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Visto lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se hace pública la oferta de ocupación pública del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal en esta.
Visto lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 71 del Decreto 194/2025, de 12 de diciembre, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelvo:
Convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Básica de Laboratorios (Informática) de la Universitat Jaume I.
Aprobar las bases que rigen esta convocatoria y que figuran en el anexo I.
Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se derivan de la ejecución, se tienen que publicar en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PTGAS», de ahora en adelante TAO-UJI:
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca.
De acuerdo con el que prevé el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se tiene que publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tiene que tomar como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castelló de la Plana, 16 de septiembre de 2026.–El Rector, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2026), la Gerenta, Antonia Garrido Heras.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir una plaza de la Escala Técnica Básica de Laboratorios (Informática) de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C1.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
2.1 Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También pueden participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, pueden participar los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), tienen que acompañar su solicitud de un documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o Técnica de Formación Profesional o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el cual se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el cual se regula el procedimiento para establecer la correspondencia en el nivel del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero se tiene que estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no es aplicable a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no puede haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la cual se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas tienen que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8 La administración puede requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, pueden quedar excluidas del proceso selectivo.
3.1 El órgano técnico de selección tiene que establecer, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en este proceso selectivo.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, puede recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y Medio Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente puede participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedar en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tiene únicamente carácter informativo.
Las solicitudes se tienen que presentar por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene que tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. La solicitud se tiene que formalizar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I intermediando el tablón de anuncios oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca (código 22777).
En la solicitud se tiene que indicar:
En el apartado Expongo, literalmente:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud o que aparecen en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos tienen que ser debidamente acreditados, posteriormente, en el supuesto de que me seleccionan o llamen para ser integrante de la bolsa de empleo; y sé que si se da el caso contrario no me podrán nombrar personal funcionario de carrera o funcionario interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de ocupación, sin perjuicio de la responsabilidad en qué podía haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»
En el apartado Solicito:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala técnica básica de laboratorios (informática) de la Universitat Jaume I, código de asunto: 22777.»
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación tienen que indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, tienen que reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación tienen que acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifico: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, a causa de sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificar cuáles.
Finalmente, en el apartado «Destino» se tiene que indicar Servicio de Recursos Humanos y se tiene que pulsar «Enviar» para registrar la solicitud.
Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen es de 15 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 7,50 euros.
5.3 Exenciones.
Tienen exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquier de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4 Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace siguiente:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=22777.
En el supuesto de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace siguiente:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=22777.
5.5 Junto con la solicitud, se tiene que presentar un certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este se tiene que hacer dentro de plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este puede suponer la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en tiempo y forma.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante tiene que dictar resolución, que se tiene que publicar en el TAO-UJI, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, enmendar los defectos en qué hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, se tiene que comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se tiene que publicar en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la cual se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no tengan la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no tengan la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, tienen que acreditar el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se tiene que ajustar al que se dispone en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y hay que obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Espanyol como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Espanyol para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7.1 El procedimiento de selección es el de oposición. Consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas que se tienen que desarrollar y el temario de las cuales se relaciona en el anexo II. La puntuación máxima es de 100 puntos.
7.2 Ejercicios.
7.2.1 Primer ejercicio.
Consiste a una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales entre un 5 % y un 15 % corresponden en el programa general. Cada pregunta tiene cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta y versará sobre las materias previstas en el temario que figura en el anexo II. Los errores penalizan un tercio del valor de la correcta.
Este ejercicio se puntúa de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La nota del test se determina por la fórmula siguiente:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
En caso de que alguna pregunta se anule a consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continúa valorando sobre 30 puntos y se ajusta proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Su duración será entre 60 y 90 minutos.
7.2.2 Segundo ejercicio:
Consiste a resolver por escrito un supuesto práctico, de entre dos propuestos, o la realización de una prueba práctica relacionada con las materias que figuren en el temario específico. Su duración es de un máximo de dos horas. Este ejercicio se puntúa de 0 a 70 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.
En el supuesto de que el órgano técnico de selección opte por la resolución del supuesto práctico, se tiene que valorar, junto con el rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto y la capacidad de relacionarlos. Si se opta por la prueba práctica, se tienen que publicar, con carácter previo a la realización, los aspectos que se tienen que valorar.
7.3 Puntuación final de la oposición y del proceso selectivo.
La puntuación final de la oposición se obtiene sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios superados.
A continuación, se tiene que configurar la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se tiene que interrumpir cuando el número de personas incluidas en esta coincida con el número de plazas convocadas en la base 1. Estas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo.
