Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Miguel Ángel Pérez Villegas y la sociedad «G8 Promap Gestión, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Alejandro Miguel Velasco Gómez, el 9 de septiembre de 2025, con el número 2.762 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el citado notario, el 3 de marzo de 2026, protocolo 742.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cañada, n.º 28, bajo exterior 1, C.P. 28030 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
1. Desarrollo humano y bienestar integral.
Promover el desarrollo personal, el bienestar integral y la mejora de la calidad de vida de las personas mediante la investigación, difusión y aplicación de metodologías educativas, contemplativas, de autoconocimiento y de promoción de la salud en sus dimensiones física, emocional, mental y social.
2. Educación, investigación y difusión del conocimiento.
Impulsar la investigación, la formación y la divulgación de conocimientos en los ámbitos del desarrollo humano, la sostenibilidad, la innovación social y la integración ética de las nuevas tecnologías, mediante la creación de contenidos educativos, programas formativos y redes de intercambio de conocimiento.
3. Sostenibilidad ambiental y protección del entorno natural.
Fomentar la conservación, protección y revitalización de espacios naturales de interés ambiental y cultural, así como promover la educación ambiental, la sostenibilidad ecológica y la sensibilización sobre el equilibrio de los ecosistemas.
4. Innovación social y desarrollo comunitario.
Promover modelos de convivencia sostenible, cooperación social y desarrollo comunitario mediante el impulso de proyectos de innovación social orientados al bien común.
Don Miguel Ángel Pérez Villegas, doña Rosa María Redondo Dorado, don Francisco José Romero de Cózar, don Daniel Pérez Redondo, doña María Azucena Redondo Dorado y doña María Nieves Redondo Dorado.
Cargos:
Presidente: Don Miguel Ángel Pérez Villegas.
Secretaria: Doña Rosa María Redondo Dorado.
Vocales: Don Francisco José Romero de Cózar, don Daniel Pérez Redondo, doña María Azucena Redondo Dorado y doña María Nieves Redondo Dorado.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Avedam Kezum, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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