El Director General de Tráfico y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 11 de diciembre de 2025, un Convenio para la consulta sobre la condición de conductor profesional.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Pere Navarro Olivella, por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) como Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado Director General por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero), y con domicilio a efectos del presente convenio en 28071 Madrid, calle Josefa Valcárcel, núm. 28.
De otra parte, don Andrés Harto Martínez, interviene en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), con CIF Q2827003-A, en su condición de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio común de la Seguridad Social tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica propia, al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y de caja única. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, y en el 1.b) la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas posteriormente por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de julio.
El artículo 77, punto 1.º, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social».
II
La Dirección General de Tráfico es el organismo competente para la ordenación, gestión y vigilancia del tráfico de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como todas aquellas competencias atribuidas al Ministerio del Interior, artículo 5 del texto refundido. cuya letra a) se refiere a la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.
III
El objeto del convenio principalmente viene a satisfacer la necesidad por un lado de conocer qué conductores son profesionales en función de las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y por otro la necesidad de no recabar de forma innecesaria documentación a los interesados sobre información que obra en poder de la Administración. Por un lado, a los efectos del sistema del permiso de conducción por puntos, la DGT necesita conocer qué conductores cotizan a la Seguridad Social como conductores profesionales en orden a conceder o denegar los beneficios que la normativa de tráfico y seguridad vial establece para la realización de los cursos de recuperación parcial de puntos y para la reducción del tiempo durante el cual el permiso no habilita para conducir tras la declaración de una pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos. Todo esto, en base al concepto de conductor profesional que se contiene en el anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, en el punto 3, establece el concepto de «conductor profesional»,
«Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Este concepto sólo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos».
IV
Asimismo, en base a las nuevas previsiones legales del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a raíz de la modificación introducida por la Ley 18/2021 de 20 de diciembre que añade la disposición adicional duodécima sobre «Situación de los conductores profesionales a efectos de la autorización administrativa para conducir» debe incluirse en el convenio el intercambio de información necesario entre las partes para poder dar servicio a este nuevo sistema telemático de consulta que viene a aliviar la carga administrativa para los interesados. Dicha previsión legal establece lo siguiente: «El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador. El funcionamiento y gestión de dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente».
El sistema telemático al que se refiere esta disposición determina como requisitos para su uso por un lado que se trate de empresas o empleadores cuya actividad económica sea la del transporte de personas o mercancías por carretera y que además exista un vínculo laboral con el empleado respecto del cual desean realizar la consulta. Para ello, es necesario conocer la información que obra en poder de la TGSS; por un lado, en relación a si la empresa tiene declarado uno de los códigos nacionales de actividad relativos al transportes de personas o mercancías por carretera, y por otro, si el conductor es empleado de la empresa. Esta información es necesario que sea conocida a priori por la DGT para solamente en los casos en que se verifique la vinculación laboral con la empresa o autónomo consultante y que además se trate de empleados cuya actividad sea la de conductores profesionales, ofrecer la información obrante en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT sobre si el conductor se encuentra legalmente habilitado para conducir. Estos datos obran en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Tráfico necesita el conocimiento de esa información de forma previa para poder ejercer la atribución legal prevista en la disposición legal descrita para informar sobre la situación legal de la autorización administrativa para conducir de los conductores profesionales.
Dicha información se prevé importante para proteger el bien jurídico de la seguridad vial, ya que los conductores profesionales, por el ejercicio de su trabajo, se ven más expuestos a las circunstancias de la conducción y por tanto a los factores concurrentes en la accidentalidad, por lo que, la posibilidad de que las empresas de transporte y personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si una persona cuya actividad laboral principal sea la conducción de un vehículo para el transporte de personas o de mercancías, se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte, contribuye a reforzar la seguridad vial.
V
En relación a la forma de acreditación de la dedicación al transporte de personas o mercancías por carretera, es importante tener en cuenta que recientemente se ha publicado el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2025), que actualiza la clasificación establecida para el año 2009 reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos. En el anexo del real decreto se indica la nueva codificación que ha sufrido algunos cambios en su estructura que han de tenerse en cuenta en orden a poder realizar de forma correcta la verificación de la cotización a la Seguridad Social como conductor profesional objeto de este convenio.
La tramitación de este convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la firma de este convenio, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas; así como para la consulta por la Dirección General de Tráfico de que las empresas o empleadores que acuden a ella para conocer si uno de sus conductores está habilitado legalmente para conducir son empresas dedicadas al transporte de personas o mercancías por carretera, que dichos conductores son empleados suyos y que cotizan como conductores profesionales.
