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El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2026, adoptó su Acuerdo sobre delegación de competencias.
Para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70, apartados c) y g), del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, y de lo dispuesto en el artículo 9.3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación, como anexo a la presente resolución, de la versión actualizada consolidada de dicho acuerdo por el que se aprueban delegaciones de competencias.
Madrid, 1 de septiembre de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana Robles González.
En su sesión del 17 de septiembre de 2019 el Consejo de Administración acordó la última delegación de competencias en el ámbito de la entidad. La entrada en vigor del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, ha determinado la necesidad de actualizar las delegaciones de competencias hasta ahora vigentes a la nueva estructura orgánica y competencial de Patrimonio Nacional.
El presente acuerdo recoge las delegaciones de competencias de los dos órganos de gobierno de la entidad: el Consejo de Administración y la Presidencia.
De este modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 68 del Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, acordamos:
Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Presidencia:
a) Todas las competencias propias del Consejo de Administración como órgano de contratación para la celebración de contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros. Las mismas competencias en relación con los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuyo presupuesto inicial sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.
b) La competencia para acordar el inicio y para solicitar las autorizaciones previstas en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como cualquier otra autorización que resulte preceptiva, en relación con los expedientes de contratación y de encargos a medios propios personificados de cuantía superior a 600.000 euros.
c) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes de la entidad, excluidos los contratos de depósito y préstamo temporal de obras de arte, cuando su cuantía anual sea igual o superior a 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.
d) La competencia para celebrar Protocolos Generales de Actuación y demás instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la entidad y de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de los órganos ejecutivos de la entidad.
La persona titular de la presidencia dará periódicamente cuenta al Consejo de Administración de los contratos, protocolos y resolución de recursos de alzada que haya celebrado de acuerdo con los apartados anteriores.
Se delegan en la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:
a) Todas las competencias propias del Consejo de Administración como órgano de contratación para la celebración de contratos del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y encargos a medios propios personificados, cuyo valor estimado sea inferior a 300.000 euros. Las mismas competencias en relación con los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuyo presupuesto inicial inferior a 300.000 euros.
b) La competencia para acordar el inicio y para solicitar las autorizaciones previstas en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como cualquier otra autorización que resulte preceptiva, en relación con los expedientes de contratación y de encargos a medios propios personificados de cuantía igual o inferior a 600.000 euros.
c) La competencia para celebrar cualquier contrato patrimonial o de aprovechamiento de los bienes de la entidad, excluidos los contratos de depósito de obras de arte, cuando su cuantía anual sea inferior a 300.000 euros.
d) La competencia para celebrar contratos de préstamo temporal de bienes muebles, cuando cuenten con la autorización de la persona titular de la presidencia.
e) La competencia para disponer la explotación de los bienes susceptibles de aprovechamiento rentable aprobados por el Consejo de Administración.
f) El ejercicio de la jefatura superior del personal de la entidad, funcionario, eventual y laboral.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación de servicio.
h) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección, así como la extinción de los mismos.
i) El ejercicio de los actos de administración ordinaria para la adecuada utilización de los bienes y derechos de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de la Ley 23/1982, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
j) La competencia para acordar la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales y la personación en procesos judiciales. La persona titular de la Gerencia dará periódicamente cuenta al Consejo de Administración de las actuaciones que haya celebrado de acuerdo con este apartado.
Se aprueban las siguientes delegaciones de competencias que efectúa la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:
Se delegan en la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:
a) La autorización y el compromiso de gastos y el reconocimiento y pago de obligaciones de los créditos de los programas presupuestarios gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la entidad, cuando se realicen fuera del territorio nacional o excedan de diez días, excepto las de la persona titular de la Gerencia.
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Administración y Medios la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la caja pagadora de los servicios centrales, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados relativos a los pagos de anticipos de caja fija satisfechos por todas las cajas pagadoras de la entidad.
2. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones y de las Delegaciones la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional del personal adscrito a sus respectivas Direcciones y Delegaciones, siempre que no excedan de diez días.
3. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y de la Delegación para los Reales Patronatos la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los libramientos de pagos a justificar de la caja pagadora de cada delegación y la aprobación de las respectivas cuentas justificativas.
Con la entrada en vigor del presente acuerdo quedan sin efecto los Acuerdos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de delegación de competencias de 20 de septiembre de 2011, de 18 de julio de 2017, de 17 de julio de 2018 y de 17 de septiembre de 2019.
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