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Suscrito el 18 de septiembre de 2026, el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo «CNPT» para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de septiembre de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
Madrid, 18 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyES) del Ministerio de Sanidad, nombrado por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y de otra, doña Noa Rey Torres, actuando en nombre y representación del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (en adelante, CNPT), entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes 11 y NIF G81403529, en calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del CNPT, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2025, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento del CNPT, en particular, por lo establecido en su artículo 31, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2022.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, corresponde a este Departamento, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud pública y prevención y control del tabaquismo.
La Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS), aprobada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 18 de diciembre de 2013, propone el desarrollo progresivo de intervenciones dirigidas a ganar salud y a prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad. Su objetivo general establece el fomento de la salud y el bienestar de la población promoviendo entornos y estilos de vida saludables y potenciando la seguridad frente a las lesiones.
Entre las competencias encomendadas al Ministerio de Sanidad, a través de la DGSPyES, se encuentra la de dictar las líneas directrices de la política sanitaria frente al tabaquismo a nivel nacional, en coordinación con las autoridades sanitarias autonómicas, promoviendo el desarrollo de iniciativas, programas y actividades en línea con la estrategia MPOWER de la OMS. En particular, el artículo 4.7 apartado n) del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, recoge la competencia para promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención y control del tabaquismo, y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de la normativa, en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
El Ministerio de Sanidad, como el resto de las Administraciones Públicas, tiene entre sus principios de actuación el deber de fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de forma directa o a través de formas asociativas. Que, asimismo, el documento Líneas de Actuación 2019-2020 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo, aprobado el 9 de mayo de 2019 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala como una de las acciones a realizar «establecer alianzas en salud», especificando que «[…] es necesario reforzar la colaboración con otros actores claves, como las diferentes sociedades científicas, el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), el tercer sector y otros que procedan».
El Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo (PIT) 2024-2027, aprobado en Consejo de Ministros el 30 de abril de 2024, con el objetivo de reducir la prevalencia del consumo de tabaco y productos relacionados y minimizar la exposición ambiental a sus emisiones, se ha elaborado fruto de un trabajo coordinado, con la participación técnica de todas las comunidades autónomas, con el mayor de los consensos sociales y con el respaldo de las sociedades científicas, entre las que el CNPT ha sido un socio esencial para llegar a la aprobación del PIT por sus aportaciones al mismo. Uno de los objetivos específicos del PIT es impulsar la investigación sobre el tabaquismo y su impacto en la salud, reforzando la evidencia sobre el efecto de los nuevos dispositivos de liberación de nicotina. Por ello se indica que: «es necesario impulsar la participación y estrechar la colaboración con los profesionales que participan en la lucha contra el tabaquismo, con especial referencia a sociedades científicas como las integradas en el Comité Nacional de Prevención y Control del Tabaquismo (CNPT)».
Que, en este sentido, el CNPT se constituye como una entidad asociativa, perteneciente a lo que se ha venido a denominar tercer sector, siendo en la práctica uno de los interlocutores principales entre las autoridades sanitarias y las entidades científicas dedicadas a la prevención y control del tabaquismo. De esta forma, el Ministerio de Sanidad, para la toma de decisiones e implementación de la política frente al tabaquismo, cree especialmente relevante contar con el apoyo del CNPT que representa la voz de las entidades más relevantes en la materia.
El CNPT integra profesionales y expertos de reconocida competencia y prestigio en investigación y elabora documentos e informes técnicos que resultan claves en el desarrollo de la política sanitaria de prevención del tabaquismo desarrollada por el Ministerio de Sanidad.
El CNPT cuenta igualmente con profesionales expertos en materia legislativa y sanitaria con capacidad suficiente para colaborar en las modificaciones normativas, así como en el desarrollo del PIT, mediante el apoyo y el aporte de evidencias científicas.
El CNPT cuenta con una dilatada experiencia y una red de profesionales y sociedades científicas adscritas al mismo que facilitará la difusión de campañas y materiales para favorecer la concienciación entre los consumidores de tabaco y productos relacionados. Asimismo, se establece un amplio abanico de posibilidades de colaboración mediante la realización de estudios, avances y actualización tanto legislativa como en cuanto a productos novedosos, etc., de la situación a nivel nacional e internacional en materia de prevención del tabaquismo.
El CNPT organiza en colaboración con el Ministerio de Sanidad congresos con carácter anual (Congreso de Prevención y Control del Tabaquismo), con el objetivo de fomentar la formación y actualización de los profesionales sanitarios en materia de tabaquismo y su incidencia en la población, así como el de profundizar en las nuevas formas de consumo y el uso combinado del tabaco con otras sustancias. En la práctica, este congreso es el principal foro a nivel nacional sobre la materia.
