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Documento BOE-A-2026-19935

Resolución de 14 de septiembre de 2026, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia y el Institut de Física d’Altes Energies, para la organización de la colaboración administrativo-técnica de la operación de la infraestructura científica experimental In-CAEM ubicada en las instalaciones del Laboratorio de Luz Sincrotrón del CELLS.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, páginas 126109 a 126120 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-19935

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de septiembre de 2026, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) y el Institut de Física d’Altes Energies (IFAE), han suscrito un convenio para la organización de la colaboración administrativo-técnica de la operación de la infraestructura científica experimental In-CAEM ubicada en las instalaciones del Laboratorio de Luz Sincrotrón del CELLS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 14 de septiembre de 2026.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) y el Institut de Física d’Altes Energies (IFAE), para la organización de la colaboración administrativo-técnica de la operación de la Infraestructura científica experimental In-CAEM ubicada en las instalaciones del Laboratorio de Luz Sincrotrón del CELLS

En Cerdanyola del Vallès y Madrid.

INTERVIENEN

El Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante «CELLS»), con NIF núm. Q-0801209–H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum, 2-26, 08290, representado por doña Caterina Biscari, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1.j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 1, de 1 de enero de 2026.

La Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (en adelante «ICN2»), con NIF núm. G63277776, con domicilio en Campus de la UAB, edificio ICN2, Bellaterra 08193, Cerdanyola del Vallés, Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm. 1925, representada por don Pablo Jesús Ordejón Rontomé, en calidad de Director, en virtud de lo establecido en la escritura autorizada por el Ilmo. notario don Pedro Ángel Casado Martín en fecha de 25 de febrero de 2015.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante «CSIC»), con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y NIF Q2818002D; actúa en nombre y representación de esta institución don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), y en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

Y, por otra parte, el consorcio Institut de Física d’Altes Energies (IFAE) (en adelante «IFAE»), con NIF núm. Q-5856257-J y domicilio fiscal en el Edifici C del campus de la Universitat Autònoma de Barcelona, 08193 Cerdanyola del Vallès, representado por don Eugenio Coccia, en calidad de Director, cargo que ostenta de acuerdo con los poderes elevados a público por el notario de Barcelona Pedro Ángel Casado Martín, en fecha 2 de noviembre de 2022 y número de protocolo 2.167. Cada una de las partes será denominada de aquí en adelante como «la Parte» y conjuntamente como «las Partes».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente en la representación con la que actúan para formalizar este convenio y, en este sentido,

EXPONEN

I. Que, el CELLS tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. Para ello ha construido y equipado el Laboratorio de Luz de Sincrotrón ALBA, de 3.ª generación, en explotación desde el año 2012. El CELLS, con amplio apoyo de sus administraciones consorciadas, ha iniciado los trabajos de diseño de la actualización del complejo de aceleradores y de sus líneas e infraestructuras experimentales hacia ALBA-II, de 4.ª generación de sincrotrones, con nuevas oportunidades singulares en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en múltiples campos, entre ellos Materiales Complejos y Sistemas Biológicos.

II. Que el ICN2, fundación pública con personalidad jurídica propia, formado por el CSIC, el Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya y por la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), y reconocido por la Generalitat como centre CERCA según Resolución ECO/2405/2015, de 21 de octubre, tiene como objeto promover la formación, la investigación y la innovación en el ámbito de la nanociencia y nanotecnología, impulsando la más estrecha interrelación entre la investigación básica y el mercado, para conseguir la excelencia en este ámbito y llegar a ser un centro de referencia mundial.

III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. El CSIC, a través del Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (CSIC-ICMAB) como centro de investigación multidisciplinar, posee experiencia en la investigación puntera en materiales funcionales avanzados en los campos de la energía, electrónica, y nanomedicina.

