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Documento BOE-A-2026-20271

Orden PJC/1015/2026, de 28 de septiembre, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 30 de septiembre de 2026, páginas 127950 a 127959 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-20271

TEXTO ORIGINAL

Las funciones desarrolladas por los laboratorios nacionales de referencia resultan fundamentales para garantizar los más altos estándares de calidad en materia de análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio en todos los sectores de la cadena alimentaria, incluyendo los de insumos y suelo agrario. Las distintas unidades de la Administración deben cumplir los requisitos establecidos por las disposiciones nacionales y europeas con el fin de asegurar su máximo rigor y la prestación óptima de sus esenciales funciones.

En el marco de la Unión Europea, las condiciones para la designación de laboratorios nacionales de referencia quedan establecidas en el artículo 100.1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales). En su virtud, los Estados miembros deberán designar uno o varios laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la Unión Europea designado de conformidad con el artículo 93.1.

El citado reglamento regula igualmente los requisitos mínimos de funcionamiento de los laboratorios nacionales de referencia y su dotación en infraestructura, equipamiento, materiales y personal conforme a lo previsto en su artículo 100, así como sus responsabilidades y tareas según su artículo 101, en particular su deber de colaborar con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, coordinar los laboratorios oficiales designados en su ámbito de actuación y proporcionar asistencia científica y técnica a las autoridades competentes.

No obstante, los laboratorios nacionales de referencia que desarrollen sus actividades en otros ámbitos de aplicación distintos a los de dicho reglamento, deberán cumplir los requisitos que disponga la normativa sectorial que les resulte de aplicación. Estos laboratorios dispondrán, en todo caso, de un sistema de garantía de la calidad que garantice resultados sólidos y fiables de los métodos utilizados para los análisis, ensayos y diagnósticos de laboratorio que realicen. Por este motivo, algunos de los laboratorios nacionales de referencia que recoge este real decreto tendrán un correlato en los respectivos laboratorios europeos de referencia y otros no, pero en todos ellos concurren, en su totalidad o en parte, las tareas y responsabilidades descritas en esta norma.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 29, dispone que la Administración General del Estado designará los laboratorios estatales de referencia, cuyo carácter será necesariamente público, y establece cuáles son esas funciones, aparte de las que reglamentariamente se determinen. Entre ellas es necesario destacar, por su trascendencia, coordinar las actuaciones necesarias con los laboratorios públicos o privados designados, con el fin de que las técnicas y métodos de laboratorio sean homogéneas en todos ellos y establecer la necesaria colaboración con los centros de investigación, públicos o privados, nacionales, comunitarios o extranjeros, cuando dichos centros investiguen temas relacionados con el laboratorio de referencia.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 47.4, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de laboratorios de referencia, y define sus funciones, entre ellas, armonizar los métodos y técnicas que haya que utilizar.

Además, el artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, dispone que la Administración General del Estado, en coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, cuyo carácter será necesariamente público, relacionados con las materias objeto de esta ley, recogiendo sus funciones en la materia específica para la cual estén designados, con independencia de las que en cada caso se establezcan reglamentariamente.

Por su parte, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, recoge en su disposición adicional segunda la regulación esencial de los laboratorios agroalimentarios para el control oficial, dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recogiendo sus funciones, con el fin de homogeneizar los criterios aplicados en la realización de los controles analíticos oficiales y mejorar la calidad de los resultados, y su integración en una red que tiene como fin compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos analíticos para el control oficial. Asimismo, señala que ese Departamento, en coordinación con las comunidades autónomas, designará los laboratorios nacionales de referencia, en el ámbito agroalimentario y de piensos, cuyo carácter será necesariamente público.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y, en su desarrollo, el Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establecen la obligación de todas las Administraciones públicas, instituciones, entidades y organismos del sector público y privado, que posean información relevante para la salud de la población, de suministrar a las autoridades sanitarias competentes los datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones en materia de vigilancia en salud pública, prevención de enfermedades y protección de la salud, evaluación de riesgos para la salud, preparación y respuesta ante crisis y amenazas de salud pública, así como para la evaluación de estrategias, planes y programas que reviertan en la salud de la población.

