El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social han suscrito, con fecha de 17 de junio de 2026, un convenio para colaborar en la realización del seminario «Seguridad Social, un puente entre generaciones».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Marta Morano Larragueta, Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 77/2024, de 16 de enero, y que actúa en nombre y por delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en virtud de lo establecido en el dispongo decimoséptimo de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que delega en la DGOSS la competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, es el órgano superior del ministerio, actuando bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, en el impulso y dirección de la ordenación del sistema de seguridad social, tal y como se establece en Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
III. Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –en adelante DGOSS–, es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, y que de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, tiene encomendadas, entre otras funciones, el estudio, informe y propuesta de las normas que regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales; el desarrollo, elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; la elaboración de la memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; y la coordinación de toda actividad de estudio e investigación y la gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).
Que el programa FIPROS surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social de promocionar la investigación de la protección social y ayudar a la difusión de su conocimiento y por este motivo la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, recoge entre sus actuaciones, la organización, asesoramiento y financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas referidas a la protección social pública.
Estas actuaciones se financian con los créditos presupuestarios que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y la dotación para estas actuaciones queda recogida en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social. Concretamente la dotación de los créditos se integra, como grupo de programas independiente, en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, dividiéndose en tantos programas como conjuntos homogéneos de actividades sean programados.
IV. Que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el servicio común de la Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con personalidad jurídica propia, donde por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de la Seguridad Social y la Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, en su artículo 10 establece que es la TGSS la que gestiona y realiza, previa autorización del Secretario de Estado, los créditos y los pagos para las actuaciones acordadas por el Comité para el Fomento de la Investigación de la Protección Social, como los que se van a derivar de este convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y una vez verificado que las actuaciones realizadas se ajustan a las prescripciones establecidas.
V. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el seminario «Seguridad Social, un puente entre generaciones», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este seminario que propiciará un espacio para debatir sobre el sistema de pensiones de la Seguridad Social como un elemento central para la solidaridad intergeneracional y la cohesión social de nuestro país y un puente entre generaciones que no se enfrentan, sino que conviven en una sociedad que quiere ser más justa y solidaria. Se trata de una oferta educativa de calidad y necesaria.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de este seminario con el área de actividad y especialización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la UIMP quiere contar con la colaboración de dicho Ministerio, para el diseño del programa y para su realización.
VI. Que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este seminario, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión y una transmisión de conocimientos útil sobre este tema.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado seminario dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario para la realización del seminario acordar su financiación a través del programa FIPROS, en los términos de la Orden TAS/3988/2004 de 25 de noviembre, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, a través de la DGOSS, con la UIMP para la organización conjunta y realización del seminario «Seguridad Social, un puente entre generaciones», que celebrará la UIMP en la semana del 6 al 10 de julio de 2026 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
La DGOSS asume las tareas de dirección y de secretaría académica del seminario. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
II. Gestión del seminario.
i. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con sus propios medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones para la realización del seminario:
– Gestionará el pago de los honorarios, así como los desplazamientos, alojamientos y manutención de los ponentes a los que la UIMP no gestiona estos gastos, en idénticas condiciones y alcance, y en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
– La financiación de estas gestiones, que se presupuestan en seis mil seiscientos treinta y cinco euros (6.635,00 €) según se recoge en el anexo II, se realizará con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos, se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.
– Gestionará los desplazamientos, alojamientos y manutención de los 2 funcionarios de la Seguridad Social que serán designados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para apoyar a la UIMP en las labores de coordinación del seminario y resolución de incidencias durante su celebración, dado el gran número de participantes y profesorado. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de estos 2 funcionarios serán instrumentados a través de las oportunas órdenes de viaje, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estas gestiones se tramitarán a través de las correspondientes comisiones de servicio y se financiarán con cargo a los presupuestos de cada entidad.
ii. Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá apoyar, a través del gabinete de comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
iii. La DGOSS seleccionará para asistir al seminario para su formación a un grupo máximo de 66 empleados públicos de la Seguridad Social, designados mediante los criterios que considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
iv. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
Los compromisos económicos asumidos por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en este apartado se realizarán con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social y su gestión, así como la realización de los pagos se ajustarán a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, asume un compromiso económico máximo en virtud de este convenio de cincuenta y un mil quinientos dieciséis euros con treinta y seis céntimos (51.516,36 €), de los que:
– Seis mil seiscientos treinta y cinco euros (6.635,00 €) corresponden a gestiones realizadas por la Seguridad Social con sus propios medios relacionadas en el apartado II.
