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Documento BOE-A-2026-20963

Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la Ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026, páginas 134162 a 134183 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-20963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, mediante acuerdo de fecha 22 de julio de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5.r) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó, entre otros acuerdos, el de aprobar la ordenanza reguladora del establecimiento de un entorno controlado de pruebas en el puerto de Alicante y correlativamente, el texto de dicha ordenanza, además de su publicación. Su aprobación estaba condicionada a la tramitación de la consulta pública a que se refiere el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a la presente resolución.

La entrada en vigor de dicha ordenanza se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Alicante, 9 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Luis Gonzaga Rodríguez González.

ANEXO
Ordenanza portuaria reguladora del «entorno controlado de pruebas» del puerto de Alicante

ÍNDICE

Preámbulo.

I.

II.

III.

IV.

V.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Fundamento jurídico y competencia.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 5. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 6. Recursos del dominio público portuario para el entorno controlado de pruebas.

Artículo 7. Entidades promotoras.

Artículo 8. Requisitos de las entidades promotoras.

Título II. Requisitos de admisión y funcionamiento del entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante.

Capítulo I. Régimen jurídico y solicitud de acceso al entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante.

Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos de innovación del entorno controlado de pruebas.

Artículo 10. Solicitud de admisión al entorno controlado de pruebas.

Artículo 11. Resolución sobre la admisión en el entorno controlado de pruebas.

Capítulo II. Régimen de funcionamiento.

Artículo 12. Inicio de las pruebas.

Artículo 13. Seguimiento de las pruebas.

Artículo 14. Memoria final de resultados e informes de evaluación.

Artículo 15. Duración, interrupción y finalización de las pruebas.

Capítulo III. Régimen de responsabilidad y garantías.

Artículo 16. Responsabilidad por culpa o negligencia de la entidad promotora.

Artículo 17. Presunción de causalidad.

Artículo 18. Daños sufridos por la entidad promotora.

Artículo 19. De las garantías.

Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.

Capítulo IV. Régimen sancionador.

Artículo 21. Infracciones.

Artículo 22. Sanciones.

Capítulo V. Régimen económico. Tasas.

Artículo 23. Exigencia.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición final. Entrada en vigor.

Anexo. Protocolo de pruebas.

1. Descripción general del proyecto.

2. Volumen de actividad, recursos necesarios y personas intervinientes.

3. Fases del proyecto y objetivos.

4. Títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad.

5. Análisis de los riesgos específicos de cada prueba, medidas de prevención y protección previstas.

6. Garantías.

7. Cláusula de exclusión de responsabilidad de la autoridad de supervisión por los daños derivados de las pruebas y por el incumplimiento de obligaciones imputables al promotor.

8. Formas de seguimiento por parte de la Autoridad de supervisión.

9. Información sobre los resultados.

10. Modelo de adscripción para la participación en las pruebas y para su eventual desistimiento. Consentimiento informado.

11. Régimen de modificación del protocolo de pruebas.

12. Confidencialidad y secreto empresarial.

13. Reserva del derecho a ampliar el contenido del protocolo.

14. Declaración responsable.

15. Cláusula de cierre.

16. Renuncia a fuero extranjero.

PREÁMBULO

I

La Autoridad Portuaria de Alicante mantiene el firme compromiso de instaurar para el espacio portuario un modelo de innovación abierta, favoreciendo medidas orientadas a atraer talento y emprendimiento al sector logístico-portuario e incentivando el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras. En este contexto de fomento de la innovación, el Puerto de Alicante pretende convertirse en un entorno capaz de generar importantes sinergias entre el sector privado, nacional e internacional (proveedores de soluciones tecnológicas, start-ups, emprendedores, pymes) y el público, así como con otros agentes con indudable capacidad de investigación y talento como el ámbito académico (spin-off de universidades y centros tecnológicos).

Esta decidida voluntad de incentivar la innovación encuentra su fundamentación jurídica en las previsiones de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que prevé la promoción de la participación activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigación, desarrollo e innovación, definiendo el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación como el conjunto de agentes públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación en el mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. En lo que al ámbito público se refiere, el Sistema está integrado por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado y por las desarrolladas en su propio ámbito por las Comunidades Autónomas.

La misma Ley 14/2011 reconoce en su artículo 2.f), como un objetivo general, la promoción de la innovación pública, entendida como la innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D. Además, el artículo 33 dispone que los agentes de financiación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del estímulo para la aplicación de tecnologías emergentes, especialmente a través de instrumentos como las aceleradoras, incubadoras y centros demostradores; los espacios de experimentación y diseminación; la compra pública de innovación; y los acuerdos marco de servicios para el desarrollo de soluciones que impliquen la introducción de tecnologías disruptivas en la Administración (artículo 33.1 apartado k) y medidas para el fomento de la ecoinnovación o innovación ecoeficiente (artículo 33.1 apartado t).

De especial interés resulta la disposición adicional trigésima primera de esta Ley 17/2022 que determina que los bancos de pruebas regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a los mismos se realizarán por el Gobierno y las Comunidades Autónomas mediante los oportunos desarrollos reglamentarios, señalando, además, que deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados vinculados a infraestructuras científico-técnicas de titularidad pública. En relación con ello, la norma declara que «para la elección de la ubicación de estos bancos de pruebas regulatorios se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial». En este contexto, la delimitación de los espacios en los que deban desarrollarse las actividades constituye, por ello, un elemento clave.

Por otra parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes tiene por objeto estimular la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, e impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada. Esta norma reconoce a la Administración un importante potencial de arrastre del emprendimiento a través de la contratación pública, interacción entre administraciones y operadores económicos, así como el establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de start-ups en entornos regulados. En particular, el artículo 16 dispone con relación a los entornos controlados de pruebas que: «Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes».

Resulta especialmente relevante el apoyo que el Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario «Puertos 4.0» presta a esta iniciativa normativa del Puerto de Alicante. Este Texto forma parte del Plan de Innovación para el Transporte y las Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigido a fortalecer la inversión en conocimiento e innovación de los organismos dependientes, como fuente para el crecimiento y competitividad del país, enmarcado en la Estrategia Española de Ciencia e Innovación 2013-2020 y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Entre los objetivos principales de «Puertos 4.0» destaca la transformación digital, la sostenibilidad y la competitividad del ecosistema portuario mediante la innovación abierta, siendo un Plan diseñado para apoyar soluciones innovadoras de carácter transformador que tengan aplicación en el sector logístico-portuario y orientado al mercado, abarcando cualquier tecnología avanzada y solución innovadora (TradeTech) que permita transformar los equipos, servicios o procesos, o que mejoren los ya existentes, vinculados a las actividades del sector del transporte, la logística y el comercio. Se busca, por tanto, favorecer la generación y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías de alto impacto, nuevos usos de tecnologías ya existentes, pero todavía no aplicadas al sector logístico-portuario, así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para la comunidad logístico-portuaria, a través de proyectos empresariales.