La Dirección General de Tráfico verificará y consultará sobre la condición de conductor profesional a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los datos de la fecha de la última variación en su Registro. La consulta podrá tener una doble vertiente, una para las consultas de aquellas personas que soliciten cursos de sensibilización y reeducación vial o la reducción del tiempo que ha de transcurrir para obtener una nueva autorización administrativa para conducir tras la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos por ser conductores profesionales; y una segunda vertiente para la consulta de la información previa necesaria para dar a conocer la situación legal del permiso de conducción de los conductores profesionales respecto de los cuales su empresa quiera realizar dicha consulta. En este sentido, se realizará la consulta para conocer si la empresa o empleador se dedica al transporte de personas o mercancías por carretera, si existe vínculo empleador y empleado y para conocer la condición de conductor profesional de la persona empleada.
El concepto de «conductor profesional» a los efectos de este convenio y en relación con la información que consta en la base de datos de la TGSS, queda definido en los siguientes términos:
– Para el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la respuesta de la TGSS será que «SÍ es conductor profesional» cuando se verifique alta en las cotizaciones a la seguridad social por alguno de los códigos de la Clasificación de 2009 contempla los códigos CNAE 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690, o bien los códigos de la nueva Clasificación CNAE para 2025 siguientes: 4931, 4932, 4933, 4939, 4942, 4941 y 8692, debiendo realizarse la verificación tanto a los códigos de la clasificación del año 2009 como a la del 2025 hasta que se complete la transición a los nuevos códigos.
– Para el caso de empleados por cuenta ajena:
● Cuando se trate de empleados de una empresa identificada con código de la Clasificación Nacional de Actividad Económica 4939, 8690 u 8692: se informará positivamente que «SÍ es conductor profesional» cuando la clave de ocupación del empleado sea f); si esta clave de ocupación f) no estuviera informada se indicará «clave de ocupación NO informada en empresa de transporte en ambulancia, autocares escolares…»; y se informará «NO es conductor profesional» cuando la clave de ocupación del empleado esté informada con alguna clave de ocupación distinta de la clave de ocupación f).
● Para el resto de empresas con código de clasificación nacional, 4931, 4932, 4933, 4941 y 4942, se informará que «SÍ es conductor profesional» cuando la clave de ocupación del empleado sea f); en los demás casos, tanto si no viene informada como si viene informada con otra clave de ocupación distinta a la f), la respuesta será que «NO es conductor profesional».
En cualquier caso, la DGT se compromete a comunicar a la TGSS por escrito y de forma fehaciente los nuevos códigos de CNAE a considerar para este supuesto y la fecha de efectos del cambio. Por su parte, La TGSS se compromete a informar sí o no, respecto a la condición de conductor profesional en relación a las cotizaciones que consten como conductor que desempeña la actividad de transporte de viajeros o de mercancías.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los servicios web de consulta de la base de datos de la TGSS por las diferentes unidades de la Dirección General de Tráfico, la Subdirección Adjunta de Formación Vial y la Subdirección Adjunta de Recursos, así como las unidades correspondientes a dichas áreas en cada Jefatura Provincial de tráfico, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el TGSS y la Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Tráfico deberá comunicar a la TGSS, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto de que, desde la aplicación de la TGSS, se pueda realizar el correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la base de datos de la TGSS en virtud de petición fundada que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) cuando así lo prevea una norma con rango de ley, sólo podrán utilizar la información suministrada con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el TGSS, serán comunicadas al organismo autónomo Dirección General de Tráfico para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de datos de la Seguridad Social deberá verificarse a través de certificado de sello electrónico cualificado en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, la TGSS se compromete a:
a) Facilitar la integración del organismo autónomo Dirección General de Tráfico en los servicios web de la TGSS.
b) Desarrollar los servicios web que permita atender las consultas de la base de datos de la TGSS al organismo autónomo Dirección General de Tráfico.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.
f) Comunicar al organismo autónomo Dirección General de Tráfico las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la DGT iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para establecer las normas relativas a la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del organismo, dentro de su estructura organizativa.
b) Redacción de los requisitos técnicos relativos a: dictar con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, las normas reglamentarias relativas a esta materia, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos. La gestión de los usuarios y el control de los accesos de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad.
2. Personal facultado y condiciones de acceso. Relación de usuarios y condiciones de acceso.
3. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
4. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
d) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado de sello electrónico.
e) Facilitar a la TGSS para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del organismo dadas de alta inicialmente por el organismo autónomo Dirección General de Tráfico para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a los mismos según se vayan produciendo.
f) Facilitar la documentación que la TGSS le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del organismo, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el TGSS lleve a cabo en relación a las mismas.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, la DGT deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.
El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
1. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:
a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.
b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la utilización de la información cedida.
2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que el convenio adquiera eficacia, las formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este convenio.
Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
Todo lo previsto en este punto, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Documento de Seguridad incluido en el anexo I de este convenio.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la TGSS y otros tres nombrados por el titular de la DGT.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Por otro lado, las dudas o controversias que surjan entre las partes que no puedan resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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