Con fecha 30 de junio de 2026 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones para la utilización de los servicios TetraIB.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones para la utilización de los servicios TetraIB.
Palma de Mallorca, 2 de julio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.
30 de junio de 2026.
PARTES
Miquel Cardona Pons, Director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (en adelante, IB Digital), con NIF n.º S0711001H en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo del Consell de Govern, de 30 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 1, de 1 de enero de 2026) en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Resolución del Presidente de IB Digital, de 3 de marzo de 2026, por la cual se delega en el director general de IB Digital la suscripción de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026).
José Javier Sanz Fernández, Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, el 1 de septiembre de 2023 (BOE núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante el Usuario), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2 a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 21 de julio de 2025.
ANTECEDENTES
1. IB Digital, de conformidad con el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de IB DIGITAL, es un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad para actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.
IB Digital tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma y se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Que la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, el usuario) de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1590/92, de 23 de diciembre, y el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, es un organismo público de los que prevé la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que tiene asignada la gestión de los puertos de Palma, Alcudia, Mahón, Ibiza y la Savina.
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
a. La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
d. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
f. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
g. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
h. La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
3. En los últimos años se ha hecho evidente que las instituciones públicas que tratan con materias de seguridad y rescate de personas, emergencias, control y prevención de riesgos deben prestar especial atención a los servicios de telecomunicaciones. La población reclama un nivel de respuesta más eficiente a los incidentes que se producen y las instituciones responsables reclaman servicios de comunicaciones móviles y conectividad a través de redes que permitan el acceso a informaciones y contenidos de datos específicos para desarrollar sus tareas de forma coordinada.
También se ha reconocido que los recientes avances en la tecnología de las comunicaciones y de los sistemas de tratamiento de la información ofrecen soluciones avanzadas para facilitar la toma de decisiones y el intercambio de información en tiempo real. Asimismo, estas organizaciones deben resolver situaciones con un alto nivel de compatibilidad e interoperabilidad funcional.
4. IB Digital se encarga de la operación de una red digital de comunicaciones móviles llamada «TetraIB», que ofrece servicios de comunicaciones móviles de seguridad y emergencias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. En el conjunto de las administraciones públicas, el personal a cargo del mando y control, y el personal de intervención en la prevención y control de la seguridad y las emergencias en las Islas Baleares, tienen la necesidad diaria de comunicarse entre sí, en tiempo real, para coordinarse y realizar las tareas correspondientes a las competencias que las leyes les encomiendan.
6. La respuesta a las situaciones antes citadas precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación operativa entre entidades públicas, a fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos. En este sentido, es necesario disponer de los medios técnicos más seguros y eficientes en los servicios de comunicaciones móviles.
7. Por sus características técnicas, TetraIB puede integrar a todas las entidades públicas de las Islas Baleares con competencias en materia de seguridad y emergencias, convirtiéndose así en la plataforma corporativa de comunicaciones móviles de la comunidad autónoma con mayor capacidad de gestión y técnicamente más avanzada para ofrecer servicios de comunicaciones móviles.
8. IB Digital se establece como Operador en autoprestación de los servicios de comunicaciones móviles de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y negocia acuerdos y convenios con las entidades interesadas al adherirse a los servicios que ofrece TetraIB.
9. El usuario requiere, para el mejor ejercicio de sus funciones en materia de prevención y control de la seguridad y las emergencias, la disponibilidad de los servicios de comunicaciones móviles que ofrece TetraIB entre los medios técnicos desplegados sobre el terreno por sus unidades de intervención y sus correspondientes centros de despacho, así como para la coordinación con otras entidades o instituciones.
10. En cuanto a las emergencias, cabe recordar que el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que corresponde a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias.
En ejercicio de estas competencias, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, cuyo objeto es establecer y regular el sistema público de gestión de emergencias y, en especial, el de protección civil en la comunidad autónoma, además de complementar la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, y el resto de normativa vigente en la materia.
