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Documento BOE-A-2026-20812

Resolución de 27 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración y en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 131792 a 131798 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-20812

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Universidad Pública de Navarra han suscrito un convenio para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración y en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universidad Pública de Navarra para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración y en el Centro Documental de la Memoria Histórica

En Pamplona y Madrid, a 25 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Martín Larraza Quintana, Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, actuando en nombre y representación de la Universidad Pública de Navarra, CIF Q3150012G, y domicilio social en Campus Arrosadia s/n en Pamplona (Navarra), como representante legal en virtud de la Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. El Archivo General de la Administración, en adelante AGA creado por Decreto 914/1969, de 8 de mayo, y el Centro Documental de la Memoria histórica, en adelante CDMH, creado por el Real Decreto 697/2007, centros dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tienen entre otras funciones la custodia, organización, descripción, conservación y difusión de los fondos en ellos depositados.

IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del AGA y del CDMH, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el AGA y en el CDMH una documentación relevante para la puesta en valor de la historia del trabajo forzado durante la dictadura franquista.

VI. Que la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA) en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, de 22 de marzo, ejerce el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento. El ejercicio de estas funciones se lleva a cabo en el marco de la autonomía universitaria garantizada por el artículo 3 de la citada ley orgánica y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

VII. Que la UPNA en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el AGA y en el CDMH que estén relacionados con las edificaciones y obras realizadas por personas sometidas a trabajos forzados bajo el franquismo en el ámbito penitenciario y concentracionario, así como de la identificación de las entidades y empresas beneficiarias y de las víctimas de dicha explotación con la intención de difundirlo en https://www.unavarra.es/trabajo-forzado-franquismo.

VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la UPNA en este proyecto de reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AGA y al CMDH en sus reales decretos de creación.

IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación con información relativa al trabajo en cautividad durante el franquismo, reflejada en el anexo. Se trata de documentación conservada en el AGA y en el CDMH, adscritos al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Así mismo, también el objeto de este convenio es su difusión a través del sitio web https://www.unavarra.es/trabajo-forzado-franquismo y del Portal de Archivos Españoles (PARES).

Segunda. Compromisos generales.

1. La reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por la UPNA en la sede del AGA y del CDMH, custodios de los fondos originales, dentro del horario de funcionamiento de los mismos, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGA y del CDMH, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

2. Con carácter general, se establece un horario de 8:00 a 19:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 15:00 horas los viernes.

3. La contratación de personal técnico para realizar la reproducción por parte de la UPNA no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.

4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última su conservación en el Archivo de Historia Contemporánea de la UPNA, en este caso con fines de archivo e investigación, y la difusión de las imágenes con marca de aguas a través de PARES y de https://www.unavarra.es/trabajo-forzado-franquismo donde podrá ser consultado con fines de investigación.

2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGA y el CDMH a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Cuarta. Compromisos específicos de la UPNA.

1. La UPNA se compromete a nombrar una persona que ejerza la dirección ejecutiva del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. La UPNA se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGA y del CDMH, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

En ningún caso implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de la UPNA para realizar los trabajos de reproducción y el Ministerio de Cultura.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

4. La UPNA realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. La UPNA hará entrega del máster digital así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

6. La UPNA responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del AGA y del CDMH, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

7. La UPNA autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.

8. La UPNA se compromete a mencionar expresamente en su web https://www.unavarra.es/trabajo-forzado-franquismo la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del AGA y del CDMH al personal de la UPNA y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en el AGA y el CDMH.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales disponibles en el AGA y el CDMH, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del AGA y del CDMH para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

5. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con la UPNA en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del convenio y en la difusión que de las mismas haga a sus los usuarios del AGA y del CDMH.

Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. La UPNA se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: «España. Ministerio de Cultura. AGA, Signatura correspondiente» y «España. Ministerio de Cultura. CDMH, Signatura correspondiente».

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva aportaciones económicas para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la UPNA, y la dirección del AGA y del CMDH o personas en quienes estos deleguen.

2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, María Ángeles Albert de León.–Por la Universidad Pública de Navarra, Martín Larraza Quintana.

ANEXO
Documentación

Relación de documentos del Archivo General de la Administración. Listado de signaturas

– IDDs. de las secciones (04) Obras Públicas, (07) Justicia y (09) Presidencia.

– (07) Justicia:

● (07) 015.010. Registro Índice de la Población Reclusa (1938-1955). 160 cajas de fichero. 380000 fichas aproximadamente, en papel.

● (07) 015.012. Fichas libertad condicional (1940-1965). 280 cajas, 400.000 fichas aproximadamente, en papel.

● (07) 015.002 Actas del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo. Cajas de 36/16546 a 36/16658, de 36/13961 a 36/14009 y de 36/14015 a 36/14018.

– (04) Obras Públicas.

– (09) Presidencia.

Relación de documentos del Centro Documental de la Memoria Histórica. Listado de signaturas

– Batallones de trabajadores y campos de concentración: Incorporados, 1608 a Incorporados, 1752.

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