IV. Que el IFAE es un consorcio público de gestión con personalidad jurídica propia formado por el departamento de la Generalitat competente en investigación científica y por la Universitat Autònoma de Barcelona. Que, de acuerdo con sus Estatutos, el objetivo fundamental del IFAE es el fomento y el desarrollo de la física de altas energías, tanto en sus aspectos teóricos como experimentales y tecnológicos. Que el IFAE fue reconocido por la Generalitat como centro CERCA a través de la resolución ECO/2015, de 21 de octubre, y que dicho reconocimiento le fue renovado mediante la resolución EMC/971/2020, de 5 de mayo. Que el Port d’Informació Científica (PIC) es un centro de competencia científico-tecnológico especializado en el desarrollo avanzado de instrumentos y métodos para el análisis de datos, cuyo mantenimiento y operación está regulado por un convenio de colaboración entre el IFAE y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

V. Que las Partes en fecha 30 de septiembre de 2022 suscribieron un Convenio para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D «Instalación Correlativa In-situ para Materiales Avanzados para Energía (In-CAEM)» dentro del Programa «Materiales con funcionalidades avanzadas para la nueva transformación tecnológica», correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados, que forma parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado con fondos del presupuesto del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.

VI. Que la finalidad científico-técnica de dicho subproyecto, expresada en la cláusula segunda de dicho convenio firmado el 30 de septiembre de 2022, es la «Instalación y puesta a punto de una infraestructura singular que permitirá experimentos correlativos in-situ, combinando la instrumentación (S)TEM y AFM/STM con la radiación de sincrotrón obtenida de diferentes líneas del Sincrotrón ALBA».

VII. Que el descrito subproyecto terminó el 22 de diciembre de 2025 con la instalación de 3 laboratorios singulares basados en los instrumentos [1] (S)TEM, [2] UHV SPM & in situ AFMs, [3] UHV photon SPM & Environmental photon SPM ubicados en las instalaciones del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA en Cerdanyola del Vallès, complementadas con [4] capacidades añadidas y actualizadas de líneas de luz existentes en el mencionado Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA, [5] tecnología específica de infraestructura de datos en el IFAE-PIC y, [6] nuevamente, en dicho Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA.

VIII. Que es voluntad de las Partes, una vez completamente puestas en funcionamiento las instalaciones y los equipos anteriores, y de acuerdo con la finalidad de la financiación recibida para su adquisición y construcción, operarlas conjuntamente a beneficio de las actividades de investigación propia, de usuarios de la comunidad científica del ámbito de investigación de materiales avanzados y de usuarios industriales innovadores.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Partes acuerdan suscribir este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio (de aquí en adelante el «Convenio» o la «Colaboración») consiste en establecer los aspectos administrativos y técnicos de la colaboración entre las Partes para materializar la operación conjunta de la infraestructura científica experimental In-CAEM con las instalaciones enumeradas en la siguiente cláusula, construidas en el marco del subproyecto de I+D «Instalación Correlativa In-situ para Materiales Avanzados para Energía (In-CAEM)» dentro del Programa «Materiales con funcionalidades avanzadas para la nueva transformación tecnológica», en concordancia con lo señalado en los expositivos V, VI y VII.

En particular, el Convenio establece los compromisos y responsabilidades de las Partes para la operación conjunta, incluyendo las reglas específicas de gestión, del funcionamiento y del uso de las instalaciones, así como la identificación y el reparto de los gastos de funcionamiento, que serán acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento. Todo ello con el objetivo de satisfacer el fin común que las Partes persiguen como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, en consonancia con lo expresado en los expositivos I a IV, así como en lo dispuesto en la cláusula segunda de este Convenio.

Segunda. Descripción, ubicación y propiedad de la Infraestructura científica experimental In-CAEM.

La infraestructura In-CAEM comprende los siguientes laboratorios y equipamientos:

– Microscopio (S)TEM In-CAEM, propiedad de CELLS e instalado en el Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA, edificio principal, zona JEMCA. La instalación comprende la sala donde se ha instalado el microscopio, una sala de control, una sala de preparación de muestras y la parte proporcional en las salas técnicas para infraestructuras y gestión de datos.

