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Documento BOE-A-2026-19936

Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, páginas 126121 a 126134 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-19936

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 10 de septiembre de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (IEGPS)

INTERVIENEN

De una parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidente; y por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional; y presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

De otra, doña María Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio), actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que ejerce por avocación de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley.

La Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

2.º Que la Xunta de Galicia es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia, dirige la política general y la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.

3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.

El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».

4.º Que la Comunidad autónoma de Galicia ostenta competencia exclusiva sobre el fomento da cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 da Constitución, tal como establece el artículo 27.Diecinueve del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Entre el contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación, se incluyen los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los organismos públicos de investigación y otros organismos de la I+D+i, como los centros tecnológicos o las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

La Xunta de Galicia, consciente del importante papel que desempeña la actividad de I+D+i desde el punto de vista del desarrollo económico, ha realizado una fuerte apuesta por su impulso y fomento, por considerarlo la manera más apropiada para lograr el crecimiento y fortalecimiento de las empresas gallegas existentes y la creación de otras nuevas, que permitan aumentar la riqueza de la comunidad autónoma y, en consecuencia, la calidad de vida de la ciudadanía gallega.

Para ello se procede a la creación de la Agencia Gallega de Innovación como agencia pública autonómica con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas».

El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».

6.º Que la Xunta de Galicia y el CSIC, con fecha 7 de marzo de 2000, suscribieron un convenio «para la constitución del Instituto de Estudios Galegos Padre Sarmiento como centro de carácter mixto y titularidad compartida entre las instituciones signatarias», constituyendo de esa manera un instituto mixto de investigación de titularidad compartida en línea con lo establecido en el Acuerdo Marco de colaboración entre la Xunta de Galicia y el CSIC de 15 de octubre de 1998. Conforme se establece en la cláusula segunda de ese convenio, la Xunta de Galicia pone a disposición del Instituto el uso de espacios en el Antiguo Hospital de San Roque, en Santiago de Compostela, que serán destinados a sede del Instituto en cuanto se mantenga su carácter de centro mixto de titularidad compartida.

Con fecha 13 de octubre de 2003 las partes firmaron un nuevo convenio para la ampliación de las instalaciones del IEGPS.

7.º Que, tras años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones colaborativas generadas entre las instituciones y dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa científica y actualizar sus condiciones de funcionamiento, manteniendo su naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC y la Xunta de Galicia y adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El establecimiento de las condiciones de funcionamiento del instituto mixto de investigación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la comunidad autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

El presente convenio se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con el reto 1 (modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) y con la prioridad 1 (sostenibilidad). Así mismo, contribuye al objetivo estratégico 1, integrándose por lo tanto en el programa Integra de la RIS3 y en el programa Conocimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (en adelante, IEGPS), instituto mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y la Xunta de Galicia constituido en el año 2000, estableciendo:

I. La misión, naturaleza y funciones del Instituto.

II. Los medios materiales y personales que constituyen el Instituto.

III. Las bases de la organización del Instituto y de la gestión de su actividad científica.

IV. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

V. El mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

VI. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las normas sobre e incorporación de nuevas entidades.

2. El presente convenio podrá ser desarrollado en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno o normas internas específicas, siempre que no se altere el contenido del convenio, que serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula decimocuarta (en adelante, Comisión de Seguimiento).

CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda. Misión y objetivos generales del instituto.

1. El IEGPS tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la Historia, para la correcta identificación, adecuado análisis y necesaria contextualización del patrimonio cultural y su papel en la configuración de las señales identitarias de Galicia, destacando entre sus principales líneas de investigación actuales los estudios sobre la denominada historia social del poder (que contempla las investigaciones genealógicas y prosopográficas, la historia de las mujeres o el estudio de la fiscalidad y los sistemas impositivos), así como la preparación de colecciones documentales, epigráficas y heráldicas y la consideración del fenómeno general de las peregrinaciones, con especial atención a la propiamente jacobea, promoviendo un enfoque interdisciplinar e identificando oportunidades de innovación para su investigación en una sociedad digital.

2. En cumplimiento de su misión, el IEGPS tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias históricas y en materia de patrimonio cultural de Galicia, y a su proyección nacional e internacional.

b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se le planteen.

c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.

d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia universitaria.

Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.

1. El IEGPS se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.

2. El IEGPS tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos.

Asimismo, el IEGPS forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente de ejecución del Sistema gallego de investigación e innovación, de conformidad con la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

3. El IEGPS se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.

4. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este convenio.

