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Documento BOE-A-2026-18413

Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares del Grado en Psicología y del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria y para la formación del personal de las Fuerzas Armadas en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118156 a 118165 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-18413

TEXTO ORIGINAL

El Inspector General de Sanidad y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 30 de julio de 2026, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas curriculares del Grado en Psicología y del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria y para la formación del personal de las Fuerzas Armadas en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas externas curriculares del Grado en Psicología y del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria y para la formación del personal de las Fuerzas Armadas en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria

REUNIDOS

De una parte, el Inspector General de Sanidad, don Juan Antonio Lara Garrido, nombrado por Real Decreto 404/2024, de 16 de abril, por delegación de firma expresa de la Subsecretaria de Defensa, doña Adoración Mateos Tejada, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada prevista en el apartado primero.c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en nombre y representación de dicha universidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de sus Estatutos (Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2026, y del Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, BOE de 30 de noviembre de 2022).

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en su artículo 55.1 que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), tiene como objetivo la prestación del servicio de educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.

Dicha oferta incluye el Grado en Psicología, regulado por la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, y el Máster en Psicología General Sanitaria, regulado por la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General sanitaria que habilite el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas curriculares de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada universidad.

Cuarto.

Que con fecha de 27 de febrero de 2025, ambas entidades suscribieron el «Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones» (BOE de 27 de marzo), entre cuyas cláusulas se incluye por parte de la UNED facilitar que el personal militar pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales de posgrado [cláusula primera.a)] y por parte del MINISDEF la posibilidad de poner a disposición de la UNED oportunidades de prácticas correspondientes a planes de estudios de sus titulaciones [cláusula segunda.h)].

Quinto.

Que los planes de estudios correspondientes al Grado en Psicología y al Máster Universitario en Psicología General Sanitaria incluyen la realización de prácticas académicas externas curriculares, siendo necesaria la suscripción de un convenio entre la universidad responsable de ambas titulaciones y los centros de prácticas.

Sexto.

Que el MINISDEF dispone de unidades, centros y organismos, con medios humanos, materiales y técnicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa.

Séptimo.

Que existe interés en que oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad Fundamental Psicología, estén en posesión del título de dicho máster, en aras de la mejora de la asistencia al personal militar y civil que estos profesionales proporcionan.

Octavo.

Que la UNED y el MINISDEF se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de dicha universidad, a través de las prácticas académicas externas en las que los alumnos puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su especifica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

Noveno.

Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer un ámbito de colaboración educativa, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en Enseñanzas Oficiales del Grado en Psicología y el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) mediante la realización de prácticas académicas externas en el Ministerio de Defensa (MINISDEF), coordinadas a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF); así como la formación de personal de las Fuerzas Armadas en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través de la IGESANDEF, se compromete a poner a disposición de la UNED, los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las prácticas académicas externas exigidas en los planes de estudios, así como garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La IGESANDEF realizará los siguientes cometidos:

1. Comunicar a la UNED la relación de oficiales psicólogos propuestos para la realización del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria de la UNED.

2. A través de la UNED, comunicar al estudiantado la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario y el lugar de desarrollo, designando en cada caso un profesor/a tutor/a encargado de prácticas, responsable de acoger al alumno y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo. Dicha tutorización no llevará aparejada ninguna compensación económica por parte de la UNED.

3. Fijar el proyecto formativo del estudiante de común acuerdo con la universidad.

4. Participar en la selección de los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo.

5. Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Las normas de prevención de riesgos laborales serán proporcionadas por los responsables oficiales de este asunto en el MINISDEF.

6. Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas. En particular, facilitando el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados, así como el asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

7. Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la universidad.

8. Comunicar a la universidad cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores y las tutoras designados por el MINISDEF, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, así como, eventuales renuncias o bajas anticipadas.

9. Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

10. No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con los estudiantes que realicen prácticas en los centros dependientes de IGESANDEF.

11. Establecer el número máximo de plazas para la realización de prácticas académicas externas curriculares en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster en Psicología General Sanitaria. En el caso del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria, dicho número será equivalente al doble de las plazas de acceso al máster que la UNED haya asignado a estudiantes de las Fuerzas Armadas. Este número será revisado anualmente por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio. Asimismo, dicha comisión determinará cada curso académico el número de plazas de prácticas correspondientes al Grado en Psicología.