– Microscopio UHV SPM y microscopios AFM in-situ, propiedad de CSIC-ICMAB e instalados en el Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA, edificio ALBA Tech. La instalación comprende dos salas donde se han instalado los equipos, y la parte proporcional en la sala de preparación de muestras, sala de reuniones/oficinas y salas técnicas para infraestructuras y gestión de datos.

– Microscopio UHV Photon SPM y microscopio Environmental Photon SPM, propiedad de ICN2 e instalados en el Sincrotrón ALBA, edificio ALBA Tech. La instalación comprende dos salas donde se han instalado los equipos, y la parte proporcional en la sala de preparación de muestras, sala de reuniones/oficinas y salas técnicas para infraestructuras y gestión de datos.

– Sistema para el almacenamiento, tratamiento y análisis de datos, propiedad de CELLS e instalado en el Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA, edificio principal, ocupando un espacio en el centro de cálculo.

– Sistema para el almacenamiento, tratamiento y análisis de datos, propiedad de IFAE e instalado en el Port d´Informació Científica del IFAE, edificio D, Campus UAB.

– Adaptaciones de líneas de luz para experimentos correlativos, propiedad de CELLS e instaladas en las distintas líneas de luz del Sincrotrón ALBA, edificio principal.

El detalle de los elementos aportados por las Partes coincide con los materiales comprados, inventariados y justificados en el proyecto de construcción descrito en los expositivos V a VII.

En el contexto del presente Convenio se entenderá el conjunto de estos laboratorios y equipamientos, más los equipos y materiales auxiliares necesarios, como «Infraestructura In-CAEM», «In-CAEM» o «las instalaciones».

Tercera. Compromisos generales de las Partes.

En aras de asegurar la colaboración administrativo-técnica que permita la operación de la Infraestructura In-CAEM, las Partes se obligan a lo siguiente:

1. Aportar a la Infraestructura In-CAEM, en el marco de la colaboración conjunta, los elementos descritos en la cláusula segunda, propiedad de cada una de las Partes.

2. Establecer las normas de uso y gestión de la Infraestructura In-CAEM mediante directrices detalladas que serán aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula octava (en adelante, «Reglas internas de funcionamiento»).

3. Garantizar la utilización diligente, correcta y segura de la Infraestructura In-CAEM de acuerdo con los fines para los que se ha recibido la financiación descrita en el expositivo V, atendiendo a la responsabilidad que asiste a cada una de las Partes por razón de la propiedad de los diferentes equipos e instalaciones. En el caso del CELLS, éste garantizará a las demás Partes y a los usuarios externos que corresponda, el acceso a las Instalaciones en las que se ubica la Infraestructura In-CAEM estableciendo procedimientos administrativos y de gestión que permitan un funcionamiento seguro. En el caso del resto de Partes cuyos componentes de la Infraestructura In-CAEM estén ubicados en las instalaciones del Laboratorio de Luz Sincrotrón del CELLS, aquéllas establecerán protocolos y procedimientos de cuidado y respeto a los espacios asignados en dichas instalaciones, así como la restitución de los mismos en las condiciones iniciales en los que fueron puestos a su disposición, a la finalización, por terminación del Convenio o resolución anticipada del mismo, así como también el acceso a los usuarios de sus equipos, en los términos recogidos en las Reglas internas de funcionamiento.

4. Velar por que las Reglas internas de funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM sean acordes con las buenas prácticas científicas y éticas, y sean compatibles con los Códigos Éticos, Planes de medidas Antifraude y Códigos de conducta respectivos para evitar y/o gestionar adecuadamente eventuales situaciones de conflicto de interés. Cada Parte se compromete a comunicar cualquier posible conflicto en este sentido y, cuando sea necesario, adoptar las medidas oportunas –incluido el eventual veto a la ejecución de las actividades afectadas– mediante los instrumentos de coordinación y seguimiento previstos en el presente Convenio hasta que los posibles conflictos queden resueltos.

