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Documento BOE-A-2026-18424

Acuerdo GOV/211/2026, de 28 de julio, por el que se declara bien cultual de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118260 a 118264 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-18424

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/809/2026, de 18 de marzo (DOGC núm. 9630, de 23 de marzo de 2026), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones, que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de Zona Arqueológica, el Derelicto Illes Formigues II, ubicado en el mar, frente a los municipios de Palafrugell y Palamós (Baix Empordà), según el emplazamiento, la descripción y la justificación que constan en el anexo 1 de este acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y corresponde al polígono definido por las coordenadas que constan en el anexo de la resolución de incoación, y que se reproducen en el anexo 2.

2. Determinar los siguientes criterios básicos, que deberán regir, con carácter específico, las intervenciones en la zona arqueológica:

a) Será necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Cualquier actividad de investigación, documentación o estudio. Los trabajos deberán ser no invasivos, a menos que se autoricen actuaciones puntuales con fines de conservación o documentación científica, y los resultados de las investigaciones deberán ser comunicados y entregados a la administración competente.

– Las intervenciones científicas con métodos geofísicos u otros sistemas de prospección, como detectores de metales.

– Cualquier actuación que pueda afectar al bien protegido.

b) Se prohíbe:

– La extracción o la manipulación de cualquier parte de la zona protegida, incluyendo estructuras, objetos, sedimentos asociados o restos arqueológicos.

– El fondeo de embarcaciones sobre o en torno al ámbito protegido, si los instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al yacimiento protegido o a las líneas de fondeo de las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas.

– La colocación de señales, boyas, balizas o estructuras artificiales sobre o en torno al ámbito protegido, si los instrumentos de anclaje pueden afectar directamente al yacimiento protegido o a las líneas de fondeo de las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas.

– La instalación de cualquier infraestructura submarina que pueda tener afectación en el yacimiento arqueológico (cables de telecomunicaciones, oleoductos y gasoductos, bases de turbinas de energía eólica, etc.).

– El vertido de residuos sólidos.

– La inmersión, comercializada o no comercializada, si implica contacto físico con el derelicto o el uso de herramientas o equipos que puedan causar daños.

– La extracción de arenas y dragados.

– La pesca, tanto recreativa como profesional, que pueda tener afectación en el fondo o en las boyas que permiten las intervenciones arqueológicas (trasmallo, palangre, arrastre, coral, etc.).

Sin perjuicio de la prohibición anterior, será compatible la pesca profesional que no comporte afectación directa o indirecta al fondo marino, fuera de los periodos en que se lleven a cabo intervenciones arqueológicas y mientras no queden instalados sistemas de fondeo, señalización u otros elementos auxiliares asociados a estas actuaciones.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como en el Tablero de anuncios electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos de Palafrugell y Palamós.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 28 de julio de 2026.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO 1
Emplazamiento, descripción y justificación

El yacimiento arqueológico subacuático conocido como Derelicto Illes Formigues II se localiza en el sureste de las Illes Formigues, un conjunto de dieciséis islotes rocosos situados entre los municipios de Palafrugell y Palamós, en la comarca del Baix Empordà, que comparten la titularidad administrativa.

El yacimiento se encuentra a una profundidad de 46 metros bajo el nivel del mar, a unos 300 metros del islote más oriental, El Foralló de Fora, y a 9.260 metros del punto costero más próximo, el Cap de Planes.

Las coordenadas UTM, según el datum ETRS89, zona 31N, son: X: 515908; Y: 4634119.

El fondo marino de la zona está compuesto por sablón de granulometría gruesa, hecho que ha contribuido favorablemente a la conservación del yacimiento, al ofrecer un medio relativamente estable y anaeróbico.

El yacimiento fue inicialmente identificado en el año 2010 y fue formalmente documentado en el 2016 en una campaña del Centro de Arqueología Subacuática de Cataluña (CASC), mediante prospecciones directas y la ayuda del submarino tripulado «Ictineu 3».

Desde el 2017 hasta la actualidad se han llevado a cabo campañas anuales de excavación arqueológica, en el marco de diferentes proyectos cuatrienales de investigación. Estas intervenciones han permitido excavar parcialmente el yacimiento, documentarlo, extraer ánforas para su estudio e iniciar un exhaustivo análisis tanto del cargamento como de la arquitectura del barco.

Illes Formigues II corresponde a un barco romano de finales del siglo I a. C. que transportaba un cargamento de ánforas con conservas y salsas de pescado procedentes de la Bética. Se trata de un derelicto de dimensiones medias, con una eslora estimada de 20 a 22 metros y una manga mínima conservada de 5,4 metros. El yacimiento conserva no solo el cargamento anfórico, sino también importantes restos estructurales del casco del barco, como la quilla, cuadernas, tablas del pañol y otros elementos de arquitectura naval.