– Y cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un euros con treinta y seis céntimos (44.881,36 €) corresponden al compromiso frente a la UIMP, según se detalla en el presupuesto que aprueban las partes y que se recoge en el anexo II. Este compromiso económico frente a la UIMP incluye:
i. Una aportación a la UIMP en concepto de colaboración para contribuir a los gastos de organización y celebración del seminario, por un importe máximo de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (34.486,36 €). El importe de esta aportación se calcula como la suma de los importes de las partidas que se indican en el presupuesto del anexo II. No se asumirá ninguna aportación a la UIMP por estos conceptos por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Este compromiso económico se abonará mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que la propia UIMP indique. Se establecen como requisitos para el pago que se hayan celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.
En el caso de que se acordara la no celebración del seminario por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, únicamente deberá hacerse una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del seminario y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá contar con la aprobación de los responsables de seguimiento del convenio.
ii. La realización de un pago a la UIMP por el importe correspondiente a las matrículas y gastos de secretaría de los alumnos que la DGOSS inscriba según lo recogido en el apartado II.iii de esta cláusula segunda, lo que hace un máximo de diez mil trescientos noventa y cinco euros (10.395,00 €). El pago se hará previa factura emitida por la secretaría de alumnos de la UIMP, por los alumnos efectivamente inscritos.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el seminario, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este seminario, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del seminario.
i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del seminario:
– Para un total de 19 profesores, gestionará el pago de sus honorarios, de sus viajes y de sus alojamientos y manutenciones en sus propias residencias y comedores universitarios.
– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este seminario. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II: difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura (mantenimiento, limpieza, vigilancia y personal de apoyo).
ii. La UIMP mantendrá indemne a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión treinta y siete mil cuatrocientos treinta y seis euros con treinta y seis céntimos (37.436,36 €). De este importe:
– la cantidad de 22.806,00 €, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención de 19 ponentes en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este seminario (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– el resto del compromiso económico, 14.630,36 €, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:
• 28.101.322C.226.06 para su gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.500,00 €
• 28.101.322C.231 para su gasto correspondiente a viajes, por importe de 11.130,36 €
ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado, la aportación que deberá asumir la UIMP para las jornadas será de dos mil novecientos cincuenta euros (2.950,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado.
iii. La UIMP se compromete a presentar a la DGOSS, una vez finalizado el seminario y antes del 10 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
Las partes hacen constar que, en lo que respecta a la parte económica, ambas aportan recursos para la realización del seminario con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el seminario en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverán en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos.
II. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue.
Por parte de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el responsable del seguimiento será la persona titular de la DGOSS, o persona en quien delegue.
Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
III. Los responsables de seguimiento, una vez verificado que las actuaciones realizadas se ajustan a las prescripciones establecidas, certificarán conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda, con cargo a los créditos del Fondo de Investigación de la Protección Social conforme a lo establecido en la Orden TAS/3988/2004, al pago de la aportación a la UIMP y, en su caso, aprobarán la liquidación económica que presente la UIMP en el supuesto de cancelación del seminario.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de los responsables del seguimiento previstos en la cláusula sexta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, Marta Morano Larragueta.
Lejos de quienes consideran que existe un conflicto generacional entre los pensionistas de hoy y de mañana por un lado y los jóvenes por otro, y de quienes atribuyen sus dificultades al sistema de pensiones, este seminario pretende ofrecer luz sobre este debate, aportando información veraz y datos rigurosos que confirman que la Seguridad Social, además de un pilar de nuestro Estado de Bienestar, es y va a seguir siendo un elemento central para la solidaridad intergeneracional y la cohesión social de nuestro país y un puente entre generaciones que no se enfrentan, sino que conviven en una sociedad que quiere ser más justa y solidaria.
El alumnado al que va dirigido este seminario incluye a las personas interesadas en la evolución y perspectivas de la Seguridad Social: profesionales del Derecho, de la Economía y de las Relaciones Laborales; personas que desarrollen actividades relacionadas con la Seguridad Social; graduados sociales y actuarios; personas pertenecientes a organizaciones empresariales y sindicatos; universitarios, graduados o personas que cursan másteres en Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Economía, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Contenido básico:
– Seguridad Social, un puente entre generaciones.
– Juventud y Seguridad Social: una lectura constitucional del principio de solidaridad.
– El Pacto de Toledo y la solidaridad intergeneracional.
– La Seguridad Social intergeneracional como factor redistributivo del bienestar.
– La protección social de los jóvenes: avances y lagunas.
– Jóvenes, políticas públicas y Seguridad Social: ¿qué ocurre en nuestro entorno?.
– INTEGRASS. Previsiones.
– Jóvenes y pensionistas: un manipulado enfrentamiento.
– El conflicto intergeneracional en la Seguridad Social: mito o realidad.
– Seguridad Social 4.0: inteligencia artificial y derechos en juego.
– Reforma laboral: consecuencias en el mercado de trabajo y en la Seguridad Social.