5. Aportar los recursos materiales, personales y los medios necesarios para el desarrollo del Convenio. Asimismo, asumir los gastos de funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM en los que hayan incurrido las Partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta y con lo que determinen las Reglas internas de funcionamiento.

En lo referente al personal que cada Parte aporte a la ejecución del Convenio y que deba llevar a cabo sus tareas en las instalaciones de otra Parte, se determinan las siguientes consideraciones:

– Mantendrá siempre su vínculo laboral con la Parte empleadora, de manera que tendrá independencia orgánica y funcional respecto de la Parte en cuyas instalaciones realicen la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá derechos laborales y salariales respecto a la Parte en cuyas instalaciones realice la estancia.

– Deberá estar de alta en el régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará con un seguro de responsabilidad civil o cualquier otro que sea necesario y/o exigido por la normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.

– Deberá respetar el código de conducta y las obligaciones del lugar de trabajo donde desarrolle su estancia.

Las Partes serán responsables de los actos u omisiones del personal propio que se encuentre trabajando en el marco del presente Convenio.

6. Informar a los miembros de la Comisión de Seguimiento, en su condición de mecanismo de seguimiento del Convenio, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en la que se hubiera tenido conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el buen curso de la operación de la Infraestructura In-CAEM. En estos casos, la Parte informante aportará toda la información y documentación necesaria para que todas las Partes puedan analizar y planificar propuestas de acciones correctoras.

7. Gestionar y organizar procedimientos de acceso a usuarios externos, tanto de acceso competitivo como de acceso industrial, en los términos recogidos en las Reglas internas de funcionamiento.

8. Realización del correspondiente control financiero de la gestión, del funcionamiento y del uso de la Infraestructura In-CAEM objeto del Convenio, de manera que faciliten una adecuada analítica de la economía asociada a las operaciones.

9. Elaborar y mantener un inventario de los ítems que integran la Infraestructura In-CAEM y que se incorpora en los laboratorios que integran In-CAEM. El inventario debe facilitar, en caso necesario, la comprobación de la propiedad, de la ubicación y del mantenimiento de los elementos.

10. Colaborar, cuando fuera necesario, en acciones de revisión o auditoría de cualquiera de las Partes.

11. Promover la Infraestructura In-CAEM y sus capacidades científicas en general y, concretamente, entre la comunidad científica interesada, las administraciones públicas y el público general.

12. Determinar, cuando fuera necesario, mecanismos y/o reglas para garantizar la protección de los resultados de la investigación que deriven del uso de la Infraestructura In-CAEM y promover la publicación y difusión que, en su caso, proceda.

13. Aprobar las adaptaciones y/o modificaciones de las Reglas internas de funcionamiento propuestas por la Comisión de Seguimiento, para garantizar la operativa de la Infraestructura In-CAEM en términos de eficiencia y eficacia.

Cuarta. Compromisos económicos.

El coste anual de funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM a asumir entre las Partes se prevé en un importe máximo de 1.600.000 euros distribuidos a los siguientes conceptos:

[1] Gastos de personal.

[2] Servicios por personal técnico-científico externo que trabaja en la sede de ALBA.

[3] Fungibles.

[4] Mantenimiento de las instalaciones técnicas y la instrumentación instalada en ALBA.

[5] Consumo de electricidad de la infraestructura de datos en ALBA.

[6] Consumo de electricidad de la infraestructura de datos en IFAE-PIC.

Los gastos de personal dependen de las necesidades específicas para la operación de la Infraestructura In-CAEM.

En este sentido:

– Cada Parte se hará cargo de sus gastos de personal [1].

– CELLS se hará cargo de los gastos anteriormente numerados como [2], [4], y [5].

– PIC-IFAE se hará cargo de los gastos anteriormente numerados como [6].

