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La Mesa del Senado, en su reunión del 29 de septiembre de 2026, ha acordado convocar tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2027, con destino en la Dirección de Comunicación.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
1. Se aprueban las bases para la concesión, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.
2. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedará cubierta, acrecerá al turno libre.
3. La formación será fundamentalmente práctica, mediante la participación en las tareas propias de la Dirección de Comunicación de la Secretaría General del Senado.
1. Las becas consisten en doce pagos por meses vencidos de mil trescientos euros brutos (1.300,00 euros), a los que se aplicarán las retenciones legales vigentes en cada momento. Se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027), prorrogable por otro año más (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2028), en las mismas condiciones económicas, a propuesta de la Dirección de Comunicación, debidamente justificada por las necesidades de la Cámara y por los méritos demostrados por la persona becada en el desarrollo de sus funciones, concurriendo la conformidad expresa de la persona becada y siempre que se mantengan, en el momento en que vaya a iniciarse el periodo de prórroga, las condiciones iniciales que dieron derecho a la beca.
La prórroga se acordará para cada beca de manera independiente.
En el caso de las personas que estén disfrutando de la beca habiendo accedido a ella desde la posición de sustituta, se considerará que ha comenzado el disfrute de la misma desde el momento en que se hubiese incorporado al puesto.
El disfrute de la beca durante su periodo de prórroga se considerará, a todos los efectos, de la misma naturaleza que el de la beca original.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral. También serán incompatibles con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española o de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las siguientes condiciones:
1. Estar en posesión de un título universitario de Grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas, o título equivalente, o en su defecto, documento acreditativo de haberlo solicitado.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1999.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto en el caso de haber accedido a la misma dentro del último semestre del año 2026.
4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
5. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. No haber renunciado a una beca en el Senado, una vez adjudicada y aceptada, con la misma finalidad.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud dirigida a la Letrada Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar. Dicha documentación se deberá ajustar al modelo anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado (www.senado.es). En la solicitud se consignarán:
– Nombre y apellidos.
– Número de Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
– Nacionalidad.
– Fecha de nacimiento.
– Domicilio.
– Teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones.
– Turno por el que se opta (libre o de discapacidad).
– Título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria.
– Méritos que se alegan.
Además, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria, así como de comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de obtener una beca.
2. A la solicitud deberá adjuntarse:
a. Copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE), en vigor.
c. Quienes opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad, copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.
d. Acreditación documental fehaciente de los méritos académicos y profesionales alegados en el anexo II de la solicitud:
– Los méritos de la formación académica deberán acreditarse con la copia del correspondiente título o certificado académico personal que acredite que se han concluido los estudios. Deberá también adjuntarse el programa académico y el plan de estudios.
– Los méritos de la formación práctica deberán acreditarse con documento emitido por la entidad correspondiente que detalle la duración, el tipo de contrato, el número de horas semanal, el puesto ocupado y las tareas desempeñadas. Asimismo, se deberá adjuntar el Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
Dicha documentación deberá presentarse formalmente organizada y numerada, siguiendo la disposición de los epígrafes del modelo, que figura como anexo II. Aquellos méritos que no estén debidamente acreditados no serán objeto de valoración.
3. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 22 de octubre de 2026.
4. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
5. Las personas que presenten alguna discapacidad y/o requieran de alguna adaptación o apoyo para la realización de las tareas que sean objeto de la beca, deberán asimismo hacerlo constar en la solicitud.
6. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano.
7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si alguna solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos incluidos en los anteriores apartados conllevará la exclusión del proceso selectivo.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por dos miembros de la Mesa del Senado, actuando uno de ellos como Presidente; la Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos, la Directora de Comunicación del Senado y un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Asesores Facultativos, especialidad en Medios de Comunicación Social, que actuará como Secretario o Secretaria. El Jurado respetará en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. De todas las reuniones del Jurado se levantará acta con los acuerdos del Jurado, que firmará el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado dictará resolución por la que se declare aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas. Las personas que aparezcan como excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión o de no inclusión expresa dentro del plazo señalado, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo las solicitudes afectadas por dicho defecto de forma.
4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, en su caso.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, y documentalmente acreditados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento, el Jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si, en alguna fase del proceso de selección, el Jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o interesada, la exclusión de este.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado las clasificará por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a los tres aspirantes que figuren como los tres mejor valorados. Asimismo, el Jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca (lista de reserva).
4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Otra formación académica», «Formación práctica y experiencia en tareas similares» y «Conocimiento de idiomas», sucesivamente.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a quienes resulten beneficiarios y se publicará en la página web del Senado junto con la lista de reserva de aspirantes, que los sustituirán en caso de renuncia a la beca o a su prórroga, así como si son privados de ella. La lista de reserva tendrá una duración de dos años, correspondientes a la duración anual inicial de la beca más, en su caso, la anualidad de la prórroga.
1. Las personas que resulten seleccionadas deberán aceptar o renunciar a la beca concedida en el plazo que se indique en la resolución de concesión de estas. En caso de aceptar, estarán obligadas a aportar a la Dirección de Comunicación de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 4 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no aceptar la beca dentro del plazo indicado, se entenderá que han renunciado a ella.
En todo caso, el día de la incorporación deberán presentar:
a. El original del documento acreditativo de identidad.
b. Una fotografía reciente de tamaño carné.
c. Documentos originales del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.
La no presentación de la documentación original exigida conllevará la revocación inmediata de la concesión de la beca, procediéndose a cubrir la vacante, de forma automática, por el siguiente candidato que figure en la lista de reserva.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados podrá suponer, una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la beca se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. La persona becaria se obliga a realizar las actividades de formación que determine la Dirección de Comunicación de la Secretaría General del Senado, en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales, en horario de mañana o de tarde, de forma rotatoria. Asimismo, disfrutará de un periodo de descanso de veintidós días lectivos, correspondientes al periodo anual de duración de la beca, de lunes a viernes, distribuidos a solicitud de la persona becaria y una vez autorizados por la Directora de Comunicación. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos y festivos de la Comunidad de Madrid.
3. Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a:
a. Presentarse en el Senado en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se indique.
b. Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y servicio que se les asigne.
c. Llevar a cabo con diligencia todas las tareas que se les encomienden en el marco del programa de formación, realizando sus actividades formativas con arreglo a las instrucciones de su tutor.
d. Mantener la confidencialidad en cuanto a los asuntos, hechos e informaciones que no tengan carácter público de los que tuvieran conocimiento durante el período de la beca. Este compromiso persistirá una vez finalizada la beca.
e. Aceptar las normas de régimen interno del Senado, así como hacer buen uso del equipamiento y contribuir a su mantenimiento.
f. No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la beca.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que no se realizasen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se demostrase suficiente aprovechamiento, ajustándose el procedimiento de privación de la beca a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La persona becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la acción formativa, deberá presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la Directora.
Las personas concesionarias de las becas se someterán a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Comunicación designará un tutor o tutora de la acción formativa, que se encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de las becas durante todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario.
Al finalizar la beca, el tutor o tutora se encargará de redactar y firmar el informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y su grado de cumplimiento, así como la formación recibida.
Una copia de este informe se facilitará a la persona becaria, una vez presente la memoria de la beca.
Además del informe detallado en la base duodécima, se expedirá un certificado, firmado por la Directora de Comunicación, en el que constarán las fechas de inicio y fin de la beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se expedirán a petición de la persona adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia de la beca y, en todo caso, al finalizar el período formativo.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Los procedimientos de impugnación de las actuaciones se realizarán únicamente a través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Senado (www.senado.es).
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación.
Palacio del Senado, 29 de septiembre de 2026.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.
1. Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria (máximo 15 puntos).
Si se estuviese en posesión de dos títulos oficiales de los exigidos para poder optar a la beca, deberá seleccionar solo el expediente académico de uno de ellos.
Se puntuará 10 puntos por sobresaliente y 15 puntos por matrícula de honor, sumándose la totalidad y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.
2. Otra formación académica (máximo 40 puntos):
A. Títulos y estudios de comunicación institucional o corporativa, comunicación digital, redes sociales y marketing digital (máximo 25 puntos):
– Máster verificado de una universidad con al menos 60 créditos ECTS: 20 puntos.
– Cursos de posgrado diferentes al máster:
• De 100 o más créditos ECTS (o un mínimo de 2.500 horas): 20 puntos.
• Entre 90 y 99 ECTS (o mínimo 2.250 horas): 18 puntos.
• Entre 60 y 89 ECTS (o mínimo 1.500 horas): 12 puntos.
• Entre 50 y 59 ECTS (o mínimo 1.250 horas): 10 puntos.
– Doctorado: 14 puntos.
– Cursos de más de 350 horas: 7 puntos.
– Cursos de entre 100 y 350 horas: 4 puntos.
– Cursos de entre 30 y 99 horas: 2 puntos.
B. Otros títulos y estudios de comunicación o periodismo (máximo 10 puntos):
– Máster verificado de una universidad con al menos 60 créditos ECTS: 8 puntos.
– Doctorado: 7 puntos.
– Cursos de más de 350 horas: 6 puntos.
– Cursos de entre 100 y 350 horas lectivas: 2 puntos.
– Cursos de entre 30 y 99 horas: 1 punto.
C. Otros méritos (máximo 5 puntos):
– Título de grado no relacionado con la comunicación: 5 puntos.
– Cursos relacionados con el diseño y gestión de páginas web (mínimo 100 horas): 5 puntos.
– Máster no relacionado con la comunicación (mínimo 60 créditos ECTS): 2 puntos.
– Premio extraordinario fin de carrera: 2 puntos.
– Ejercicios aprobados en oposiciones relacionadas con comunicación: 1 punto por cada ejercicio aprobado.
3. Formación práctica y experiencia en tareas similares (máximo 40 puntos):
A. Formación práctica y/o experiencia en gabinetes o departamentos de comunicación: 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales.
– No se puntuarán las prácticas curriculares de la carrera.
– El desempeño de beca en el Senado en el último semestre del año (sustituto en la convocatoria inmediatamente anterior) se valorará en 10 puntos.
La valoración de la formación práctica y/o experiencia se realizará con un certificado de vida laboral o un documento acreditativo de la empresa u organización en la que consten las fechas de inicio y fin y la jornada laboral.
B. Formación práctica y/o experiencia en medios de comunicación: 1 punto por mes y jornada superior a 30 horas semanales; 0,5 puntos por mes y jornada de entre 20 y 29 horas semanales; 0,25 puntos por mes y jornada de entre 10 y 19 horas semanales. Colaboraciones con una periodicidad inferior a un mes: 0,10.
– No se puntuarán las prácticas curriculares de carrera.
La valoración de la formación práctica y/o experiencia se realizará con un certificado de vida laboral y un documento acreditativo de la empresa u organización en la que consten las fechas de inicio y fin y la jornada laboral.
4. Idiomas (máximo 5 puntos):
Conocimiento de idiomas: En este apartado se valorará el conocimiento avanzado de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, acreditadas por una universidad española o por una institución educativa con títulos reconocidos a nivel internacional a partir del nivel B2.
– Nivel B2: 1 punto.
– Nivel C1: 2 puntos.
– Nivel C2: 3 puntos.
Es necesario para su valoración presentar el justificante del nivel de idiomas expedido por una institución educativa oficial.
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