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El Ministro de Cultura, la Subsecretaria de Hacienda, la Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granada, el Presidente de la Diputación Provincial de Granada y el Director del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada han suscrito, con fecha de 17 de julio de 2026, un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 26 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 22, 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De otra parte, doña Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en funciones, en nombre y representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto del Presidente 16/2024, de 29 de julio, por el que se designa a la misma como Consejera de Cultura y Deporte, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra parte, doña María Francisca Carazo Villalonga, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granada, proclamada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2023, en representación de esta Corporación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De otra parte, don Francisco Rodríguez Guerrero, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, cargo del que tomó posesión en la Sesión Plenaria constitutiva de la Excma. Diputación de Granada celebrada el 13 de julio de 2023 y en base a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, don Paolo Pinamonti, en su condición de Director del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento por el Consejo Rector del Consorcio celebrado con fecha 27 de mayo de 2024, en nombre y representación del consorcio, con NIF P6808903F, que se dota de personalidad jurídica propia mediante la resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada, para la creación del Consorcio «Festival Internacional Música y Danza de Granada» (BOE del 15 de febrero de 2001).
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada», será un periodo de celebración que busca poner en valor este evento por tratarse del festival de música más importante y longevo de España. Se trata de un festival único y un evento de referencia en el panorama europeo.
II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario en todo caso el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.
III. Que el artículo 1.1, letra o), del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público otorga a la «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
IV. Que el apartado segundo del artículo uno del antecitado real decreto-ley, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
V. Que, finalmente, el artículo tres, apartado primero, del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado segundo del mismo que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».
VI. Que el artículo dos, letra o), de la norma establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará «desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027».
Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada», en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de actividades del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario en todo caso el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
La Administración General del Estado, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación de Granada no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
En este sentido, la financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.
El Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada. Éste asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir.
La Comisión Interadministrativa celebrará las reuniones en la sede del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, calle Mariana Pineda, s/n, Edificio Corral del Carbón, segunda planta, 18009, Granada, sin perjuicio de que pueda reunirse en un lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la presidencia en la convocatoria de la sesión. Adicionalmente, dichas reuniones podrán celebrarse de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
a) La persona titular de la presidencia de la comisión, que será la persona titular de la Presidencia de turno del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada.
b) Dos vocalías en representación de la Administración General del Estado: una en representación del Ministerio de Hacienda, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio; la segunda, en representación del Ministerio de Cultura, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.
c) Una vocalía en representación de la Junta de Andalucía, nombrada por la persona titular de la Consejería en materia de cultura.
d) Una vocalía en representación de la Diputación de Granada, nombrada por la persona titular de su Presidencia.
e) Una vocalía en representación del Ayuntamiento de Granada, nombrada por la persona titular de su Alcaldía.
f) Dos vocalías en representación del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, designadas por el Consejo Rector del Consorcio. Una de ellas ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz y voto.
El órgano competente para designar a las vocalías también podrá designar a sus suplentes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la persona titular de la presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna las personas que asistan a las reuniones de la comisión por indicación de la persona titular de la presidencia.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos. También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) La propuesta de supresión de la comisión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.
f) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
g) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.
La persona titular de la presidencia de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere en todo caso el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.
f) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la legislación vigente, le correspondan.
La persona titular de la secretaría de la comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la comisión con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Asegurar la gestión ordinaria de la comisión.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la secretaría.
1. La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en cualquier caso, la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o de aquellas que las sustituyan.
2. El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de asistentes, si bien, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad. Los acuerdos de modificación y los de supresión de la comisión exigirán la unanimidad de todas las entidades firmantes del convenio.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas, en todo caso, con el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda, que deberá recogerse de forma expresa en el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la persona titular de la presidencia o a petición de un tercio de los miembros de la comisión.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, las personas o entidades interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la secretaría de la comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a las dependencias del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada sitas en calle Mariana Pineda, s/n, edificio Corral del Carbón, segunda planta, 18009, Granada. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2. de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica: registro@granadafestival.org.
Posteriormente esta documentación será enviada a la secretaría de la Comisión Interadministrativa.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días hábiles después de la finalización del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada».
Quienes hayan realizado donaciones podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y los gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación, en todo caso, el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera a la persona o entidad interesada que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que la persona o entidad interesada haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo aquellas solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y referidas en la cláusula siguiente.
En cualquier caso, el convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida el 30 de junio de 2028.
