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Documento BOE-A-2026-18972

Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se actualizan las referencias normativas de la «Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20)».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 121066 a 121069 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-18972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, se aprobó la Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (en adelante, IF MR ALC-20) como normativa técnica nacional, complementaria a las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI), de aplicación en los procesos de autorización de tipos de vehículos y vehículos ferroviarios cuyo área de uso contemple la circulación por líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con ancho de vía 1.668 mm y 1.435 mm.

Mediante Resolución 5/2026, la AESF ha establecido el calendario de actualización del sistema ASFA, ha aprobado las nuevas especificaciones técnicas de circulación sobre el sistema ASFA y ha creado el Comité Técnico ASFA. Estas nuevas especificaciones técnicas de circulación sobre el sistema ASFA, una vez aprobadas, constituyen el marco técnico y funcional de referencia sobre el sistema ASFA.

Por ello, los procesos de certificación de tipos de vehículos y vehículos ferroviarios deben tener en cuenta el nuevo marco técnico de aplicación, de tal modo que resulta preciso actualizar el cuadro C.2 Referencias normativas de la instrucción ferroviaria del anexo C Referencias normativas de la IF MR ALC-20. Dicho anexo C puede ser modificado en virtud de la habilitación que establece la disposición final segunda de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio, mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, con el fin de acomodar su contenido al progreso de la técnica o a la normativa comunitaria, siempre que las especificaciones técnicas y de seguridad de las normas actualizadas sean equivalentes.

Por todo lo anterior,

Esta Agencia resuelve:

Primero. Actualización de las referencias normativas.

Se actualiza la relación de normas que figuran en el cuadro C.2 del anexo C del apéndice de la Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas, locomotoras y coches (IF MR ALC-20), al objeto de acomodar su contenido al progreso actual de la técnica.

Las referencias actualizadas son las correspondientes a los siguientes índices:

Índice n.º IF MR ALC Documento normativo
Característica que debe evaluarse Cláusula Documento Cuestiones obligatorias
[12] Sistemas embarcados CMS clase B. 4.2.13.2

Especificación Técnica de Circulación. Funcionalidad y Especificaciones Técnicas del sistema ASFA.

[ETC ASFA FET]. Versión 1.

2, 4, 5.2, 6.4.2
[13] Interfaz entre sistemas embarcados CMS clase A y clase B. 4.2.13.3

Especificación Técnica de Circulación. Funcionalidad y Especificaciones Técnicas del sistema ASFA.

[ETC ASFA FET]. Versión 1.

4.1.6
[22] Sistemas embarcados CMS clase B. Componentes. 6.1.3.1

Especificación Técnica de Circulación. Funcionalidad y Especificaciones Técnicas del sistema ASFA.

[ETC ASFA FET]. Versión 1.

2, 4, 6.4.2.1
[31] Sistemas embarcados CMS clase B. 6.2.3.12

Especificación Técnica de Circulación. Funcionalidad y Especificaciones Técnicas del sistema ASFA.

[ETC ASFA FET]. Versión 1.

5.2, 6.4.2.2
[51]

Especificaciones técnicas del registrador jurídico.

Parámetros a registrar.

ASFA digital.

Anexo H.3.3

Especificación Técnica de Circulación. Funcionalidad y Especificaciones Técnicas del sistema ASFA.

[ETC ASFA FET]. Versión 1.

4.1.3
Segundo. Régimen transitorio.

La aplicación de las referencias normativas actualizadas indicadas en el apartado primero es obligatoria a partir de las fechas de aplicación indicadas en la siguiente tabla en función del estado de desarrollo de la instalación de los equipos embarcados:

Referencia anterior Referencia actualizada Estado de la instalación de los equipos
Fase de diseño del subsistema iniciada después de la entrada en vigor de la presente resolución Fase de diseño del subsistema iniciada antes de la entrada en vigor de la presente resolución Fase de producción del subsistema Vehículo en explotación

ET 03.365.008.6.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum.

Fichas 188, 189R1, 191R3, 192, 193, 194R1, 195, 197, 199, 201.

ETC ASFA FET.

Versión 1.

1 de enero de 2028.

1 de enero de 2028 (vehículo métrico).

1 de enero de 2030 (vehículo convencional, vehículo dual).

No aplicable.

La definición de las fases es la siguiente:

– Fase de diseño de un subsistema de CMS a bordo:

La fase de diseño comienza una vez que el solicitante contrata al organismo evaluador de la conformidad y finaliza cuando se expide el certificado de examen de tipo o de diseño.