– Jóvenes y mercado de trabajo.
– Políticas migratorias y su impacto en el mercado de trabajo y en la Seguridad Social.
– Pensar la Seguridad Social desde la juventud: voces jóvenes desde la política, el trabajo y la empresa.
– Solidaridad intergeneracional: la visión de los interlocutores sociales.
Duración: Cinco días.
I. Presupuesto seminario
| Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Cálculo de las aportaciones | Gestión | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unid. | Descripción | Coste unitario | Total | SESSyP (TGSS) | UIMP |
Costes indirectos Medios propios o contratos generales de funcionamiento |
Gasto nacido del presente convenio | |
| I. Honorarios. | Dirección. | 450,00 | 0,00 | ||||||
| Secretaría. | 300,00 | 0,00 | |||||||
| 4 | Ponencia. | 350,00 | 1.400,00 | ||||||
| Comunicación. | 150,00 | 0,00 | |||||||
| 14 | Mesa redonda. | 150,00 | 2.100,00 | ||||||
| Total I: | 3.500,00 | X | X | ||||||
| II. Viajes. | |||||||||
| Avión. | Europa. | T. Turista. | 824,00 | 0,00 | |||||
| 18 | España. | T. Turista. | 607,00 | 10.926,00 | |||||
| Carretera (KM). | 786 | MD-S-MD (1). | 0,26 | 204,36 | |||||
| Total II: | 11.130,36 | X | X | ||||||
| III. Alojamiento y Manutención. | |||||||||
| Aloj y manut. | días. | 1 | 118,00 | 0,00 | |||||
| 18 | días. | 2 | 118,00 | 4.248,00 | |||||
| 1 | días. | 6 | 118,00 | 708,00 | |||||
| Sólo manutenc. | días. | 1 | 33,00 | 0,00 | |||||
| Total III: | 4.956,00 | X | X | ||||||
| IV. Costes indirectos repercutidos. | 1 | Difusión general. | 1.800,00 | 1.800,00 | X | ||||
| Traducción/sesión. | 613,00 | 0,00 | X | ||||||
| 1 | Programa. | 200,00 | 200,00 | X | |||||
| 1 | Cuadernos, carpetas y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | X | |||||
| 5 | Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). | 2.210,00 | 11.050,00 | X | |||||
| 5 | Gastos de Infraestructura/día (personal apoyo Sant). | 590,00 | 2.950,00 | X | |||||
| Total IV: | 17.850,00 | X | |||||||
| Total gasto gestionado por la UIMP. | 37.436,36 | 34.486,36 | 2.950,00 | 22.806,00 | 14.630,36 | ||||
| Aportación de la SESSyP (TGSS) a la UIMP. | 34.486,36 | ||||||||
| Aportación de la UIMP. | 2.950,00 | ||||||||
| Presupuesto gastos gestionados por la SESSyP | Cálculo de las aportaciones | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Concepto | Unid. | Descripción | Coste unitario | Total | SESSyP (TGSS) | UIMP | |
| I. Honorarios. | |||||||
| 4 | Mesa redonda. | 150,00 | 600,00 | ||||
| Total (I) | 600,00 | X | |||||
| II. Viajes. | |||||||
| Avión. | – Europa. | Tarifa turista. | 824,00 | 0,00 | |||
| 5 | – España. | Tarifa turista. | 607,00 | 3.035,00 | |||
| Carretera (Km). | 0,26 | 0,00 | |||||
| Total (I): | 3.035,00 | X | |||||
| III. Alojamiento y Manutención. | |||||||
| Alojam y manutenc. | 9 | días. | 1 | 200,00 | 1.800,00 | ||
| 3 | días. | 2 | 200,00 | 1.200,00 | |||
| Total II: | 3.000,00 | X | |||||
| Total gasto gestionado por la SESSyP. | 6.635,00 | 6.635,00 | 0,00 | ||||
| Aportación de la SESSyP (TGSS). | 6.635,00 | ||||||
| Aportación de la UIMP a la SESSyP. | 0,00 | ||||||
| Total presupuesto seminario (A + B). | 44.071,36 | ||||||
Nota: No se incluyen los viajes, alojamiento ni manutención de los 2 funcionarios de la Seguridad Social que realizarán labores de apoyo, ya que se gestionarán a través de las oportunas comisiones de servicio.
II. Alumnos SESSyP
| Concepto | Unid. | descripción | Coste unitario | Total |
|---|---|---|---|---|
| Asistencia trabajadores Seg. Social. | 66 | Matrícula (135,00 € ) + gastos s.ª (22,50 €). | 157,50 | 10.395,00 |
| 10.395,00 | ||||
| Total alumnos de la SESSyP. | 10.395,00 A cargo de la SESSyP (TGSS) | |||
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