– Para los gastos en fungibles [3]:

● CELLS se hará cargo de los gastos de fungibles de sus usuarios propios y de los usuarios externos.

● CSIC-ICMAB e ICN2 se harán cargo de los gastos de fungibles de sus usuarios propios.

El análisis detallado de los gastos se realizará, por los conceptos indicados, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En la misma se establecerá la operativa para el establecimiento y facturación de tarifas de uso. Asimismo, la Comisión de Seguimiento, con el fin de mantener la adecuada proporcionalidad, podrá proponer la modificación del reparto del tiempo de uso de la Infraestructura entre las Partes y/o usuarios externos.

A los usuarios externos industriales se le facturará al precio de coste del funcionamiento. Es potestad de la Comisión de Seguimiento fijar las tarifas que se aplicarán a dichos usuarios en estos términos. La Comisión de Seguimiento decidirá el destino de los ingresos obtenidos de la facturación a externos industriales, que en todos los casos deberá contribuir al buen funcionamiento o a mejoras técnicas de la Infraestructura In-CAEM.

Quinta. Responsabilidades.

Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar, así como de la gestión interna y de sus implicaciones organizativas, laborales y económicas financieras para llevarlas a cabo.

Cada Parte será responsable de la seguridad y operatividad de los equipos y los bienes de la Infraestructura In-CAEM de los cuales sea titular. Asimismo, será responsable de cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables a las instalaciones técnicas y la instrumentación bajo su supervisión o control.

Las Partes tratarán los equipos, bienes y materiales de la Infraestructura In-CAEM que estén en su posesión o a su alcance con el mismo cuidado con el que trataría su propia propiedad, y en cualquier caso no con menor diligencia y cuidado que el que cabe razonablemente esperar del profesional diligente en el desarrollo de su actividad.

Ninguna de las Partes será responsable de los errores, defectos o demoras en el cumplimiento de sus obligaciones cuando los mismos sean ocasionados por una causa de fuerza mayor, entendiéndose esta como cualquier circunstancia fuera de su control, sin haber podido evitarla ni siquiera poniendo todas las medidas necesarias para ello. No obstante lo anterior, las Partes notificarán al resto de las Partes de la llegada de cualquier causa de fuerza mayor que sea susceptible de afectar a la correcta implementación del Convenio tan pronto como tengan conocimiento de ella, y acordarán las acciones y/o gestiones a llevar a cabo para su solución.

Sexta. Responsables de la ejecución del objeto del Convenio y comunicaciones entre las Partes.

Los responsables del desarrollo del objeto del presente Convenio son:

– Por parte del CSIC-ICMAB: la persona titular de la dirección del ICMAB.

– Por parte del ICN2: la persona titular de la dirección del ICN2.

– Por parte del IFAE: la persona titular de la dirección del IFAE-PIC.

– Por parte del CELLS: la persona titular de la dirección del CELLS.

Todo aviso, notificación, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las personas mencionados anteriormente, en la forma que acuerden las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Coordinación científico-técnica de las operaciones.

Las Partes designarán una persona responsable de gestionar la operativa de la Infraestructura In CAEM y de los asuntos científico-técnicos asociados (en adelante «Responsables de la operación»).

– Por parte del CSIC-ICMAB:

● La persona coordinadora del servicio de microscopía electrónica del CSIC-ICMAB para la parte de microscopía (S)TEM.

● La persona responsable del grupo «Physical Chemistry of Surfaces and Interfaces (SURFACES)» para la parte de los microscopios UHV SPM y AFM.

– Por parte del ICN2:

● La persona responsable del grupo «Advanced Electron Nanoscopy» para la parte de microscopía (S)TEM.

● La persona responsable del grupo «Atomic Manipulation and Spectroscopy» para la parte de microscopía UHV Photon SPM y Environmental Photon SPM.

– Por parte del IFAE-PIC: la persona encargada de la dirección del Port d’informació Científica (PIC).

– Por parte del CELLS: la persona responsable de la sección Interdisciplinary & Multimodal (IMM).