Asimismo, el Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas, es la normativa nacional que desarrolla las condiciones a cumplir por los laboratorios nacionales de referencia en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

En este sentido, en lo que se refiere a los Laboratorios y Centros Nacionales de Referencia que dependen orgánica o funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, distintas disposiciones de diverso rango y condición han designado a lo largo del tiempo diferentes órganos técnicos de la Administración para el ejercicio de las funciones de laboratorio o centro nacional de referencia en el ámbito de la sanidad animal, sanidad vegetal y forestal, higiene de la producción primaria, incluyendo la investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos, genética molecular animal y vegetal, el agroalimentario, la alimentación animal, el ámbito de los fitosanitarios, incluyendo los equipos de aplicación, los fertilizantes, los sustratos y el suelo agrario, así como la implantación normativa de las tareas de coordinación y seguimiento de dichos laboratorios o centros de referencia.

Dada la ausencia de una regulación general, estas designaciones han venido presentando caracteres muy diferentes, tanto en lo relativo a su naturaleza jurídica, puesto que algunas se instrumentaron mediante meros actos administrativos y otras por medio de normas de diferente jerarquía (órdenes y reales decretos, esencialmente), como en cuanto al detalle de su contenido, pues si algunas eran escuetas y se limitaban a contener la designación correspondiente, en otros casos incorporaban una regulación más o menos somera de las funciones a llevar a cabo, incorporando funciones más allá de las que exige el reglamento en todo caso.

Esta dispersión y heterogeneidad de designaciones no facilita la accesibilidad de la información, que se considera clave para favorecer el fomento de estructuras de coordinación que estos laboratorios deben liderar para garantizar el trabajo en red de los laboratorios oficiales de las distintas administraciones, por lo que se considera necesario aunar en uno solo acto gubernativo la designación de todos los laboratorios nacionales de referencia en estas materias, sin prejuzgar las eventuales designaciones que otros Departamentos puedan realizar.

Con el fin de dotar de la necesaria unidad y coherencia a esta orden, se recogen en ella todas las designaciones realizadas, incluso aquéllas que, aun recayendo fuera del ámbito de aplicación estricto del citado reglamento, se amparan en sus consideraciones, como ocurre en el caso de los fertilizantes, con el fin de hacer extensivo dicho régimen a otras áreas de actuación relacionadas con la actividad agraria.

En dicho marco, se ha acometido en paralelo a esta orden una profunda remodelación de la normativa en materia de laboratorios nacionales de referencia, por medio del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto, por el que se regulan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Dicho real decreto tiene por objeto regular los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, determinando sus funciones y unificando su regulación, determinar el mecanismo para su designación, así como constituir la Mesa de Coordinación de Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Higiene de la Producción Primaria y Genética Molecular Animal y Vegetal.

En su artículo 2 se dispone que los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria, competentes para tales funciones en el ámbito de la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal, la higiene de la producción primaria, incluyendo la investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos, la genética molecular animal y vegetal, el agroalimentario, la alimentación animal, así como en el ámbito de fitosanitarios, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, productos fertilizantes, sustratos de cultivo y suelo agrario, se designan por medio de esta orden, habilitando su ulterior modificación por los Ministros competentes en caso de que haya que designar nuevos laboratorios nacionales de referencia o modificar los ya designados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, resuelvo:

Primero. Designación de los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.

Se designan los siguientes laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de la sanidad animal, la sanidad vegetal y forestal, la higiene de la producción primaria, incluyendo la investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos, la genética molecular animal y vegetal, el agroalimentario, la alimentación animal, así como en el ámbito de fitosanitarios, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, productos fertilizantes, sustratos de cultivo y suelo agrario:

I. Laboratorio Central de Sanidad Animal

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Camino de El Jau, s/n. 18320 - Santa Fe (Granada)

A. Ámbito de sanidad e higiene animal (zoonosis en animales y, en su caso, en alimentación animal):

1. Anisakiasis y sus agentes causales.

2. Borreliosis y sus agentes causales.

3. Brucelosis y sus agentes causales.

4. Carbunco bacteridiano (Bacillus antracis).

5. Cisticercosis y sus agentes causales.

6. Criptosporidiosis y sus agentes causales.

7. Equinococosis y sus agentes causales.

8. Fiebre Q.

9. Leishmaniosis y sus agentes causales.

10. Rabia en animales (excepto en los animales con sospecha de rabia).

11. Toxoplasmosis y sus agentes causales.

12. Triquinosis y sus agentes causales.

13. Tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis - M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis).