El artículo 5 de la citada Ley 3/2006 establece una serie de principios del sistema público de gestión de emergencias y protección civil, dentro de los cuales se prevé la garantía de disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias en las Islas Baleares integrado por todos los servicios de urgencias y emergencias públicos y privados de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Y en el punto 4 del mismo artículo:
«4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través del órgano competente, establecerá en todo el territorio una red de telecomunicaciones propia y única para el uso de los servicios de urgencias y emergencias en la cual se integrarán todos los servicios, las entidades y los organismos públicos de la comunidad autónoma con funciones relacionadas con esta materia. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará por la existencia de unos niveles de cobertura de red adecuados y suficientes, principalmente en las zonas de mayor afluencia de población.
La colaboración, la homogeneización o la integración de los servicios y grupos de comunicaciones de urgencias y emergencias, sea cual sea la administración de pertenencia, será dirigida por la administración autonómica sin perjuicio de las competencias de cada administración interviniente.
La consejería competente en materia de emergencias identificará, propondrá y administrará a los grupos de comunicaciones que se utilizarán en la gestión de las emergencias y establecerá los protocolos operativos entre las entidades u organismos que intervienen en cada caso.
La integración en un sistema único de emergencias y urgencias en las Islas Baleares será obligatoria para todos los organismos y operadores en nuestras islas, respetando las competencias de cada administración.»
La exposición de motivos de la Ley 5/2014, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares, establece que la red digital de comunicaciones móviles TetraIB es la red creada por el Gobierno de las Islas Baleares que complementa la integración de todos los servicios de urgencias y emergencias, públicos y privados, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el sistema de gestión de emergencias de las Islas Baleares.
También es preciso recordar el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de emergencias de las Islas Baleares, que establece:
«Las administraciones públicas de las Islas Baleares y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia, deberán prestar su colaboración a los órganos o centros directivos de la Consejería competente en materia de Interior que estén encargados de la atención y gestión de emergencias, y dicha colaboración se materializará del siguiente modo:
1. Informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicios y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.
2. Comunicando la existencia de las situaciones de emergencia y de su desarrollo, evolución y finalización.»
El artículo 2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad de las Illes Balears, dispone que corresponde a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, la atención y gestión de emergencias.
11. Visto lo expuesto y en el marco de colaboración que debe presidir las relaciones entre IB Digital y el usuario, los representantes de ambas partes consideran que sería muy conveniente y beneficioso, para el cumplimiento de sus respectivos fines, la adhesión del usuario a los servicios de comunicaciones móviles que ofrece TetraIB.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión del usuario a los servicios de comunicaciones móviles de la red TetraIB (servicios TetraIB) del Gobierno de las Illes Balears. Estos servicios estarán gestionados por la entidad pública IB Digital, en calidad de Operador de los servicios, por lo que coordinará los mecanismos de intercambio de información y la administración de los servicios de red, con el objetivo de favorecer la cooperación y coordinación institucional entre las diferentes administraciones públicas y entidades del sector público de la comunidad autónoma.
2. Acceso a los servicios TetraIB.
El Gobierno de las Islas Baleares, a través de la entidad pública IB Digital, facilitará de forma gratuita al usuario el acceso a los servicios TetraIB para el cumplimiento de las atribuciones propias en materia de seguridad, emergencia, sanidad y rescate, con este alcance:
a) La adquisición, implantación, instalación y mantenimiento de los equipos terminales de comunicaciones (emisoras portátiles, móviles, o fijas, entre otros) serán a cargo del usuario.
b) La adquisición, conexión, puesta a punto, gestión y mantenimiento de los equipos de red fija o móvil de los que IB Digital sea titular serán a cargo de IB Digital.
3. Intercomunicación.
Los procedimientos de intercomunicación entre entidades y servicios TetraIB se realizarán de conformidad con los planes de flotas aprobados mediante acuerdos entre las entidades usuarias e IB Digital.
4. El plan de flota.
El plan de flota describirá el número de terminales previstos para incorporar a la red TetraIB para el usuario, además de su tipología, configuración y modelo. Una vez establecido el plan y después de cada modificación acordada, IB Digital realizará el alta, modificación o baja efectiva de los terminales en la red.
El plan de flota podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento siempre que una variación de la configuración de la flota lo haga conveniente, por la petición expresa de una de las partes y el acuerdo de la otra parte.
Juntamente, o incluidos en el plan de flota, se acompañarán los documentos con información técnica relevante del servicio, actualizada a la fecha de firma, incluyendo al menos los mapas de cobertura, autorizaciones dirigidas a IB Digital para realizar las altas o bajas de los terminales del usuario, información de los centros de supervisión disponibles en cada momento, y las obligaciones e informaciones que la legislación vigente determine en materia de gestión y protección de datos del personal adscrito al servicio y de las normas para el mantenimiento de la seguridad en las comunicaciones.
Dentro del plan de flota, los grupos de voz se clasificarán en tres categorías:
– Grupos de Gestión Ordinaria (GGO): Los GGO serán todos los grupos utilizados por el usuario para organizar su actividad cotidiana en ausencia de situaciones de emergencias. La titularidad de estos grupos será del usuario, es decir que únicamente el usuario podrá decidir qué terminales tendrán acceso a las conversaciones de voz sobre estos grupos.
– Grupos de Gestión de Emergencias (GGE): Los GGE serán todos los grupos utilizados por el usuario para organizar su actividad para atender cualquier situación de emergencia. La titularidad de estos grupos también será del usuario.
– Grupos de Coordinación de Emergencias (GCE). Los GCE serán los grupos utilizados por el usuario y la Dirección General de Emergencias e Interior para coordinarse ante las situaciones de emergencias que lo requieran. La titularidad de estos grupos será de la Dirección General de Emergencias e Interior, de acuerdo con la normativa en materia de emergencias.
5. Acceso a servicios adicionales.
IB Digital facilitará el acceso a los servicios adicionales de geolocalización, transmisión de mensajes de texto, grabación de voz, cesión de uso temporal de terminales de comunicaciones portátiles de la red TetraIB y ampliación de cobertura TetraIB.
Los procedimientos para la solicitud de estos servicios se encuentran en la página web de IB Digital. También pueden solicitar más información contactando directamente con IB Digital.
a) El Servicio de geolocalización permitirá acceder a la posición de los terminales del usuario mediante una aplicación web, utilizando credenciales de acceso exclusivas del usuario. Se hace notar que, para poder disponer del servicio de geolocalización por satélites GPS, los terminales tendrán que integrar un dispositivo o módulo GPS compatible con TetraIB.
El personal del usuario podrá consultar la posición de tres conjuntos de terminales:
– los terminales que sean propios del usuario;
– los terminales ajenos (otros usuarios) que hayan seleccionado como grupo de voz saliente un grupo del que sea titular el usuario y que dispongan del permiso del usuario para acceder al mismo;
– y los terminales ajenos que hayan seleccionado como grupo de voz saliente un grupo del que no sea titular el usuario y que dispongan del permiso del titular del grupo para acceder al mismo, cuando el usuario haya sido autorizado a conocer la posición de los terminales que utilicen el grupo por su titular.
Por tanto, el uso de grupos de voz de coordinación compartidos por diferentes usuarios permite, entonces, que el usuario pueda acceder a la posición de los terminales de otros usuarios, en las situaciones mencionadas.
Respecto a los terminales conectados a los:
– Grupos de Gestión Ordinaria (GGO), solo el usuario tendrá acceso a la posición de geolocalización de los terminales que seleccionen uno de estos grupos como grupo de voz saliente.
– Grupos de Gestión de Emergencias (GGE), el usuario y la Dirección General de Emergencias e Interior tendrán acceso a la posición de geolocalización de los terminales que seleccionen uno de estos grupos como grupo de voz saliente, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de emergencias de las Islas Baleares.
– Grupos de Coordinación de Emergencias (GCE), la Dirección General de Emergencias tendrá acceso a la posición de geolocalización de todos los terminales que seleccionen a uno de estos grupos como grupo de voz saliente. El usuario tendrá acceso a la posición de geolocalización de sus terminales.
b) El Servicio de grabación de voz permitirá acceder a las conversaciones realizadas por los terminales de la flota del usuario, bajo petición previa a IB Digital. El plazo de conservación de las conversaciones será de al menos seis meses, pero no se garantizará la disposición de las conversaciones superado este período.
c) El Servicio de transmisión de mensajes cortos de texto permitirá el intercambio de un número limitado de caracteres de texto entre terminales de la red.
d) El Servicio de cesión de uso temporal de terminales de comunicación TetraIB permitirá que el Operador ceda al usuario terminales TetraIB por un período determinado. La cesión de uso se podrá solicitar principalmente por dos motivos:
1) Cobertura temporal de eventos.