Estas personas, que reportarán los temas relevantes del funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM a la Comisión de Seguimiento, se responsabilizarán de velar por:

1. La implementación de las operaciones, la coordinación y el buen funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM de acuerdo con lo recogido en las Reglas internas de funcionamiento y las normas y acuerdos que establezca la Comisión de Seguimiento.

2. En coordinación con las oficinas de Atención a los Usuarios («User Office») y de seguridad («Safety Office») del CELLS, y teniendo en cuenta sus normas y requisitos, la definición e implementación de todos aquellos protocolos y procedimientos operativos y técnicos que se consideren necesarios para garantizar el funcionamiento seguro de la Infraestructura In CAEM.

3. La elaboración de propuestas de mejora, tanto de la Infraestructura In-CAEM, como de sus operaciones, para ser elevadas a la Comisión de Seguimiento.

4. La promoción de la Infraestructura In-CAEM entre potenciales usuarios.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por las personas mencionadas en la cláusula sexta.

Cada Parte podrá designar a otro representante o a un sustituto temporal informando de ello por correo electrónico a los miembros de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando ella misma así lo determine o cuando lo soliciten las Partes, y como mínimo una (1) vez cada año. En su primera reunión, la Comisión de Seguimiento designará una persona que se encargará de la Secretaría. La Secretaría redactará las propuestas de los órdenes del día y de las actas y mantendrá un registro de los acuerdos tomados. La persona encargada de la Secretaría podrá ser modificada por acuerdo de la Comisión de Seguimiento en cualquier momento.

La Comisión de Seguimiento tomará los acuerdos por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar que asistan a sus reuniones, con voz pero sin voto, las personas responsables de la coordinación científica-técnica de las operaciones mencionadas en la cláusula séptima, así como aquellas personas con conocimientos o perfiles particulares, en calidad de asesores expertos.

La Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio.

2. Coordinar y supervisar la operación de la Infraestructura In-CAEM.

3. Interpretar el presente Convenio y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

4. Realizar propuestas de modificaciones del presente Convenio. Las modificaciones deberán seguir el procedimiento establecido en la cláusula novena.

5. Aprobar las Reglas internas de funcionamiento y sus adaptaciones y/o sus modificaciones, si cabe y cuando esto fuera necesario para el buen funcionamiento de la Infraestructura In CAEM».

6. El análisis detallado de los gastos anuales de funcionamiento.

7. Establecer la operativa para la facturación de tarifas de uso y decidir el destino de los ingresos obtenidos de la facturación a externos industriales, de acuerdo con las previsiones de la cláusula cuarta del Convenio.

8. Designar y modificar la persona que se encarga de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento.

9. En general, definir y acordar todas aquellas normas que se consideren necesarias por las Partes para garantizar el correcto funcionamiento de la Infraestructura In-CAEM, siempre que no se modifique ni la duración del Convenio ni los compromisos económicos o responsabilidades.

10. Establecer los criterios de publicación y difusión de resultados, de las actividades realizadas en in-CAEM.

11. Aquellas otras que las Partes le asignen de común acuerdo, siempre que no se modifique el contenido esencial del Convenio, el cual no puede ser modificado por la comisión de seguimiento.

En todo lo aquí no regulado, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio puede ser objeto de modificación. Cualquier modificación se instrumentará por escrito mediante la correspondiente adenda que deberán suscribir las Partes de mutuo acuerdo siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este supuesto, la Parte o Partes afectada/s por el incumplimiento podrá/n, en primera instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que instó la notificación comunicará al resto de las Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las Partes de cumplir con el objeto del Convenio, debidamente justificada.

f) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Efectos de la resolución o extinción del Convenio.