Una fase de diseño abarca el subsistema de CMS integrado en un tipo de vehículo y una o varias variantes y versiones de tipo.

– Fase de producción de un subsistema de CMS a bordo:

La fase de producción es el período durante el cual el subsistema de CMS a bordo puede introducirse en el mercado sobre la base de una declaración «CE» de verificación de subsistema referente a un certificado de examen de tipo o de diseño válido.

Para toda solicitud de autorización de conformidad con el tipo, los vehículos en fase de producción cumplirán los requisitos del subsistema de CMS a bordo después del plazo indicado en la columna «Fase de producción» del cuadro anterior. Esto es independiente de si la fase de diseño del tipo de vehículo asociado se completa antes o después de la entrada en vigor de la presente resolución.

– Vehículo en explotación:

El vehículo está en explotación cuando está registrado con el código de estado de registro «00» o «11» en el Registro Europeo de Vehículos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, y se mantiene en un estado de funcionamiento seguro de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión.

Durante el período transitorio definido, el organismo evaluador de la conformidad designado para la evaluación de las normas nacionales podrá emplear el marco de referencia indicado en el apartado primero de la presente resolución o, alternativamente, el marco normativo de referencia previo, establecido por la Resolución 7/2024, que se reproduce a continuación:

Índice

n.º

IF MR ALC Documento normativo
Característica que
debe evaluarse
Cláusula Documento

Cuestiones

obligatorias

[12] Sistemas embarcados CMS clase B. 4.2.13.2

Especificación Técnica ASFA digital Embarcado.

[ET 03.365.008.6 –.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum].

Enero 2020 (2).

Cl. Pertinente (1).
[13] Interfaz entre sistemas embarcados CMS clase A y clase B. 4.2.13.3

Especificación Técnica ASFA digital Embarcado.

[ET 03.365.008.6 –.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum].

Enero 2020 (2).

Cl. Pertinente (1).
[22] Sistemas embarcados CMS clase B. Componentes. 6.1.3.1

Especificación Técnica ASFA digital Embarcado.

[ET 03.365.008.6 –.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum].

Enero 2020 (2).

Cl. Pertinente (1).
[31] Sistemas embarcados CMS clase B. 6.2.3.12

Especificación Técnica ASFA digital Embarcado.

[ET 03.365.008.6 –.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum].

Enero 2020 (2).

Cl. Pertinente (1).
[51]

Especificaciones técnicas del registrador jurídico.

Parámetros a registrar.

ASFA digital.

Anexo H.3.3

Especificación Técnica ASFA digital Embarcado.

[ET 03.365.008.6 –.

1.ª Edición + M1 + M2 + Erratum].

Enero 2020 (2).

Cl. Pertinente (1).

(1) Cláusulas de la norma que están directamente relacionadas con el requisito expresado en la cláusula de la IF MR ALC indicada en la columna 3.

(2) Con esta referencia normativa, es necesario tener en cuenta adicionalmente las siguientes fichas de modificación:

– Ficha 188, de 30 de junio de 2020, sobre correcciones de errores de la Especificación Técnica ASFA Digital Embarcado.

– Ficha 189R1, de 17 de julio de 2024, sobre optimización de la funcionalidad para pasos a nivel.

– Ficha 191R3, de 17 de julio de 2024, sobre modificación del modo RAM.

– Ficha 192, de 28 de mayo de 2024, sobre paso a nivel extendido en modos CONV/AV.

– Ficha 193, de 19 de junio de 2023, sobre homogeneización del comportamiento del pulsador LVI.

– Ficha 194R1, de 4 de julio de 2024, sobre disponibilidad de modos de conducción según tipo de vehículo.

– Ficha 195, de 4 de diciembre de 2023, sobre mejoras en las funcionalidades acústicas del sistema ASFA Digital.

– Ficha 197, de 19 de junio de 2023, sobre modificación de curvas LVI en modo CONV.

– Ficha 199, de 17 de julio de 2024, sobre modificación de pruebas de aislamiento y rigidez.

– Ficha 201, de 15 de julio de 2024, sobre incorporación del control de preanuncio de parada en RAM.

Tercero. Publicación.

Se ordena la publicación de la presente actualización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de agosto de 2026.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro M. Lekuona García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2026
  • Fecha de publicación: 10/09/2026
  • Efectos Desde el 10 de septiembre de 2026.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo C de la Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2020-6804).
Materias
  • Ferrocarriles
  • Normalización
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Reglamentaciones técnicas

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