2) Testeo y prueba de red TetraIB con el objetivo de terminar implantando la red TetraIB como medio de comunicación principal de los cuerpos de seguridad y emergencias del usuario. Este servicio queda acondicionado a la disponibilidad de terminales que tenga IB Digital en el momento de la petición.
e) El Servicio de ampliación de cobertura TetraIB permitirá que el usuario solicite al Operador el despliegue de estaciones transportables para dar cobertura temporal a eventos. Este servicio queda condicionado a la disponibilidad de las estaciones transportables que tenga IB Digital en el momento de la petición y a la viabilidad técnica de la solicitud.
IB Digital se reserva el derecho a ampliar los servicios adicionales disponibles, así como a establecer las condiciones de uso según su criterio, según la capacidad de los dispositivos de red disponibles y las prioridades del tráfico de datos en cada momento.
6. Atención a las incidencias en los servicios TetraIB.
El Operador pondrá a disposición del usuario un procedimiento de apertura de incidencias en la página web de IB Digital.
7. Interconexión con otras redes.
Técnicamente TetraIB puede conectarse con redes comerciales de comunicaciones de voz que facturan sus servicios. Sin embargo, las necesidades de interconexión son específicas de cada flota. De ser necesaria la interconexión de TetraIB con otras redes, el coste correspondiente de la conexión irá a cargo del usuario, así como el pago de las facturas recurrentes que se puedan derivar de los servicios contratados.
8. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de asegurar una correcta aplicación del convenio, se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes del IB Digital y por dos del usuario. Esta Comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la evolución del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas para su mejora. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes signatarias y, al menos, una vez al año.
9. Vigencia.
Este convenio tendrá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico mencionado conforme a lo que establezca el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 18/2016 de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2017 (modificada por la disposición final quinta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de cuatro años más de acuerdo con lo regulado en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de prórroga que será suscrita e inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.
11. Causas de extinción.
Este convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o que supongan una causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga.
b. El acuerdo unánime de los firmantes, así como la renuncia unilateral de una de las partes notificada con una antelación de dos meses.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora, mediante requerimiento, que cumpla, en el plazo de quince (15) días, las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, corrigiendo en ese plazo las desviaciones detectadas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Transcurrido este plazo, de continuar este incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio.
12. Modificación.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de las mismas mediante la suscripción de la adenda de modificación oportuna, formalizada durante el período de vigencia. La modificación se tramitará de forma ajustada a lo previsto en la vigente normativa aplicable.
13. Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios entre administraciones públicas y entidades del sector público, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si no hubiera acuerdo, en caso de conflicto, las partes convienen someter las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales de las Islas Baleares de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
14. Protección de datos.
Ambas partes cumplirán en todo momento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 5 y 32 del mencionado reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente convenio o de la relación regulada en el mismo, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.
Las grabaciones de las llamadas del servicio TetraIB y la posición de geolocalización serán grabadas por motivo de seguridad y tratadas con la finalidad de atender a los compromisos derivados del presente convenio de adhesión suscrito entre ambas partes.
Los datos personales serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del convenio, salvo obligación legal. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos puede interponerse en cualquier dirección indicada por el responsable del Tratamiento en el encabezamiento. En cualquier caso, ambas partes tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Como muestra de conformidad, se firma este convenio en Palma, en la fecha de firma digital.–Por IB Digital, por delegación del Presidente de IB Digital (BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2026), Miquel Cardona Pons.–Por la Autoridad Portuaria de Balears, José Javier Sanz Fernández.
Tabla de contenido
1. Presentación.
2. Introducción a la red TetraIB.
3. Altas de los terminales.
4. Adquisición de terminales.
5. Programación.
6. Instalación de emisoras base en los vehículos.
7. Bajas y reprogramación de terminales.
8. Formación.
1. Presentación
Este documento recoge el procedimiento básico de adquisición, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las administraciones públicas y entidades del sector público de la CAIB que se adhieren a los servicios de comunicaciones móviles de la red TetraIB (servicios TetraIB) operada por IB DIGITAL, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.
Este anexo está actualizado a fecha de convenio y se recomienda siempre consultar la versión actualizada en la página web de IB Digital.
