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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Bonares para redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega y mantenimiento de las actuaciones de conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares, otorgado en Sevilla el 24 de agosto de 2026, que se anexa a esta resolución.
Sevilla, 1 de septiembre de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.
Sevilla, en fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, doña Gloria M.ª Martin Varcárcel, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 18 de julio de 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Juan Antonio García García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bonares, nombrado en Pleno en fecha 17 de junio de 2023, en nombre y representación del mismo.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón a la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto:
MANIFIESTAN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un Organismo Autónomo, de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones, por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
III. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, el abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
IV. De acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas infraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva comunidad autónoma o corporación local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las comunidades autónomas y corporaciones locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.
V. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y las entidades locales como en este caso concreto, el Excmo. Ayuntamiento de Bonares, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.
VI. Con este convenio se pretende garantizar el suministro de agua con garantías de potabilidad y caudal suficiente a la población del municipio de Bonares que reside en viviendas próximas al núcleo urbano y que actualmente no disponen de conexión a la red de abastecimiento general del núcleo urbano y, por tanto, carecen de esta garantía. Esta problemática se recoge en los planes urbanísticos del municipio. Así, el Plan General de Ordenación Urbanística de Bonares, aprobado definitivamente el 17 de febrero de 2009, conforme a un texto inicial y a distintos anexos según otras tantas resoluciones que conforman el texto único del PGOU, aprobado por acuerdo de Pleno Municipal de fecha 27 de abril de 2016, recogía una serie de urbanizaciones de suelo urbano no consolidado (urbano con transformación urbanística según LISTA) donde existía un déficit de servicios básicos como el abastecimiento de agua.
El objeto de esta actuación es prolongar la red de abastecimiento en alta del municipio para dotar a estas ubicaciones de un punto de conexión de sus redes internas a dicha red en alta, una vez realizado por estas concentraciones de edificaciones el documento urbanístico necesario (PERI o Plan Especial de Adecuación Ambiental y Territorial).
Esta infraestructura general se hace necesaria para dar posibilidad a las viviendas diseminadas de dar un punto de acceso cercano a las mismas y con todas las garantías de potabilidad y caudal para el consumo humano.
En base a los antecedentes expuestos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y del Excmo. Ayuntamiento de Bonares, consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares».
En base a los antecedentes expuestos, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la redacción de los proyectos, licitación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior explotación y mantenimiento de las obras necesarias para la actuación de «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares».
Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
1. Aprobar el proyecto de «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares» necesario para el desarrollo del presente convenio, que será redactado por el Excmo. Ayuntamiento de Bonares.
2. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente convenio.
3. La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de los proyectos definitivos de construcción.
4. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.
5. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de estas.
6. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación desde el día siguiente de la citada recepción.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Compromisos asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Bonares:
1. La redacción y entrega a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del proyecto de «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares».
2. La recepción de las infraestructuras ejecutadas al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
3. Hacerse cargo de la gestión, explotación, mantenimiento, conservación y reparación, de las infraestructuras recibidas desde el día siguiente a su recepción.
4. Facilitar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir toda la información disponible del régimen de explotación de las infraestructuras y facilitar la entrada al personal de esta, si fuera necesario por labores técnicas de inspección.
5. Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de estas.
6. El Ayuntamiento de Bonares continuará siendo el responsable de la explotación del abastecimiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio, debiendo correr con todos los gastos asociados.
7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los terrenos de su propiedad que, en su caso, fuesen precisos para la ejecución de las obras, gratuitamente y libre de cargas.
8. En el supuesto de que fuese necesario un procedimiento expropiatorio, la Confederación tramitará dicho procedimiento, siendo auxiliada por Excmo. Ayuntamiento de Bonares para todo aquello que deba llevar a cabo, debiendo abonar ésta el precio de estas.
Los compromisos de las partes, contenidos en el presente convenio, serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
El Presupuesto Total de Ejecución de las obras de «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares» asciende a la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), IVA incluido.
Con las siguientes anualidades:
– 2027 95.000,00 euros.
– 2028 905.000,00 euros.
Además, será necesario contratar la asistencia técnica para la Dirección de Obras para el control y vigilancia de estas, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental que se estima en un presupuesto de cuarenta mil euros (40.000 €) IVA incluido.
Las anualidades son las siguientes:
– 2027 5.000,00 euros.
– 2028 35.000,00 euros.
El presupuesto total de la actuación, incluyendo el presupuesto de las obras y de la asistencia técnica a la dirección de obra, asciende a la cantidad de un millón cuarenta mil euros (1.040.000 €), IVA incluido.
La actuación que se va a desarrollar por el convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2021-2027 como en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, al encontrarse dentro de los tipos de acción incluidos en la Prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», ámbito de Intervención «062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)».
El coste total de la actuación «Conexión de varios núcleos urbanos con la red de abastecimiento de Bonares», comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo los costes de las asistencias técnicas, direcciones de obra, ejecución de estas, así como el coste final a que asciendan las expropiaciones que hubiera que llevar a cabo.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera el coste total, se fija en un millón cuarenta mil euros (1.040.000 €), IVA incluido, con la siguiente distribución de anualidades:
| Año |
2027 – Euros |
2028 – Euros |
|---|---|---|
| Importe. | 100.000 | 940.000 |
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., llevará a cabo la licitación, adjudicación, ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista.
Dicho coste será financiado de la siguiente forma:
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.452-A 611 el 100 % del total de las inversiones necesarias, mediante:
– Fondos FEDER, programa plurirregional de España 2021-2027, Prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», Tipo de Intervención «062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructuras de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable)».
El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación.
– Fondos propios del organismo 27,75 % de la inversión total de la actuación.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas las partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Una vez ejecutadas las infraestructuras y firmadas las correspondientes actas de recepción por el Organismo de Cuenca, se procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, a la entrega de estas, pasando a ser desde momento de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Bonares.
Será responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Bonares la gestión, el mantenimiento y explotación de las infraestructuras desde el día siguiente a la recepción de estas.
Las partes suscribirán las oportunas actas de entrega de las obras. En dichas actas se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir las actas se realizará una visita técnica por representantes de las distintas entidades que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Una vez firmado el convenio y finalizadas y recibidas las obras por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las partes suscribirán la oportuna acta de entrega de las obras de la actuación relacionada en la cláusula segunda. En dicho acta se realizará una descripción detallada de la instalación y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
7.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras serán obligaciones propias del Excmo. Ayuntamiento de Bonares las que correspondan y deriven de la titularidad de la infraestructura.
7.2 Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las indemnizaciones y responsabilidades derivadas de las obras como Administración contratante en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7.3 Una vez entregadas las obras, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Bonares la explotación de estas.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.
8.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima.c) del presente.
8.2 Será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a la Administración incumplidora del convenio cuando esta sea la causa del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o contribuya a él.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente por un período de dos años, renovable por un periodo de dos años más, por acuerdo unánime de los firmantes.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
En caso de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.1 Constitución y funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el convenio, y estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Bonares.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
12.2 Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el Excmo. Ayuntamiento de Bonares en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
e) Modificar el calendario de pagos, promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo de este.
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.
La comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Presidenta, Gloria María Martín Valcárcel.–Por el Ayuntamiento de Bonares, el Alcalde, Juan Antonio García García.
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