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Documento BOE-A-2026-1854

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2026, páginas 12640 a 12641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-1854

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 11 de diciembre de 2025, una adenda al convenio para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, que fue firmado el 7 de noviembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación para el curso académico 2025/2026 al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, suscrito el 7 de noviembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las competencias delegadas referidas en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2022), en nombre y representación de la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus estatutos, aprobados por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre de 2021).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 7 de noviembre de 2022 se suscribió el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas».

Segundo.

Que su cláusula quinta «financiación» establece que la financiación del mismo por parte del Ministerio de Defensa se regulará mediante la suscripción de posteriores adendas al mismo, donde se indique la cantidad a aportar en cada curso escolar o ejercicio, así como la aplicación presupuestaria para cada ejercicio mientras esté en vigor el convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda modificativa es la determinación, para el curso académico 2025-2026, de la forma y cuantía en la que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por el convenio suscrito.

Segunda. Financiación.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa (MINISDEF) por el objeto de esta adenda, será de ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y un euros con treinta y tres céntimos (186.361,33 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.226.06. «reuniones, conferencias y cursos», correspondiente a un máximo de ciento setenta (170) alumnos (cien de nueva incorporación y setenta que continúan en el programa) para el curso académico 2025-2026, del programa educativo específico dirigido a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La aportación que se determine, en función del número de alumnos que finalmente se designe, se ingresará al finalizar cada periodo que establezca la comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento, creada en base a la cláusula sexta de este convenio.

Tercera. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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