En caso de resolución del Convenio antes del plazo previsto para su finalización, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. Respecto a los equipos y laboratorios pertenecientes a la Infraestructura In-CAEM, que sean titularidad de una Parte y se encuentren instalados en espacios propiedad de otra Parte, se retirarán de manera que la Parte propietaria de los espacios los pueda recuperar en el estado en el que se le hubieren entregado inicialmente, salvo acuerdo diferente entre dichas Partes. Asimismo, se devolverán eventuales equipos y materiales cedidos temporalmente. Por lo demás, la resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado, salvo aquellos que, por su propia naturaleza, deban subsistir tras su extinción.

Duodécima. Confidencialidad.

Las Partes se reconocen un deber de secreto y confidencialidad en relación con la información originaria o perteneciente sólo al conocimiento de una o varias de las Partes, la cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se proporciona, designada previamente como confidencial, a las otras Partes de forma oral o escrita en ejecución del presente Convenio.

En el contexto anterior, cada una de las Partes se compromete a que su personal participante en la ejecución de este Convenio no haga difusión, bajo ningún aspecto, de la Información Confidencial perteneciente a las otras Partes, salvo:

1. Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.

2. Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de eficacia de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones de confidencialidad en virtud de este Convenio.

3. Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información.

4. Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el propietario.

5. Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la información confidencial por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa. En este caso, la Parte receptora informará previamente a la Parte titular de la información confidencial a fin de que ésta última tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la información confidencial revelada en virtud de esa petición sea la mínima indispensable y se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

6. Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su revelación.

Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial derivada de las actividades realizadas en el marco de este Convenio. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no divulgable.

La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará a las Partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde la terminación del mismo o de sus posibles prórrogas.

Decimotercera. Conocimientos previos de las Partes.

Se entiende por «Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para su ejecución o para la explotación de sus resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados a la gestión administrativo-técnica de la operativa de la Infraestructura In-CAEM y a la propia operativa.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos entre las Partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados por las Partes.

Decimocuarta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

En caso de que se deriven del funcionamiento o desarrollo del presente instrumento resultados potencialmente protegibles, la propiedad corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan generado y, en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Partes(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellas personas que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. Cuando así fuera necesario, se tratarán los necesarios detalles de propiedad, protección y explotación en acuerdos explícitos entre las partes involucradas.

Las Partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Convenio y a negociar y buscar pactos de buena fe.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente Convenio y en general en el contexto más amplio de la colaboración, fuera preciso tener acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se comprometen a someter el tratamiento de los datos personales a que tengan acceso a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, publicada en BOE el 6 de diciembre de 2018, y del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Así, en concreto se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función de los análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimos datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.

En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo en caso de que así fuera necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.

En todos los casos se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a la finalización de la vigencia de este Convenio.

En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales mencionada con anterioridad, las Partes o sus empleados, en su caso, tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación de datos inexactos, supresión, oposición y, en los casos correspondientes, la limitación del tratamiento, así como la portabilidad de sus datos a otros responsables de protección de datos. Estos derechos se pueden ejercer por escrito a través de los correspondientes Responsables de Protección de Datos.

Decimosexta. Vigencia y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes manifestado en el momento de su firma y será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El presente Convenio permanecerá vigente por un período de cuatro años. En el caso de que las Partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse, con anterioridad a la fecha de su finalización, por un período de cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes formalizado en una adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Esta adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, será publicada en el BOE. En todo caso, las obligaciones relativas a confidencialidad de la información y de los resultados y de la Propiedad Intelectual de tales resultados persistirán hasta un plazo máximo de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo de vigencia de este Convenio o en su caso, tras finalizar su prórroga.

Decimoséptima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava. En caso de que el conflicto no pueda ser dirimido de modo amistoso, serán competentes para su resolución los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Decimoctava. Publicidad del Convenio.

El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como en los Portales de Transparencia correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Y para que así conste, las Partes firman a un único efecto.–Por CELLS, la Directora, Caterina Biscari.–Por ICN2, el Director, Pablo Jesús Ordejón Rontomé.–Por CISC, el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.–Por IFAE, el Director, Eugenio Coccia.

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