Cuarta. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Instituto tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Generar conocimiento en el ámbito de las ciencias históricas y en patrimonio cultural de Galicia mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento.

b) Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en el ámbito del patrimonio cultural de Galicia.

c) Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.

d) Proporcionar servicios y asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas en su ámbito de especialización.

e) Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras enseñanzas especializadas en el ámbito de las ciencias históricas y del patrimonio cultural o de las humanidades digitales de Galicia, así como apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus distintas etapas (grado y postgrado).

f) Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de los técnicos e investigadores en formación del Instituto, contribuyendo a su empleabilidad futura.

g) Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

h) Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en el ámbito de las ciencias históricas y en patrimonio cultural de Galicia y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.

i) Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones científicas.

j) Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares.

k) Promover las tecnologías digitales e identificar oportunidades de innovación para la investigación en el ámbito de las ciencias históricas y en patrimonio cultural.

l) Realizar encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor científica y del avance en sus resultados.

m) Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Instituto se desarrolle bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.

n) Velar por la correcta instalación y conservación del conjunto de bienes patrimoniales del IEGPS, en especial por aquellos de interés histórico y artístico, para su salvaguarda y protección, incluso de los depositados en otras entidades mediante convenio o instrumento análogo.

ñ) Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto y de sus entidades cotitulares.

CAPÍTULO II
Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.

1. La sede administrativa del IEGPS se encuentra en Galicia, en el municipio de Santiago de Compostela.

2. El edificio que constituye la sede del IEGPS está ubicado en Santiago de Compostela, en el Antiguo Hospital de San Roque, sito en la calle del mismo nombre en Santiago de Compostela, propiedad de la Xunta de Galicia. En el anexo II se identifican las dependencias del edificio a disposición del IEGPS.

3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Instituto mixto, que se formalizará mediante el instrumento jurídico que resulte pertinente.

Sexta. Equipamiento e infraestructura científica.

1. El CSIC aporta al IEGPS la Biblioteca, referente en el ámbito de la historia gallega, así como el patrimonio histórico y artístico y fondos documentales acumulados por el Instituto, entre los que se destacan los procedentes del Seminario de Estudios Gallegos, su inmediato precedente. En el anexo I se relacionan estos bienes.

Las instituciones cotitulares en el marco de las actividades del Instituto podrán adscribir o adquirir equipamientos e infraestructuras científicas adicionales que se comunicarán a la Comisión de Seguimiento.

La inclusión de los bienes previstos en el párrafo anterior no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en la institución cotitular que lo aporte o financie.

2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos.

Séptima. Personal.

1. El CSIC adscribirá al instituto el personal que resulte necesario para llevar a cabo las funciones descritas en la cláusula cuarta, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal que procedan. La adscripción del personal de CSIC al Instituto se realizará, en todo caso, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con el CSIC. La Xunta de Galicia, en razón de sus competencias, no adscribirá personal propio al Instituto.

2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.

CAPÍTULO III
Organización del instituto y gestión de su actividad científica
Octava. Estructura organizativa del instituto.

1. Las funciones de dirección, gestión y asesoramiento del IEGPS se llevarán a cabo por los órganos unipersonales y colegiados previstos en la Norma reguladora de los institutos de investigación de CSIC para los institutos propios, siendo igualmente de aplicación lo previsto en dicha norma a efectos de nombramiento y cese de sus miembros o titulares, funciones y, en su caso, funcionamiento.

2. La estructura interna del IEGPS a través de la cual se desarrolla su actividad científica se organizará según lo previsto en la Norma reguladora de los institutos de investigación de CSIC para los institutos propios.

3. CSIC podrá suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad investigadora del Instituto, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación e informe favorable de la Comisión de Seguimiento establecida en la clausula décimo cuarta respecto de la colaboración que se pretende establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Instituto en su totalidad.

Novena. Imagen corporativa y difusión de la actividad del IEGPS.

1. La Comisión de Seguimiento aprobará el logotipo oficial del Instituto y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Instituto y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.

El logotipo del Instituto irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Instituto, en el material impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el Instituto, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras.

2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose siempre su vinculación al Instituto.

3. Los investigadores del IEGPS deberán manifestar su afiliación y adscripción al Instituto de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:

«IEGPS, CSIC-Xunta de Galicia».

«Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento (IEGPS), CSIC-Xunta de Galicia».

Citando a las partes en este orden.

En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante.

4. El Instituto elaborará anualmente una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Junta y remitida a la Comisión de Seguimiento.

