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Documento BOE-A-2026-20914

Real Decreto 812/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» para la realización de actividades para el estudio del modelo territorial español.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026, páginas 133727 a 133737 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2026-20914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/10/07/812

TEXTO ORIGINAL

I

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» (la Fundación), para realizar actuaciones destinadas a la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones sobre el modelo territorial español, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Una vez aprobado el real decreto, la canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación.

Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el modelo territorial del Estado ha experimentado una profunda transformación. El título VIII de la Constitución sentó las bases de un Estado descentralizado, reconociendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Este diseño abierto y flexible permitió el desarrollo progresivo del llamado Estado de las Autonomías. Al mismo tiempo también se consolidó la autonomía de municipios y provincias. Este sistema territorial representa una de las experiencias más singulares de descentralización política y administrativa en Europa.

La transferencia y la delegación de competencias ha sido una constante desde la aprobación de la Constitución. Así, se ha llevado a cabo un proceso de traslado de competencias desde la Administración General del Estado hacia las comunidades autónomas, consolidando un sistema complejo y dinámico de reparto competencial. Paralelamente, la autonomía local fue reforzada mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoció a los entes locales como instituciones básicas del Estado, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus intereses.

Este modelo territorial ha permitido la creación y consolidación de un Estado descentralizado sólido y se ha erigido en factor clave para la construcción de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Asimismo, ha desarrollado un papel fundamental en la conformación y éxito del Estado del Bienestar al permitir la descentralización de competencias y el acercamiento al ciudadano.

Sin embargo, este modelo, que ha contribuido decisivamente a la estabilidad democrática y al desarrollo económico y social del país, se enfrenta hoy a nuevas realidades políticas, sociales y económicas que desafían los marcos tradicionales de organización territorial e invitan a profundizar en su estudio y evolución, con el fin de seguir aportando soluciones eficaces a los desafíos actuales y futuros. Así, el modelo territorial actual debe adaptarse a cambios sociales tales como una ciudadanía cada vez más diversa y demandante de participación en los mecanismos de gobernanza. A ello se suman el reto de la sostenibilidad financiera autonómica y local, la gestión de fondos europeos y las brechas territoriales, que exigen respuestas más ágiles, equitativas y adaptadas a las especificidades de cada territorio.

Además, en este escenario emergen con fuerza nuevos modelos de gestión pública orientados a la eficiencia, la transparencia y la colaboración interadministrativa. La irrupción de las nuevas tecnologías y la Inteligencia Artificial está transformando tanto la acción administrativa como la relación entre el Estado, los entes territoriales y la sociedad. Todo ello configura un escenario dinámico que obliga a repensar el papel del Estado y de las administraciones territoriales en clave de gobernanza multinivel, innovación institucional y cohesión social.

En este contexto, resulta imprescindible para las Administraciones públicas profundizar en el estudio del modelo territorial español, no solo desde una perspectiva jurídica, sino también política, económica y social. El análisis riguroso de su evolución, la identificación de sus fortalezas y debilidades, así como la formulación de propuestas de mejora, son tareas que revisten un interés público, económico y social y por ello deben contar con el impulso y el apoyo de las instituciones. Para ello, es fundamental fomentar la participación de la comunidad académica, de la sociedad civil y de otros actores relevantes a través de seminarios, congresos, jornadas, espacios de diálogo y publicaciones que contribuyan a enriquecer el debate y a construir soluciones compartidas.

La necesidad de estudio del modelo territorial requiere un análisis y examen de organismos expertos, especializados y rigurosos, como es el caso de la Fundación.

II

Don Manuel Giménez Abad fue un eminente jurista y estudioso de la Administración pública que, a lo largo de su trayectoria, tanto docente como administrativa y política, publicó diversos trabajos con sus reflexiones sobre la organización administrativa y política del Estado español.

La Fundación, constituida en Zaragoza el día 18 de abril de 2002, e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 5 de agosto de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, tiene como finalidad contribuir a la investigación, conocimiento y difusión de la institución parlamentaria y del modelo de distribución territorial del poder que representa el Estado autonómico. La Fundación realiza sus actividades de acuerdo con los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y al pluralismo ideológico.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática tiene una sólida tradición de colaboración con la Fundación. Se han formalizado convenios (canalizadores de subvenciones nominativas) con la finalidad de llevar a cabo labores de estudio, análisis y debate del modelo territorial en los años 2018, 2022 y 2023.