II

La obtención de productos de alto valor añadido, de servicios avanzados o de determinadas tecnologías emergentes requiere de procesos de experimentación previos con los que comprobar su utilidad, viabilidad e impacto de las propuestas y su futura implementación. Resulta, en consecuencia, imprescindible contar con entornos reales de operación en los que los promotores puedan validar sus prototipos y propuestas innovadoras.

En España se ha aprobado recientemente un conjunto heterogéneo de normas que tratan de dotar de un marco jurídico a estos entornos controlados de pruebas en diversos sectores de actividad. Así, en el ámbito estatal existen previsiones sobre este particular en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, así como la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. A su vez, se cuenta con el apoyo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la publicación de la guía: «Entornos controlados de pruebas (Sandboxes)» a los efectos de facilitar la implementación de los mismos por parte de los responsables públicos.

En relación con el impulso de la innovación en el ámbito de la inteligencia artificial (en adelante IA), cabe mencionar el detallado capítulo VI del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA, que se ocupa de los espacios controlados de pruebas para la IA y pruebas de sistemas de IA de alto riesgo en condiciones reales fuera de los mismos, antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Asimismo, ya se ha previsto una primera convocatoria en España para el acceso al entorno controlado de pruebas para una inteligencia artificial confiable en desarrollo del Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA.

Por su parte, la Comisión Europea (SWD(2023) 277 final) puso de relieve la trascendencia de diferentes instrumentos de experimentación (regulatory sandboxes, testbeds y living labs) para generar evidencia empírica, mejorar la calidad de la intervención pública y facilitar la evaluación de riesgos e impactos antes de la implantación generalizada de nuevas soluciones. Sobre esta base, la Comunicación de la Comisión sobre infraestructuras tecnológicas (COM(2025) 497 final) refuerza este enfoque al reconocer la función de estos espacios en el desarrollo, prueba y validación de tecnologías en condiciones reales, consolidando su papel como elementos clave para acelerar la adopción de innovaciones y su transferencia al mercado. El Reglamento (UE) 2024/903 introduce los sandboxes para soluciones innovadoras de interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1420 establece las reglas para su desarrollo.

Esta misma realidad se proyecta también entre las Administraciones locales que, debido a su visión facilitadora de la innovación, han procedido a la aprobación de normas con rango reglamentario como son la ordenanza para la Regulación de la Utilización de los Bienes y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Valladolid como Escenario de Pruebas para Proyectos de Innovación Empresarial (BOP núm. 2022/231, de 2 de diciembre de 2022), la ordenanza municipal reguladora del sandbox urbano de Valencia (BOP núm. 181, de 18 de septiembre de 2024), la ordenanza reguladora de los Entornos Controlados de Pruebas (SANDBOX) en la Ciudad de Zaragoza (BOP núm. 267, de 19 noviembre de 2024), la ordenanza 1/2025, de 28 de enero, por la que se regula el entorno controlado de pruebas de proyectos innovadores de la ciudad de Madrid (BOP núm. 36, de 12 de febrero de 2025) y la reciente ordenanza de los espacios de experimentación de Barcelona (aprobación inicial BOPB, de 11 de diciembre de 2025).

En la actualidad pueden encontrarse, además, múltiples iniciativas por parte de diversos puertos españoles encaminadas a la efectiva implantación de estos entornos controlados de pruebas en el espacio portuario, encontrando referencias concretas de la Autoridad Portuaria de Castellón (Castelló PortLab), de Bilbao, a través de la Fundación Puerto y Ría de Bilbao (Bilbao Portlab), del Puerto de Barcelona o de la Autoridad Portuaria de València (Valenciaport). Asimismo, el proyecto europeo DataPorts ha demostrado cómo el puerto puede actuar como espacio real de ensayo, demostración y validación tecnológica.

Por todo ello, la Autoridad Portuaria de Alicante valora el impacto positivo que, para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, supone autorizar, en determinadas circunstancias y bajo condiciones específicas, el uso del dominio público portuario como entorno para la realización de ensayos experimentales, el desarrollo de proyectos de innovación y la utilización de prototipos y plataformas.

III

La Autoridad Portuaria de Alicante, consciente del importante papel que la legislación actual atribuye a las Administraciones Públicas en la promoción de la actividad innovadora, busca con la presente ordenanza portuaria establecer un marco normativo eficaz y eficiente para el desarrollo de los entornos controlados de pruebas y experimentación que se vayan a realizar en el dominio público portuario y se ampara en lo dispuesto en la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011 y en el artículo 16 de la Ley 28/2022.

La Autoridad Portuaria, Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, tiene reconocida en el artículo 26.1.i) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) la función de elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias, siguiendo con los trámites y requisitos establecidos legalmente, así como velar por su cumplimiento. El artículo 30 apartado 5.º del TRLPEMM atribuye al Consejo de Administración la competencia en la aprobación de las ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 de esta misma ley. Finalmente, el artículo 73 del TRLPEMM regula el régimen de utilización del dominio público portuario señalando que su utilización se regirá por lo establecido en la propia ley, en el Reglamento de Explotación y Policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias.

IV

De conformidad con el artículo 74 del TRLPEMM, la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, estará sujeta a autorización de la Autoridad Portuaria. Teniendo en cuenta lo anterior, la Autoridad Portuaria considera necesario establecer, previamente al otorgamiento de dichas autorizaciones, un marco general de la actividad, que todos los interesados puedan conocer. Esta regulación trata de garantizar la plena compatibilidad del fomento de la innovación disruptiva con la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio de las Administraciones Públicas.

De esta forma, quienes estén interesados en participar en el entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante podrán conocer de antemano cuáles son las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria de Alicante para ello, sin perjuicio de las específicas que pueda imponerles en las autorizaciones concretas que, en su caso, les otorgue o las que se contemplen en el protocolo de pruebas de suscripción obligatoria.

La presente ordenanza establece las normas que regirán la autorización, desarrollo, terminación y condiciones generales a las que se deben someter las pruebas que se realicen en el entorno controlado situado en el dominio público portuario de Alicante, marco normativo que se complementará con la normativa que sea legalmente exigible de forma específica para el desarrollo de cada una de las actividades implicadas.

Los fines y objetivos generales perseguidos por esta norma son los siguientes:

1. Promover la innovación abierta para incrementar la eficiencia, sostenibilidad y competitividad del sistema logístico-portuario, favoreciendo el desarrollo y la posterior comercialización de soluciones aplicables a este sector.