2. Introducción a la red TetraIB
IB Digital, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de las Illes Balears adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, entre otras encomiendas, tiene asignada la administración, gestión y explotación de la Red Digital de Comunicaciones Móviles (TetraIB) del Gobierno.
El servicio de comunicaciones de voz y datos móviles utiliza el estándar Tetra. El despliegue de los servicios TetraIB en el territorio de la CAIB se realiza a través de una red de transporte por radioenlaces que permite la interconexión de las diversas estaciones base (EB) transmisoras/receptoras que permiten tener un área de cobertura de los servicios en sus inmediaciones, en función de la orografía del terreno y de las características radioeléctricas de la EB.
El centro de conmutación principal y los terminales de gestión de la red se encuentran en las instalaciones del Gobierno de las Illes Balears en el ParcBit de Palma. El sistema de conmutación es doblemente redundante y se mantiene conectado con otros centros redundantes en las islas de Menorca e Ibiza. La configuración actual consiste en un primer segmento formado por las islas de Mallorca y Menorca y un segundo segmento que incluye Ibiza y Formentera. Ambos segmentos son funcionalmente independientes a través de su propio sistema de conmutación y están conectados con un integrador de segmentos que también es redundante.
Las EB de cada segmento se encuentran conectadas por la red de transporte al centro de conmutación principal del ParcBit en Palma y al redundante de Mahón en el primer segmento, y al redundante de Can Misses de Ibiza en el caso del segundo. Esta configuración permite el funcionamiento independiente de la red en cada segmento en caso de caída de alguno de los centros de conmutación, lo que ofrece una alta continuidad de los servicios.
El despliegue de las EB se ha realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o varias asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque algo degradadas en cuanto al nivel de cobertura, seguirían operativas.
La red TetraIB está dando servicio a diferentes entidades, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las conversaciones entre grupos está garantizada por la propia estructura y diseño de la tecnología Tetra implementada en TetraIB. La tecnología digital asegura una total confidencialidad de las comunicaciones tanto hacia el exterior como entre los grupos de trabajo y entre los usuarios de la red de forma individual cuando sea necesario. Se garantiza la comunicación entre usuarios de un mismo grupo de trabajo porque comparten la misma información evitando que otros usuarios participen en conversaciones de grupos que no les corresponden, manteniendo el grado de privacidad entre grupos necesario para llevar a cabo sus funciones. El sistema garantiza asimismo la posibilidad de lanzar conversaciones individuales o privadas entre usuarios que dispongan de ese permiso.
Ningún grupo de ninguna entidad puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma entidad sin el correspondiente permiso. En caso de que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre que se establezcan los acuerdos necesarios.
Para organizar las comunicaciones, se han establecido los llamados planes de flota, en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los distintos grupos de terminales. Existe un modelo de plan de flota definido. Sin embargo, los planes de flota pueden modificarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia entidad o con grupos de otras instituciones. Una vez establecidos los acuerdos, se programan los terminales de acuerdo con el plan de flota aprobado entre el Operador y las entidades involucradas como usuarios de los servicios.
3. Altas de los terminales
Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la red TetraIB de IB Digital y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente deben ser dados de alta por los servicios técnicos de IB Digital, configurando la red de forma adecuada al perfil previsto en el plan de flota.
Una vez que el terminal sea programado con los parámetros de seguridad y comprobada el alta autenticada del terminal en red, este podrá trabajar en la red TetraIB única y exclusivamente en los grupos de voz a los que se le ha dado acceso. Ante cualquier modificación, o traslado del terminal a otro recurso, los servicios técnicos de IB DIGITAL tendrán que modificar la configuración de la red de acuerdo con el nuevo plan de flota.
IB Digital y los usuarios propietarios de cada terminal son los custodios únicos de las claves de seguridad y cifrado programadas en cada uno de los terminales de la red.
4. Adquisición de terminales
Las entidades públicas, consejos insulares, administraciones públicas o en su caso los ayuntamientos serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.
Los terminales deben satisfacer las especificaciones de compatibilidad con los estándares TETRA de la ETSI implementados en el sistema Nebula fabricado por Teltronic en las versiones certificadas SwMI en fecha de 14 de junio-29 de marzo de 2019, descritas a continuación, o en versiones compatibles en versiones posteriores instaladas en el sistema de IB Digital.