Las ánforas recuperadas corresponden principalmente a las tipologías Dressel 7, Dressel 10 y Dressel 12. Los análisis han identificado contenidos como pescados enteros, restos de salsas y elementos paleobotánicos como semillas de uva y huesos de oliva. Además, se ha documentado la presencia de resina de Cistus monspeliensis como agente de impermeabilización interior de las ánforas, un hecho inédito hasta ahora.

La estiba del cargamento muestra una organización clara, con las ánforas más pesadas en la parte inferior, y las más ligeras, en las capas superiores. Esta distribución confirma el uso de una técnica naval refinada y permite entender mejor la logística del comercio marítimo romano.

El derelicto, posiblemente en ruta hacia Narbona o Arles, ejemplifica las redes comerciales marítimas entre la Bética y la Galia durante la época augustal. Su ubicación en el litoral del Baix Empordà constituye una evidencia directa de las conexiones comerciales a larga distancia y contribuye a la comprensión del alcance territorial del comercio bético, así como de los circuitos de abastecimiento de productos alimenticios en las grandes ciudades y en las zonas militares del norte del Mediterráneo.

El yacimiento Illes Formigues II constituye un bien patrimonial de gran relevancia por varias razones. Por una parte, su excelente estado de conservación, tanto del cargamento como de la estructura del barco, es excepcional en el litoral catalán, especialmente teniendo en cuenta el alto grado de espolio histórico que ha afectado a la costa desde la segunda mitad del siglo XX. Por otra parte, se trata de un caso singular, ya que se preservan simultáneamente el contenedor –la madera del casco– y el contenido –el cargamento anfórico–, hecho altamente inusual en contextos arqueológicos subacuáticos de esta cronología.

A su vez, esta excepcionalidad se ve reforzada por su antigüedad, la composición homogénea del cargamento y su localización, en el nordeste peninsular, características que lo convierten en un conjunto único para el estudio del comercio marítimo de productos haliéuticos en época altoimperial. En este sentido, se trata de uno de los ejemplos más tempranos y mejor conservados de este tipo de tráfico de mercancías en el Mediterráneo occidental, y el único conocido de estas características en el litoral catalán.

Además, el grado de preservación de los materiales permite no solo el análisis formal y tipológico de los contenedores, sino también el estudio de sus contenidos y de los elementos orgánicos asociados, así como de la arquitectura naval del barco. Este hecho proporciona una información científica de alto valor sobre las técnicas constructivas, la organización del cargamento, las prácticas comerciales y los sistemas de producción y distribución en el mundo romano, con un nivel de detalle difícilmente alcanzable en otros contextos.

Finalmente, además de su valor científico, el Derelicto Illes Formigues II tiene una importante dimensión social y simbólica. Se ha convertido en un caso paradigmático de investigación arqueológica subacuática en Cataluña, con una amplia difusión pública a través de exposiciones, medios de comunicación y acciones divulgativas. Ha sido reconocido por la UNESCO como ejemplo de buenas prácticas en gestión del patrimonio cultural subacuático y se ha consolidado como referente internacional en la protección y el estudio del patrimonio marítimo.

ANEXO 2
Descripción de la delimitación

El perímetro de protección del bien cultural de interés nacional Derelicto Illes Formigues II incluye el núcleo del yacimiento definido mediante las intervenciones arqueológicas –el barco, su carga y un área de dispersión a su alrededor–, así como un margen periférico de 25 metros por lado a partir del límite más externo de los restos visibles, habitual en delimitaciones de yacimientos subacuáticos para proteger posibles elementos dispersos que todavía no han sido detectados, ya sea por las condiciones de visibilidad, por el efecto de las corrientes marinas o por procesos de degradación postdeposicional, así como los elementos y las líneas de fondeo necesarias para las intervenciones arqueológicas.

Coordenadas del polígono de delimitación

Índice UTM X UTM Y
1 516019.35 4634327.04
2 516065.04 4634298.53
3 516086.35 4634237.49
4 516066.27 4634174.62
5 516068.46 4634120.72
6 516057.71 4634068.49
7 516062.88 4634016.76
8 516036.85 4633967.11
9 515965.31 4633943.40
10 515930.95 4633951.35
11 515901.33 4633972.98
12 515838.20 4633989.86
13 515793.22 4634024.90
14 515758.47 4634076.22
15 515743.08 4634125.43
16 515753.48 4634163.50
17 515808.27 4634241.63
18 515854.29 4634270.54
19 515906.61 4634285.64
20 515947.54 4634318.13

(Véase la imagen al final del documento)

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