deberá acreditarse que:
− Se ha realizado una evaluación inicial o línea base utilizando el sistema de evaluación de estándares desarrollado por el Grupo Técnico de Atención Temprana de los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de Sanidad.
− Se ha llevado a cabo un seguimiento del proceso de implementación de las actuaciones durante el desarrollo de la operación y se ha realizado un informe intermedio.
− Al finalizar las actuaciones se realizará una evaluación final, utilizando el mismo sistema de evaluación, que permita analizar la evolución de los centros participantes en relación con los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
Los resultados de este proceso deberán recogerse en un informe de evaluación que incluya evidencias de los cambios producidos en los modelos de intervención, los procesos de atención y la organización de los servicios.
h) Justificación de la selección de centros participantes.
Las operaciones deberán justificar los criterios utilizados para la selección de los centros, servicios y equipos participantes, atendiendo prioritariamente a la necesidad de mejora de la atención temprana dirigida a niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social, conforme al diagnóstico realizado por cada Comunidad Autónoma.
Esta justificación deberá describir las características de la población atendida y el contexto de los servicios seleccionados.
i) Elaboración de planes de mejora en los centros participantes.
Las operaciones deberán contemplar la elaboración y desarrollo de un plan de mejora en cada centro, servicio y equipo participante orientado a la adaptación progresiva de su modelo de intervención, sus procesos de atención o su organización a los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.
Este plan deberá elaborarse a partir de la evaluación inicial o línea base realizada mediante el sistema de evaluación desarrollado por el Grupo Técnico de Atención Temprana de los Ministerios de Derechos Sociales y Sanidad, e identificar al menos:
− Los ámbitos de mejora prioritarios del centro.
− Los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana a los que se vinculan las actuaciones.
− Las acciones desarrolladas y previstas para su implementación en el marco de la operación.
j) Enfoque interdisciplinar.
Las operaciones deberán contar con equipos multidisciplinares que integren perfiles profesionales adecuados para proporcionar una atención integral, garantizando la coordinación efectiva entre disciplinas y la complementariedad de enfoques.
k) Fundamentación técnica.
Las actuaciones deberán basarse en evidencia científica y buenas prácticas reconocidas en el ámbito de la atención temprana conforme a los principios de calidad, eficacia y seguridad.
Lugar, forma y plazo para la presentación de las solicitudes:
1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad. No se admitirá ninguna solicitud presentada en papel.
2. Las solicitudes y su documentación complementaria se ajustarán a los formatos requeridos por la orden de la convocatoria.
3. De acuerdo con el apartado sexto de la convocatoria, el plazo de presentación será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Secuencia del procedimiento:
1. La entidad solicitante cumplimentará el anexo V (Memoria explicativa de la entidad) aportando, al mismo tiempo, la documentación requerida por el apartado sexto.3 de la convocatoria.
2. En caso de tratarse de una agrupación de entidades, se deberá cumplimentar el anexo V bis (Memoria explicativa de la agrupación de entidades).
3. A continuación, la entidad solicitante cumplimentará el formulario del anexo VI (Memoria explicativa de la operación) detallando en él las actuaciones de la operación solicitada.
Por cada operación, se cumplimentarán los datos relativos a los criterios de valoración, así como un resumen de esta, con indicación de las cuestiones clave y su cronograma.
4. Cada solicitud irá acompañada de su correspondiente compromiso de cofinanciación (anexo VII).
5. La formalización de la presentación de las solicitudes se cerrará aportando el documento de apoyo expreso de la Administración Autonómica competente por razón de la materia conforme al modelo del anexo VIII o similar (documento de respaldo o carta de apoyo), que incluirá coherencia de la operación con la planificación y organización del sistema público de atención temprana, la viabilidad de los procesos de acompañamiento en los centros, servicios y equipos implicados y la adecuada coordinación institucional durante la ejecución de la operación.
Don/Doña(2) ..............................................................................................., en nombre y representación de(3) ..................................................................,
EXPONE
Que la entidad(4) ........................................................................... ha presentado una propuesta de operación denominada .................................................... a la convocatoria de Acompañamiento en Atención Temprana del Programa FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza para el período 2021-2027.
SE COMPROMETE
– A cofinanciar con un importe de ................................. euros la citada propuesta en caso de ser aprobada.
– A la no existencia de doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales, así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En ............................................., a...... de.............................. de 202....
(Firma y sello del solicitante)
(1) Cada entidad cofinanciadora deberá rellenar, al menos, un compromiso de cofinanciación por cada solicitud. Podrán presentarse varios compromisos de cofinanciación para cada solicitud. En todo caso, la suma de todos los compromisos deberá ser suficiente para cubrir la cofinanciación nacional.
(2) Persona con capacidad para obligar a la entidad cofinanciadora.
(3) Nombre de la entidad cofinanciadora.
(4) Nombre de la entidad promotora de la propuesta.
Don/Doña …..…….………………………………………………, con DNI…………..……, en calidad de ……………………………………, de …………………………………… (entidad, organismo u órgano de la Administración Pública competente en materia de atención temprana en el territorio en el que se desarrollen las actuaciones), manifiesta su respaldo/apoyo expreso a la iniciativa de la entidad …….………………………………..… para el desarrollo de la operación ………...……………………………………… en la localidad …………………………………… dentro de la convocatoria para la selección de operaciones «Acciones para el acompañamiento a los centros, servicios y equipos de atención temprana para la adaptación del servicio y modelo de intervención a los nuevos estándares del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana», cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dado que el mismo es coherente con la planificación y organización del sistema público de atención temprana ya existente en la región, son viables los procesos de acompañamiento propuestos en los centros, servicios y equipos implicados, y establece una adecuada coordinación institucional durante la ejecución del proyecto.
Y para que conste se firma el presente documento.
A fecha de firma electrónica(5),
Firmado:
(5) En caso de ser firmado de forma manuscrita, se requiere fecha de firma y sello de la entidad en su caso.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid