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Documento BOE-A-2026-18425

Acuerdo GOV/212/2026, de 28 de julio, por el que se delimita el bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118265 a 118270 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-18425

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de 4 de junio de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la catedral de La Seu d'Urgell.

Por la Resolución CLT/425/2026, de 13 de febrero (DOGC núm. 9610, de 23 de febrero de 2026), se incoó un expediente de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), y de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

Primero.

Delimitar el bien cultural de interés nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell (Alt Urgell), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este acuerdo, según la justificación que consta en el anexo 2.

Tercero.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento.

Cuarto.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 28 de julio de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO 1
Ubicación y delimitación

El elemento objeto de este expediente de delimitación de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, y de delimitación de su entorno de protección es el recinto catedralicio de La Seu d'Urgell, situado en el municipio de La Seu d'Urgell, en la comarca del Alt Urgell.

Como antecedentes, debe decirse que la catedral ya fue declarada monumento histórico-artístico en el año 1931, pero sin una delimitación concreta ni un entorno de protección. Aparte, el edificio del Decanato, actual sede del Museu Diocesà y que forma parte del recinto catedralicio, fue objeto de una incoación de expediente de declaración en el año 1980, pero la incoación no finalizó con una declaración concreta.

El recinto catedralicio comprende, además del volumen de la catedral, el claustro, la iglesia de Sant Miquel y la iglesia de la Pietat. Con esta delimitación se pretende unificar en un único bien cultural de interés nacional, monumento histórico, la catedral con las iglesias adosadas y el antiguo Decanato, y delimitar un entorno de protección común.

Desde el punto de vista histórico, debe destacarse que la catedral, la iglesia de la Pietat, la iglesia de Sant Miquel y el antiguo Decanato han estado siempre conectados entre sí. La catedral ha sido el centro del poder religioso y administrativo del Obispado de Urgell y las otras edificaciones surgieron y evolucionaron a su alrededor.

Las catedrales, tradicionalmente, no eran edificios aislados, sino que formaban parte de un conjunto episcopal más amplio que incluía dependencias, espacios litúrgicos complementarios y lugares para la conservación del patrimonio, como es el caso de la catedral de La Seu d'Urgell. Además, a lo largo de los siglos han estado interconectados funcionalmente porque son elementos muy próximos que forman un núcleo compacto.

Si se analizan los elementos que componen el recinto catedralicio, se puede afirmar que la catedral es una pieza de gran importancia dentro de la arquitectura del románico catalán del siglo XII. Este hecho permite entender los procesos de evolución tanto de la arquitectura como de la estructuración de las comunidades eclesiásticas en la zona durante la edad media. Representa el poder de los obispos de Urgell y de la Iglesia en el Pirineo.

El claustro es la pieza central del recinto catedralicio, en torno al cual se disponen los diversos edificios eclesiásticos.

La iglesia de Sant Miquel forma una parte indisociable del recinto catedralicio. Además, se trata de una muestra única del románico lombardo del siglo XI y es el edificio más antiguo de La Seu d'Urgell. Con la iglesia de Sant Miquel como núcleo más antiguo, el conjunto se fue transformando y ampliando con nuevos espacios a medida que aumentaba la relevancia de La Seu d'Urgell y de su obispado.

La iglesia de la Pietat acoge actualmente el Museu Diocesà y se incluye en el recinto catedralicio por la parte de la galería oeste del claustro. Representa la arquitectura del siglo XVI en La Seu d'Urgell, ya que tiene numerosos elementos renacentistas.

El Decanato, que también es el espacio articulador del Museu Diocesà, contiene un gran número de piezas singulares de arte sacro vinculadas al recinto catedralicio. Cierra el conjunto por la fachada sur del claustro. Su importancia histórica proviene del hecho de haber sido la sede de la Regencia de Urgel.

Todos estos elementos se encuentran conectados tanto desde el punto de vista arquitectónico, con el claustro como espacio distribuidor, como desde el punto de vista histórico. Por lo tanto, representan una unidad configurada a lo largo de los siglos. El conjunto ha mantenido cohesión y continuidad de uso con respecto a sus orígenes. Además, urbanísticamente, el conjunto queda bien definido en el centro del casco antiguo con la mayoría de espacios abiertos a su alrededor, lo que permite apreciar su importancia como una unidad coherente.

En definitiva, el volumen y el perfil del recinto catedralicio delimitado se hacen visibles desde la distancia al llegar al municipio y forman parte de su identidad como símbolo de La Seu d'Urgell.

Su delimitación unitaria como bien cultural de interés nacional, monumento histórico, permite una apreciación más completa y significativa de sus valores arquitectónicos e históricos.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la catedral de Santa Maria d'Urgell, en La Seu d'Urgell, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración del entorno de la catedral, entendido como el espacio que sirve de soporte ambiental al bien, pueda afectar los valores, la contemplación o el estudio del monumento histórico. Por eso, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la visualización correcta del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

El entorno de protección pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección en torno al bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Hay que destacar que el recinto catedralicio es una parte fundamental de la trama urbana y configura el casco antiguo del municipio, dada su dimensión y situación de centralidad. Esta realidad hace que se pueda admirar desde múltiples rincones y perspectivas.

Por todo ello, se considera necesario controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones que se realicen en su entorno en el futuro, ya que cualquier actuación dentro de este ámbito tiene una incidencia directa sobre el conjunto y, por lo tanto, hay que ejercer un control exhaustivo de las intervenciones que se lleven a cabo, de manera que se proteja la armonía del monumento con el paisaje.

Con el fin de delimitar el entorno de protección, se han incluido, por una parte, las parcelas frente al monumento, ya que pueden tener una influencia visual directa y relevante sobre este, y, por otra parte, las parcelas que han sido relacionadas histórica y ambientalmente con el uso y la vida eclesiástica del conjunto en algún periodo de la historia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente comentado, se justifica el entorno de protección de la siguiente manera:

En cuanto a la parte norte del entorno de protección, se incluyen las fincas que confrontan con la calle Major, en el tramo que va desde el núm. 14 hasta el núm. 1 en esquina. Se incluyen estos edificios porque se sitúan delante del monumento o próximos, lo que provoca visuales conjuntas con este y, por lo tanto, una actuación inadecuada en la fachada de los edificios podría perjudicar la imagen de la parte de la fachada del ámbito catedralicio que comparten en la perspectiva.

También se incluyen las fincas al norte del monumento que se sitúan en el tramo final de la calle de Sant Domènec, que es perpendicular a la fachada de la catedral, del núm. 1 al núm. 7, junto con la iglesia de Sant Domènec, núm. 3. Se incluyen dentro del entorno de protección porque estos edificios enmarcan visualmente la fachada de la catedral, lo que crea una perspectiva frontal conjunta con el monumento. Por este motivo, cualquier actuación inadecuada en estas fachadas podría distorsionar o perjudicar una visualización adecuada de la catedral.

El entorno incluye los edificios de la calle de Ramon Llambart que confrontan con la fachada este de la catedral. En concreto, estos edificios son: el Ayuntamiento, el Archivo Diocesano de Urgell y el Palacio Episcopal, que, junto con la plaza del Parc del Cadí, crean perspectivas e imágenes conjuntas con la fachada este del recinto catedralicio, ya que comparten la misma calle. En este sentido, cualquier intervención inadecuada en las fachadas de los edificios o bien en el espacio público podría perjudicar o distorsionar la imagen de la catedral.

En el lado sur del monumento, se incluye la plaza del Decanato y el edificio núm. 15 de la plaza del Pati del Palau porque dan a la fachada sur del recinto catedralicio. Desde esta plaza se accede al Museu Diocesà de la catedral y, por lo tanto, también generan visuales conjuntas que deben protegerse. Además, existe la voluntad de impulsar una ampliación del museo, lo que puede repercutir en la imagen de la fachada del monumento y, en este sentido, deben controlarse las intervenciones que puedan realizarse.

Más al sur se incluyen en el entorno de protección los edificios que conforman la plaza del Pati del Palau, ya que desde este espacio público se visualizan, a una distancia próxima, las partes superiores de la catedral: en concreto, la torre de la iglesia de Sant Miquel y partes de la fachada sur del recinto catedralicio. Cualquier intervención en alguna de sus fachadas repercutiría en la imagen de dicha torre.

También se incluyen los edificios situados delante de la fachada noroeste de la catedral y que la enmarcan: en concreto, el conjunto de edificios que generan visuales desde la calle de Santa Maria, correspondientes a las parcelas de la 7 a la 14. Por este motivo, las actuaciones en estas fachadas podrían distorsionar una visualización adecuada de la catedral.

Se incluyen también en el entorno de protección los edificios que conforman la calle dels Canonges, por el hecho de que presentan una gran importancia, tanto por su vinculación histórica con la vida eclesiástica de la catedral como desde el punto de vista urbanístico y ambiental. En este sentido, hay que poner de relieve que estos inmuebles se desarrollaron en estrecho contacto con la catedral, ya que a partir del año 1299 los canónigos renunciaron a la vida en comunidad dentro del claustro y empezaron a habitar los domicilios situados en las inmediaciones del conjunto catedralicio. Un gran número de casas de la futura calle dels Canonges se convirtieron en propiedad del capítulo de los canónigos, por lo que dieron servicio al clero vinculado directamente a la catedral. Este hecho acabaría decidiendo su nombre.

Más tarde, y progresivamente a partir de la desamortización de Mendizábal (1837), algunos particulares fueron comprando las edificaciones. Sin embargo, todavía se conservan las trazas de dos de estas casas, Cal Roger y Ca l'Armenter, edificios que pertenecían a la comunidad y que eran cedidos a los canónigos para vivir allí con sus familias y el servicio.

En el lado este de la delimitación del entorno de protección se añade un gran ámbito sin edificar, con campos de cultivo y huertos, entre la calle de Sota Palau, la calle Portal de Cerdanya, la Partida de Sant Ermengol y el camino de zona de campos que cierra con la calle de la Plaça Pati del Palau. En esta manzana hay una de las panorámicas más importantes del conjunto que debe controlarse en una posible futura transformación del suelo. Desde este ámbito, el volumen y la dimensión del recinto catedralicio destacan junto con el Palacio Episcopal, lo que genera un perfil icónico de la catedral que se percibe desde la entrada del municipio.

Esta imagen emblemática es fruto de la diferencia de niveles topográficos entre el casco antiguo, donde se asienta el recinto catedralicio, y los antiguos terrenos agrarios, situados en una cota más baja. Esto ha permitido que la imagen de la catedral sobresalga y se genere una visual única de todo el monumento. Esta imagen ha perdurado durante siglos como referente para la población.

Por eso, para proteger esta imagen, se han incluido en el entorno los terrenos de esta zona, con la voluntad de controlar las intervenciones que puedan modificar la perspectiva del conjunto con el paisaje y que, si en el futuro se lleva a cabo alguna intervención, esta sea tan compatible con la visión del recinto catedralicio como sea posible.

Con el entorno de protección en este ámbito se garantiza la salvaguardia de los valores paisajísticos históricos y ambientales sobre los cuales reposa el recinto catedralicio de La Seu d'Urgell.

En cuanto al subsuelo del entorno, deben controlarse las intervenciones que se produzcan, tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

(Véase la imagen al final del documento).

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