2. Atraer el emprendimiento y el talento al sector logístico-portuario.

3. Desarrollar un ecosistema de innovación que favorezca la colaboración entre entidades públicas y privadas.

La razón de interés general que fundamenta esta iniciativa normativa consiste en convertir a la Autoridad Portuaria de Alicante en un entorno de desarrollo tecnológico, impulsando la modernización del sistema logístico-portuario hacia una economía azul sostenible, incluyendo, cuando proceda, la utilización de sistemas de inteligencia artificial.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto constituye el instrumento más adecuado para la consecución de los fines perseguidos, en concreto, la promoción de la innovación en tecnología disruptiva en el sector logístico-portuario, dando al mismo tiempo respuesta a la creciente necesidad de marcos normativos claros destinados a regular los derechos de todas las partes implicadas. En este sentido, la no aprobación de una medida de estas características privaría a los interesados de un marco regulatorio que respalde iniciativas científicas y técnicas innovadoras en entornos controlados de pruebas, al tiempo que dificultaría que el Puerto de Alicante mantenga su competitividad y se consolide como activo estratégico del modelo de desarrollo, limitando su capacidad para atraer talento, impulsar el emprendimiento y generar nuevas oportunidades económicas. La participación de la Autoridad Portuaria en esta línea de actuación contribuirá a potenciar la colaboración entre administraciones, tejido empresarial y el resto de actores implicados a través de estas iniciativas de carácter innovador.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, incorpora la regulación imprescindible para alcanzar dicho objetivo; así como al principio de eficiencia, en la medida en que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y garantiza, conforme a la normativa aplicable, el correcto funcionamiento del entorno controlado de pruebas y la protección de los derechos y la seguridad de los participantes y de terceros; y al principio de seguridad jurídica, dado que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Por lo demás, la ordenanza resulta conforme con los principios de transparencia, al definir claramente sus objetivos, y se encuentra suficientemente justificada en el Preámbulo que incorpora, garantizándose además la transparencia de todo el procedimiento desde la admisión de las entidades promotoras, la regulación del inicio, seguimiento, control, finalización y evaluación del desarrollo de las pruebas. A su vez se asegura el principio de igualdad de acceso de todas las entidades promotoras a la hora de realizar sus ensayos o pruebas, salvaguarda los derechos de la ciudadanía y la protección al medio ambiente y, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de la ordenanza y con la finalidad de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se abrirá consulta pública durante veinte días hábiles a los efectos de recabar la opinión de la ciudadanía, de las personas y organizaciones más representativas del ecosistema, así como del sector público de Alicante potencialmente afectado por la futura norma.

La presente ordenanza ha sido informada el 8 de abril de 2026 por la Capitanía Marítima, en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, y posteriormente informado por el Organismo Público Puertos del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 295.3 del TRLPEMM.

V

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, ejerciendo sus funciones de ordenación y gestión del Puerto y del dominio público, aprueba la presente ordenanza para la regulación del entorno controlado de pruebas.

La ordenanza consta de veintiocho artículos, distribuidos en dos títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo.

El título I, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la norma, su fundamento jurídico y competencial, las definiciones necesarias para su aplicación, el ámbito objetivo, los recursos del dominio público portuario susceptibles de utilización y la condición de entidad promotora.

El título II prevé los requisitos de admisión y el régimen de funcionamiento del Entorno Controlado de Pruebas del Puerto de Alicante, incluyendo el régimen jurídico aplicable a los proyectos, el procedimiento de acceso, el inicio, seguimiento, evaluación, duración y finalización de las pruebas, así como el régimen de responsabilidad, garantías, protección de datos, régimen sancionador y régimen económico aplicable.

La disposición adicional primera establece que lo previsto en la ordenanza se entiende sin perjuicio de cuanto en el futuro pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos y, en su caso, en el modelo de ordenanzas portuarias que pudiera aprobarse. A su vez, la disposición adicional segunda menciona las remisiones legislativas. Por último, la disposición final regula la entrada en vigor de la ordenanza, condicionándola a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM.

El anexo de la ordenanza tiene por objeto establecer el contenido mínimo del protocolo de pruebas, configurándose como un instrumento técnico esencial para la ejecución de los proyectos de innovación autorizados en el entorno controlado de pruebas.

A tal efecto, el anexo concreta los elementos que deberán incorporarse al protocolo, incluyendo la definición del proyecto y su adecuación al ámbito logístico-portuario, la delimitación de su alcance, recursos y participantes, la planificación temporal y objetivos, el cumplimiento de los títulos habilitantes exigibles, el análisis de riesgos y medidas de protección, el régimen de garantías y responsabilidad, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y comunicación de resultados. Además, regula las condiciones de participación y consentimiento informado, el régimen de modificación del protocolo y las previsiones en materia de confidencialidad, protección de datos y demás obligaciones jurídicas aplicables.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la creación y regulación del régimen jurídico del Entorno Controlado de Pruebas de la Autoridad Portuaria de Alicante en los términos previstos en esta ordenanza para la realización temporal y supervisada de pruebas y proyectos de innovación vinculados al ámbito logístico-portuario.

Artículo 2. Fundamento jurídico y competencia.

Esta ordenanza se dicta al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que prevé en su artículo 16 la posibilidad de que los poderes públicos promuevan reglamentariamente la creación de entornos controlados. Asimismo, la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (modificada por la Ley 17/2022) dispone que, con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia podrán establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsión cuyo desarrollo habrá de efectuarse mediante las disposiciones reglamentarias oportunas.

Se ajusta a los principios de buena regulación y de jerarquía normativa previstos en el título VI de la Ley 39/2015 y a los trámites de elaboración de las ordenanzas portuarias que exige el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

Asimismo, es coherente con la Orden TMA/702/2020 («Puertos 4.0»), que constituye el principal instrumento de fomento que financia prototipos/pilotos en entornos reales del ecosistema logístico-portuario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del TRLPEMM, corresponde a la Autoridad Portuaria de Alicante la competencia para la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, la gestión del dominio público portuario, la optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados y el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. Según el artículo 26.1.i), para el ejercicio de dichas competencias, se le atribuye la elaboración y aprobación de la correspondiente ordenanza portuaria con los trámites del artículo 295 del TRLPEMM.

Artículo 3. Definiciones.

1. A efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

a) Autoridad de supervisión: en el desarrollo y ejecución de los proyectos de innovación en los espacios controlados de pruebas, esta condición corresponderá a la Autoridad Portuaria de Alicante o, en su caso, al órgano o a las personas en quienes delegue, singularmente, el Departamento de Innovación Sostenible, a quienes corresponderán el seguimiento y la supervisión de las pruebas integrantes del proyecto de innovación de acuerdo con el protocolo de pruebas, la autorización administrativa de ocupación de dominio público y el resto de condiciones establecidas en la presente ordenanza. Podrán intervenir varias autoridades de supervisión en función del alcance del proyecto y de su incidencia en las competencias de otros departamentos.

b) Autorización de acceso: acto administrativo por el que se admite la participación de un proyecto de innovación en el dominio público portuario destinado por el Puerto de Alicante a servir de entorno controlado de pruebas, conforme a los usos y actividades permitidos por el artículo 72 del TRLPEMM. Esta autorización se otorgará con sujeción a lo dispuesto en los artículos 74 a 80 del TRLPEMM, al Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación que deberá aprobar el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a las condiciones particulares que establezca el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Alicante en el protocolo de pruebas correspondiente.

Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible «inter vivos» y su uso no podrá ser cedido a terceros, a cualquier título, oneroso o no, en cuanto al uso, disfrute o utilización de la superficie autorizada.

c) Comité de evaluación: órgano de la Autoridad Portuaria de Alicante al que corresponderá el estudio, la evaluación y el seguimiento de las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas. Será designado por el presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, debiendo formar parte un miembro del Departamento de Innovación Sostenible, así como de cualquier otro departamento cuyo ámbito de aplicación se vea afectado por dicho proyecto.

d) Comisión de personas expertas: grupo de expertos independientes, en función de las características de cada proyecto, a quienes se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité de evaluación para asesorarlo.

e) Entidad promotora: cualquier persona física o jurídica, privada o pública, en régimen de colaboración público-privada o interadministrativa, con domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que, por sí o conjuntamente con otras, solicite la autorización de acceso al espacio controlado de pruebas de un proyecto propio, asumiendo la responsabilidad del mismo conforme a lo previsto en esta ordenanza, en la preceptiva autorización administrativa para la ocupación del dominio público portuario y en el protocolo de pruebas.

f) Entorno controlado de pruebas: marco delimitado para la realización de pruebas de los proyectos de innovación en condiciones reales o virtuales, durante un tiempo determinado y bajo los requisitos que se determinen en cada autorización y protocolo de pruebas particular, que podrá implicar la participación de usuarios. Podrá desarrollarse en un espacio físico o infraestructura portuaria, así como en un entorno digital.

g) Órgano autorizante: presidente de la Autoridad Portuaria cuando la duración de la autorización no exceda de un año, o el Consejo de Administración si superara dicho periodo anual, salvo delegación expresa en el presidente de la Autoridad Portuaria.

h) Órgano gestor: órgano de la Autoridad Portuaria de Alicante al que corresponda la gestión del entorno controlado de pruebas en virtud de que su ámbito material de competencias pudiera verse afectado por la realización del proyecto o de las pruebas. Formará parte del mismo, en cualquier caso, al menos un miembro del Departamento de Innovación Sostenible.

i) Participante: cualquier persona física o jurídica, ajena a la entidad promotora que, habiendo sido previamente informada de forma adecuada, presta libremente su consentimiento para participar en el ensayo.

j) Proyecto de innovación: actuación temporal que incorpore una solución transformadora con capacidad para mejorar significativamente cualquier componente del sistema logístico-portuario, con carácter previo a la comercialización o puesta en servicio de los productos, sistemas o actividades objeto de los proyectos. Se incluirán el transporte de mercancías y de pasajeros; el almacenaje y la distribución; la construcción y el mantenimiento de infraestructuras; la descarbonización y la eficiencia energética; y la seguridad, la protección, el turismo, la pesca y la náutica deportiva, así como cualesquiera otros que sean compatibles con los usos y actividades permitidos en el dominio público portuario por el TRLPEMM.

k) Protocolo de pruebas: otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria de Alicante considere necesarios de conformidad con el artículo 77.1.e) TRLPEMM y por tanto sin perjuicio de cumplimentar, de forma separada, lo exigido en los apartados b) y c) del mencionado artículo; el protocolo de pruebas es el documento presentado por la entidad promotora y validado por el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Alicante en el que se establecen las condiciones técnicas y normativas que delimitarán el desarrollo de las pruebas, así como aquellos otros extremos que se consideren relevantes por el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Alicante. El contenido mínimo del protocolo de pruebas será el establecido en la presente ordenanza y en su anexo.

l) Prueba: ensayo o conjunto de ensayos experimentales o dey en validación, con o sin participantes, que estén previstas en un proyecto de innovación autorizado y que se pretendan ejecutar en el entorno controlado de pruebas determinado al efecto por el Puerto de Alicante, bajo la supervisión y seguimiento de la Autoridad de supervisión y del Comité de evaluación en las condiciones convenidas en la autorización administrativa, el protocolo de pruebas y lo previsto en la presente ordenanza.

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. La presente ordenanza será de aplicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que promuevan, desarrollen, ejecuten o colaboren en proyectos de innovación o en las pruebas realizadas en el Entorno Controlado de Pruebas del Puerto de Alicante, siempre que dichas actuaciones afecten al dominio público portuario, a sus infraestructuras, instalaciones, servicios, entornos digitales, medios materiales o recursos adscritos a la Autoridad Portuaria de Alicante.

2. En particular, esta ordenanza resultará de aplicación a las entidades promotoras tales como universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, empresas emergentes, pymes, grandes empresas, clústeres sectoriales, fundaciones, asociaciones y demás entidades que, de forma individual o conjunta, intervengan en cualquiera de las fases de diseño, desarrollo, ejecución, seguimiento o evaluación de los proyectos autorizados, incluidas las iniciativas articuladas en régimen de colaboración público-privada o interadministrativa.

3. Asimismo, la ordenanza será de aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los órganos, departamentos y unidades de la Autoridad Portuaria de Alicante que asuman funciones de autorización, supervisión, gestión, seguimiento, evaluación o control de las pruebas, así como, en su caso, a otras Administraciones públicas, organismos autónomos o entidades del sector público que participen o intervengan por razón de la materia o de los títulos competenciales concurrentes.

4. Cuando los proyectos requieran la utilización de espacios, infraestructuras, instalaciones, equipos, sistemas o recursos cuya gestión corresponda a terceros, públicos o privados, su puesta a disposición quedará supeditada a la conformidad expresa de su titular o gestor y a la formalización, en su caso, de los instrumentos jurídicos procedentes, sin perjuicio de las potestades de impulso, coordinación y supervisión que correspondan a la Autoridad Portuaria de Alicante.

5. La intervención de los sujetos comprendidos en este artículo no alterará el régimen de competencias, la titularidad demanial, la responsabilidad ni las condiciones de la autorización administrativa de ocupación del dominio público portuario, que corresponderán en todo caso en los términos previstos en esta ordenanza, en el protocolo de pruebas y en la normativa portuaria aplicable.

Artículo 5. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta ordenanza se aplicará a todo proyecto de innovación cuyo desarrollo en los entornos controlados de pruebas haya sido autorizado por el Puerto de Alicante por considerar que presenta un potencial impacto positivo para el mismo y sea compatible y relacionado con los usos y actividades del artículo 72 TRLPEMM. Igualmente, deberá ofrecer una solución innovadora capaz de optimizar y mejorar significativamente cualquier componente del sistema logístico-portuario, incluyendo el transporte de mercancías y de pasajeros; el almacenaje y la distribución; la construcción y el mantenimiento de infraestructuras; la descarbonización y la eficiencia energética; y la seguridad, la protección, el turismo, la pesca y la náutica deportiva, así como otros relacionados y compatibles con los usos y actividades permitidos en el dominio público portuario por el artículo 72 del TRLPEMM.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de las condiciones particulares que se puedan prever en cada caso en la autorización administrativa y el protocolo de pruebas correspondiente.