7.4 Los casos de empate que se produzcan se tienen que dirimir de la manera siguiente:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate, las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá a las respuestas que las persones aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y esta por delante de la respuesta errónea.
En caso de persistir el empate se resolverá, en favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre estas personas, se elegirá a quién tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte de la escala técnica básica de laboratorios (informática) de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la cual se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Decaerán en el derecho cuando se personan en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aunque sea por causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección puede apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parte debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieron quedado aplazadas; estas no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el órgano técnico de selección y, en cualquier caso, la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Se tienen que observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, para que se desarrollan adecuadamente. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirando quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar esta persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el órgano técnico de selección resuelva sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se considere conveniente durante el desarrollo de este, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor tienen que comprobar la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tiene que tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de estas, y tienen que ser anulados todos aquellos ejercicios en los cuales se incluya alguna marca que pueda identificar su autoría.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición, el órgano técnico de selección tiene que publicar en el TAO-UJI la relación de personas que lo han superado con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entiende que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios segundos lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, tiene que publicar en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, tiene que publicar en el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7, que en ningún caso puede superar el número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva del personal aprobado ordenado por su puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles contadores desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los documentos siguientes:
10.1.1 Original y fotocopia del DNI o NIE.
10.1.2 Original y fotocopia del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, si procede, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier función pública o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría profesional a la cual se pretende acceder.
Para nacionales otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso a la ocupación pública.
10.1.4 Declaración responsable en la cual manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituye presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, si es el caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
10.1.5 Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
10.2 Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa o si de esta se deduce que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieron haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo puede acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, excepto si la persona interesada manifieste expresamente que no da su consentimiento en el formulario de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se tiene que dictar una resolución, que se tiene que publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» por la cual se hará el nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala Técnica Básica de Laboratorios (Informática) de la Universitat Jaume I, grupo C, subgrupo C1, del personal aprobado a que hace referencia la base 9.3, previa adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y tres Vocales, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. En la composición se atendrá al que se establece en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se tiene que garantizar la paridad entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección tiene que ser publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se tiene que publicar en el TAO-UJI, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, puede solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que considere oportuno.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de las medidas que sean necesarias en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, se han de abstener y pueden ser recusadas por las personas interesadas si en ellas concurren circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se tienen que abstener las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieran hecho tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por el que se dispone en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones de la Universidad Jaume I aprobado por el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2023 y modificado por el Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se tiene que adaptar a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y otra normativa vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se tiene que ajustar a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.
General
1. La Constitución española.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. El Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La función pública valenciana.
5. Ley Orgánica del sistema universitario.
6. Ley de convivencia universitaria: aplicación al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
7. Los Estatutos de la Universitat Jaume I.
8. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunidad Valenciana.
9. Ley de prevención de riesgos laborales.
10. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Específico
11. Conceptos informáticos básicos: hardware y software. Arquitectura. Sistema operativo. Lenguajes. Programas. Periféricos.
12. Montaje, reparación, instalación y mantenimiento de hardware y software.
13. Informática personal: ofimática y herramientas colaborativas. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Gestores de bases de datos.
14. Redes de área local. Definición y topologías. Protocolos TCP/IP. Capas del modelo TCP/IP.
15. Redes Ethernet y wifi (IEEE 802.3 e iEEE 802.11). Seguridad en redes wifi. Tipo de cable ethernet y normativas. Eduroam. VPN.
16. Protocolos de red. DHCP y DNS. Arranque por red (PXE). Correo electrónico (POP, IMAP y SMTP). Protocolos web HTTP/HTTPS.
17. Sistemas de monitorización.
18. Instalación y configuración de sistemas operativos. Recursos compartidos. Impresión remota. Instalación de aplicaciones, mantenimiento y actualizaciones.
19. MS Windows 10 y 11. Versiones (Hombre, Educational, Enterprise/Profesional). Operación básica.
20. Sistemas GNU/Linux. Ubuntu. Operación básica.
21. Auditorías y diagnóstico. Recopilación y explotación centralizada de acontecimientos.
22. Generalización de imágenes. Creación y despliegue tanto en equipos. Preconfiguración y postconfiguración. Optimización de drivers.
23. Docker, VM, KVM.
24. Copias de seguridad: Necesidad. Planificación. Organización. Soportes.
25. Identidad digital. Certificados digitales. Identidad y protección (cifrado) y firma de documentos.
26. Protección y seguridad: Virus, troyanos, ransomware, hacking, intrusismo, exfiltración de datos, DoS y DDoS.
27. Git, Github.
28. PowerShell básico.
29. Gestión de discos, LVM, RAID.
30. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
31. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
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