14. Vibriosis y sus agentes causales.

15. Otras zoonosis bacterianas.

16. Otras zoonosis parasitarias.

B. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en varias especies animales):

1. Paratuberculosis.

2. Surra (Trypanosoma evansi).

3. Tricomoniasis.

4. Otras micoplasmosis en animales.

C. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en aves):

1. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. meleagridis).

D. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en bovinos):

1. Perineumonía contagiosa bovina (Mycoplasma mycoides subesp. mycoides SC).

E. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en ovino y caprino):

1. Aborto enzoótico de las ovejas (Chlamydia abortus).

2. Agalaxia contagiosa.

3. Epididimitis ovina (Brucella ovis).

4. Maedi-Visna/Artritis-encefalitis caprina.

5. Pleuroneumonía contagiosa caprina.

F. Ámbito de higiene de la producción primaria. Investigación de residuos de sustancias farmacológicamente activas en animales vivos, productos de origen animal y piensos (Reglamento Delegado (UE) 2022/1644):

Residuos del grupo A: Sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas en animales productores de alimentos:

A1b: Agentes antitiroidianos.

A2c: Dimetridazol, metronidazol, ronidazol y otros nitroimidazoles.

A2d: Solo clorpromacina.

A3b: Solo antiparasitarios: avermectinas, bencimidazoles, carbamatos, piretroides y coccidiostatos.

A3d: Coccidiostatos, histomonostatos y otros agentes antiparasitarios.

A3f: Sustancias antiinflamatorias, sedantes y cualquier otra sustancia farmacológicamente activa.

A3g: Sustancias antivíricas.

Residuos del grupo B. Sustancias farmacológicamente activas autorizadas para su uso en animales productores de alimentos:

B1b. Solo antiparasitarios: avermectinas, bencimidazoles, carbamatos, piretroides y coccidiostatos.

B1c. Sedantes.

B1d. Sólo antinflamatorios no esteroideos (AINEs).

B2. Coccidiostatos e histomonostatos autorizados por la legislación de la Unión Europea.

G. Ámbito de higiene de la producción primaria. Investigación de residuos de coccidiostatos en piensos en el ámbito de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2022, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, y de amprolio en el ámbito del Reglamento Delegado (UE) 2024/1229.

II. Laboratorio Central de Veterinaria

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Carretera M-106, pk. 1,4. 28110 – Algete (Madrid)

A. Ámbito de higiene de la producción primaria:

1. Resistencias a los antimicrobianos.

B. Ámbito de sanidad e higiene animal (zoonosis en animales y, en su caso, en alimentación animal):

1. Botulismo y sus agentes causales.

2. Campilobacteriosis y sus agentes causales.

3. Clamidiosis aviar (infección por Chlamydia psittacci y otras).

4. Encefalitis japonesa.

5. Encefalomielitis equina (del Este y del Oeste).

6. Encefalomielitis equina venezolana.

7. Escherichia coli verotoxigénica.

8. Fiebre del Nilo Occidental.

9. Fiebre del Valle del Rift.

10. Leptospirosis y sus agentes causales.

11. Listeriosis y sus agentes causales.

12. Salmonelosis y sus agentes causales.

13. Tularemia y sus agentes causales.

14. Virus influenza.

15. Virus SARS-CoV2.

16. Yersiniosis y sus agentes causales.

17. Otras zoonosis víricas.

C. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en varias especies animales):

1. Encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Enfermedad hemorrágica epizoótica.

3. Fiebre aftosa.

4. Fiebre catarral ovina o Lengua azul (infección por el virus de la lengua azul - serotipos 1-24).

D. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos de las abejas):

1. Aethina tumida.

2. Loque americana.

3. Loque europea.

4. Tropilaelaps spp.

5. Varroosis (infestación por Varroa spp.).

6. Otras enfermedades de las abejas.

E. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en aves):

1. Enfermedad de Newcastle.

2. Influenza aviar.

3. Pullorosis y tifosis aviar.

F. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en bovinos):

1. Campilobacteriosis genital bovina.

2. Dermatosis nodular contagiosa.

3. Diarrea viral bovina.

4. Leucosis bovina enzoótica.

5. Peste bovina.

6. Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (IBR/VPI).

G. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en ovino y caprino):

1. Peste de los pequeños rumiantes.

2. Viruela ovina y caprina.

H. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en conejos y liebres):

1. Enfermedad hemorrágica del conejo.

2. Mixomatosis.

I. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en équidos):

1. Anemia infecciosa equina.

2. Arteritis viral equina.

3. Durina.

4. Influenza equina.

5. Metritis contagiosa equina.

6. Muermo (infección por Burkholderia mallei).

7. Peste equina.

8. Piroplasmosis equina.

9. Rinoneumonía viral equina.

J. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en porcino):

1. Enfermedad de Aujeszky.

2. Peste porcina africana.

3. Peste porcina clásica.

4. Síndrome reproductivo y respiratorio porcino.

K. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en crustáceos):

1. Virus de la cabeza amarilla.

2. Virus del síndrome de las manchas blancas.

3. Virus del síndrome de Taura.

L. Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en peces):

1. Anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica.

2. Herpesvirus de la carpa Koi.

3. Necrosis hematopoyética epizoótica.

4. Necrosis hematopoyética infecciosa.

5. Septicemia hemorrágica viral.

M. Ámbito de genética molecular animal y vegetal:

1. Análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

2. Detección e identificación de organismos modificados genéticamente (OMG) en semillas.

3. Genética animal.

III. Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal e Higiene

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Rúa Montirón, 154. 27002 – Lugo

Ámbito de higiene de la producción primaria:

1. Análisis de Salmonella spp., Listeria monocytogenes, Escherichia coli, incluyendo E. coli verotoxigénica (VTEC) en productos vegetales, agua y suelos, derivados de las actuaciones de control oficial en el ámbito del Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola.

2. Virus de la hepatitis A.

3. Detección de E. Coli en moluscos bivalvos vivos en las zonas de producción.

IV. Laboratorio Arbitral Agroalimentario

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ de Aguarón, 13. 28023 – Madrid

A. Ámbito agroalimentario:

1. Determinación de componentes de origen animal con fines de control oficial de los piensos, incluidas harinas de carne y huesos en sustancias destinadas a la alimentación de animales de producción.

2. Solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal.

3. Metales y compuestos nitrogenados en alimentos y piensos.

4. Micotoxinas y toxinas vegetales en piensos.

5. Detección de organismos modificados genéticamente (OMG) en alimentos, piensos y cultivos, tanto para validación de métodos de detección e identificación como para control.

6. Residuos de pesticidas: cereales y piensos, frutas y hortalizas, incluidos productos con elevado contenido de agua y ácido en frutas y vegetales y métodos de residuo único.

7. Análisis químicos y microbiológicos de los sustratos de cultivo.*

8. Análisis de conformidad de los productos fertilizantes UE, y de los restantes productos fertilizantes, así como para efectuar los análisis dirimentes. *

9. Análisis sensorial y fisicoquímico con relación al aceite de oliva.

10. Determinación del contenido de agua en carne de aves de corral.

11. Células somáticas y colonias de gérmenes a 30° C para la leche cruda.

12. Análisis microbiológico en alimentación animal:

– Detección de Salmonella spp.

– Recuento de enterobacterias.

– Detección de Clostridium perfringens.

13. Análisis de aditivos para la alimentación animal.

14. Composición nutricional de piensos.

B. Ámbito de productos fitosanitarios:

1. Análisis de formulados de productos fitosanitarios, residuos de tratamientos fitosanitarios excepto plantas u hojas, y metales pesados en cualquier tipo de muestras de producto vegetal en el marco del Programa de control oficial de la producción primaria agrícola.

