Con fecha 20 de febrero de 2024, EDP Renovables España, SLU (en adelante el promotor), solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «Hibridación Belchite», de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Belchite, de 47,85 MW, ubicado en el término municipal de Belchite en la provincia de Zaragoza.
La infraestructura de evacuación solicitada está compuesta por:
– Línea de evacuación a 20 kV hasta la subestación eléctrica existente SET Belchite 220/20 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Belchite 220/20 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta no forma parte del alcance de esta resolución, al pertenecer al parque eólico existente, y se encuentra en funcionamiento.
El parque eólico Belchite, de 47,85 MW de potencia, con el que se proyecta la hibridación, está en funcionamiento y figura inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número de registro RE-001044.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de fecha 13 de abril de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» de fecha 12 de abril 2024. No se recibieron alegaciones.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y de Red Eléctrica de España. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en la que indica que se produce superposición con las poligonales de parques eólicos sitos en Belchite, si bien indica que dicha superposición es factible siempre y cuando no supongan afección a los mismos, y en relación a posibles derechos mineros, remite al Catastro Minero. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, quien contesta indicando que los parques mencionados son también de EDPR España, y aunque haya superposición poligonal, no hay afecciones.
Se ha recibido respuesta de la mercantil Conrefag, SL, que viene a expresar la plena compatibilidad de actividades entre la planta proyectada y la actividad minera del derecho minero Sandra n.º 2965, con permiso de investigación, y los que del mismo se puedan derivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, donde pone de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma.
Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el que, aparte de las consideraciones en materia de medio ambiente, que son objeto de análisis en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto, indica que, de conformidad con la normativa urbanística analizada, no existen reparos al proyecto presentado. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de Infraestructuras del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), el Ayuntamiento del Belchite y la Comarca del Campo de Belchite, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, a SEO Birdlife y a Greenpeace.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 19 de julio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Con fecha 29 de marzo de 2023, EDP Renovables España, SLU, presentó solicitud de informe de determinación de afección ambiental para la planta solar fotovoltaica «Hibridación Belchite», de 13,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente «Belchite», de 47,85 MW, situado en el municipio de Belchite, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 29 de enero de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinó, mediante resolución, que el proyecto había de someterse a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por consiguiente, el proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 29 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 22 de octubre de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (condición Hidrología.11).
– Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas (condición Fauna.24).
– Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas (condición Paisaje.30).
– Se deberá instalar una pantalla vegetal alrededor de todo el perímetro del cerramiento, en el exterior de este. Para ello se usará vegetación autóctona y especies arbóreas de uso tradicional en la zona, para crear una pantalla visual que sea compatible con el tránsito ganadero y el uso recreativo, y que presente un aspecto naturalizado (condición Paisaje.32).
– El programa de vigilancia ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Belchite, de 47,85 MW de potencia, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con número de registro RE-001044, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Fuendetodos 220 KV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fechas 2 de marzo de 2023 y 22 de junio de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Fuendetodos 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico FV Belchite, al objeto de su hibridación con el módulo eólico PE Belchite en funcionamiento.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Fuendetodos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 20 kV del parque solar fotovoltaico hasta la subestación del parque eólico existente SET Belchite 220/20 kV.
– Ampliación para subestación eléctrica existente SET Belchite 220/20 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica SET Fuendetodos 220 kV, ya existente, no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Subestación eléctrica existente SET Belchite 220/20 kV.
– Línea eléctrica a 220 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Belchite 220/20 kV y el centro de seccionamiento CS Promotores Fuendetodos 220 kV.
– Centro de seccionamiento CS Promotores Fuendetodos 220 kV.
– Línea eléctrica a 220 kV entre CS Promotores Fuendetodos 220 kV y la subestación eléctrica SET Fuendetodos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El promotor suscribió con fecha 2 de marzo de 2023 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el mencionado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto anteriormente mencionado.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite propuesta de resolución a EDP Renovables España, SLU. El promotor responde manifestando conformidad con la propuesta, incluyendo una puntualización que se tiene en cuenta para la resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «FV Belchite» de 13,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Belchite, de 47,85 MW de potencia, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a EDP Renovables España, SLU, la autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica «FV Belchite» de 13,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Belchite, de 47,85 MW de potencia, en el término municipal de Belchite, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en los documentos técnicos: «Planta solar fotovoltaica de hibridación del parque eólico Belchite 13,5 MW – Proyecto de Ejecución», fechado en febrero de 2023 y visado el 29 de agosto de 2023 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra (Código de visado 231478), así como en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de este módulo fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 13,5 MW.
– Potencia total de módulos: 13,69 MW correspondiente a 24.024 módulos de 570 W de potencia unitaria, modelo JKM570N-72HL4-DBV o similar.
– Potencia total de inversores: 13,5 MW correspondiente a 54 inversores de 250 kW de potencia unitaria, modelo SG250 HX o similar.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 47,85 MW.
– Soporte: estructura seguidora con eje horizontal hincada al terreno.
– Transformadores: 2 de 6,75 MVA de potencia unitaria.
– Término municipal afectado: Belchite, en la provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Un circuito subterráneo de media tensión a 20 kV que une los centros de transformación de la misma (cable XLPE 3x XZ1-Al: 240 mm2 y 500 mm2 de sección) con la ampliación de la subestación existente SET Belchite 220/20 kV.
– La ampliación de la subestación existente SET Belchite 220/20 kV comporta el siguiente alcance:
● Instalación de nueva celda de línea en el parque de 20 kV, para la entrada del circuito del módulo fotovoltaico, con ampliación de la bancada de perfiles metálicos para suportación.
● Instalación de sistemas de medida independientes para módulo eólico y módulo fotovoltaico, con sus correspondientes trafos de intensidad (clase cl.0.2s) y caja mural de resistencias.
● Instalación en sala de control de: armario autorportante con cuatro contadores (dos principales y dos comprobantes) y resto de armarios de control del módulo FV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Belchite.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 29 de septiembre de 2025, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación y, en particular, antes del inicio de las obras:
a. Se realizará una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar potenciales especies catalogadas de flora y de HIC, conforme al condicionante Flora y Vegetación, Hábitats de Interés Comunitario (HIC).16.
b. Se realizará una prospección previa para la detección de ejemplares de fauna amenazada o potenciales lugares de nidificación en la zona de actuación. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en medio ambiente y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano, conforme a lo estipulado en la condición Fauna.20.
c. Se elaborará estudio específico sobre la ubicación de los primillares existentes, así como de la zona de campeo de esta especie en la zona de la implantación de la planta fotovoltaica, en un radio de al menos 5 km. En caso de detectar un primillar activo, tomando como centro dicho primillar, no se podrá ocupar con las instalaciones la superficie circular correspondiente a un radio de 2.000 m, ni más del 5 % del hábitat potencial de alimentación para la especie en un radio de 4 km, conforme a la condición Fauna.21.
d. Cualquier medida compensatoria adicional que se adopte, para la protección de la fauna, deberá ser valorada y consensuada con el organismo autonómico competente en Medio Ambiente y puesta en marcha antes del inicio de la ejecución del proyecto o a la mayor brevedad posible si es consecuencia de afecciones detectadas durante el seguimiento (condición Fauna.29).
e. Se deberá realizar el balizamiento y la señalización de la «Cabaña El Saso», y se llevará a cabo un estudio con documentación fotográfica incluida, de los grafitis de época contemporánea localizados en su interior (condición Patrimonio cultural, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.34).
f. Se realizará el seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra en la zona de implementación. En caso de producirse hallazgos, se paralizarán las obras y se comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (Condición Patrimonio cultural, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.35).
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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