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Desde la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, se han producido cambios normativos y procedimentales que aconsejan una revisión del marco aplicable en esta materia.
Conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social la gestión y administración del sistema, funciones que se desarrollan mediante normas de carácter reglamentario.
Asimismo, en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social serán ejercidas por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social, a la que corresponderá, entre otras competencias, la dirección de la contabilidad de dichas entidades y la aprobación de las instrucciones mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las mismas.
En este contexto, se considera oportuno unificar en una única disposición los procedimientos relativos a la extinción de derechos y obligaciones cuya gestión corresponde a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como los procedimientos contables necesarios para la baja efectiva en contabilidad, competencia de los servicios de intervención.
En consecuencia, se estima procedente dejar sin efecto las disposiciones actualmente vigentes en esta materia, al resultar más adecuado que la regulación se articule mediante una resolución conjunta de las direcciones de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social. En virtud de lo expuesto,
Esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve dejar sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles; la Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social incobrables o no exigibles en vía de apremio; la Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango regulen la misma materia.
Los efectos de la presente resolución se producirán el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2026.−El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
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