A los efectos de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros las encuestas del INE, el IEGPS proporcionará los datos que a estos efectos resulten necesarios en relación con su actividad investigadora.

5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Instituto o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).

Asimismo, el personal adscrito al Instituto utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice en ejercicio de su actividad profesional.

6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Instituto podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.

Décima. Titularidad de los resultados de la actividad investigadora.

1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal del IEGPS, así como el derecho a solicitar los títulos y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial o intelectual, y los secretos empresariales adecuados para su protección jurídica, pertenecerán al CSIC.

2. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, o secreto empresarial, se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Undécima. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.

– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.

Duodécima. Protección de datos.

1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de datos.

Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).

Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.

En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

2. La Dirección y Gerencia del IEGPS, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.

Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que ésta establezca.

3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Instituto.

4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.

No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de datos y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO IV
Obligaciones y compromisos económicos de las partes
Decimotercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La Agencia Gallega de Innovación (o la entidad que en un futuro pueda desempeñar las competencias en materia de investigación, transferencia e innovación) contribuirá a la financiación de los gastos de funcionamiento del IEGPS mediante una aportación anual por un importe máximo de 88.200 euros, con cargo a los créditos consignados en cada anualidad en los Presupuesto de la Xunta de Galicia, como transferencias de financiación destinadas a sufragar parcialmente su actividad, conforme al artículo 38 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de Junio, de subvenciones de Galicia. El libramiento de estos fondos se realizará conforme a la normativa vigente. En particular:

– Los importes de capítulo IV deberán librarse, con carácter mensual, por doceavas partes, conforme al artículo 48 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

– Los importes de capítulo VII se librarán con la presentación de una certificación, de la realización del gasto y del pago durante el periodo, de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estas certificaciones se presentarán con fecha límite del 30 de noviembre de cada año, aceptando gastos desde el 1 de enero hasta la fecha de la certificación.

Los importes durante los cinco primeros años serán los indicados a continuación:

Año Aplicación Aplicación
07.A2.561A.403.1 07.A2.561A.703.1
2026 38.200 50.000
2027 38.200 50.000
2028 38.200 50.000
2029 38.200 50.000
2030 38.200 50.000
 Total. 191.000 250.000

2. El resto de los gastos de funcionamiento del Instituto serán financiados por CSIC, con cargo al programa presupuestario 463A-Investigación científica, de acuerdo con los procedimientos internos previstos en la Norma reguladora de los institutos de investigación y demás estructuras organizativas de CSIC. El establecimiento de las condiciones de funcionamiento del IEGPS a través del presente convenio no implica obligaciones o compromisos económicos extraordinarios por parte de CSIC.

El coste económico estimado que corresponderá asumir a CSIC, para los gastos corrientes de funcionamiento del periodo indicado, es de 71.130 euros al año.

3. En el primer semestre de 2030 la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta evaluará las aportaciones y la Xunta, y ésta determinará su compromiso de aportación para los cinco años siguientes. A estos efectos, será necesaria la aprobación o ratificación expresa de los órganos superiores de las instituciones cotitulares, para lo cual se firmará la correspondiente adenda del convenio.

4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.

CAPÍTULO V
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Decimocuarta. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, cuyo carácter será mixto, formada por dos representantes de cada una de las partes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio.

– Evaluar la aportación para el siguiente periodo quinquenal.

– Proponer soluciones a los conflictos que puedan surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

– Informar los convenios de naturaleza institucional que el CSIC pretenda suscribir y que afecten al Instituto en su misión y funciones.

– Las que sean precisas para garantizar la correcta ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno.

A falta de normas propias, la comisión se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 15 al 22 (ambos inclusive) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI
Cláusulas finales
Decimoquinta. Modificación del convenio e incorporación de otras entidades al instituto.

1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa.

2. Al IEGPS podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas transcurridos al menos tres años desde que el convenio comience a producir efectos. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.

Decimosexta. Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.

Decimoséptima. Naturaleza y carácter.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Instituto se regirá por lo estipulado por las partes en el presente convenio en el marco del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cinco años a contar desde el momento en que comience a producir efectos, prorrogables por un periodo de hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimonovena. Extinción del convenio.

Son causas de resolución:

1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.

2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos.

3) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes.

5) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Vigésima. Liquidación del instituto.

1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de la Comisión de Seguimiento, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:

a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.