– Latest Certified SwMI SW Release: v17.28.50.
– Latest Certified SwMI HW Release: 1.17.28.26.31.
La lista de fabricantes de terminales Tetra compatibles con el sistema Nebula de Teltronic está definida por «The Critical Communications Association (TCCA)» en el siguiente hilo https://tcca.info/interoperability/interoperability-certificates-and-testreports. La última actualización es de 2019.
Es de obligado cumplimiento las compatibilidades que se refieren a:
| Mod. |
Termina 1 MS |
MS RF Potencia |
Funciones | Com. | Cifrado | Frec. MHz |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Portátiles. | 2,7 W (clase 3). | Voz + Datos. | TMO | TEA2 | 380-430 |
| * | Repetidor. | DMO | ||||
| 2 | Bases fijas/móviles. | 10 vatios (clase 2). |
Voz + Datos. |
TMO | TEA2 | 380-430 |
|
Repetidor pasarela. |
DMO | |||||
|
* Para el caso Sepura SC20, se requieren baterías nuevas estándar (300-01852) y de alta capacidad (300-01853), junto con la licencia de función de clase 3 de alta potencia, para hacer funcionar el SC20 con RF de clase 3 de alta potencia. |
||||||
– Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo de grupo cerrado de usuarios (V+D) y en modo directo (DMO).
– Interfaces con el operador y dispositivos externos: MMI y PEI.
– Seguridad: cifrado en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales.
– Handover de tipo 3 o traspaso de llamadas entre células.
– Certificados de aceptación de equipos y de interoperabilidad documentados con el sistema Nebula de Teltronic.
– Dispositivo interno de geolocalización por cualquiera de las constelaciones de satélites (GNSS): Integrated Over-The-Air GNSS reporting:
● ETSI location standard reporting (LIP).
● NMEA & Sepura compact messaging.
– Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
– Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF) descrito en el n.º 143, del viernes 16 de junio de 2023, Sec. III. Pág. 85969 a través de:
«Orden ETD/625/2023, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.»
5. Programación
Una vez adquiridos los terminales por parte de la entidad correspondiente, deberá procederse a la programación de seguridad y autenticación en red de los mismos. Esta operación es responsabilidad del usuario, que podrá realizarse directamente o a través de una empresa contratada, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al plan de flotas. Una vez programados, podrá procederse a su alta en la red.
6. Instalación de emisoras base en los vehículos
La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos será responsabilidad de los usuarios, y podrá contar con el asesoramiento de los servicios técnicos de IB DIGITAL.
7. Bajas y reprogramación de terminales
Para cualquier baja o reprogramación de terminales que afecte a las claves de seguridad o autenticación en red, los usuarios deberán ponerse en contacto con IB Digital.
– En caso de que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio de Supervisión, el cual se pondrá en contacto con el Centro de Gestión de Red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darle de alta, se avisará al Servicio de Supervisión para que se encargue de gestionar su habilitación.
– En caso de avería de un terminal, se establecerá un protocolo con IB Digital para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.
– En casos en los que se extravíe o se robe un terminal, se avisará inmediatamente al Servicio de Supervisión con el fin de darlo de baja en el sistema, de forma que no se pueda transmitir o recibir llamadas desde este terminal.
8. Formación
Para la formación de los usuarios en el manejo de equipos y servicios de la red TetraIB, IB Digital podrá impartir sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados que se encargarán de transmitir los conocimientos al resto de los usuarios de su organización. De todas formas, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, IB DIGITAL estará a disposición de quien puntualmente las solicite.
Red Nebula de Teltronic:
Las pruebas y certificaciones de interoperabilidad se realizan en nombre de la Asociación Tetra por ISCOM-Istituto Superiore delle Comunicazioni i delle Tecnologie dell'Informazione-Laboratorio del Departamento de Comunicaciones de la italiana Ministero dello Sviluppo Economico. Revisar la última publicación de los certificados de interoperabilidad TETRA que se puede encontrar en la página de Tetramou:
http://www.tandcca.com/interop/page/12476.
Matriz de Interoperabilidad de terminales en 2020:
Revisar la última publicación de compatibilidad y de interoperabilidad en las páginas de Tetramou:
https://tcca.info/interoperability/signed-manufacturers/.
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