El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 31 de enero de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Puente Avenida de Irún, conocido también como Puente Internacional, se inauguró en 1915, convirtiéndose en el primer paso internacional por carretera a través del que España se abría a Francia, permitiendo el paso a pie o en cualquier tipo de vehículo. Antes de ello, las principales formas de cruzar el río Bidasoa eran a través del puente de Behobia, mediante ferrocarril o en barca. Este puente es un símbolo de cooperación franco-española y ha tenido un rol importante en la historia fronteriza de ambos países, sirviendo no solo como vía de comunicación, sino también como lugar de encuentros diplomáticos y símbolo de unión en tiempos de paz y de conflicto.
El golpe militar del 18 de julio de 1936 desencadenó la Guerra de España y supuso el desplazamiento y exilio de miles de personas por el miedo al conflicto bélico y a la represión de los sublevados por defender la República. El éxodo se produjo hacia lugares con los que existía un vínculo, ya fuese por proximidad geográfica, como Francia, o por afinidad histórica, como México, Argentina, Venezuela o Cuba. En el caso del exilio a Francia, el Puente Avenida tuvo un papel relevante en los primeros meses del conflicto bélico pues era una de las principales vías de conexión terrestre entre ambos países.
Una vez fracasado el golpe de estado e iniciada la guerra, el primer objetivo de los sublevados en Gipuzkoa era controlar la ciudad de Irún, pues era el único punto por el que los republicanos de la zona norte podían recibir ayuda terrestre. La Batalla de Irún fue feroz y sangrienta, con combates intensos y bombardeos indiscriminados. A pesar de la resistencia de los defensores del gobierno legítimamente constituido, las fuerzas golpistas lograron hacerse con la ciudad el 5 de septiembre de 1936. La toma de Irún y el control del Puente sobre el río Bidasoa permitieron a los sublevados avanzar por el norte y consolidar su posición en el País Vasco. A partir de este momento, el Puente y la ciudad estuvieron bajo su control hasta el final de la guerra. La caída de la ciudad fue un golpe significativo para la República y tuvo un impacto duradero en el desarrollo del conflicto. En los primeros meses, el Puente fue testigo del incendio de Irún y de la huida de cientos de civiles y militares republicanos a Francia.
El Puente Avenida de Irún fue efectivamente el escenario en el que se desarrolló la primera de las cinco oleadas de refugiados que se produjeron desde España hacia el exterior durante la Guerra. Tan solo un mes después de comenzar la contienda, durante la ofensiva de las tropas sublevadas en Gipuzkoa, se produjo un primer éxodo de unas 15.000 personas, la mayoría mujeres y niños, que cruzaron la frontera hacia Hendaya durante los días previos a la ocupación de Irún. Entre las personas que pasaron en este primer momento, se identifican dos grupos compuestos por quienes huían de la guerra y los que lo hacían en apoyo a la causa republicana. Entre los integrantes del segundo grupo, muchos de ellos regresaron a España, a través de la frontera de Cataluña, para continuar la lucha contra los sublevados. Este episodio fue inmortalizado en la imagen que retrató al fotógrafo Raymond Vanker cruzando el Puente bajo las balas de las tropas sublevadas con un niño rescatado entre sus brazos, instantánea que se ha convertido en una imagen icónica del exilio republicano. A esta primera salida se unieron otras, convirtiéndose el Puente Avenida en una de las principales vías de escape a Francia de militares y de población civil.
A lo largo de la Guerra de España y la Dictadura franquista el lugar tuvo una gran importancia estratégica, social y política. Fue lugar de intercambio de prisioneros con la destacada participación del Comité Internacional de la Cruz Roja a través de su delegado para España el Dr. Marcel Junod. Por otro lado, el Puente Avenida de Irún fue testigo de la entrega por parte de la Gestapo a la policía política franquista de personalidades como Julián Zugazagoitia, ministro de Gobernación en el gobierno de Juan Negrín, que fue ejecutado en las tapias del cementerio de la Almudena de Madrid el 9 de noviembre de 1940, o de Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalitat de Catalunya, capturado en Francia, y ejecutado el 15 de octubre de 1940 en el Castell de Montjuïc de Barcelona.
Todo ello queda sintéticamente reflejado en la solicitud del Ayuntamiento de Irún cuando señala: «El Puente Avenida, construido para facilitar el paso a Hendaya, lo más cerca posible de la estación del Midi, fue para los iruneses y para muchos de los que huían de la barbarie del golpe de estado de 1936 el lugar que abría la puerta a la libertad; el espacio en el que muchos exiliados y exiliadas iniciaban una dura andadura escapando de las fuerzas franquistas, como aquellos miles de iruneses e irunesas que escaparon, cruzándolo, del fuego que asoló la ciudad de Irún aquel 4 de septiembre de 1936. Esas imágenes de niños, adultos y personas mayores, cargando con colchones y bolsas donde llevaban las pertenencias que habían podido rápidamente coger de sus casas antes de escapar de las llamas resultan imborrables».
En el Puente Avenida de Irún se desarrollaron hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos. Por lo tanto, este lugar constituye un referente material de la memoria de las víctimas de la guerra y del exilio.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su preámbulo que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. Por lo tanto, es necesario garantizar que los hechos acaecidos en el Puente Internacional no queden nunca en el olvido.
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Puente Avenida».
1. Identificación del bien: El «Puente Avenida», también conocido como «Puente Internacional» en Irún, Gipuzkoa.
2. La delimitación cartográfica, e indicación de su titularidad se relacionan a continuación:
– Coordenadas geográficas: 43°20′59″N 1°47′08″O.
– Titularidad: Ayuntamiento de Irún.
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática las siguientes medidas:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de enero de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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