3. La realización de las pruebas en el entorno controlado destinado al efecto se llevará a cabo con fines exclusivamente investigadores o innovadores, antes de la comercialización o puesta en servicio de los productos, sistemas o actividades objeto de los proyectos. En ningún caso podrán perseguirse fines lucrativos durante su ejecución ni podrán implicar costes para el Puerto de Alicante, sin perjuicio de la financiación privada o concesión de subvenciones vinculadas al desarrollo de las pruebas.

Artículo 6. Recursos del dominio público portuario para el entorno controlado de pruebas.

Las pruebas de experimentación de los proyectos de innovación podrán desarrollarse en espacios o infraestructuras físicas, en entornos digitales o mediante medios materiales o técnicos pertenecientes al dominio público portuario, así como apoyados en servicios asociados de carácter portuario, debidamente autorizados por el Puerto de Alicante, de conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Especial del Puerto de Alicante y los criterios de selección de la ubicación de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 17/2022.

Artículo 7. Entidades promotoras.

Podrán tener la condición de entidad promotora de las pruebas de los proyectos de innovación aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que tengan plena capacidad de obrar, en régimen de colaboración público-privada o interadministrativa.

Artículo 8. Requisitos de las entidades promotoras.

1. Las entidades promotoras solicitantes de las autorizaciones deber acreditar su solvencia técnica o profesional y reunir todas las condiciones exigidas por el artículo 80 del TRLPEMM para el otorgamiento de la autorización administrativa requerida. Dicha autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:

a) Objeto de la autorización.

b) Obras e instalaciones autorizadas.

c) Plazo de la autorización.

d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.

e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan. El proyecto de innovación deberá cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones otorgadas en espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad.

g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse.

h) Tasa de ocupación.

i) Garantías a constituir.

j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 98 de esta ley.

k) Otras condiciones que sean pertinentes.

Además de las anteriores condiciones, serán exigibles las establecidas imperativamente en el protocolo de pruebas que se deberá suscribir con carácter previo a la participación en el entorno controlado del Puerto de Alicante.

2. Además, las entidades promotoras, para ostentar tal condición, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes para el ejercicio de la actividad o actividades implicadas en el desarrollo o ejecución del proyecto de innovación.

b) Acreditar su solvencia económica y financiera para llevar a cabo las pruebas y cubrir las responsabilidades y obligaciones que se deriven de la ejecución de las mismas.

c) La entidad promotora asumirá los gastos de reposición, reparación o sustitución que resulten necesarios con motivo de la utilización del dominio público portuario, debiendo prestar las garantías y suscribir los seguros que cubran todos los riesgos de la actividad durante el periodo solicitado en el proyecto.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos y seguridad de la información.

3. Tendrán prioridad en el acceso al entorno controlado aquellas entidades promotoras que hayan sido beneficiarias de las ayudas públicas previstas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0») por desarrollar nuevas tecnologías, introducir productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o que mejoren los ya existentes, con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con este, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.

En el supuesto de ser limitado el número de solicitudes, se valorarán, en régimen de concurrencia, las circunstancias especiales de los solicitantes siguiendo lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

TÍTULO II
Requisitos de admisión y funcionamiento del entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante
CAPÍTULO I
Régimen jurídico y solicitud de acceso al entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante
Artículo 9. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos de innovación del entorno controlado de pruebas.

1. Las pruebas y ensayos a realizar por las entidades promotoras en ejecución de los proyectos de innovación admitidos para su desarrollo en el entorno controlado de pruebas del Puerto de Alicante se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza (incluido el anexo), los pliegos de condiciones generales y particulares previstos para la preceptiva autorización de ocupación del dominio público portuario y por lo estipulado en el protocolo de pruebas acordado al efecto, que tendrá, al menos, el contenido mínimo recogido en el anexo.

El proyecto de innovación concreto que cada entidad promotora plantee será considerado como «Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere necesarios y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general» a que se refiere el apartado e) del artículo 77.1 del TRLPEMM. Todo ello, sin perjuicio de cumplimentar, de forma separada, lo exigido en los apartados b) y c) de dicho artículo de la ley.

2. En todo caso, el marco jurídico descrito en el apartado anterior no excluye la aplicación de la normativa europea, estatal, autonómica o local que corresponda en función del ámbito material de las pruebas previstas en el proyecto de innovación.

Artículo 10. Solicitud de admisión al entorno controlado de pruebas.

1. Los proyectos de innovación presentados por las entidades promotoras deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tratarse de una actuación o actuaciones innovadoras, de carácter temporal, que presenten un producto, servicio o proceso de carácter transformador, o que supongan una mejora de una tecnología ya existente, con capacidad para incrementar significativamente la eficiencia de cualquier componente del sistema logístico-portuario, así como de cualesquiera otros que se determinen y autoricen por la Autoridad Portuaria de Alicante, conforme a la legislación aplicable y, en particular, a esta ordenanza.

b) Facilitar la consecución de avances medibles en las áreas de actividad logístico-portuarias recogidas en el artículo 6 de la Orden TMA/702/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por Puertos del Estado de ayudas públicas en el marco del Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario («Puertos 4.0»).

2. Los proyectos de innovación deberán requerir de actuaciones, pruebas o ensayos en todo caso compatibles con los usos y actividades permitidos en el dominio público portuario por el artículo 72 del TRLPEMM. Cuando el desarrollo de la actividad incida en competencias atribuidas a otras Administraciones públicas, la Autoridad Portuaria de Alicante promoverá activamente los mecanismos de coordinación interadministrativa necesarios para favorecer la viabilidad del proyecto y asegurar su adecuada cobertura jurídica.

3. Los productos o servicios innovadores que se pretendan probar deberán contar con un nivel de madurez tecnológica suficiente, en función de la naturaleza y finalidad de las pruebas previstas. Se considerará criterio preferente el hecho de que el proyecto de innovación cuente con un nivel de madurez tecnológica igual o superior a TRL 5, o con referencias equivalentes que permitan apreciar su grado de madurez tecnológica.

4. Las solicitudes de acceso se presentarán en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, utilizando el trámite habilitado al efecto para participar en el Entorno Controlado de Pruebas. Deberá presentarse el protocolo de pruebas debidamente cumplimentado, conforme se describe en el anexo de esta ordenanza y el resto de la documentación exigida en la misma o que la Autoridad Portuaria estime procedente para cada proyecto individual.

Artículo 11. Resolución sobre la admisión en el entorno controlado de pruebas.

1. El presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante y, en caso de delegación, por el mismo, el Departamento de Innovación Sostenible, resolverá sobre las solicitudes de acceso al Entorno Controlado de Pruebas, a la vista del informe emitido por el Comité de evaluación. El Consejo de Administración resolverá en aquellas autorizaciones de más de un año, salvo delegación expresa en el presidente de la Autoridad Portuaria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante. El silencio será desestimatorio, en atención a lo regulado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Autoridad Portuaria considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para subsanarlo siguiendo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

5. La no presentación de la documentación exigida tanto en la ordenanza como en el protocolo en los plazos establecidos al efecto supondrá la imposibilidad de acceder al entorno controlado de pruebas y la consecuente desestimación de solicitud de acceso.