Las partes entienden que es necesario el respaldo y el apoyo del Ministerio de Sanidad para llevar a cabo la difusión de sus estudios y trabajos en materia de tabaquismo, así como para contar con datos actualizados a nivel nacional sobre prevalencia y consumo y facilitar, cuando proceda, los recursos con los que cuenta el Ministerio.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad entiende como una oportunidad participar en las actividades del CNPT. En este sentido, el Ministerio estima necesario ser parte de dichas actividades en la medida en que no existen otras entidades que, de forma mayoritaria, aglutinen a los profesionales sanitarios implicados en la lucha contra el tabaquismo en el ámbito nacional.
Tanto el Ministerio de Sanidad como el CNPT entienden que es necesario establecer sinergias que permitan una mayor coordinación entre ambas entidades, permitiendo que las partes puedan colaborar en las actividades que se desarrollen en lo sucesivo en materia de prevención y control del tabaquismo para la consecución del interés público.
Ambas partes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que posibiliten el cumplimiento de sus intereses, considerando que el instrumento del convenio resulta el cauce jurídico adecuado para articular esta colaboración, al tratarse de actuaciones de interés público desarrolladas desde la contribución de cada entidad en el ámbito de sus competencias, sin que el presente convenio tenga por objeto prestaciones propias de los contratos ni implique relación contractual entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de una serie de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España; especialmente a través de la colaboración para avanzar en la implementación de las recomendaciones recogidas en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, así como en el PIT.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Actuaciones asumidas:
Por el Ministerio de Sanidad:
El Ministerio de Sanidad contribuirá al desarrollo de los ámbitos de actuación conjunta mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
El impulso institucional y la difusión de estudios, informes y documentos elaborados o auspiciados en el marco del convenio, se concretará en la difusión de, al menos dos (2) documentos anuales a través de la página web institucional y canales oficiales del Ministerio.
El apoyo institucional al CNPT en su condición de entidad del tercer sector se materializará mediante la participación del Ministerio en, al menos, una (1) iniciativa anual dirigida a fomentar la participación ciudadana en materia de salud pública, así como mediante la incorporación del CNPT en, al menos, un (1) proceso de consulta o grupo de trabajo institucional al año.
La colaboración técnica y el asesoramiento por parte del personal del Ministerio en los distintos ámbitos de actuación, se articulará mediante la designación de un equipo técnico de referencia, que realizará un mínimo de dos (2) reuniones y un (1) informe o nota técnica anuales y dará respuesta a las solicitudes formuladas por el CNPT en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles.
En relación con la celebración de jornadas técnicas y congresos, el Ministerio participará en la definición del programa científico, la selección de contenidos de, al menos, un (1) evento bianual organizado por el CNPT, propondrá un mínimo de dos (2) ponentes institucionales y difundirá el evento a través de, al menos, dos (2) canales oficiales.
En relación con el análisis estratégico, el Ministerio facilitará un mínimo de dos (2) materiales propios al año (campañas, informes, infografías) y promoverá espacios de coordinación e intercambio de información mediante la elaboración de un (1) documento anual de prioridades estratégicas compartidas.
En relación con la elaboración de documentos, el Ministerio facilitará el apoyo técnico necesario para la coordinación, planificación, seguimiento y difusión de al menos dos (2) documentos técnicos anuales, y pondrá a disposición los medios físicos o virtuales y medios materiales para la realización de una (1) actividad divulgativa al año.
Por el CNPT:
El CNPT contribuirá al desarrollo de los ámbitos de actuación conjunta mediante la puesta a disposición de su conocimiento especializado, experiencia profesional y capacidad organizativa, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:
La aportación de asesoramiento científico se concretará en la elaboración de, al menos, dos (2) informes técnicos anuales en materias relacionadas con la prevención y el control del tabaquismo, así como en la atención de consultas técnicas del Ministerio en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
La colaboración en la elaboración de estudios, informes y documentos técnicos de interés común; así como en el desarrollo de líneas estratégicas conjuntas para la prevención del tabaquismo. Se materializará mediante la participación en al menos dos (2) estudios conjuntos al año, asumiendo la coordinación de al menos uno de ellos, con definición previa de cronograma, fases y entregables.
El impulso de la investigación científica se concretará en la promoción de, al menos, un (1) proyecto anual en colaboración con el Ministerio, así como en la organización de una (1) reunión anual de coordinación entre profesionales, entidades sanitarias y la Administración, con elaboración de una memoria de resultados.
