La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito, con fecha de 28 de julio de 2026, un convenio en materia de formación, investigación y publicaciones.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, la Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, la Excma. Sra. doña María Isabel Perelló Doménech, nombrada según Acuerdo (núm. 1.2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 3 de septiembre de 2024, Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre (BOE de 4 de septiembre de 2024), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De otra parte, el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don Jesús Gascón Catalán, nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y debidamente facultado por el artículo 103.tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
I
Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con los artículos 105, 585 y 598 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial, entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1, 7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.
II
Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), el auxilio a los juzgados y tribunales de Justicia en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, así como establecer los medios humanos y materiales para dicha función en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, entendiendo la formación de jueces, magistrados y personal A1 de la propia Agencia como ámbito propio de dicha competencia.
III
En fecha 5 de marzo de 2020 la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial suscribieron un convenio en materia de formación, investigación y publicaciones, cuyo objeto era establecer un cauce de colaboración entre ambas partes, tanto en las actividades de formación de jueces y magistrados y de personal del grupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, como de investigación y publicaciones.
Así, en el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y, dado que la vigencia del anterior convenio ha finalizado, los representantes de ambas partes acuerdan suscribir un nuevo convenio que regule las líneas de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias de formación de quienes integran la carrera judicial y de personal del grupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y que ambas partes decidan acometer de forma conjunta.
Las partes consideran que una estrecha cooperación entre ambas puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Tributaria comparten el objetivo de mantener, e incluso aumentar, el nivel de formación tanto de la carrera judicial como del personal del grupo A1 que presta servicio en la Agencia Tributaria en materia jurídica, financiera, económica y contable, de forma que se garanticen altos estándares de calidad.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
Es por ello que ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio marco, en el que se fijan unos compromisos iniciales que se concretarán en posteriores convenios específicos, en los que se concretarán la financiación, organización, dirección académica y programa formativo.
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, contando el presente convenio con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para las dos la colaboración en las materias de su competencia, acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Tributaria en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus respectivas competencias de formación de los integrantes de la carrera judicial y de personal del grupo A1 que presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y que ambas partes decidan acometer de forma conjunta.
A estos efectos, ambas partes convienen en realizar actividades conjuntas de formación de integrantes de la carrera judicial y personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria, tanto mediante seminarios, cursos o jornadas de tratamiento conjunto de temas que afecten a ambos colectivos, como mediante la participación de cada una de las partes en las actividades propias de la otra, así como la colaboración de ambas en actividades de interés común.
Así, podrán formar parte de las actividades a desarrollar en el presente convenio las siguientes:
a) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con la asistencia también conjunta de integrantes de la carrera judicial y del personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria en materias de interés para ambas partes y, singularmente, en materia civil, penal, contencioso-administrativa, procesal y tributaria.
b) La participación y colaboración de integrantes de la carrera judicial en aquellas actividades que organice la Agencia Tributaria en sus actividades de formación de personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria, así como la participación y colaboración de personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaria en aquellas actividades de formación continuada dirigidas a integrantes de la carrera judicial organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y que se abran a otras instituciones.
c) La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta sobre actividades que sean consideradas de interés por ambas partes.
d) El intercambio de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas conjuntamente, así como de información, asesoramiento, ayuda y apoyo mutuo en cuantos asuntos sean del interés común.
e) Cualesquiera otras que se estimen de interés para ambas partes.
Ambas partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo del presente convenio, incorporando a su programación las acciones formativas que se deriven del mismo.
Con independencia de la colaboración puntual que se decida cada año, cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de programas y actividades de formación, previstos por cada una de ellas, que puedan resultar de interés, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
Las actuaciones derivadas de este convenio que tengan alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes, se articularán en convenios específicos y estarán sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.
La financiación de los costes derivados de la participación de los intervinientes en dichas acciones formativas se realizará con cargo a los créditos disponibles en cada Entidad, por el personal que corresponda a cada una de ellas. En el caso de participaciones externas, su financiación será la que se acuerde por ambas partes.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
En el caso del Consejo General del Poder Judicial el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría General. En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de las personas integrantes de la carrera judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del Consejo General del Poder Judicial denominadas «Formación continua y complementaria» y «Profesores». La Agencia Tributaria, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la inscripción del personal propio y de los derivados del resto de los compromisos adquiridos.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.
En el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario/
Y en el caso de la Agencia Tributaria, a través de:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento General de Protección de Datos, y demás normativa vigente.
Asimismo, quedan expresamente obligados a mantener la absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subcesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para la materialización de la colaboración entre ambas instituciones, se mantendrán reuniones periódicas. A estos efectos se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio que estará formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes.
La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento se ejercerá de forma sucesiva, y con carácter anual, por cada una de las partes intervinientes, en el orden que consta en el encabezamiento de este convenio, comenzando por el Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión Mixta de Seguimiento diseñará los contenidos y definirá los programas de las actividades a realizar en el marco del presente convenio.
Por parte de Consejo General del Poder Judicial, formarán parte de dicha comisión, dos representantes nombrados por el Consejo General del Poder Judicial; y por parte de la Agencia Tributaria dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de la actividad prevista en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la LRJSP, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP, artículos 15 y siguientes.
A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo unánime de las partes a través de un documento firmado por ambas partes.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio y requerirá acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
De acuerdo con el artículo 51 de misma ley:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
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