Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Pelayo Arango Lara según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Miguel Mestanza Iturmendi el 22 de mayo de 2025, con el número 1.241 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Bilbao Nicolás Almarza Ayarza, el 20 de octubre de 2025, con el número 3.590 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín Zurita, n.º 36, 28860 de Boadilla del Monte (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita mediante la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tiene un fin benéfico social, cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida de diferentes colectivos vulnerables con necesidades especiales, independientemente de su edad, bien sean derivadas de cualquier enfermedad rara y/o degenerativa o bien derivada de cualquier otra circunstancia médica o patología.
Don Pelayo Arango Lara, don Antonio Gómez Velasco, doña Miren Begoña Arbulu Goiri, doña Susana Núñez Muñecas, doña Cristina Calleja Pérez y doña Fátima Lourdes Domínguez Fernández.
Cargos:
Presidente: Don Pelayo Arango Lara.
Vicepresidente: Don Antonio Gómez Velasco.
Vicepresidenta: Doña Miren Begoña Arbulu Goiri.
Secretaria no patrono: Doña María Natividad Aitana Méndez Vilaplana.
Vocales: Doña Susana Núñez Muñecas, doña Cristina Calleja Pérez, doña Fátima Lourdes Domínguez Fernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de marzo de 2026.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Arango-Lara, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 7 de agosto de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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