La participación en la organización de jornadas, reuniones técnicas y congresos del CNPT, que se materializará en la organización de, al menos, un (1) congreso bianual, asumiendo la coordinación logística del mismo y remitiendo al Ministerio una memoria de resultados en un plazo máximo de dos (2) meses desde su celebración.
La colaboración con redes nacionales e internacionales y la participación en al menos dos (2) foros, iniciativas o acciones conjuntas, manteniendo informado al Ministerio de los avances relevantes, resultados y posibles líneas de actuación conjuntas.
El mantenimiento de una estructura de apoyo técnico-administrativo que facilite el desarrollo de las actuaciones conjuntas se garantizará mediante la designación de un equipo técnico estable, con al menos dos (2) personas de referencia, que actuará como interlocutor con el Ministerio y participará en reuniones de seguimiento con periodicidad trimestral.
La difusión de campañas, materiales e información en materia de prevención y control del tabaquismo se concretará en la difusión de, al menos, dos (2) campañas o actuaciones anuales a través de sus canales y red de entidades.
La información que se difunda en el marco de estas actuaciones será revisada y consensuada previamente con el Ministerio de Sanidad cuando así proceda.
El desarrollo de las actuaciones conjuntas previstas en el presente convenio conlleva la necesidad de atender determinados gastos asociados a su ejecución, estimándose el coste total de las mismas en sesenta y seis mil trescientos euros (66.300 euros) durante el período de vigencia del convenio.
Por parte del Ministerio de Sanidad, se aportará la cantidad total de treinta y seis mil trescientos euros (36.300 euros), destinada a contribuir a la cobertura de los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones conjuntas previstas en el presente convenio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios 2026, 2027 y 2028 condicionado en todo caso a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma:
Ejercicio 2026: una aportación máxima de seis mil cincuenta euros (6.050 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, que se abonará en diciembre de 2026, una vez acreditado el desarrollo de las actuaciones conjuntas correspondientes a dicho ejercicio desde la fecha de eficacia del convenio hasta diciembre de 2026.
Ejercicio 2027: una aportación máxima de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, que se abonará en diciembre de 2027, una vez acreditado el desarrollo de las actuaciones conjuntas correspondientes a dicho ejercicio.
Ejercicio 2028: una aportación máxima de doce mil cien euros (12.100 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10, que se abonará en diciembre de 2028, una vez acreditado el desarrollo de las actuaciones conjuntas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2028 y la fecha de finalización de vigencia del convenio.
El abono de las aportaciones quedará condicionado a la presentación de una memoria de actuación y una memoria económica justificativa de los gastos realizados en relación con las actuaciones conjuntas, así como al informe favorable de la Comisión de seguimiento del convenio, que dejará constancia expresa del adecuado desarrollo del mismo.
Asimismo, será necesaria la certificación por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, previo informe de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud.
Los pagos se efectuarán en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En caso de haber varias, se hará a la marcada como preferente.
En todo caso, la aportación del Ministerio tendrá carácter de importe máximo, abonándose exclusivamente los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, siempre que sean posteriores a la fecha de eficacia del convenio.
Por parte del CNPT se realizará una aportación de treinta mil euros (30.000 euros) distribuidos en las tres anualidades 2026, 2027 y 2028, para la realización de las actuaciones derivadas del presente convenio, en concepto de abono de las horas de dedicación del personal técnico del equipo, así como del material fungible y reprografía necesarios para la consecución de los objetivos del convenio.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de dos años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento (en adelante, Comisión), integrada por:
Dos representantes del Ministerio de Sanidad: la persona titular de la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, o la persona en quien delegue, y la persona titular de la Jefatura de Área de la Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo, o la persona en quien delegue.
Dos representantes del CNPT: miembros de la Junta Directiva y designados por esta.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante del Ministerio de Sanidad con mayor rango. Las funciones de secretaría de la Comisión recaerán en la persona representante del CNPT con mayor rango. A la Comisión podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como realizar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, para lo que se requerirá una adenda de modificación.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en las cláusulas quinta y séptima, respectivamente.
e) El estudio de la procedencia de realizar posibles reajustes de anualidades de pagos del convenio en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos previstos en la cláusula tercera relativa a las obligaciones económicas, siempre que no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. Estos reajustes deberán ser acordados por las partes.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia comisión.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) La decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en el propio convenio o en la normativa vigente.
En cualquier caso y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el momento de producirse la resolución existieran actuaciones en curso de desarrollo, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad de las entidades o personas que lo hayan elaborado, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular. Las partes podrán utilizar dichos materiales únicamente para fines institucionales y de interés público relacionados con el objeto del convenio, citando la autoría correspondiente.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–La Presidenta del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, Noa Rey Torres.
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