Entre los años 2022 y 2025, la Fundación ha desarrollado una intensa actividad académica orientada a la investigación, el debate y la difusión del conocimiento en materia de estudios parlamentarios, constitucionales y del modelo territorial del Estado. Esta actividad se ha estructurado en torno a la organización continuada de jornadas, seminarios, congresos internacionales, foros de debate y programas formativos, con un volumen sostenido y creciente de iniciativas a lo largo del periodo.

Se constata una programación estable de actividades académicas que incluye decenas de eventos anuales (jornadas, coloquios y congresos), así como la consolidación de iniciativas recurrentes como seminarios especializados y encuentros internacionales. En 2022, por ejemplo, ya se desarrolló un programa amplio que incluía cerca de cuarenta propuestas entre debates, jornadas y seminarios.

En el ámbito de las publicaciones, la Fundación ha mantenido una producción continuada de artículos científicos y trabajos académicos en revistas especializadas, así como la edición de obras colectivas, informes y estudios. Destaca la continuidad de su revista científica y de otras líneas editoriales, con contribuciones regulares de expertos en derecho constitucional y ciencia política.

Durante los años 2023, 2024 y 2025 se observa una consolidación y ampliación de la actividad, con un refuerzo de la dimensión internacional (congresos y programas en colaboración con instituciones europeas y latinoamericanas) y una creciente digitalización y difusión de contenidos, incluyendo miles de documentos y materiales académicos acumulados.

En términos globales, la actividad de la Fundación se ha sustentado en eventos académicos y foros de debate, en una producción científica estable en forma de artículos, publicaciones y estudios y la participación en foros en materia de parlamentarismo y del Estado autonómico tanto nacionales como internacionales.

De este modo, la Fundación destaca como centro investigador especializado de forma continuada y sistemática en el análisis del modelo territorial del Estado.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, prevé una partida presupuestaria, 22.02.922M.482 «A la Fundación Manuel Giménez Abad», por importe de 30.000, en forma de subvención nominativa.

En consecuencia, la subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, que se deriva de la condición de la Fundación como entidad idónea y única, en su condición de centro de investigación, conocimiento y difusión de la institución parlamentaria y del modelo de distribución territorial del poder que representa el Estado autonómico de nuestro país.

III

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, el artículo 2.1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, dispone que a la Secretaría de Estado de Política Territorial le corresponde el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su reglamento establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.

El fundamento de estas razones radica en que la actividad financiada presenta una naturaleza técnica y estratégica, orientada a la elaboración de estudios esenciales para la toma de decisiones públicas informadas y para garantizar la cohesión territorial. En este contexto, concurre además la singularidad del beneficiario, la Fundación, cuya especialización, trayectoria y recursos metodológicos resultan únicos y no replicables en condiciones de igualdad por otros operadores. Su experiencia acumulada, reflejada en publicaciones de referencia y en una intensa actividad investigadora, refuerza su carácter insustituible. Asimismo, la continuidad técnica que exigen los trabajos, basada en series históricas y metodologías consolidadas, dificulta la concurrencia competitiva sin comprometer la coherencia, comparabilidad y utilidad de los resultados.

Con base en todo lo anterior se puede afirmar que resulta, por lo tanto, imposible articular un sistema de concurrencia basado en elementos comparables y susceptibles de valoración uniforme entre potenciales beneficiarios, lo que impide la tramitación de una convocatoria abierta y de concurrencia competitiva. Por todo ello, se configura la concesión directa de la subvención por razones de interés público, económico y social, como el instrumento más adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, en coherencia con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027, dentro de la línea de actuación; «realizar estudios y otras actividades sobre la organización territorial del Estado para conocer mejor el funcionamiento de las distintas Administraciones públicas y aspectos competenciales entre ellas» y con el objetivo estratégico de; «avanzar en la consolidación de las técnicas de cooperación, auxilio mutuo, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas».

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad al ser este real decreto un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, al estar justificado por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos expuestos. Asimismo, el real decreto supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución de este.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de la subvención, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de la entidad beneficiaria, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por este real decreto. En ese sentido, se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias a la ciudadanía o a las empresas y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

El procedimiento de concesión de la subvención regulada en este real decreto se realizará mediante tramitación electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad», que tendrá el carácter de base reguladora de la subvención a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social.

