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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2023, acuerda:
1. Instar al Gobierno a promover los cambios normativos que sean necesarios para que se establezca como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de las Administraciones públicas, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante el Tribunal de Cuentas.
2. Instar a los órganos con competencias legislativas a:
– Llevar a cabo los cambios normativos necesarios para reducir y homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo Órgano de Control Externo autonómico, estableciendo como fecha límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.
– Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consistente en la disolución de las de ámbito territorial inferior al Municipio que no rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas, extendiendo su aplicación al cumplimiento de la referida obligación al término de cada año, y no restringida a una fecha concreta, así como estableciendo el procedimiento correspondiente para proceder a dicha disolución.
– Regular como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante el Tribunal de Cuentas. Asimismo, debe establecerse el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.
3. Instar al Ministerio de Hacienda a:
– Seguir practicando la retención de la participación en los tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la obligación de rendir sus cuentas generales, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la referida obligación.
– Profundizar en la exigencia legal de que las entidades locales se encuentren al corriente en la rendición de sus cuentas generales como condición para que puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas.
4. Instar a los órganos competentes de la Administración General del Estado a:
– Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general y de remisión de otra formación obligatoria en el puesto de cese.
5. Instar al Sector Público Local a:
– Realizar las modificaciones normativas necesarias con el objetivo de cumplir el plazo de rendición de cuentas del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.
– Adoptar las medidas oportunas para cumplir los plazos de aprobación de los presupuestos, facilitando así la actividad económico-financiera de los municipios.
6. Instar a las entidades locales adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.
7. Instar a las entidades locales con entidades instrumentales inactivas o en situación de disolución, así como con sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial a reestructurar su sector público local empresarial, de manera que la permanencia de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, procediendo, en su caso, a la extinción y baja en el Registro de Entidades Locales.
8. Instar a los responsables de las entidades locales a adoptar las medidas oportunas para garantizar que su presupuesto se apruebe dentro de los plazos previstos legalmente y constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y control de la actividad económico-financiera de la entidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.–El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.–El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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