6. El protocolo de pruebas aprobado podrá modificarse de forma justificada, de oficio o a solicitud de la entidad promotora, previa autorización del órgano competente para su aprobación, siempre que reúna los requisitos ya exigidos para la anterior autorización y los reflejados en la presente ordenanza. En este supuesto, dicha modificación será sometida a una nueva autorización.

7. La autorización portuaria de acceso al entorno controlado ampara la ocupación del dominio público, pero no ampara la navegación en pruebas de buques, embarcaciones o artefactos sin certificar, ni autónomos en cualquier caso. Para ello, la entidad promotora deberá solicitar obligatoriamente a la Capitanía Marítima la autorización expresa para la realización de las correspondientes pruebas.

8. El desarrollo de las pruebas en la lámina de agua quedará sujeto a las condiciones de seguridad y prevención de la contaminación que determine la Capitanía Marítima, reservándose esta la potestad de paralizar inmediatamente cualquier ensayo que suponga un riesgo para el tráfico marítimo o el medio marino.

CAPÍTULO II
Régimen de funcionamiento
Artículo 12. Inicio de las pruebas.

1. Una vez aprobado el proyecto de innovación y presentada toda la documentación exigida con carácter general en la presente ordenanza y específicamente en el protocolo de pruebas, la entidad promotora dispondrá de un plazo de tres meses para iniciar la actividad. La Autoridad Portuaria podrá ampliar dicho plazo si concurren razones justificadas para ello.

2. Si las pruebas no se inician en el plazo establecido, la entidad promotora perderá su derecho de acceso al entorno controlado de pruebas, salvo que la Autoridad Portuaria, atendidas las justificaciones presentadas, estime lo contrario.

Artículo 13. Seguimiento de las pruebas.

1. La Autoridad Portuaria de Alicante o, en su caso, el Comité de evaluación, podrá inspeccionar en todo momento el desarrollo de las pruebas en el entorno controlado de pruebas. Si se aprecia la existencia de desviaciones en relación con la autorización o el protocolo de pruebas, ordenará la paralización de las mismas hasta que se subsanen dichas desviaciones y podrá incoar, en su caso, el expediente de caducidad de la autorización. Si lo considera necesario, la Autoridad Portuaria podrá designar a una o a varias personas para que lleven a cabo el seguimiento, control y supervisión de las pruebas que integran el proyecto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Comité de evaluación.

2. La obstrucción por parte de la entidad promotora en el desarrollo de las tareas de seguimiento, vigilancia y control supondrá su expulsión del entorno controlado de pruebas.

Artículo 14. Memoria final de resultados e informes de evaluación.

1. Concluidas las pruebas y agotado el objeto del proyecto de innovación descrito en el protocolo, la entidad promotora deberá elaborar, en el plazo de un mes, un informe o memoria final de resultados. Deberá incluir, al menos, una descripción del desarrollo y grado de ejecución de las pruebas respecto de la propuesta inicial, las modificaciones introducidas durante su realización, los condicionantes que hubieran afectado a su ejecución y, en su caso, el coste final del proyecto.

Asimismo, recogerá los resultados obtenidos, el grado de innovación alcanzado y la evaluación de su impacto económico, social, medioambiental, tecnológico y, en su caso, normativo en el ámbito logístico-portuario, así como la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos y de la posible escalabilidad o reproducibilidad de la solución ensayada.

2. La no presentación del informe final del resultado de las pruebas realizadas por la entidad promotora será considerado infracción leve, en los términos establecidos en el artículo 306.2.a) del TRLPEMM. Asimismo, podrá dar lugar a la exclusión de futuras solicitudes.

3. Concluidas las pruebas, y a la vista del informe final presentado por la entidad promotora, la Autoridad Portuaria de Alicante emitirá un informe de evaluación en el que se recogerán, de forma sintética, el desarrollo y grado de ejecución del proyecto, el cumplimiento de las condiciones del protocolo, los resultados obtenidos y sus principales impactos, así como la valoración de su viabilidad, de las incidencias o conflictos detectados y de su eventual utilidad o escalabilidad para el ámbito portuario. El informe podrá incluir, asimismo, propuestas de mejora normativa o regulatoria, con pleno respeto a la confidencialidad, a la protección de datos y a la información sensible del proyecto.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Alicante podrá promover la difusión de los resultados generales, de las buenas prácticas y de los aprendizajes obtenidos, con la finalidad de favorecer la transferencia del conocimiento al ecosistema logístico-portuario y a la comunidad innovadora, con pleno respeto de las cláusulas de confidencialidad y/o secreto profesional establecidas en el protocolo de pruebas.

4. La Autoridad Portuaria de Alicante expedirá, a solicitud de las entidades promotoras, un informe acreditativo de su participación, finalización y resultados en el entorno controlado de pruebas. El informe en ningún caso supondrá la validación por parte de la misma de los resultados de experimentación del proyecto de innovación desarrollado.

Artículo 15. Duración, interrupción y finalización de las pruebas.

1. Las pruebas en el entorno controlado tendrán la duración que se establezca de forma expresa tanto en las condiciones particulares de las autorizaciones administrativas que se otorguen al efecto como en el protocolo de pruebas, sin que la duración pueda superar los tres años, incluidas prórrogas, establecidos imperativamente por el artículo 75 del TRLPEMM.

2. En cualquier momento del desarrollo de las pruebas, el proyecto piloto en su totalidad o cualquiera de las pruebas podrán ser interrumpidas o incluso determinarse su finalización anticipada de forma motivada por la Autoridad de supervisión o el órgano o personal en quien esta delegue si considerasen que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento por parte de la entidad promotora de los términos y condiciones del protocolo que rige la prueba, del pliego de condiciones de la autorización de ocupación de dominio público portuario o de cualquier otra norma o regulación aplicable a los efectos del espacio controlado de pruebas.

b) Por incumplimiento del deber de colaboración con el Comité de evaluación o la autoridad encargada al efecto de la supervisión y fiscalización de la realización de las pruebas, así como por la obstrucción de las facultades de inspección y seguimiento establecidas en la presente ordenanza.

c) Cuando la Autoridad de supervisión, o quien en esta delegue, aprecie deficiencias o riesgos para la seguridad que supongan una amenaza inminente de daño o riesgo para la seguridad de las personas, bienes o infraestructuras del dominio público portuario.

d) Incompatibilidad de las pruebas con necesidades sobrevenidas de interés público superior a satisfacer en la misma ubicación de las pruebas, o menoscabo del uso común general del dominio público portuario, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder.

e) Las entidades promotoras podrán interrumpir o dar por finalizado el proyecto de innovación o cualquiera de las pruebas por razones técnicas o por cualquier otro motivo justificado que impida su continuación o cuando, conforme a lo previsto en el protocolo, hayan alcanzado los objetivos fijados para dichas pruebas. La comunicación, debidamente motivada, deberá dirigirse a la autoridad encargada de la supervisión.

3. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento, sin perjuicio del posible derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. La finalización de las pruebas incluirá su reversibilidad, retirada de equipos y restablecimiento de las zonas ocupadas.

4. Corresponderá a la Autoridad Portuaria de Alicante apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización, sin perjuicio de la posible aplicación de las sanciones previstas en el capítulo IV de la ordenanza.

CAPÍTULO III
Régimen de responsabilidad y garantías
Artículo 16. Responsabilidad por culpa o negligencia de la entidad promotora.

1. La responsabilidad por los daños personales y patrimoniales causados por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, que los participantes, terceros, personal al servicio de la Autoridad Portuaria o el dominio público y las instalaciones portuarias sufran por causa del desarrollo de las pruebas recaerá exclusivamente sobre la entidad promotora del proyecto de innovación.

2. Las entidades promotoras serán igualmente responsables de los daños que, sin culpa o negligencia, tengan su causa en fallos técnicos o humanos, así como aquellos otros que resulten de la materialización de un riesgo previsto o no en el protocolo de pruebas, siempre que no puedan considerarse un supuesto de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.

3. La responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente de la entidad promotora cuando se produzca por un incumplimiento suyo del protocolo o deriven de riesgos no informados por ella en el preceptivo consentimiento informado recabado al efecto.

4. Ni la Autoridad Portuaria de Alicante ni los órganos que la conforman serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse durante la realización de las pruebas del proyecto de innovación, salvo por causa expresamente imputable a ellos, en cuyo caso se seguirá la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Artículo 17. Presunción de causalidad.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que los daños y perjuicios que sufran las personas o bienes descritos en el artículo anterior se han producido durante y como consecuencia del desarrollo o ejecución de las pruebas del proyecto de innovación.

Artículo 18. Daños sufridos por la entidad promotora.

La Autoridad Portuaria de Alicante quedará exenta en todo caso de la obligación de resarcir los daños o pérdidas patrimoniales que pueda sufrir la entidad promotora durante su participación en el espacio controlado de pruebas e incluso una vez finalizada esta.

Artículo 19. De las garantías.

1. Para cubrir todos los costes derivados de las reparaciones por daños y perjuicios, las entidades promotoras deberán constituir las garantías financieras suficientes que les permitan hacer frente a la responsabilidad civil que pueda derivarse de las pruebas que van a desarrollar en el entorno controlado del Puerto de Alicante. El régimen de garantías podrá comprender un seguro de responsabilidad civil, aval bancario, seguro de caución u otros instrumentos equivalentes, adecuados a la naturaleza del proyecto.

2. La cuantía de la garantía deberá destinarse de forma específica y exclusiva a cubrir las responsabilidades de la entidad promotora derivadas de los incidentes que se produzcan durante el desarrollo de las pruebas, sin que pueda aplicarse a finalidad distinta.

3. En su constitución deberán cumplirse los umbrales mínimos de cobertura, cuando así venga impuesto por la normativa aplicable en función de la naturaleza del proyecto de innovación.

4. El régimen de responsabilidad y garantías previsto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio del régimen de infracciones, sanciones y de responsabilidad que fuera de aplicación en virtud de otra norma del ordenamiento jurídico, en especial en lo relativo al ámbito medioambiental.

Artículo 20. Protección de datos y seguridad de la información.

Cuando las entidades promotoras y los usuarios participantes deban tratar datos de carácter personal para la realización de las pruebas de sus proyectos de innovación, estarán obligados a cumplir lo dispuesto en la normativa europea y nacional en materia de protección de datos personales, así como en materia de seguridad de la información. A estos efectos, deberán atender a las obligaciones relativas a la gestión de brechas de seguridad y a la implantación de medidas de seguridad conformes con el Esquema Nacional de Seguridad, determinadas a partir de los correspondientes análisis de riesgos y, cuando proceda, de las oportunas evaluaciones de impacto. En general, los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En particular, con relación a los participantes, en la documentación que deberán firmar, se incorporará una cláusula sobre protección de datos de carácter personal donde, de manera clara, accesible y adaptada al interesado, se informará sobre el tratamiento de datos a llevar a cabo, con referencia expresa a sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición a su tratamiento.

En el protocolo de pruebas se especificará la forma en la que podrá acreditarse el cumplimiento de dicha normativa a los efectos del desarrollo de las pruebas.

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador establecido en el título IV del libro tercero del TRLPEMM, así como el previsto en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, en especial los relativos al ámbito medioambiental.

2. Las infracciones a esta ordenanza se graduarán según lo dispuesto en el artículo 306 y siguientes del TRLPEMM.

Artículo 22. Sanciones.

Las sanciones y otras medidas aplicables serán las establecidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del TRLPEMM. Respecto a la competencia para la imposición de sanciones previstas en la ley se estará a lo que determina el artículo 315 del mismo texto legal.

CAPÍTULO V
Régimen económico. Tasas
Artículo 23. Exigencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del TRLPEMM, las tasas que se vayan a imponer deberán estar reflejadas en la autorización. Los titulares de las autorizaciones quedan obligados a abonar a la Autoridad Portuaria de Alicante las correspondientes tasas de ocupación y utilización, conforme a lo dispuesto en el título VII, capítulo II del TRLPEMM (artículos 161, 173 y 184).

Disposición adicional primera.

Lo dispuesto en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de lo que en el futuro pueda contemplarse en el Reglamento General de Explotación y Policía de los puertos y sin perjuicio del modelo de ordenanzas portuarias, a cuyo contenido prescriptivo deberá adaptarse, en su caso, el presente texto.

Disposición adicional segunda.

En lo no previsto expresamente en esta ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la demás normativa sectorial aplicable en atención a la naturaleza, características y ámbito material de cada proyecto de innovación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza portuaria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Protocolo de pruebas

1. Descripción general del proyecto

1.1 Datos generales del proyecto de innovación. Se deberán enumerar las pruebas a realizar por su naturaleza y tipología específica. En todo caso, deberán describirse todos los aspectos que sean relevantes para el desarrollo del proyecto de innovación.

1.2 Es imprescindible relacionar la actividad que se pretende desarrollar con la transformación o mejora de los equipos, servicios o procesos vinculados a las actividades del sector del transporte, la logística y el comercio desarrollados en el espacio portuario, y en general, que resulte conforme a la definición de «proyecto de innovación» del artículo 3.1.j) de la ordenanza.

1.3 En cualquier caso, debe tratarse de actividades relacionadas y que sean compatibles con los usos y actividades del artículo 72 del TRLPEMM.

2. Volumen de actividad, recursos necesarios y personas intervinientes

2.1 Volumen de actividad de las pruebas, así como la delimitación del entorno físico, digital y/o virtual, en el que quedará acotada la realización de las mismas dentro del espacio e infraestructuras portuarias.

2.2 Se describirán los recursos portuarios necesarios para el desarrollo de las pruebas del proyecto de innovación en el espacio controlado de pruebas.

2.3 Se incluirán aquellos otros recursos necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en la ordenanza, el protocolo de pruebas y la correspondiente autorización de ocupación.