En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la Comisión Liquidadora, cuando el convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.

b) El material inventariable se reintegrará a CSIC.

c) La Biblioteca del IEGPS, referente en el ámbito de la historia gallega, así como el patrimonio histórico y artístico y fondos documentales acumulados por el Instituto, entre los que se destacan los procedentes del Seminario de Estudios Gallegos, su inmediato precedente, revertirán al CSIC, la institución propietaria, salvo acuerdo en contrario, incluso aquellos depositados en otras entidades mediante convenio o instrumento análogo.

d) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.

3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoprimera. Referencia de género.

Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio, el 10 de septiembre de 2026.–Por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO I
Relación de Bienes Muebles del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, inventariados en el CSIC

En los inventarios del CSIC se encuentran convenientemente catalogados y fichados los bienes que se indican a continuación:

Bienes de Carácter Histórico y Valor Etnográfico.

– 54 piezas de artes decorativas (lozas, farolas, espejos, etc.), 329 artísticos (óleos, esculturas, grabados, láminas, etc.), 25 etnográficas, 46 joyas, 1.453 piezas fotográficas, 1 reloj de sobremesa y 1 pieza epigráfica; 3 lotes de farmacia depositados en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Santiago de Compostela, y 211 piezas depositadas en el Museo do Pobo Galego, que incluyen piezas arqueológicas, candiles y farolas, joyas, maquetas, indumentaria y paños, herrajes, cerámicas y herramientas varias.

El material arqueológico incluido en el Inventario Digital del CSIC comprende 141 piezas de un total de 5.572.

– Documentos referentes al Estatuto de Autonomía de Galicia (9 cajas), documentación del Seminario de Estudios Gallegos (27 cajas), fondos generales del propio Seminario (25 cajas de fichas catalagráficas), fondo Catálogo Manuscritos realizados por el Seminario (8 cajas de fichas catalagráficas), documentación de la Exposición Regional Gallega de 1909 (15 cajas), fondo Couceiro Freijomil (17 cajas), fondo familia Rueda y Maza de Lizarra (2 cajas), fondo Ulloa-Leis (2 cajas), fondo Froyán (13 cajas), fondo de documentación del IEGPS (alrededor de 65 cajas en proceso de clasificación), colección Xosé Antón de dibujos arqueológicos (15 cajas de láminas), postales (8 cajas), fotografía aérea de Galicia (12 cajas), prensa desde principios del siglo XIX hasta el siglo XX (65 unidades de conservación entre cajas y recopilaciones encuadernadas), documentación donada por don Benxamín Prado Díaz (genealogías de casas hidalgas gallegas, apuntes, borradores y bosquejos, fotografías, artículos publicados, testamentos, etc.).

– Colecciones varias: archivo fotográfico de Chicharro (1.241 placas fotográficas), álbumes fotográficos, impresos del siglo XIX, material gráfico vario, sellos, clichés, fotografías, recortes, textos y documentos varios, manuscritos, placas de imprenta.

Fondos Bibliográficos.

La Biblioteca del Instituto es una biblioteca «viva», compuesta por 34.200 monografías. Cuenta también con un número aproximado de 400 revistas vivas y 300 revistas muertas, y alrededor de 9.000 folletos, 600 grabados, dibujos, mapas y pósters, llegando a un total aproximado de 45.400 unidades de registro. Todo el fondo bibliográfico está introducido en el Catálogo Colectivo de las bibliotecas de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Bienes Muebles de uso funcional.

Armarios, estanterías, sofás, mesas y sillas de madera de castaño, vitrinas-expositores, archivadores metálicos, mesas de despacho de madera, alfombras, lámparas, banderas, planeros, ordenadores personales, impresoras y demás material informático, televiso, proyector y pantalla para diapositivas y transparencias, lector de microfilms, planímetros, medidor tipográfico, lector magnético-óptico y grabadora de CD-ROM, y fotocopiadoras.

ANEXO II
Dependencias

Las dependencias del Instituto de Estudios Padre Sarmiento se localizan en el edificio del Antiguo Hospital de San Roque, en la ciudad de Santiago de Compostela. La tal objeto, se destinan al Instituto, dentro del edificio, una superficie total de 784 m2, distribuidos entre sótano, y planta principal, constituyendo un conjunto definido. Además el Instituto hace uso compartido con otras instituciones de una superficie adicional de 1.190 m2, incluyendo claustro y patio.

El derecho de uso del Instituto se ajusta al dispuesto para las adscripciones de bienes y derechos demaniales en los artículos 18 y siguientes del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por lo que se establece el Reglamento sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma (DOG de 13 de abril), para el desarrollo de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 151, del 25 de junio de 1985).

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