El fundamento de estas razones radica en que la actividad financiada presenta una naturaleza técnica y estratégica, orientada a la elaboración de estudios esenciales para la toma de decisiones públicas informadas y para garantizar la cohesión territorial. En este contexto, concurre además la singularidad del beneficiario, la Fundación, cuya especialización, trayectoria y recursos metodológicos resultan únicos y no replicables en condiciones de igualdad por otros operadores. Su experiencia acumulada, reflejada en publicaciones de referencia y en una intensa actividad investigadora, refuerza su carácter insustituible. Asimismo, la continuidad técnica que exigen los trabajos, basada en series históricas y metodologías consolidadas, dificulta la concurrencia competitiva sin comprometer la coherencia, comparabilidad y utilidad de los resultados.

En ese sentido, resulta imposible articular un sistema de concurrencia basado en elementos comparables y susceptibles de valoración uniforme entre potenciales beneficiarios, lo que impide la tramitación de una convocatoria abierta y de concurrencia competitiva. Por todo ello, se configura la concesión directa de la subvención por razones de interés público, económico y social, como el instrumento más adecuado y necesario para garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos, en coherencia con los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad». El procedimiento de tramitación del convenio se incoará, instruirá y finalizará por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.

El convenio deberá establecer, en todo caso, su objeto, los compromisos y las obligaciones asumidas por las partes, las actuaciones y gastos subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución, la forma de la justificación, el régimen de modificación, incumplimiento y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

3. Con carácter previo a la formalización del convenio, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo previsto en la letra e) que se regula por lo indicado en el párrafo siguiente, y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La formalización del convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en el convenio al que hace referencia su artículo 2.2, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte al principio de concurrencia, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad».

Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.

1. La subvención se destinará a la financiación de la actividad y fines propios de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad».

Concretamente las actuaciones a subvencionar serán la celebración de seminarios, congresos, jornadas, diálogos y publicaciones que se refieran a las áreas objeto de estudio de la Fundación, en concreto a estudios sobre el modelo territorial español referido en el título VIII de la Constitución Española.

2. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución y se realicen dentro del período establecido.

4. El convenio determinará de forma expresa y detallada las categorías de gastos que podrán ser objeto de financiación. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el apartado 1, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Remuneración de las personas invitadas como autores, conferenciantes y ponentes en las actividades realizadas vinculadas con el objeto de la subvención.

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador y de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

c) Gastos de personal.

d) Servicios técnicos para la realización de actividades.

e) Elaboración y edición de publicaciones en cualquier soporte.

f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13.

g) Gastos corrientes para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, incluyendo adquisición de material y suministros.

5. El convenio deberá referirse a las exclusiones aplicables a los mismos. Con carácter general, no son subvencionables los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.

6. Asimismo, el convenio deberá referirse a las limitaciones y condiciones de los gastos subvencionables que, en todo caso, tendrán las siguientes limitaciones:

a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá ajustarse al grupo 1.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 por ciento del importe de la subvención concedida.

c) En cuanto a los gastos de personal, en ningún caso serán subvencionables retribuciones superiores a las establecidas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente en cada momento. Cuando las retribuciones efectivamente percibidas por el personal adscrito al proyecto excedan de dichos importes, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria y no podrá imputarse a la subvención.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad», como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2.

2. Además, la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad» queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La entidad beneficiaria deberá ejecutar directamente las actuaciones objeto de la subvención, no pudiendo subcontratar, ni total ni parcialmente, la realización de las actividades que constituyen su objeto, salvo en aquellos gastos accesorios necesarios para la ejecución que no tengan la consideración de subcontratación conforme al artículo 29.1 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.922M.482 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año 2026.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La subvención regulada en este real decreto no constituye, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una ayuda de Estado.

Artículo 9. Modificación.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del convenio.

2. El convenio establecerá las condiciones de las modificaciones que, en todo caso, quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida.

b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución del proyecto.

c) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los requisitos establecidos en este real decreto.

Artículo 10. Régimen de justificación y pago.

1. El pago de la subvención otorgada se hará efectivo de una sola vez, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.

Con carácter previo a la ordenación del pago de esta subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la formalización del convenio, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la subvención por parte de la Fundación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en este artículo y en el convenio suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico «Manuel Giménez Abad». La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades relacionadas en que intervengan.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención otorgada. Importe para reintegrar: el importe no justificado.

c) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento. No obstante, antes de la aplicación del reintegro se estará a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales: Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.

f) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificase el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, la entidad beneficiaria deberá incorporar en ellas de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y en la forma que determine el convenio.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 7 de octubre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/10/2026
  • Fecha de publicación: 08/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Fundaciones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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