Tercera. Aportaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

La UNED reconocerá a la IGESANDEF como centro colaborador en las enseñanzas prácticas y realizará los cometidos siguientes:

1. Proporcionar plazas sin coste de matrícula para cursar el Máster en Psicología General Sanitaria para oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad fundamental Psicología, designados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa a propuesta de la Unidad de Psicología de la IGESANDEF. La determinación del número de estas plazas y su revisión se hará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula segunda, punto 11, del presente convenio.

2. Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

3. Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

4. Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

5. Reconocer académicamente las prácticas de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.

6. Solicitar autorización a la IGESANDEF para que la UNED pueda utilizar los resultados derivados de las investigaciones resultantes de las prácticas para su publicación en trabajos específicos y de divulgación. Esta autorización podrá ser denegada por razones de seguridad y defensa nacional, así como preservar derechos a terceros que pudieran resultar afectados.

7. La UNED reconocerá mediante un certificado la condición de «tutor o tutora de prácticas» a los/las profesionales que realicen dicha función. Asimismo, los tutores y las tutoras de prácticas podrán acogerse a los beneficios recogidos en la Resolución del Consejo de Gobierno del 27 febrero del 2008, cuyo periodo de aplicación fue modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el 27 de junio de 2017.

8. Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

En particular, la realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los estudiantes y las estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la universidad, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. Los gastos que supongan las cuotas por el alta en la Seguridad Social se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00. Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2.d) del Real Decreto 592/2014 serán asumidos por la misma entidad.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento en las respectivas instalaciones de las partes implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas.

2. Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias que pasarán a formar parte del programa de prácticas.

3. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de ellas.

4. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo normal de las actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante de los mismos.

5. La realización de las actividades tendrá cómo objeto completar la formación académica de los estudiantes adquirida en la UNED mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

6. Se podrán dar por terminadas las actividades de forma anticipada, cuando como consecuencia de actuaciones de la UNED, el MINISDEF, o el propio estudiante, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.

b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el MINISDEF o la UNED.

c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.

d) Imposibilidad del MINISDEF o de la UNED para continuar desarrollando las actividades programadas.

e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las actividades.

Quinta. Derechos y deberes del estudiante.

1. El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de alumno de la UNED y durante el periodo académico establecido por la universidad.

2. Cuando el periodo de las prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al inicio de las prácticas. Si no formalizara la matrícula del nuevo curso, las prácticas quedarán sin vigencia desde la fecha de finalización del curso anterior. Todo ello dentro del ámbito de vigencia del presente convenio.

3. No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios, manteniendo la condición de alumno a los efectos de la realización de las prácticas académicas externas.

4. Los alumnos seleccionados realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el MINISDEF en horario continuo y compatible con su asistencia a clases en la universidad. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijadas por acuerdo entre la IGESANDEF y la universidad en cada caso.

5. Los estudiantes tendrán derecho a permiso dentro del horario de las prácticas para cumplir con las que le obligue su pertenencia a la universidad. Deberán, no obstante, comunicarlo con suficiente antelación a su responsable del MINISDEF.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

a) Cumplir la normativa vigente establecida, tanto por la IGESANDEF como por la universidad.

b) Incorporarse al MINISDEF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, régimen interior, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros de prácticas asignados.

c) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del MINISDEF.

d) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la universidad.

Sexta. Propiedad intelectual y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF Y la UNED, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la UNED poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento.

Décima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Undécima. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio y de los compromisos asumidos por las partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona a quien designe.

El Rector de la universidad, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este convenio.

La Presidencia y la Secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar.

Decimotercera. Protección de datos personales y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre el MINISDEF y la UNED recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes asumen que, en caso necesario, han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.

Decimocuarta. Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz.

Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación del convenio se realizará mediante adenda y requerirá acuerdo unánime de las partes.

Decimoquinta. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.

2. Serán causa de resolución del convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o del Instituto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el REOICO, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo máximo de 45 días con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en la fecha indicada.–La Ministra de Defensa, P. D. (Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre), la Subsecretaria de Defensa, P. D. F. (Resolución 401/006/2026, de 21 de julio), el Inspector General de Sanidad, Juan Antonio Lara Garrido.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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