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Documento BOE-A-2026-18412

Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Corporación Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118149 a 118155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-18412

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., han suscrito, con fecha de 15 de julio de 2026, un convenio para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Radio Televisión Española para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de la Administración

REUNIDOS

De una parte, doña María Ángeles Albert de León, Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 1150/2024, de 11 de noviembre, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Alfonso María Morales Fernández, Secretario General y del Consejo de Administración de RTVE, en nombre y representación de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE), que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, en calidad de apoderado de la misma, según consta en la escritura pública que fue otorgada el 31 de enero de 2025, ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo, bajo el número 452 de su orden de protocolo.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. El Archivo General de la Administración, en adelante AGA, creado por Decreto 914/1969 de 8 de mayo, centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones la custodia, organización, descripción, conservación y difusión de los fondos en él depositados.

IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del AGA, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el AGA una documentación relevante para la puesta en valor de la historia de la televisión española.

VI. Que Radio Televisión Española, en adelante RTVE, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas conforme a la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y de acuerdo con el objeto social previsto en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, que comprende, entre otras actividades, la gestión directa del servicio público de radio, televisión y servicios conexos e interactivos de titularidad estatal, la producción, edición y difusión de contenidos, el desarrollo de servicios digitales y multimedia, la conservación de archivos históricos audiovisuales, el desarrollo y difusión de acontecimientos y actividades culturales, así como las actividades relacionadas con la formación e investigación audiovisual, considera que el presente convenio contribuye al cumplimiento de sus fines y responde a un fin común de interés general compartido por las partes.

VII. Que RTVE en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el AGA que estén relacionados con los partes de emisiones televisivos con la intención de difundirlo en rtve.es.

VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con RTVE en este proyecto de reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AGA en su real decreto de creación.

IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación de partes de emisión de la programación de Televisión Española reflejada en el anexo. Se trata de documentación conservada en el AGA, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Así mismo, también el objeto de este convenio es su difusión a través de rtve.es.

Segunda. Compromisos generales.

1. La reproducción digital se realizará por personal aportado a tal efecto por RTVE en la sede del AGA custodios del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal que aporte a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGA en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

2. Con carácter general, se establece un horario de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 y viernes de 9:00 a 14:30.

3. El personal técnico que aporte RTVE para realizar la reproducción estará exclusivamente vinculado con esta Corporación y no tendrá relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura.

4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última la reconstrucción de la emisión de la programación de Televisión Española desde sus inicios, y la difusión de las imágenes con marca de agua a través de rtve.es, donde podrán ser consultadas con fines de investigación, documentación, divulgación y consulta pública, así como para su tratamiento e incorporación a aplicaciones tecnológicas destinadas a la reconstrucción, navegación y consulta de la programación histórica emitida por Televisión Española, en el marco del proyecto Telerín.

2. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGA a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Cuarta. Compromisos específicos de RTVE.

1. RTVE se compromete a nombrar una persona que ejerza la dirección ejecutiva del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. La RTVE se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal aportado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGA en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

En ningún caso implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de RTVE para realizar los trabajos de reproducción y el Ministerio de Cultura.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

4. RTVE realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. RTVE hará entrega del máster digital así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura.

El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

6. RTVE responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del AGA, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización. RTVE tiene suscritas al efecto las correspondientes pólizas de seguro, que cubren las contingencias que puedan acontecer en el desarrollo de sus actividades.

7. RTVE autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.

8. RTVE se compromete a mencionar expresamente en rtve.es la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del AGA al personal que RTVE aporte para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en el AGA.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales disponibles en el AGA, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del AGA para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

5. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con RTVE en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del convenio y en la difusión que de las mismas haga a los usuarios del AGA.

Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. RTVE se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. AGA, Signatura correspondiente.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva aportaciones económicas para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de RTVE, y la dirección del AGA o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.–El Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.

ANEXO
Documentación

Relación de documentos del Archivo General de la Administración. Listado de signaturas

AGA. Fondo Ministerio de Información y Turismo Partes de emisión de TVE. 1958 – 1969:

– Asuntos Generales de Radio y Televisión – Años 1960-1968. Inventario IDD (03)049.008 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 57-59 – Cajas 35654 a 35690 Top. 23/44-47 (37 cajas).

– Coste de emisiones – Años 1958-1960 – Inventario IDD (03)049.002 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), página 32 – Cajas 22/01612 y 22/01613 (2 cajas) – Nota: documentación producida por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Información y Turismo.

– Programaciones TV – Años 1959-1960 – Inventario IDD (03)049.003 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 59-60 – Cajas 15257 a 15283 Top. 22/59 (27 cajas) – Nota: documentación producida por Administración General.

– Partes de emisiones y de valoración de publicidad televisada – Años 1962-1963 – Inventario IDD (03)049.003 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 72 – Cajas 15516 a 15535 Top. 22/60 (20 cajas) – Nota: documentación producida por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Información y Turismo.

– Partes de emisiones – Año 1962 – Inventario IDD (03)049.004 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), página 4 – Cajas 18188 y 18189 Top. 22/68 (2 cajas) – Nota: documentación producida por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Información y Turismo.

– Partes de emisiones y de valoración – Año 1964 – Inventario IDD (03)049.003 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 209-210 – Cajas 18054 a 18069 Top. 22/68 (16 cajas) – Nota: documentación producida por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Información y Turismo.

– Partes de emisiones – Años 1964-1965 – Inventario IDD (03)049.004 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), página 185 – Cajas 21829 a 21840 Top. 22/77-78 (12 cajas) – Nota: documentación producida por la Intervención Delegada de Hacienda en el Ministerio de Información y Turismo.

– Partes de emisiones – Año 1966 – Inventario IDD (03)049.005 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), página 88 – Cajas 23865 a 23881 Top. 22/43-54 (17 cajas) – Nota: documentación de Intervención.

– Partes diarios de emisiones de TVE – Años 1967-1969. Inventario IDD (03)049.008 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 59-61 – Cajas 35691 a 35722 Top. 23/44-47 (32 cajas).

– Partes de emisiones, hojas de coste y facturas de la 1.ª y 2.ª cadena de TVE – Año 1967 – Inventario IDD (03)049.006 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 34-36 – Cajas 27630 a 27651 Top. 22/19-21 (22 cajas) – Nota: documentación de Intervención.

– Partes de emisiones, facturas y hojas de coste de TVE – Año 1969 – Inventario IDD (03)049.008 (Fondo Ministerio de Información y Turismo), páginas 188-191 – Cajas 37263-37293 Top. 23/48-52 (31 cajas) – Nota: documentación de Intervención.

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