A tal efecto, el Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, una vez finalizadas las actuaciones del programa «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas.
Una vez aprobado el informe económico del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, la Comisión Interadministrativa tendrá que aprobar por unanimidad, antes del 31 de diciembre de 2027, la propuesta de liquidación que será presentada por la persona titular de la secretaría de la comisión.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
El presente convenio deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que puedan tener acceso en el desarrollo del mismo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Los datos personales incluidos en este convenio o los que las partes pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el mismo, permitiendo su desarrollo, cumplimiento y control. Dicho tratamiento se llevará cabo conforme a lo previsto en la Declaración de tratamiento limitado (datos de contacto profesional) que se anexa a este convenio, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los anexos correspondientes en materia de protección de datos en el ámbito de aplicación de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos (BOJA 46, de 9 de marzo de 2026) y la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la anterior.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezado.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–La Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Patricia del Pozo Fernández.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granada, María Francisca Carazo Villalonga.–El Presidente de la Diputación Provincial de Granada, Francisco Rodríguez Guerrero.–El Director del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, Paolo Pinamonti.
1 Redactado conforme a lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los anexos correspondientes en materia de protección de datos en el ámbito de aplicación de la Instrucción sobre la tramitación de convenios y otros instrumentos de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos. BOJA 46, de 9 de marzo de 2026.
1. Identificación de las partes
– Don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación del citado departamento, y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 22, 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Doña Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda, en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
– Doña Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto del Presidente 16/2024, de 29 de julio, por el que se designa a la misma como Consejera de Cultura y Deporte, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
– Doña María Francisca Carazo Villalonga, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Granada, proclamada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2023, en representación de esta Corporación, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Don Francisco Rodríguez Guerrero, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, cargo del que tomó posesión en la Sesión Plenaria constitutiva de la Excma. Diputación de Granada celebrada el 13 de julio de 2023 y en base a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
– Don Paolo Pinamonti, en su condición de Director del Consorcio Festival Internacional Música y Danza de Granada, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento por el Consejo Rector del Consorcio celebrado con fecha 27 de mayo de 2024, en nombre y representación del Consorcio, con CIF P6808903F, que se dota de personalidad jurídica propia mediante la resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada y la Diputación Provincial de Granada, para la creación del Consorcio «Festival Internacional Música y Danza de Granada» (BOE de 15 de febrero de 2001).
2. Objeto del presente anexo
Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración.
Las partes manifiestan que la ejecución del convenio implica el intercambio de datos de contacto profesional. Dicho intercambio no tendrá la consideración de encargo de tratamiento, ni generará acceso a otros datos personales bajo responsabilidad de las otras partes.
Los datos personales de los firmantes del convenio y de otras personas que participen en su gestión y ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento de cada parte. A tal efecto, se tratarán datos identificativos (nombre, apellidos, etc.), datos de contacto (correo electrónico, teléfono, etc.), cargo y firma.
Las partes firmantes del convenio podrán intercambiarse los datos de contacto profesional anteriormente descritos, siempre que fuera necesario para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin que ello se considere encargo de tratamiento. Este intercambio de datos tampoco implicará el acceso a otros datos personales distintos a los datos de contacto profesional.
3. Compromisos de las partes
Las partes se comprometen, en el marco del presente anexo, a:
– Limitar el acceso y tratamiento exclusivamente a los datos de contacto profesional.
– Adoptar medidas organizativas para evitar que se incorporen o utilicen datos de contacto profesional ajenos a los estrictamente necesarios.
– Garantizar la confidencialidad de los datos de contacto profesional intercambiados.
– En caso de acceso accidental a otros datos personales, distintos de los datos de contacto profesional:
● Mantener el deber de secreto.
● Abstenerse de utilizarlos para cualquier finalidad no autorizada.
● Comunicarlo sin dilación al responsable de dichos datos.
● Proceder a su eliminación segura o devolución, según corresponda.
4. Medidas de seguridad aplicables
Las partes aplicarán medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo, incluso tratándose únicamente de datos de contacto profesional.
5. Información y derechos
Cada parte garantizará el cumplimiento del deber de información respecto de su personal cuyos datos de contacto profesional sean objeto de tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y demás derechos aplicables ante los correspondientes responsables de los tratamientos, a cuyo fin las partes facilitarán canales para el ejercicio de estos derechos.
6. Conservación
Los datos de contacto profesional se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, adecuándose el periodo de conservación al plazo de vigencia del instrumento de colaboración y, en su caso, a su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación aplicable.
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