2.4 Se incluirá una delimitación precisa del personal dependiente de la entidad promotora cuya intervención esté prevista, así como de los eventuales participantes.

2.5 En dicha delimitación subjetiva se incluirá una descripción concreta de aquellas personas a las que se encargue la dirección de proyecto, debiendo en todo caso designarse una persona responsable de la dirección del mismo durante su desarrollo y que, además, asumirá las funciones de interlocución con la Autoridad Portuaria o el personal de servicio que esta destine al efecto.

3. Fases del proyecto y objetivos

Descripción de las fases del proyecto y de los objetivos previstos en cada una de las fases, así como el alcance y duración de las pruebas, sus fechas de realización (cronograma con fechas de inicio y fin).

4. Títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad

Títulos habilitantes u otros medios de intervención administrativa exigidos por la normativa aplicable en función de la materia objeto de las pruebas y de la actividad a desarrollar o, en su caso, justificación de no sujeción o exención de dichos títulos.

5. Análisis de los riesgos específicos de cada prueba, medidas de prevención y protección previstas

Análisis de los principales riesgos generales y específicos de cada una de las pruebas a realizar en el entorno portuario tanto para las personas como para los bienes. Se incorporará una evaluación de las medidas de prevención y mitigación de los posibles daños. En el protocolo se establecerán todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

6. Garantías

6.1 El régimen de garantías destinado a cubrir la eventual responsabilidad de la entidad promotora frente a los participantes en las pruebas, los terceros ajenos a las mismas y la propia Administración pública, en los términos establecidos en el artículo 18 de la ordenanza. Este sistema de garantías deberá en todo caso resultar adecuado y suficiente para cubrir por completo la eventual responsabilidad del promotor.

6.2 En función del tipo de actividad implicada en el desarrollo de las pruebas se deberá contemplar la necesidad de adicionar garantías específicas exigidas por la normativa aplicable ad hoc.

7. Cláusula de exclusión de responsabilidad de la autoridad de supervisión por los daños derivados de las pruebas y por el incumplimiento de obligaciones imputables al promotor

7.1 Declaración expresa de que, en ningún caso, la Autoridad de supervisión asumirá responsabilidad alguna por el incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales.

7.2 Igualmente, se incluirá expresamente en el protocolo una cláusula de exclusión de la responsabilidad de la Administración pública por los daños que sean consecuencia directa o indirecta del desarrollo de las pruebas en el entorno controlado.

8. Formas de seguimiento por parte de la Autoridad de supervisión

Se detallarán en lo posible las medidas de seguimiento y control que llevará a cabo la Autoridad supervisora, así como la información que se facilitará a otras autoridades competentes, el momento para hacerlo y el modo de acceder a la misma.

9. Información sobre los resultados

Se detallará la información sobre los resultados de las pruebas que se facilitará a las administraciones competentes y las condiciones específicas de acceso a dichos datos.

10. Modelo de adscripción para la participación en las pruebas y para su eventual desistimiento. Consentimiento informado

10.1 El protocolo de pruebas deberá incluir el modelo de acuerdo de adscripción que el promotor deberá suscribir con los participantes, que contemplará en todo caso el régimen de sustitución de los participantes para el caso de ejercicio del derecho de desistimiento o de cese de su participación, incluyendo las previsiones necesarias sobre los posibles derechos generados hasta el momento para el promotor.

10.2 Se incluirá el consentimiento libre, expreso y previamente informado de los participantes, en el que se describan las condiciones de la prueba. Se garantizará que toda la información se facilite en un formato o soporte que asegure su disponibilidad permanente, acceso sencillo y carácter gratuito en todo momento, permitiendo al participante manifestar de forma inequívoca dicho consentimiento. En todo caso se informará sobre la evaluación y análisis de los riesgos, las medidas previstas para su mitigación, condiciones y limitaciones de uso, así como la identificación de los responsables de aplicar dichas medidas, así como de la ejecución de la actividad en el entorno controlado de pruebas, el régimen de responsabilidad previsto en esta ordenanza y el derecho de desistimiento al que puede acogerse.

10.3 Igualmente, la documentación deberá incluir una cláusula relativa a la protección de datos personales en la que, de forma clara, comprensible y adecuada al interesado, se informe acerca del tratamiento de los datos que se realizará, con mención expresa a los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de los mismos. En general, deberá cumplirse con la normativa sobre protección de datos, ciberseguridad y lo dispuesto en el artículo 19 de la ordenanza.

11. Régimen de modificación del protocolo de pruebas

Se contemplarán las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del protocolo, y el procedimiento para su aprobación, que deberá contar, en todo caso, con la conformidad de la Autoridad de supervisión.

12. Confidencialidad y secreto empresarial

12.1 Deberán incluirse en el protocolo de pruebas las cláusulas de confidencialidad y/o secreto profesional, así como disposiciones sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

12.2 Todo el personal involucrado en la realización de estas pruebas quedará sujeto al deber de secreto profesional que resulte aplicable conforme a su respectivo régimen jurídico.

12.3 El derecho de acceso previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estará limitado en virtud del artículo 14.1.j) de dicha norma (secreto profesional y propiedad intelectual e industrial).

13. Reserva del derecho a ampliar el contenido del protocolo

La Administración pública podrá requerir cualesquiera otros informes que considere necesarios para determinar el alcance del protocolo de pruebas.

14. Declaración responsable

14.1 Se deberá incluir en el protocolo una declaración responsable de cumplimiento del régimen de garantías y responsabilidad respecto a la protección de las personas participantes y del entorno, terceros ajenos al desarrollo de las pruebas, infraestructuras y personal vinculado con la Autoridad Portuaria.

14.2 Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

14.3 Declaración responsable de cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva en materia de protección de datos, así como las normas exigibles sobre seguridad de la información.

14.4 Declaración responsable del compromiso de recabar el consentimiento informado de los participantes.

14.5 Declaración responsable de la entidad promotora de obligarse a cumplir todas las cláusulas recogidas en el protocolo de pruebas.

14.6 Declaración responsable de que el proyecto cumple con el resto de la normativa aplicable.

14.7 Declaración responsable de contar con las garantías correspondientes y de poder aportarlas en el plazo de diez días establecido en la presente ordenanza.

15. Cláusula de cierre

Podrá incluirse cualquier otra cuestión que a juicio del promotor o de la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas pueda resultar relevante para su desarrollo en cada caso.

16. Renuncia a fuero extranjero

Para cualquier incidencia derivada de la participación en el entorno de pruebas del Puerto de Alicante, las entidades extranjeras se someten exclusivamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles del orden jurisdiccional que corresponda, renunciando expresamente a su propio fuero o a cualquier jurisdicción extranjera que pudiera corresponderles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2026
  • Fecha de publicación: 08/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30.5.r) y 295.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Alicante
  • Autoridades Portuarias
  • Autorizaciones
  • Desarrollo tecnológico
  • Dominio público portuario estatal
  • Investigación científica
  • Puertos

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