V. Laboratorio Agroalimentario de Santander

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Calle Concejo, s/n, 39011 Santander

Ámbito agroalimentario:

1. Células somáticas y colonias de gérmenes a 30° C para la leche cruda.

2. Control del rendimiento lechero.

3. Análisis de calidad del grano de cereales, oleaginosas y leguminosas para el ensayo de valor agronómico.

4. Composición nutricional de piensos.

VI. Laboratorio Agroambiental de la Diputación Foral de Guipúzcoa

Calle Fraisoro, s/n, 20159 Billabona-Zizurkil, Gipuzkoa

Ámbito agroalimentario:

1. Análisis físicos de los sustratos de cultivo.*

VII. Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas. Universidad Jaume I

Edificio de Investigación I. Av. Vicent Sos Baynar, s/n. 12006 - Castellón de la Plana (Castellón)

Ámbito de productos fitosanitarios:

1. Estudios bajo buenas prácticas de laboratorio (BPL) encaminados al establecimiento de límites máximos de residuos, incluidos protocolos de ensayos, análisis y otros cometidos.*

VIII. Laboratorio de Contaminantes Orgánicos Persistentes. Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA). CSIC

Carrer de Jordi Girona, 18-26. 08034 – Barcelona

Ámbito de higiene de la producción primaria:

1. Contaminantes orgánicos persistentes en piensos y sus materias primas.

IX. Laboratorio de Bacteriología. Centro de Protección Vegetal y Biotecnología. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

CV-315 PK 10,7. 46113 - Moncada (Valencia)

Ámbito de sanidad vegetal:

1. Identificación y diagnóstico de bacterias fitopatógenas.

X. Laboratorio de Virología y Diagnóstico Molecular. Centro de Protección Vegetal y Biotecnología. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

CV-315 PK 10,7. 46113 – Moncada (Valencia)

Ámbito de sanidad vegetal:

1. Identificación y diagnóstico de virus y fitoplasmas de especies vegetales leñosas, patata, batata y fresa, y viroides de plantas.

XI. Grupo de Investigación en Hongos Fitopatógenos. Instituto Agroforestal Mediterráneo de la Universitat Politècnica de València

Camino de Vera, s/n. 46022 - Valencia

Ámbito de sanidad vegetal:

Identificación y diagnóstico de hongos y oomicetos fitopatógenos.

XII. Grupo de Virología. Instituto Agroforestal Mediterráneo de la Universitat Politècnica de València

Camino de Vera, s/n. 46022 – Valencia

Ámbito de sanidad vegetal:

1. Identificación y diagnóstico de virus y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas, excepto patata, batata y fresa.

XIII. Laboratorio de Nematología y Artrópodos. Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva. Museo Nacional de Ciencias Naturales

C/ José Gutiérrez Abascal, 2. 28006 – Madrid

Ámbito de sanidad vegetal:

1. Identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles.

2. Identificación y diagnóstico de nemátodos fitopatógenos.

XIV. Instituto de Investigaciones Marinas. CSIC

Calle Eduardo Cabello, 6. 36208 - Vigo (Pontevedra)

Ámbito de sanidad e higiene animal (enfermedades/patógenos en moluscos bivalvos):

1. Bonamia ostreae.

2. Bonamia exitiosa.

3. Marteilia refringens.

4. Mikrocytos mackini.

5. Perkinsus marinus.

XV. Laboratorio Agroambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón

Avenida de Montañana, 1005. 50071 Zaragoza

Ámbito de suelos agrarios:

1. Análisis de fertilidad de suelos agrarios.*

XVI. Centro de Mecanización Agraria

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña

Avenida del Alcalde Rovira Roure, 191 25198 Lleida

Ámbito de mecanización:

1. Inspecciones de equipos de aplicación de tratamientos fitosanitarios.

XVII. Laboratorio Agroalimentario

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Generalitat de Cataluña

Carretera Vilassar Mar, s/n, Cabrils, 08348, Barcelona

A. Ámbito agroalimentario:

1. Solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal.

2. Análisis de aditivos para la alimentación animal.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los laboratorios, o las actividades integrantes de los mismos, marcados con un asterisco (*) implican que el laboratorio de que se trate desarrolla sus actividades –o tales actividades concretas– en otros ámbitos de aplicación distintos a los del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2026.

Madrid, 28 de septiembre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

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